Debido a los efectos del Coronavirus (COVID-19), a la volatilidad de los precios del petróleo y a la incertidumbre en las condiciones financieras internacionales, el Gobierno nacional decidió declarar la emergencia económica y generar los mecanismos para hacer frente a las necesidades del sector salud, así como mitigar los efectos adversos sobre la actividad económica.

 

Las decisiones adoptadas, buscan optimizar el uso del patrimonio del Estado, salvaguardando la estabilidad de las cuentas fiscales.

 

Los recursos se destinarán a mejorar la prestación de los servicios para atender la emergencia sanitaria, con medidas para optimizar la expansión de la capacidad diagnóstica del país, fortalecer la red de Unidades de Cuidados Intensivos, garantizar, durante el aislamiento social y, la seguridad alimentaria de la población más vulnerable. Así mismo, se dispusieron acciones para disminuir el impacto en el desempleo y proveer los insumos para restablecer la actividad económica del país dependiendo de la evolución de la pandemia.

 

Entre las acciones de protección a la población más vulnerable, se anunció un giro adicional a los programas: ‘Familias en Acción’, ‘Jóvenes en Acción’ y ‘Adulto Mayor’, así como la aceleración del programa de devolución del IVA para abril y no para 2021 como se tenía planteado en un principio, el cual beneficiará a 1 millón de hogares.

 

Como medidas para minimizar el impacto económico, se buscará mantener las relaciones crediticias, a través de una promoción de líneas de crédito y garantías para que la pequeña, mediana empresa, así como los hogares puedan cumplir sus obligaciones. También, se habilitarán canales de transferencias monetarias para la población no asalariada y vulnerable.

 

De esta manera, el Estado colombiano optimizará recursos significativos para financiar estas medidas que, además de proteger a la población de menores recursos, reactivarán y mantendrán nuestra economía.

 

Para el Gobierno, la prioridad es la población. Las medidas tienen como prioridad  minimizar los efectos del COVID-19. Asegurar la atención rápida y oportuna de quienes lo necesiten y evitar la expansión del virus. No escatimaremos esfuerzos para salir adelante de esta crisis buscando los menores efectos posibles.

El Gobierno Nacional reglamentó mediante el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, las modificaciones que introdujo la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico.  

 

Además, incluyó las medidas tomadas por la Presidencia de la República, con la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus – COVID 19.

 

Entre las precisiones que hace el decreto para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se encuentran:

Pago Impuesto sobre la Renta y Complementarios y anticipo Sobretasa


Los Grandes Contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y quienes tengan como actividad económica principal, actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos en vivo, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Las Personas Jurídicas con las mismas actividades, tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Es importante aclarar que la presentación de la declaración deberá realizarse en los plazos establecidos para los Grandes Contribuyentes entre el 14 y el 27 de abril y para las Personas Jurídicas entre el 14 de abril y el 12 de mayo.

 

El vencimiento para el pago del segundo bimestre de 2020 como del primer cuatrimestre del mismo año del Impuesto sobre las Ventas es el 30 de junio de 2020, teniendo que presentarse la declaración en las fechas estipuladas en el decreto 2345 de diciembre de 2019, es decir, entre el 12 y el 26 de mayo.  

 

Las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 y realizar dos pagos en cuotas iguales así:

Primera cuota 50%: Entre el 14 y el 27 de abril
Segunda cuota 50%: Entre el 9 y el 24 de junio


Obras por impuestos

Las Personas Jurídicas que a 31 de marzo de 2020 soliciten vinculación del impuesto “Obras por Impuestos" y cumplan con los requisitos establecidos, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

 

Los Grandes Contribuyentes en las mismas condiciones, también podrán presentar la declaración y pagar la segunda cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

 

Declaración de activos en el exterior
De acuerdo con los plazos establecidos en el decreto 2345 de diciembre de 2019, la declaración de activos en el exterior debe ser realizada cuando el valor patrimonial de los mismos poseídos a 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000).

 

Quienes presenten la declaración de normalización tributaria y en la misma normalice activos omitidos en el exterior, tendrá hasta el 25 de septiembre de 2020 para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

 

Anticipos Régimen Simple de Tributación – RST
También fueron establecidas las fechas para los pagos de anticipos de los contribuyentes inscritos en el RST.

Enero – Febrero de 2020: Entre el 5 y el 18 de mayo 2020
Marzo – Abril de 2020: Entre el 9 y el 24 de junio 2020
Mayo – Junio de 2020: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Julio – Agosto de 2020: Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020
Septiembre – Octubre de 2020: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
Noviembre – Diciembre de 2020: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021


Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración de dicho impuesto entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT.

 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas así:

Primera cuota: Entre el 12 y el 26 de mayo
Segunda cuota: Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre


Declaración y pago normalización tributaria

El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019, será hasta el 25 de septiembre de 2020.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, socializó la circular 021 que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria en el país.

 

Para tal efecto, el documento recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en la que expone alternativas como: el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y los permisos Remunerados.

 

Al tratarse de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía, modalidad diferente al Teletrabajo, que no exige los requisitos que establece para este fin.

 

El Teletrabajo, es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo." Al teletrabajo, conforme lo señalado en la norma en mención, no le serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, sin que se puedan imponer tampoco, altas cargas de trabajo.

 

De igual manera, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo.

 

Para la jornada laboral flexible, se indica que la jornada laboral puede ser establecida por el empleador o fijarse con los límites establecidos por la ley, la cual señala un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, no obstante, el mencionado límite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias, sin lugar a recargo por trabajo suplementario. Cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m., lo anterior con base en lo dispuesto en el literal d del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, CST.

 

En las anteriores condiciones, el empleador tiene la facultad de reducir o ampliar la jornada laboral establecida dependiendo de las necesidades del servicio o necesidades especiales sin que este término sea contabilizado como horas extras.

 

En cuanto a las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, se aclara que el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un año, consistente en quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, de conformidad con lo señalado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Asimismo, se pueden otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. De otra parte, los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas de sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1. Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute.

 

2. El trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.

 

Para las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas, con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de que se ordenen medidas de aislamiento obligatorias por parte del Gobierno nacional, como estrategia de mitigación ante el COVID-19.

 

De acuerdo con lo anterior y debido a la situación actual aquí descrita, los trabajadores y empleadores, podrán acordar en cualquier momento el inicio del disfrute de vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas para enfrentar adecuadamente la etapa de contingencia del COVID -19.

 

Para los Permisos Remunerados, le corresponde al empleador, conceder permisos en casos de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada.

 

El Salario sin prestación del servicio, es una posibilidad que se indica en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, y señala: “Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.

 

El trabajo en casa, los permisos, las jornadas flexibles, el teletrabajo y en general, todas las medidas enunciadas en la circular mencionada, no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, en particular, el pago del salario, los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral.

 

Para conocer la Circular 21, haga clic aquí.

Por la cual se reglamentan y desarrollan los artículos 20 y 26 de la Ley 201O de 2019, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el Decreto 358 de 5 de marzo de 2020, incorporado al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

En relación con los sistemas de facturación, el registro de la factura electrónica de venta como título valor que circule en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad, los proveedores tecnológicos y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 25 de marzo de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para Conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se implementa y desarrolla el Programa “Cultura de la Contribución en la Escuela” en Instituciones Educativas (IE) de educación básica primaria, básica secundaria y educación media a Nivel Nacional.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 26 de marzo de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para Conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Con el fin de brindar seguridad a los contribuyentes de la DIAN, la entidad adoptó una serie de medidas preventivas en pro de evitar la expansión del coronavirus (COVID-19) en el país.

 

1.    La DIAN tiene a disposición de los contribuyentes servicios virtuales que evitan su desplazamiento y asistencia a lugares con gran afluencia de personas.  Los servicios son Portal Institucional, Chat y la Red Nacional de Quioscos de Autogestión.  Adicional, tiene la línea de atención telefónica (571) 3556922.

 

Toda la información sobre los trámites y servicios de estos canales están en este enlace. https://www.dian.gov.co/Paginas/Hazlo-tu-mismo-2020.aspx

 

Consulte los puntos de la Red Nacional de Quioscos de Autogestión https://www.dian.gov.co/Paginas/Quioscos-Virtuales-de-Autogestion.aspx

 

2.    En la misma vía se tomaron medidas en los Puntos de Contacto de la DIAN para proteger la salud de los ciudadanos.  

 

La atención para trámites y servicios en ventanilla será EXCLUSIVAMENTE para clientes con cita o vencimientos ese día.
 
EL INGRESO AL PUNTO DE CONTACTO SERÁ EXCLUSIVO para los ciudadanos titulares de los trámites, representantes o apoderados debidamente acreditados, SIN ACOMPAÑANTES.


El servicio de quiosco de autogestión en el Punto de Contacto SOLO ESTÁ HABILITADO para personas que tengan vencimientos del día.
 
El uso del quiosco de autogestión en el Punto de Contacto es para la formalización de trámites y EN NINGÚN CASO se permite su uso para el alistamiento de documentos.
 
Una vez finalizado el trámite o servicio, los ciudadanos DEBERÁN SALIR DE LAS SALAS DE ESPERA.

La Junta Directiva del Banco de la República en sesión extraordinaria, en la cual asistió como invitado el Superintendente Financiero, adoptó un conjunto de medidas encaminadas a reforzar la liquidez del sistema de pagos, en el contexto de la extrema volatilidad global.

 

Las decisiones tomadas son las siguientes:

 

1. Establecer un nuevo mecanismo de cobertura cambiaria mediante operaciones forward de cumplimiento financiero (Non-Delivery Forwards - NDF). Las condiciones del nuevo mecanismo son las siguientes:

a. Mecanismo: Subasta de precio uniforme
b. Monto: USD 1000 millones
c. Precio forward: Se determinará en la subasta
d. Plazo: 30 días que podrán ser renovables
e. Contrapartes: Intermediarios del Mercado Cambiario elegibles

 

Este mecanismo busca facilitar la negociación en moneda extranjera de los participantes del mercado en el contexto del esquema de inflación objetivo con tipo de cambio flexible.

 

2. Permitir el uso de papeles de deuda privada calificada y en las condiciones establecidas en la convocatoria como títulos admisibles en las operaciones de expansión transitoria.

 

3. Extender el acceso a los fondos administrados a través de sus diferentes administradores, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión (SAI), a las subastas de expansión transitoria del Banco de la República, utilizando títulos de deuda privada. En consecuencia, dichas entidades podrán hacer uso, a partir de la fecha, de estas operaciones de liquidez overnight y a plazo.

 

4. Ampliar los cupos de las subastas de liquidez, a partir del día de mañana, a $17 billones de los cuales $12 billones corresponden a repos de deuda pública y $5 billones de deuda privada.

 

La Junta Directiva del Banco de la República en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera continuará el monitoreo permanente de la liquidez y la volatilidad del mercado cambiario y la liquidez interna y externa.

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció un paquete de medidas económicas para mitigar los efectos en los sectores de turismo y de aviación, ante la pandemia del coronavirus (Covid-19).

 

“Nos hemos reunido para tomar medidas de Gobierno y quiero anunciarles a ustedes y al país algunas de estas medidas de carácter económico para atender a los sectores que se han visto y se verán afectados por esta situación”, dijo el Mandatario en declaración a los medios de comunicación en la Casa de Nariño.

 

Del equipo económico del Gobierno Nacional hacen parte, entre otros, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Hacienda; Minas y Energía, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Consejería para Asuntos Económicos y de Transformación Digital.

 

El Jefe de Estado señaló que como primera medida se establecieron plazos especiales para la presentación de la declaración y el pago de la liquidación privada de la contribución parafiscal, para la promoción del turismo, de todos los sujetos pasivos en lo correspondiente al primer trimestre del 2020, quedando la obligación de pago para el mes de julio en vez del mes de abril de este año.

 

“Esto permitirá que la presión que hay del pago de esas contribuciones en la caja de las empresas que trabajan en ese sector pueda aliviarse durante los próximos meses y que en el segundo semestre puedan hacer la contribución”, aseveró.

 

Adicionalmente a esta medida, el Gobierno decidió establecer plazos especiales para el pago de la declaración de los impuestos de IVA del primer semestre 2020, y sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, para los sectores de turismo y aviación, quedando los pagos del primer semestre para el segundo semestre de este año.

 

Como tercera medida, se decidió modificar a la baja los aranceles para la importación de algunos insumos relacionados con los sectores de salud y de aviación, de manera temporal.

A renglón seguido, el Presidente Duque aseguró que se creará una nueva línea de crédito, a través de Bancóldex, subsidiada por el Gobierno, con un cupo de $250.000 millones, dirigida a los sectores de turismo y de aviación, con el fin de mantener la liquidez para empresas de todos los tamaños.

 

“Una medida que también esperamos que sirva para que algunas empresas que van a tener choques y que están teniendo choques por la caída de la demanda puedan tener acceso a recursos y también sortear estas adversidades”, puntualizó el Mandatario.

 

“Esto confirma el compromiso del Gobierno Nacional, de un lado, de mantener siempre la rigurosidad, la contundencia y la responsabilidad en las medidas para enfrentar esta pandemia. Pero simultáneamente, también, el compromiso de acompañar sectores productivos que se ven eventualmente afectados”, señaló el Ministro Restrepo.

 

Por último, el Presidente Duque anunció que este jueves en horas de la mañana visitará el Puesto de Mando Unificado (PMU), donde hará una evaluación de las medidas que se han venido adoptando en términos de salud pública.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 26 de marzo de 2020, el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a obras por impuestos.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Ante la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno Nacional da instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a las impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables en los ambientes laborales.

 

La Circular 0018 del 10 de marzo de 2020, firmada por los ministros de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez; del Trabajo Ángel Custodio Cabrera; y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo; determina que las entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 y tomar las siguientes acciones:

 

Para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y privado deben:
1.   Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.

2.   Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, a través de las entidades públicas, privadas y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.

3.   Establecer canales de información para la prevención y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.

4.   Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza.

5.   Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.

 

Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo:

Teniendo en cuenta que la tos, fiebre y dificultad para respirar son los principales síntomas del COVID-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:

•Autorizar métodos de Teletrabajo excepcionales y ocasionales, que no amerita el cumplimiento total de requisitos del Teletrabajo según el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, o quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.

 

Sobre este tema el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, precisó:  “Son medidas de carácter excepcional y temporal, y es responsabilidad tanto del trabajador como del empleador, evaluar la adopción de las medidas para realizar sus actividades desde la casa”.

 

•Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.

•Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.

•Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

 

Responsabilidades de los servidores públicos, trabajadores y contratistas:
1.   Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.

2.   Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo manteniendo el lugar de trabajo limpio.

3.   Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.

4.   Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.

5.   Evitar temporalmente los saludos de beso, abrazo o de mano.

6.   Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo.

7.   Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y Administradora de Riesgos Laborales; el incumplimiento al respecto, se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

 

Para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL):
1.   Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.

2.   Conformar un equipo de prevención y control de COVID-19, para los casos con riesgo de exposición directa cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado, (principalmente trabajadores del sector salud).

 

El Ministerio de Salud y Protección Social difundirá toda la información del COVID-19. Cualquier información adicional que se requiera al respecto por parte de la comunidad en general se puede consultar a la línea nacional 018000955590 y en Bogotá al teléfono (57-1) 3305041.

 

Los sujetos a los que va dirigida la presente circular deberán dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.

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