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Circular 004, protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia
Teniendo en cuenta el incremento acelerado del número de casos de COVID-19 asociados a la variante ómicron, que genera una alta demanda de los servicios de salud en el país y los impactos que pueden presentarse en el entorno laboral, los ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social tomaron las siguientes medidas de bioseguridad dirigidas a empleadores y trabajadores dependientes e independientes, contratistas, instituciones prestadoras de servicios de salud y talento humano en salud.
Personas sintomáticas, independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por 7 días desde el inicio de los síntomas. En este caso no se requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo.
Para el certificado de incapacidad o el certificado de aislamiento se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.
Personas asintomáticas, que son contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, que tienen esquema incompleto de vacunación o sin vacuna, deben aislarse 7 días desde el primer día de exposición.
En este caso, para efectos de la expedición del certificado de aislamiento o incapacidad al confirmar un nexo epidemiológico, se sugiere ordenar la toma de la prueba de COVID-19, si el resultado es negativo se suspenderá el aislamiento y el trabajador podrá reintegrase a las actividades laborales.
Por su parte los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completa no requieren aislamiento ni toma de prueba.
Cabe resaltar que los empleadores no exigirán una prueba COVID-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el asilamiento.
El Gobierno Nacional, insiste a los empleadores y trabajadores ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normativa y las instrucciones vigentes de bioseguridad.
Colombia y EEUU protegerán derechos laborales de los colombianos en ese país
El Embajador de Colombia ante los Estados Unidos, Luis Carlos Villegas, y Richard F. Griffin Jr., Consejero General de la Junta Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos (NLRB-por sus siglas en Inglés), firmaron un Memorando de Entendimiento para la promoción y protección de los derechos laborales de los colombianos que viven en los Estados Unidos.
"Este acuerdo facilita el acceso de la comunidad colombiana en Estados Unidos a herramientas que les permitan garantizar sus derechos laborales, independiente de su situación migratoria," expresó el Embajador Villegas luego de la firma.
El Memorando permite que los colombianos, tanto empleados como empleadores, tengan mayor conocimiento de sus derechos y responsabilidades laborales de acuerdo con la legislación estadounidense, más allá de su condición migratoria, y con una perspectiva basada en la igualdad de género y de derechos.
Bajo este instrumento también se abre la posibilidad de que el gobierno colombiano, a través de sus consulados, acceda a capacitaciones y otras actividades de cooperación que le permitan fortalecer sus habilidades para brindar una mejor orientación a la comunidad colombiana con respecto a sus derechos laborales en los Estados Unidos.