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Carta Circular 48, régimen de provisiones aplicable a los créditos de consumo
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 48 de 2015, referente al Régimen de Provisiones Aplicable a los Créditos de Consumo de Bajo Monto. El texto completo de la Carta Circular 48 es el siguiente:
Como es de su conocimiento, mediante el Decreto 2654 de 2014 el Gobierno Nacional definió y reglamentó el Crédito de Consumo de Bajo Monto con el fin de promover la inclusión financiera, atendiendo en todo caso los diferentes riesgos y mecanismos de control necesarios para su correcta operación.
En este sentido, me permito informarles que la definición de Créditos de Consumo de Bajo Monto establecida en el citado decreto e incorporada en el artículo 2.1.16.1.1. del Decreto 2555 de 2010, es concordante con la definición de Créditos de Consumo establecida en el subnumeral 2.1.2. del Capítulo II “Reglas Relativas a la Gestión del Riesgo Crediticio” de la Circular Externa 100 de 1995 – Circular Básica Contable y Financiera, razón por la cual el régimen de provisiones aplicable a la nueva modalidad de crédito de consumo de bajo monto, corresponde al modelo de referencia establecido en el Anexo V “Modelo de Referencia para Cartera de Consumo – MRCO” del referido Capítulo II.