A través del Concepto 530 del 12 de julio de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta referente al tratamiento de los activos biológicos, relacionado con los caballos.

Para acceder al Concepto 530, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 528 del 12 de julio de 2020, referente al tratamiento de los contratos de arrendamiento. Este concepto responde a la siguiente pregunta:

¿Cómo sería el tratamiento en la NIIF para Pymes de los contratos de arrendamiento que se han catalogado como arrendamientos financieros, cuando estos traen cláusulas del incremento del canon de arrendamiento mediante índices como la inflación?

Para acceder al Concepto 528, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 074 del 2 de julio de 2020, por la cual se prescribe el formulario 420 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021.

Para conocer la Resolución 074, haga clic aquí.

Como resultado del Marco Fiscal de Mediano Plazo, las metas de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- fueron ajustadas, reflejando el nuevo panorama económico del país. Para el año 2020 se calculó que la nueva meta de recaudo bruto será de $144,23 billones, con lo que a partir de este reporte se presentarán las cifras de recaudo frente a este nuevo parámetro mensualizado.

En junio de 2020, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la suma de $12,24 billones, reflejando un cumplimiento de la meta establecida para este período del 117.6%, lo que corresponde a un mayor recaudo frente a la meta de $1,83 billones.

Sobresale en este mes, el recaudo proveniente del Impuesto de Renta y Complementarios al aportar el 74,1% de los ingresos obtenidos, siendo el pago de las declaraciones de renta el de mayor participación con un 45.9% e ingresos por $5,62 billones, lo que se explica en gran medida por el pago de la tercera cuota a cargo de los Grandes Contribuyentes; el otro 28.2% corresponde al recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que alcanzó la cifra de $3,45 billones.

De otra parte, es de anotar que los efectos de la pandemia se reflejaron en este mes, sin perjuicio de que los resultados no fueron tan negativos como se esperaba, lo que puede significar que las medidas para la reactivación económica están dando resultado. En comparación con el recaudo obtenido en el mismo mes de 2019, se presentó un crecimiento negativo de 13.5%, destacándose el comportamiento de la Retención en la Fuente a título de Renta que mostró una disminución de 23.3% y los tributos aduaneros que disminuyeron 25.7%.

Reporte primer semestre 2020
En el período de enero a junio de 2020, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $77,78 billones mostrando un crecimiento negativo de 5.2% frente a igual período de 2019 en el que se registró un recaudo de $82,01 billones. Sin embargo, la meta acumulada del semestre (ajustada con el nuevo Marco Fiscal) se cumple en 102.4% con superávit de $1,83 billones.

De igual manera, el recaudo bruto de IVA presentó un decrecimiento, en comparación con el mismo período de 2019, del 7.2% al registrar ingresos por valor de $17,34 billones.

De manera agregada, se tiene que el 85% del total recaudado correspondió a los tributos internos que aportaron la suma de $66,15 billones, mientras que el restante 15% concierne a ingresos por tributos relacionados con el comercio exterior, que en el período observado registraron ingresos por un valor de $11,64 billones.

Recaudo por Gestión, Devoluciones y/o Compensaciones y Facilidades de Pago
De manera agregada, en el período enero a junio de 2020, el recaudo por gestión alcanzó la suma de $5,45 billones. A pesar de la disminución de las metas de recaudo, en la DIAN seguimos comprometidos con el cumplimiento de las metas de gestión tributario.

Desde la entrada en vigor del Decreto 535 de 2020, es decir, desde el 13 abril hasta el 30 de junio de 2020, se resolvieron 19.673 solicitudes de devolución por un valor de $7,88 billones, lo cual representa un incremento del 409% (5 veces más), con relación a las devoluciones y/o compensaciones para el mismo periodo del año 2019.

A junio 30, se están gestionando 3.493 solicitudes de facilidades de pago por un valor de $410.420 millones, y se han resuelto 462 facilidades de pago por un valor de $42.957 millones. Ahora bien, desde la declaratoria de Emergencia Sanitaria, 2.170 contribuyentes han solicitado facilidades de pago por valor de $219.683 millones, en el marco de los beneficios establecidos de la Ley 2010/19 y DL 688/20 (facilidades de pago abreviadas).

Mediante el Decreto 990 de 2020, ‘por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público’, el Gobierno Nacional, extendió el aislamiento preventivo obligatorio desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020.

Lo anterior, “teniendo como primera preocupación la vida y garantizándola a través del estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. De manera simultánea, con este nuevo Decreto mostramos nuestro compromiso con la protección de por lo menos un millón de empleos y la supervivencia de más de 120.000 empresas de nuestro país, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

El Decreto 990 de 2020 clasifica a los municipios del país en las categorías ‘no COVID’, ‘baja afectación de COVID’ o ‘alta o mediana afectación de COVID’, y permite, dependiendo de la categoría en que se encuentre cada uno de ellos, que los gobernadores y alcaldes soliciten al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Interior, permisos para implementar pilotos de reactivación en las actividades de la industria hotelera; la operación aérea y aeroportuaria; la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos; gimnasios; actividades náuticas y la apertura de museos y bibliotecas, entre otros.

Para el caso de los municipios ‘no COVID’ o de ‘baja afectación de COVID’, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, pero para esto el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación de COVID-19 con anterioridad.

“Los municipios ‘no COVID’ o de ‘baja afectación’, con el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad, pueden aplicar para una paulatina apertura e implementación de pilotos en los sectores que complementan el sector turismo como lo son los restaurantes, los zoológicos o los parques temáticos. En el caso de los municipios de ‘alta o mediana afectación’ los alcaldes también tienen la posibilidad de activar pilotos para restaurantes con servicio a la mesa, siguiendo así el camino hacia la reactivación”, apuntó el ministro Restrepo.

Los alcaldes o gobernadores, con la autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender las actividades anteriormente mencionadas cuando los municipios presenten una variación negativa en el comportamiento de la pandemia.

Asimismo, en ningún caso se podrán habilitar eventos que impliquen aglomeraciones de personas, y en los municipios de moderada y alta afectación, no se podrán habilitar los servicios gastronómicos a la mesa (solo domicilios) o cines. En todo el territorio nacional queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, pero no se prohíbe la venta de bebidas embriagantes como tal.

En el país hay alrededor de 900 municipios, el 82% del territorio nacional, ‘no COVID’ o de ‘baja afectación de COVID’, lo que permitirá avanzar en una progresiva reactivación.

Para conocer el Decreto 990, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 963 del 7 de julio de 2020 con el cual reglamentó la devolución y/o compensación automática de saldos a favor a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas – IVA que al liquidar sus declaraciones cuenten con estos recursos.

Con este mecanismo se pretende el reconocimiento ágil de dichos saldos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud por parte del contribuyente.

Se pasa de un proceso de devoluciones abreviadas diseñado para épocas de aislamiento a uno de devoluciones automáticas aplicable de manera permanente, creados en el marco de la Ley de Crecimiento Económico y con la simplificación de requisitos del Decreto-Ley 807.

Esta modalidad es aplicable para los contribuyentes que tengan un perfil de riesgo e historia de cumplimiento ejemplar, y solo deben soportar el 25% de los costos o gastos mediante la facturación electrónica, porcentaje reducido que aplica hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Decreto además determina los requisitos especiales y soportes que deben adjuntarse a la solicitud de devolución y/o compensación, entre las que se encuentran: la relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado, la relación de los costos y deducciones.

De esta manera se cierra el ciclo de las devoluciones y/o compensaciones abreviadas, mecanismo mediante el cual se pasó de gestionar alrededor de 7.000 a 21.882 solicitudes y se devolvieron recursos a empresarios y personas naturales por más de $8.7 billones, 5 veces las devoluciones reconocidas en el mismo periodo del año 2019.

Para conocer el Decreto 963, haga clic aquí.

La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, UGPP, modificó el formulario de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF de julio y al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP, por medio de la Circular 003 del 8 de julio de 2020.

 

Las solicitudes del aporte estatal para el pago de la prima de servicios serán recibidas por las entidades financieras, con la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF para el mes de julio.

 

Esta versión del formulario aplica exclusivamente para las postulaciones que se realicen entre el 13 y 21 de julio que corresponden al Subsidio de la nómina de mes de julio y al programa de apoyo para el pago de la prima de servicios.

 

Las postulaciones de agosto se realizarán con el formulario habitual que se oficializó con la Circular externa 002 de 9 de 2020.

 

Para conocer la Circular 003, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 590 del 20 de mayo de 2020, referente a los servicios excluidos de IVA relacionado con las concesiones viales.

Para conocer el Concepto 590, descargue el archivo adjunto a esta nota.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 21 de julio 2020, el proyecto de decreto “Por el cual se reglamenta el parágrafo 8 del artículo 118, el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, el Decreto Legislativo 688 de 2020 y se sustituye el Título 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, sobre la presunción de costos.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Un total de 1.802.906 renovaciones de registros públicos se realizaron en todo el país durante la temporada de renovación de Matrícula Mercantil que finalizó el pasado 3 de julio, gracias a una extensión en el plazo gestionada ante el Gobierno Nacional por Confecámaras y las Cámaras de Comercio, como una medida de apoyo a los empresarios en medio de la pandemia de la Covid-19.

 

Del total de renovaciones, 656.343 corresponden a personas naturales, 282.259 a personas jurídicas y 801.777 a establecimientos de comercio, cifras que, junto con la renovación de otros registros, significan la actualización del 90% de los registros empresariales. Representan una disminución de solo el 10% con respecto a las renovaciones realizadas en el 2019.

 

"Estos resultados reivindican la importancia del Registro Mercantil para los empresarios y para el país, más aún bajo los actuales desafíos que enfrenta el sector empresarial, y su compromiso con permanecer en la formalización como una de las vías para su reactivación y proteger el empleo frente a la crisis generada por la Covid-19”, explica Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.

 

El 90% de las empresas renovadas son micros, 7% son pequeñas y el 3% restante corresponde a medianas (2%) y grandes (1%).

 

Por actividad económica, el 91% de las empresas renovadas se concentra en los sectores de comercio (42%), servicios (38%) e industria (11%).

 

"La renovación de sus registros les permite a los empresarios tener acceso a los beneficios que el Gobierno Nacional ha desarrollado para la mitigación de impactos económicos, y, además, los habilita para participar en licitaciones y concursos”, agrega el Presidente de Confecámaras.

 

Más del 50% de las renovaciones a nivel nacional se realizaron de manera virtual, un reflejo de la alta adopción por parte de los colombianos de los medios digitales.

Página 192 de 455

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.