El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 13 de agosto el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de clasificación de los inversionistas y se dictan otras disposiciones”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Gobierno emitió el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, referente a la extensión de la cuarentena obligatoria en todo el país hasta las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2020.

Para conocer el Decreto 1076, haga clic aquí.

El Decreto 1054 del 19 de julio de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda, “reglamentan los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y el literal h del artículo 793 del Estatuto Tributario y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019 y se sustituyen unos artículos de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre sociedades extranjeras y personas no residentes en Colombia.

Para conocer el Decreto 1054, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1014 del 14 de julio de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 118, 119 Y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1, Y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. Y 1.6.2.8.8. Y se adiciona el artículo 1.6.2.8.9. al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los beneficios sobre los deudores de la DIAN.

Para conocer el Decreto 1014, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL y del Sector Solidario que no realizaron el proceso de Actualización del Registro Web, pueden presentar la solicitud de Calificación o Readmisión antes del 30 de noviembre de 2020 para ingresar al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementarios.

Recuerde actualizar, desde la comodidad de su hogar u oficina, la casilla 53 del RUT con el código 05 – Régimen Ordinario del Impuesto sobre la Renta y complementarios, antes de presentar la solicitud correspondiente.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 6 agosto de 2020, “Por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario y se modifican, sustituyen y adicionan artículos, del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al impuesto a los dividendos.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 22 de julio al 6 agosto de 2020, hasta las 12 de la noche “Por el cual se reglamentan los artículos 27, 46, 55, 206, 206-1, 235-2, 330, 331, 332, 333, 335 y 336 del Estatuto Tributario, se modifica, sustituye y adiciona unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anuncia las herramientas dispuestas para que alrededor de 3.5 millones de declarantes personas naturales, que deben cumplir con su obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019.

Los vencimientos para la presentación de la declaración y pago en una sola cuota del impuesto inician el próximo 11 de agosto con los dígitos de NIT terminados en 99 y 00, y finaliza el 21 de octubre con los dígitos 01 y 02, sin tener en cuenta el dígito de verificación registrado en el RUT.

Nuevas herramientas que hacen MÁS FÁCIL declarar
Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2019. Allí se encuentra de manera detallada toda la información referente a este impuesto.
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Paginas/default.aspx

"Hazlo tú mismo": Es una guía que paso a paso orienta al contribuyente para diligenciar, presentar y pagar la Declaración de Renta. https://hazlotumismorenta.dian.gov.co

Programa Ayuda Renta 2019: Es una herramienta gratuita, desarrollada por la DIAN, que permite elaborar un borrador de la Declaración de Renta, el cual le servirá para el posterior diligenciamiento del Formulario correspondiente. https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Paginas/herramientas-de-ayuda.aspx

Información Reportada por Terceros (Exógena): La DIAN pone a disposición la información que terceros han reportado, la cual puede ser consultada y usada como parte de la información financiera de la Declaración de Renta. El contribuyente debe ingresar como usuario registrado a través de www.dian.gov.co

Abecé: Describe los aspectos generales que se deben tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación. https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Documents/abece_renta_naturales_2019.pdf

Canales de Atención: Cercanía y Asistencia en tiempos de virtualidad
En materia de canales de servicio, la DIAN ha venido trabajando en la implementación y renovación de los canales virtuales, haciendo énfasis en los avances tecnológicos para ser más cercanos con los ciudadanos, y evitar desplazamientos. Los servicios virtuales dispuestos que facilitarán la presentación de la Declaración de Renta son:

App Transaccional DIAN: Con la nueva App se pueden realizar más de 10 transacciones diferentes como la obtención de copias del RUT, consulta de la información exógena y el calendario tributario, entre otras. La App puede ser instalada en los dispositivos móviles y se descarga gratuitamente en las tiendas de aplicaciones. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=29

Atención Virtual: Ante el cierre de los puntos de contacto por la emergencia sanitaria, la DIAN ha implementado un sistema de atención virtual que facilita la realización de trámites a los contribuyentes. Los usuarios podrán registrarse en el RUT por primera vez, actualizar el RUT, renovar la firma electrónica, o recibir orientación tributaria. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=10

Quioscos Virtuales: La DIAN ha implementado una red de 35 Quioscos Virtuales de Autogestión que están situados en centros comerciales, cámaras de comercio y universidades. Los Quioscos están retomando su operación y entre otros trámites, allí se podrán habilitar cuenta de usuario, recuperar contraseña, actualizar y obtener una copia del Registro Único Tributario (RUT) y emitir, renovar y habilitar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Debido al confinamiento, actualmente contamos con 17 quioscos activos, ya que dependemos de la apertura de las sedes en las cuales se encuentran instalados. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=33

Chatbot: Chat creado con inteligencia artificial, dispuesto para atención de inquietudes de la ciudadanía las 24 horas del día los 7 días de la semana. Para acceder a él puede ingresar por www.dian.gov.co o a través de la App Transaccional.

Ley de Financiamiento: Un Sistema MÁS Sencillo
Con la Ley de Financiamiento y posteriormente con la Ley de Crecimiento Económico, se buscó crear un sistema más sencillo, pues estamos convencidos que lo simple lleva a que más personas cumplan con su obligación.

Como primera medida, se diseñó para el año 2019 un sistema de retención en la fuente para los trabajadores dependientes e independientes, que lleva a que las retenciones en la fuente que ya se pagaron durante el año gravable, cubran en la gran mayoría de los casos el impuesto liquidado en las declaraciones que se presentarán entre agosto y octubre. Esto es, la gran mayoría de los declarantes personas naturales tendrá un saldo a favor que podrán solicitar en devolución.

Adicionalmente, mediante estas Leyes, para este año uno de los cambios en el Impuesto de Renta está en el Sistema de Renta Cedular que pasó de 5 a 3 cédulas, de tal forma que los contribuyentes normalmente tendrán que diligenciar una sola cédula para preparar su declaración.

Con este sistema se clasifican o agrupan las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los produce para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada cédula. Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son:

Cédula General (Rentas de trabajo, de capital y no laborales)

Cédula de Rentas de Pensiones

Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones

Quienes deben declarar renta

Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2019 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210:

Patrimonio bruto superior a $154.215.000 (4.500 UVT) a 31 de diciembre de 2019.

Ingresos brutos iguales o superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Consumos con tarjeta de crédito superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Compras y consumos totales superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que cumplieron con alguna de las condiciones aquí mencionadas están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2019 y que fue fijada en $34.270.

La DIAN continúa trabajando incansablemente para garantizar los recursos destinados a recuperar nuestra economía, para beneficio de todos los colombianos, a través de una entidad más cercana, ágil y eficiente, que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

El Presidente Iván Duque sancionó la Ley 2024 del 23 de julio de 2020, "Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación".

Para conocer la Ley 2024, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó información importante para los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que deban registrar los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos de transacciones de commodities

De conformidad con los parágrafos 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución 67 del 19 de junio de 2020 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que a partir del 3 de agosto de 2020 se encuentra habilitado el sistema informático por un periodo de tres (3) meses, con el fin de verificar su funcionalidad; donde el contribuyente podrá realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities.

Recuerde que los registros efectuados durante el período de los tres (3) meses serán válidos para los efectos de esta materia.

Agotado el periodo de tres (3) meses, el 4 de noviembre iniciará el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

El manual de uso del sistema podrá encontrarlo en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/manual_presentacion_registro_acuerdo_de_commodities.aspx

Las consultas y atención a los usuarios se realizarán a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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