La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN informa a los usuarios internos y externos, que a partir del 02 de Junio de 2020 se encuentran abiertas y disponibles las ventanillas para la radicación de Comuniones Oficiales y Notificaciones de forma física, en el horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m., en Jornada Continua, en todas las Direcciones Seccionales a Nivel Nacional.

 

Así mismo, se encuentran disponibles los Buzones Virtuales en las Direcciones Seccionales a Nivel Nacional, para los usuarios que deseen seguir utilizar este medio.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, somete a discusión pública "“Enmienda a la NIIF 16 efectuada por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera relacionada con las Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19”.

 

El plazo máximo para recibir comentarios es el día 15 de junio de 2020. Por favor, remitir sus comentarios y opiniones sobre este particular, al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el documento, haga clic aquí.

El Ministerio de Industria y Comercio publicó el Decreto 797 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

 

Para conocer el Decreto 797, haga clic aquí.

La Alcaldía de Medellín emitió la Resolución 2020060450637 del 4 de junio de 2020, por medio de la cual se fija el procedimiento para la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 7 del decreto legislativo 678 del 20 de mayo de 2020.

 

Para conocer la Resolución 2020060450637, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Mediante el Decreto 771 del 3 de junio de 2020, MinTIC dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por medio de la cual el subsidio de transporte podrá ser pagado como subsidio de conectividad para las personas que ganan hasta dos salarios mínimos y están trabajando desde casa.

 

Para conocer el Decreto 771, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 770 del 3 de junio de 2020, "Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020".

 

Para conocer el Decreto 770, haga clic aquí.

El Ministerio de Trabajo emitió la Circular 041 del 2 de junio de 2020, referente a los lineamientos respecto del trabajo en casa, con aspectos como las relaciones laborales, la jornada de trabajo, la armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal y en riesgos laborales.

 

Para conocer la Circular 041, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 2020052850414 del 28 de mayo de 2020,  se modifica parcialmente el calendario tributario del Municipio de Medellín para la Vigencia 2020.

 

Para conocer la Resolución 2020052850414, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Con el propósito de promover la reactivación de la economía del país, mediante decreto 682 de 2020, el Gobierno nacional definió los tres días sin Impuesto a las ventas (IVA) en 2020.

 

Tres días sin iva

19 de junio
3 de julio
19 de julio

 

La exención durante los tres días sin IVA aplica para los siguientes productos y cuantías de acuerdo con el precio de venta por unidad (sin incluir el IVA):
Vestuario y complementos de vestuario, igual o inferior a veinte (20) UVT[1], es decir $712.140.

 

Electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.

 

Juguetes y juegos igual o inferior a diez (10) UVT, es decir $356.070.

 

Útiles escolares igual o inferior a cinco (5) UVT, es decir $178.035.

 

Bienes e insumos para el sector agropecuario igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.

 

Ten en cuenta  estas condiciones durante los TRES DÍAS SIN IVA:

 

El pago de los bienes cubiertos con la exención puede efectuarse solamente a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.

 

El consumidor final únicamente puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien para el que aplica la exención.

 

Los vendedores de los bienes para los que aplica la exención deben disminuir del valor de la venta al público el valor del IVA, a la tarifa que les sea aplicable.

 

El vendedor tiene obligación de expedir factura o documento equivalente, mediante los sistemas de facturación vigentes, tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al comprador final de dichos bienes cubiertos.

 

Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas
En el marco de la Emergencia Económica, el gobierno nacional estableció en el Decreto 682 que hasta el 31 de diciembre de 2020 los restaurantes, cafeterías, pastelerías y bares, no cobrarán el Impuesto Nacional al Consumo. Su tarifa se reduce a 0%.

 

Exclusión de IVA sobre arrendamiento de locales comerciales

En el marco de la Emergencia Económica, el Gobierno nacional estableció, hasta el 31 de julio de 2020, la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a los cánones de arrendamiento o concesiones de locales o espacios comerciales.

 

La exención aplica para los locales o espacios comerciales que estuvieran abiertos al público antes de la declaratoria de emergencia y hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente por dicha causa, por un periodo superior a dos semanas.

 

También aplica para los locales o espacios comerciales cuya actividad estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a estos espacios.

 

Esta exclusión no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.

 

Consulta aquí el decreto 682 de 2020.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó tres resoluciones con medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios de la entidad, en el marco del estado de emergencia social, económica y ecológica.

 

Resolución 055 del 29 de mayo de 2020, referente al levantamiento de suspensión de términos.

 

Resolución 056 del 29 de mayo de 2020, da continuidad al trabajo desde casa de los funcionarios hasta el 30 de junio de 2020

Resolución 057 del 1 de junio de 2020, sobre la firma de los actos, providencias, decisiones, documentos y/u oficios.

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