El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en enero de 2020 fue de $19,53 billones, mostrando un crecimiento de 13.6% en comparación con el mismo período de 2019 en el que se recaudaron $17,2 billones.

 

El 88.6% del recaudo bruto corresponde a los tributos asociados a la actividad económica interna, aportando la suma de $17,31 billones; en tanto que, los tributos asociados al comercio exterior contribuyeron con el restante 11.4% que equivalen a $2,21 billones.

 

En esta oportunidad, el 75.2% del recaudo se concentró en dos impuestos: el 40.5% en el Impuesto Sobre las Ventas -IVA, con ingresos por $7,90 billones y el 34.7% en la Retención en la Fuente a título de Renta con un recaudo de $6,78 billones.

 

De los impuestos mencionados se resalta que, en comparación con el mismo período de 2019, la Retención en la Fuente a título de Renta presentó un incremento del 22.1%, mientras que el IVA creció 10.1%.

 

Recaudo por Gestión
En enero se adelantó la primera jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país". En esta oportunidad se convocó a los contribuyentes para que se acojan a los beneficios establecidos en la Ley 2010/19, específicamente con el principio de favorabilidad determinado en el artículo 120 de la citada ley.

 

Para tal efecto, en Bogotá se programaron citas con 600 contribuyentes que tenían obligaciones en mora por cuantía de $332.157 millones; adicionalmente, se realizaron en todo el país 5.249 visitas a contribuyentes con obligaciones tributarias pendientes por $278.793 millones.

 

Lo anterior, contribuyó para que en enero se alcanzara un recaudo por gestión de cartera de $1,61 billones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen los períodos de exención del impuesto sobre las ventas -IVA de los bienes cubiertos de que trata el artículo 25 de la Ley 2010 de 2019.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 17 de febrero de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resoluciòn, haga clic aquì.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 11 de febrero se puede obtener el Certificado de Antecedentes Administrativos Aduaneros de manera virtual, a través de la página web de la entidad www.dian.gov.co

 

Este trámite, que hasta el 10 de febrero se hacía de manera presencial y en documento impreso, se puede hacer desde ahora de manera ágil ingresando a la página web mencionada. Para hacerlo, tan solo debe reunir las siguientes condiciones: ser usuario aduanero y tener una cuenta habilitada ante la entidad.

 

Al ingresar a la página www.dian.gov.co, debe seleccionar la opción transacciones/servicios a su alcance, ingresar como usuario registrado y diligenciar los datos solicitados. Ubique en el tablero de control el botón Certificado de Antecedentes Administrativos Aduaneros, el cual le permitirá descargar directamente el certificado, documento en el cual deberá verificar que la información corresponda a su documento de identificación.

El Presidente de la República, Iván Duque, firmó el decreto 117 de 2020, que beneficiará a aquellos migrantes venezolanos, que en la actualidad se encuentran en el país y están trabajando fuera de las normas laborales vigentes o que no han podido laborar porque su situación migratoria no está definida. Incentivando así, el cumplimiento de las normas de seguridad social y el pago de impuestos.

 

La medida, es un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), un mecanismo excepcional y transitorio que se otorgará únicamente a nacionales venezolanos en condición migratoria irregular, que no tengan ningún tipo de antecedentes judiciales y que cuenten con una oferta de trabajo formal. 

 

El titular de este Permiso Especial de Trabajo podrá permanecer en el país de manera regular, recibiendo un pago formal y haciendo los respectivos aportes establecidos en la ley como lo hacen los demás trabajadores del país.

 

Además, permitirá reducir la presión en los sistemas de salud, educación y asistencia social, los cuales han estado impactados por el alto flujo migratorio, aseguró la titular de la cartera de Trabajo.

Es importante tener en cuenta que el trámite del permiso, solo lo puede iniciar el empleador o contratante a través de la página web: www.mintrabajo.gov.co, así lo señala el decreto.

 

¿Cómo realizar el trámite?
Las personas interesadas deben tener en cuenta, que este trámite, sólo se hace virtualmente, de forma gratuita y sin necesidad de intermediarios (es importante, revisar los detalles completos, ingresando a:

www.mintrabajo.gov.co).

Uno de los puntos relevantes, es que el empleador o contratante deberá iniciar el trámite ante el Ministerio del Trabajo, anexando los documentos requeridos, los cuales serán revisados y validados por la entidad.

 

La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo de la cartera de Trabajo, validará la información suministrada por el empleador y, en caso de ser aprobada, la solicitud se enviará a Migración Colombia, quien continuará con el proceso.

 

Una vez validada la solicitud, el ciudadano venezolano debe agendar una cita en uno de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de Migración Colombia acorde con los canales establecidos por esta entidad, allí verificaran que no tenga ningún tipo de antecedente judicial y que no cuente con medida de expulsión o deportación vigente. En caso de que cumpla con las condiciones establecidas, Migración Colombia podrá expedir el Permiso Especial de Trabajo. Si no cumple con las condiciones, se informará que la solicitud fue rechazada y frente a esa decisión no procederá recurso.

 

Es de resaltar que, por parte de Migración Colombia, resulta necesaria la expedición del acto administrativo para la implementación y operativización de este mecanismo.

 

Este permiso, se otorgará por el mismo período de duración del contrato ofertado y no podrá tener una duración inferior a dos meses ni superior a dos años.

 

Se debe tener en cuenta, que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, autorizar la permanencia de extranjeros en el país y el cumplimiento de los requisitos, no garantiza la expedición de este permiso.

Los empleadores colombianos que contraten migrantes venezolanos están obligados a cumplir con las leyes existentes, así como con las directrices de este decreto.

 

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) apoyará al Gobierno Nacional, en la difusión de esta medida para que empleadores, contratantes y ciudadanos venezolanos, conozcan los requisitos exigidos por la ley, para tramitar el permiso.

 

Es importante, visitar los canales de comunicación de la cartera de Trabajo, y de Migración Colombia, donde están disponibles los detalles completos de la documentación requerida para este trámite.

 

Datos
En Colombia hay 1.630.903 nacionales venezolanos, de los cuales, 719.189 se encuentran en condición migratoria regular y 911.714 en situación migratoria irregular, según reporte de Migración Colombia, con corte a 31 de octubre de 2019.

 

En el último trimestre de 2019, cerca de 43 mil nacionales venezolanos se encuentran trabajando de manera formal, es decir, cotizando a seguridad social.

 

En el Servicio Público de Empleo se encuentran registrados más de 112 mil nacionales venezolanos (reporte con corte a 30 de noviembre de 2019).

 

En la Agencia Pública de Empleo del SENA, más de 74 mil nacionales venezolanos se han registrado (reporte con corte a 31 de diciembre de 2019).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.

 

Por lo anterior, la entidad recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 20 de febrero de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que en el marco del acuerdo comercial de la Alianza del Pacífico se ha definido entre Colombia y Perú iniciar el proceso producción controlada, que consiste en que entre el 3 y el 29 de febrero de 2020 los dos países adelantarán la emisión de certificados de origen de las dos formas, es decir, en forma física y en forma digital, con el fin de evaluar el comportamiento de la expedición de la certificación de origen digital.

 

Por lo anterior, el exportador en el trámite de solicitud de emisión del certificado de origen que ampare productos colombianos con destino a Perú en el marco de Alianza Pacifico, continuará direccionando la solicitud a la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que por logística se le facilite, donde se emitirá el certificado en las dos formas:

 

1. Certificado de Origen digital: al correo registrado en la solicitud le llegará la notificación de aprobación del COD y se le anexa el archivo .xml

2. Certificado de Origen físico: La Dirección Seccional emitirá en forma física el documento debidamente sellado y firmado y el cual se entregará al exportador siguiendo el procedimiento establecido para tal fin.

 

El único documento válido para solicitar el trato preferencial en el momento de la importación de la mercancía es el certificado de origen expedido físicamente.

El Ministerio de Hacienda informó que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del hasta el 21 de febrero de 2020, “por medio del cual se reglamenta el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan unas disposiciones a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria", relacionado a la sobretasa destinada a la red vial terciaria.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Con el fin de atraer inversión nacional y extranjera, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y estimular el desarrollo en las regiones, el Gobierno Nacional creó el Régimen Especial en Materia Tributaria Zona Económica y Social Especial, ZESE, para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca.

 

Las personas que tienen o van a crear una empresa y están ubicadas en algunos de los sitios mencionados anteriormente pueden acceder al beneficio de tarifa especial en el Impuesto de Renta.

 

Para acceder al formulario para optar por el Régimen especial en materia tributaria, ZESE, haga clic aquí.

A través de la resolución 000009 del 31 de enero de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al carbono que rigen a partir del 1 de febrero de 2020.

 

Para conocer la Resolución 009, haga clic aquí.

Miércoles, 05 Febrero 2020 13:13

Concepto CTCP sobre venta a plazos bajo NIIF

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta que tiene como tema central la venta a plazos bajo NIIF. La siguiente fue la consulta realizada:

 

“Quisiera consultar cual es el tratamiento contable de Ventas a Plazos bajo NIIF?

El caso práctico es el siguiente
1. Se adquiere un inventario para la venta por valor de $5.000.000 (Incluido IVA 19%)
2. El inventario para la venta tiene dos precios de lista a) si se vende de contado se vende en $.6.000.000 (incluido IVA), mientras que si se vende a plazos por ejemplo 24 meses cuesta 8.000.000 (incluido IVA), pagaderos así: cuota inicial $600.000 y 24 cuotas iguales de $308.333
1. En qué momento debe reconocerse el ingreso en la venta a 24 meses
2. Cómo se debe contabilizar el pago de la cuota inicial y las 24 cuotas restantes?
3. Bajo NIIF ¿se debe diferir el ingreso? cual es el tratamiento del IVA?
4. ¿Hay lugar a aplicar impuestos diferidos? Se le debe dar el tratamiento como si fuera un leasing
financiero? (…)”

 

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

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