Gobierno anuncia créditos y beneficios para sector educativo
El presidente Iván Duque y la ministra de Educación, María Victoria Angulo, anunciaron las medidas implementadas por el Gobierno Nacional para brindar apoyos financieros a Instituciones Educativas privadas (Jardines y Colegios), padres de familia, estudiantes, Instituciones de Educación Superior e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano durante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, con el fin mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo.
Las medidas anunciadas son las siguientes:
1. Créditos en condiciones especiales
Se determinó la destinación específica de $2,5 billones a través del Fondo Nacional de Garantías (FNG) para líneas de crédito que apalanquen el pago de nómina de Jardines y Colegios privados y de Instituciones de Educación Superior.
Los $2,5 billones están compuestos por $1 billón para Jardines y Colegios privados que permitirán cubrir hasta el 90% de la nómina, con un respaldo de la Nación del 80%, un periodo de gracia de 6 meses, y un plazo de pago entre 12 meses y 36 meses.
Para el caso de las Instituciones de Educación Superior -IES se destinarán $1,5 billones, que permitirán cubrir hasta el 90% de la nómina, lo cual contará con garantía de la Nación del 80%, un periodo de gracia de pago de capital por 7 meses y un plazo establecido según los ingresos de las Instituciones que será entre 12 y 36 meses o 36 y 60 meses.
Se crea adicionalmente una nueva línea de crédito con Findeter por $200.000 millones con el fin de apoyar financieramente a las Instituciones de Educación Superior para definir esquemas de apoyo a los estudiantes de Pregrado en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica por medio de las Instituciones de Educación Superior.
2. Fondo Solidario para la Educación
Se crea el Fondo Solidario para la Educación con el fin de canalizar recursos para atender las necesidades del sector y mitigar los efectos de la COVID-19, que incluyen:
A. Una línea de crédito para padres de familia o acudientes destinada al pago de pensiones de Jardines y Colegios privados.
B. Ampliación del Plan de Alivios Icetex, en estudiantes, tiempo y los siguientes beneficios:
• Disminución de intereses al IPC a todos los estudiantes de estratos 1, 2 y 3, que tengan un crédito educativo vigente y estudien en el 2020-2.
• Período de gracia hasta diciembre de 2020. Este beneficio se podrá tomar simultáneamente con el de reducción de intereses. Se pasará de 35.000 beneficiarios actuales a 66.000.
• Ampliación de plazos de amortización: a 13 de mayo se han otorgado 24.000 beneficios. La medida estará vigente hasta que finalice el plan de pagos.
• Nuevos créditos sin codeudor: se entregarán 16.000 cupos adicionales.
C. Apoyo a la financiación de un porcentaje del valor de la matrícula de los estudiantes prioritariamente de estratos 1 y 2 de las Instituciones de Educación públicas.
D. Línea de crédito para la financiación de la matrícula de los estudiantes con mayor condición de vulnerabilidad de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
Con estas acciones, el Gobierno del presidente Iván Duque mantiene su compromiso con el desarrollo de la Educación y el futuro de Colombia, al mismo tiempo que avanza en la implementación de estrategias que afianzan el acceso, la permanencia y el bienestar de estudiantes en los procesos formativos en todos los niveles y fortalecen la sostenibilidad de las Instituciones Educativas en todo el territorio nacional en medio de la emergencia sanitaria.
Decreto 659, entrega transferencia monetaria a adulto mayor, jóvenes y familias en acción
Por medio del Decreto 659 del 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Para conocer el Decreto 659, haga clic aquí.
Decreto 655, modifica plazo para pago de imporenta a medianas y pequeñas empresas
A través del Decreto 655 del 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el plazo para pago del impuesto de renta para micro, pequeñas y medianas empresas, así como para personas jurídicas.
Para conocer el Decreto 655, haga clic aquí.
Decreto 644, reglamenta Estatuto Tributario sobre exentos de IVA
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 644 del 11 de mayo de 2020, por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 y los numerales 6 y 7 del artículo 477, y el artículo 850 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los bienes excluidos y exentos de IVA.
Para conocer el Decreto 644, haga clic aquí.
Resolución 093, Contaduría prorroga la suspensión de términos de manera general
Por medio de la Resolución 093 del 8 de mayo de 2020, la Contaduría General de la Nación .prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.
Para conocer la Resolución 093, haga clic aquí.
Resolución 092, modifica procedimiento contable para recursos entregados en administración
La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 092 del 8 de mayo de 2020, por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y el Catálogo General de Cuentas, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Para conocer la Resolución 092, haga clic aquí.
Conozca los beneficios del exportador autorizado en la actual emergencia sanitaria
Ante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional, que impiden a los exportadores contar oportunamente con las versiones originales de los certificados de origen como soporte a la realización de sus operaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el marco de la actual emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, en aras de contribuir al apoyo de la economía nacional y a garantizar la continuidad de la cadena de suministro, recomienda:
1. Si usted ya cuenta con el estatus de Exportador Autorizado:
Haga el mayor uso posible del beneficio establecido en los Acuerdos Comerciales suscritos por nuestro país con los países parte de la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA, auto certificando el origen de sus mercancías a exportar sin importar el monto de las mismas, a través de la expedición de una declaración en factura o declaración de origen, sin necesidad de agotar el trámite de emisión y expedición de certificados de origen EUR 1, generado con ello, una reducción de tiempos y costos en la realización de sus operaciones.
2. Si usted aún no cuenta con el estatus de Exportador Autorizado:
Solicite ya, una autorización de Exportador Autorizado, un trámite que sin costo alguno, le permitirá acceder al beneficio de la Auto Certificación del origen de la mercancía sin límite en su monto, mediante la expedición de una Declaración en Factura (según Acuerdo comercial con países parte de la Unión Europea) o una Declaración de Origen (Acuerdo comercial con Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, más conocido como EFTA) sin necesidad de tramitar la expedición de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR 1, y benefíciese con la reducción de tiempos y costos en la realización de sus operaciones.
3. Beneficios del Exportador Autorizado
El acceso al estatus de Exportador Autorizado otorga al exportador, el beneficio de elaborar auto-certificaciones del Origen de sus mercancías, en la Factura Comercial que ampara su envío, como una alternativa a la expedición de la Certificación oficial (EUR.1) establecida en los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país con la Unión Europea y con los países del EFTA, obteniendo con ello una reducción en materia de tiempos y costos en la realización de la operación.
La formalización del beneficio se materializa incluyendo en el cuerpo de cada factura expedida, la versión lingüística con la declaración de origen contenida en el acuerdo comercial correspondiente, la cual incluye el número de autorización que lo identifica como exportador autorizado, conferido por la autoridad aduanera otorgante de la autorización.
4. Presentación de nuevas solicitudes
Las solicitudes de autorización como Exportador Autorizado, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 118 de la Resolución 46 de 2019, podrán ser remitidas electrónicamente al buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para efectos de poder gestionarlas de manera ágil y oportuna, el correo electrónico de solicitud debe incluir en el "Asunto" el nombre la dependencia a donde van dirigidas, que en este caso sería el siguiente:
“Asunto: Nivel Central- Subdirección de Gestión Técnica Aduanera -Coordinación Servicio de Origen - y seguido referenciar el asunto de la comunicación."
En atención a las circunstancias actuales, la DIAN redundará en esfuerzos para gestionar las solicitudes recibidas con la mayor agilidad posible, y contribuir a que nuestros exportadores puedan beneficiarse de los regímenes preferenciales, mediante la auto-certificación del origen de sus mercancías, que permite el estatus de exportador autorizado.
Si requiere más información sobre los pasos a seguir para obtener la autorización o tiene alguna inquietud sobre el otorgamiento del beneficio, por favor escriba al buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Resolución 069, Impone derechos compensatorios a importaciones de etanol desde Estados Unidos
Por recomendación del Comité de Prácticas Comerciales, el Gobierno Nacional decidió imponer derechos compensatorios definitivos a la importación de alcohol carburante (etanol), procedente de Estados Unidos, por un periodo de dos años.
A través de la Resolución 069, del 30 de abril del 2020, se establece un derecho específico de US$0,06646 por kilogramo, que es equivalente a la cuantía de la subvención (subsidio) encontrada durante la investigación realizada. Este valor es adicional al arancel aplicable al etanol, según el Acuerdo Comercial con Estados Unidos. La medida será publicada en el Diario Oficial No. 51.307 del 7 de mayo de 2020.
Durante la investigación se estableció que del total del maíz subsidiado en Estados Unidos, el 68,7 % se destina a la producción de alcohol carburante. Bajo ese escenario, se determinó que la cuantía de la subvención otorgada equivalía a US$0,06646 por kilogramo que representa, con los precios de las últimas importaciones declaradas, a un arancel ad valorem de 13,2%.
La investigación arrojó que sí hay daño en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de los productores nacionales, debido a las importaciones subvencionadas. Se encontró relación de causalidad entre el incremento de esas compras externas, originarias de Estados Unidos durante el periodo objeto de investigación. También fue evidente el desempeño negativo en los indicadores económicos y financieros de los productores nacionales.
El proceso inició por solicitud de Fedebiocombustibles, en representación de los productores nacionales, y la investigación tardó 15 meses. Tal como lo establece la norma nacional y el Acuerdo sobre Subvenciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el proceso surtió todas las etapas reglamentarias, se brindaron todas las garantías a las partes y en todo momento se respetó el derecho de defensa y el debido proceso.
En este lapso de tiempo participaron como partes interesadas las autoridades del gobierno de Estados Unidos, así como algunos representantes de exportadores y gremios de ese país.
Para consultar la Resolución 069, haga clic aquí.
Servidores públicos deben aplicar protocolos definidos para regreso a instalaciones
Para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades, se debe dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.
Así lo establece la circular conjunta firmada por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, que expone las acciones a implementar, las que incluyen el trabajo en casa y el protocolo general de bioseguridad.
Los lineamientos se precisan con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID-19, y atender las medidas de gradualidad impartidas por el gobierno nacional.
Se especifica que se debe priorizar el ‘trabajo en casa’ como medida principal para que tanto servidores públicos, como contratistas de prestación de servicios, desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
De otra parte, sugiere caracterizar a aquellas personas que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo, casos en los que se recomienda extender la modalidad de ‘trabajo en casa’ aún superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.
Señala, el establecer instrumentos de seguimiento a las actividades desarrolladas mediante el ‘trabajo en casa’, las que deben estar directamente relacionadas con las funciones del empleo y con lo pactado en la evaluación de desempeño. En el caso de los contratistas de prestación de servicios, la herramienta de seguimiento será el plan de trabajo aprobado para la ejecución del objeto contractual y sus obligaciones.
La disposición incluye adoptar el protocolo general de bioseguridad, que propone implementar esquemas de organización laboral que permitan evitar aglomeraciones y garantizar la continuidad del servicio tales como jornadas flexibles y turnos, entre otras; así como incentivar el uso de medios de transporte alternativos.
Definir los elementos de protección personal y proveerlos a todos los servidores y contratistas que excepcionalmente deban asistir a las instalaciones de la entidad.
A la par, dispone desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección permanente de lugar de trabajo, instalar la señalización necesaria que permita delimitar el distanciamiento social y el uso responsable de algunas zonas comunes; igualmente, limitar las reuniones y eventos presenciales, salvo en casos excepcionales.
Finalmente, recomienda definir un sistema propio de monitoreo y manejo de situaciones de riesgo de contagio por COVID-19; establecer las medidas de coordinación con las ARL, que aseguren la asesoría y acompañamiento continuo para atender las necesidades de control del riesgo laboral por el virus y divulgar información sobre la adopción del protocolo de bioseguridad, el uso adecuado de elementos de protección personal, medidas de prevención, preparación, respuesta y atención de presencia del coronavirus.
Resolución 046, modifica plazos para presentación de información a grandes contribuyentes
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 046 del 7 de mayo de 2020, por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la entidad por parte de los Grandes contribuyentes.
Para conocer la Resolución 046, descargue el archivo adjunto a esta nota.