La Alcaldía de Girardota emitió el Decreto 043 del 24 de marzo de 2020, por el cual modifica parcialmente el calendario tributario para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones. Entre otras:

 

Amplía plazos para la presentación y pago del de las declaraciones de ICA, retenciones y autorretenciones.
• Amplía las fechas para presentar información exógena únicamente de retenciones y autorretenciones.
• Amplía plazos para los pagos trimestrales del impuesto predial unificado.
• Amplía plazos para la presentación y pago del alumbrado público.

 

Para conocer el Decreto 043, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de marzo de 2020 la Resolución No. 0351 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2020.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.69%, lo cual representa una disminución de 26 puntos básicos (-0.26%) en relación con la anterior certificación (18.95%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.05%, lo cual representa un aumento de 52 puntos básicos (0.52%) en relación con la anterior certificación (36.53%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.04% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.04% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 39 puntos básicos (-0.39%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 55.58% efectivo anual, un aumento de 78 puntos básicos (0.78%) con respecto al periodo anterior.

Banco de la República baja a 3.75% tasa de interés para abrilLa Junta Directiva del Banco de la República ha dado atención prioritaria a la provisión amplia y oportuna de liquidez, tanto en pesos como en dólares, como lo exige la situación extraordinaria y sin precedentes que atraviesan el país y la economía.

 

En su última reunión reunión deliberó respecto de la postura de política monetaria y decidió:

En complemento a las medidas que se han adoptado con el fin de facilitar los pagos de la economía y el normal funcionamiento de los mercados de títulos públicos y privados en la coyuntura extraordinaria por la que pasa el país, la Junta Directiva autorizó:
- El acceso a los fondos de cesantías a través de sus administradores a las subastas de compras de títulos privados y a las subastas de repos con títulos privados.
- El acceso al Fondo Nacional del Ahorro a participar en las subastas de repos con títulos públicos y privados.
- La convocatoria a nuevas subastas de venta de dólares a futuro por usd $1.000 millones y de swaps por usd $400 millones.
- Consistente con las medidas prioritarias tomadas para aumentar la liquidez y garantizar el buen funcionamiento de los mercados financieros, la Junta consideró apropiado reducir la tasa de interés en medio punto porcentual a 3,75% para contribuir a la futura recuperación de la demanda interna una vez se normalice el funcionamiento de los mercados. La Junta considera que la reducción de la tasa de interés igualmente contribuirá a aliviar la carga financiera de los hogares y las empresas durante la actual coyuntura.

 

La Junta Directiva del Banco de la República continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias en desarrollo de sus funciones, para contribuir al adecuado funcionamiento de la economía.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa que debido a la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno Nacional en todo el Territorio Nacional con ocasión del COVID-19, y con el propósito de que los funcionarios puedan efectuar la emisión de los certificados físicos en aplicación de la figura establecida de trabajo en casa y los usuarios exportadores puedan obtener el certificado de origen sin necesidad de acudir a la Dirección Seccional a donde direccionó la solicitud, a partir del 1 de abril del 2020 se expedirán los Certificados de Origen en PDF, con firma y sellos digitalizados de los funcionarios, para los siguientes acuerdos comerciales:  

 

1. Acuerdo de Alcance Parcial No 28 Colombia - Venezuela Código 254

2. Comunidad Andina (Perú y Bolivia) Código 255

3. ALADI Preferencia Regional PAR 4 Código 255.

4. Cuba AAP-049 Código 259

5. Mercosur ACE 72 Código 294

6. TLC Colombia -Costa Rica Código 293

 

Por lo anterior una vez emitida la prueba de origen el funcionario enviará el Certificado de Origen en PDF al correo electrónico del usuario consultando esta información en las Declaraciones Juramentadas de Origen, Certificado de Origen y/o RUT.

 

El exportador una vez reciba el correo electrónico donde se le remite el Certificado de Origen, debe descargarlo, imprimirlo, firmarlo y remitirlo a su cliente en destino.

 

Los Certificados de origen expedidos con formas valoradas: Unión Europea, EFTA, Panamá, CARICOM, MERCOSUR bajo el ACE 59 y el de terceros países -Código 260 se continuarán expidiendo en forma física teniendo en cuenta los turnos y horarios especiales adoptados en las Direcciones Seccionales.

 

Cualquier duda sobre el particular será resuelta por parte de las Direcciones Seccionales.

Mediante el Decreto 478 del 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamenta el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. Y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1, referente a la definición de computadores personales excluidos de IVA.

 

Para conocer el Decreto 478, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, por medio del cual se adoptan medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

 

Para conocer el Decreto 488, haga clic aquí. 

El Ministerio del Trabajo emitió la circular  número 27 del 29 de marzo de 2020, en la cual se establecen lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencia no  remunerada. Lo anterior significa que funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC), están facultados para imponer sanciones para quienes  incumplan las  normas laborales.

 

El jefe de la cartera laboral Ángel Custodio Cabrera Báez, dijo que esta circular busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”. Adicionalmente, hizo un llamado a los empresarios para que sean protectores del empleo y solidarios con sus colaboradores mientras se supera esta situación.

 

La entidad expidió dicha norma, en el marco del Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, declarado por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por cuenta de los impactos ocasionados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

 

Además, esta resolución se da en cumplimiento de la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional precisa que “la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical”.

 

Igualmente, se explica que el trabajador no puede asumir la carga económica  mediante el  descuento  sobre su  salario o trabajo personal afectando de esta manera  su  derecho al descanso y que la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente por el mismo.

 

Dicha normativa manifiesta que: “el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables del trabajador, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual.”

 

Puede consultar la Circular 027 de 2020, haciendo clic aquí. 

Por medio de la Resolución 2020032448632 del 24 de marzo de 2020, la Alcaldía de Medellín hizo una modificación parcial de su calendario tributario, debido a la calamidad que se enfrenta por el Covid-19 y el impacto económico que esta situación genera.

 

Los cambios en el calendario se dieron para:

- Declaración bimestral de la retención en la fuente por concepto de industria y comercio.
- Declaración bimestral de autorretención en la fuente por concepto de industria y comercio.
- Plazo para el pago de industria y comercio de los meses de abril y mayo, que serán diferidos en los documentos de cobro de julio a diciembre. Es decir que los contribuyentes no recibirán la factura de cobro durante los dos meses de contingencia.
- Fecha de pago del Impuesto Predial correspondiente al segundo trimestre, que quedó establecida para el 25 de junio para todos los sectores y sin recargo.
- Fechas de vencimientos para presentar la Declaración Anual de Industria y Comercio. El nuevo ciclo de vencimientos inicia el 15 de mayo para los declarantes que tengan como último dígito de su identificación el 1 y finaliza el 29 de mayo con el 0.
- Fechas de declaración y pago de impuestos menores: Degüello Menor y Estampilla Pro Cultura.

 

La modificación al calendario tributario se suma al fortalecimiento de los canales virtuales www.medellin.gov.co y HaciendaMed para la atención y trámites de las solicitudes tributarias, con lo que se busca darles garantías a los ciudadanos para que no expongan su salud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Para conocer la Resolución 2020032448632, haga clic aquí.

Las solicitudes de empleadores para suspensiones de contratos o despidos colectivos que lleguen a las Direcciones Territoriales del país y oficinas Especiales, serán remitidas a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio del Trabajo en Bogotá, quien será la única autorizada para estudiar peticiones.

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa No. 022 del 19 de marzo, se ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos, para lo cual el Ministerio expidió la Resolución 0803, esto, ante el impacto a la economía y al tejido social del país, en medio de la coyuntura de emergencia social para contener la propagación del COVID-19.

 

Como lo ha venido reiterando el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, ante la situación que afronta el país “se debe buscar las mejores soluciones para proteger el empleo en Colombia. Es vital preservar los derechos de los trabajadores y a las empresas que generan empleo”.

 

La norma expedida, se profirió en razón del interés nacional y el impacto económico y social de estas solicitudes, las cuales requieren especial atención por parte de la Cartera laboral. Esto, con el fin de unificar la línea de decisión de estas peticiones y de brindar la mayor protección a los trabajadores y empleadores que puedan afectarse con estas medidas, todo en consonancia con las alternativas que este Ministerio ha dado sobre el tema a través de la Circular 21 de 2020, que plantea el trabajo en casa, las vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas, el teletrabajo o las jornadas flexibles, como una forma de conservar el empleo.

 

Es de aclarar que la Resolución 803 de 2020 NO está dando vía libre para que los empleadores procedan a suspender los contratos o a efectuar despidos colectivos, este acto administrativo está centralizando la atención de estas peticiones por parte de los empleadores, con el fin de evitar la destrucción del empleo en la que se alegue la existencia de una fuerza mayor, situación que le corresponde determinar al Juez del Trabajo.

 

Los empleados que consideren que sus derechos laborales se hayan visto vulnerados, podrán presentar sus denuncias en las líneas digitales o telefónicas habilitadas por el Ministerio a través de página web www.mintrabajo.gov.co

 

El gobierno continúa estudiando otras medidas de fondo para incentivar a los empresarios para apalancar la situación financiera, estimular la economía, a cambio de que se mantenga los empleos en el país.

A través del Decreto 463 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio de Industria y Comercio modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.

 

Para conocer el Decreto 463, haga clic aquí.

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