Viajes en cruceros adquiridos en Colombia están exentos de IVA
El Gobierno Nacional hizo oficial este jueves la eliminación del IVA a los paquetes turísticos para viajar en cruceros internacionales que se adquieran en Colombia.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, explicó que esta medida cobija a las personas que compran en Colombia cruceros que zarpan del país pero que prestan sus servicios de turismo y recreación en aguas nacionales, internacionales o en el exterior.
“Esta medida tiene un impacto muy positivo en la competitividad de Colombia como destino turístico y es resultado de un trabajo articulado entre la Asociación Nacional de agencias de Viajes, Anato, la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales, Dian, y el Ministerio”, explicó Gutiérrez.
Por su parte, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Santiago Rojas indicó que esta decisión beneficia a los viajeros que compran paquetes turísticos de cruceros en Colombia, sin importar si son de nacionalidad extranjera o colombiana.
Los paquetes turísticos mencionados abarcan las actividades de recreación tales como el transporte marítimo de pasajeros, el alojamiento, las comidas y las bebidas. Ahora, estas actividades se entienden como servicios prestados en el extranjero, y por lo tanto están exentos del pago del IVA.
A su turno, la presidente de la Asociación Nacional de Agencias de Viaje, Anato, Paula Cortés, resaltó la importancia de la medida y su impacto en la industria de viajes y turismo de Colombia.
La dirigente gremial destacó que al año en Colombia se venden de 150 a 200 mil paquetes turísticos de cruceros que zarpan desde puertos colombianos, en un número que oscila entre 60 a 80 embarcaciones de este tipo.
De acuerdo con las cifras de la agremiación de agencias de viajes, el número de cruceristas nacionales aumenta anualmente entre 10 y 15%. El IVA que se pagaba hasta ahora era de 9.5%, que equivale, aproximadamente, a 80 dólares por paquete.
86 cruceros han arribado a Colombia en primer trimestre de 2018
Cartagena recibe el 90% de los cruceros que llegan al país, el resto arriba a los puertos de Santa Marta y San Andrés.
En el primer trimestre del 2018, han arribado 81 cruceros a Cartagena de Indias, con 156.059 pasajeros, y cinco a Santa Marta, con 4.478 pasajeros, para un total de 86 barcos.
La Terminal de Cruceros Cartagena de Indias atiende 30 líneas de cruceros y recibe el 97% de los pasajeros que llegan por vía marítima a Colombia. Un flujo que le inyecta a la economía de la ciudad más de 40 millones de dólares anuales.
“El turismo es un motor de desarrollo del país y ya hoy está generando ganancias muy importantes a los colombianos. Con esta medida Colombia se vuelve más atractiva para los viajeros”, concluyó la ministra María Lorena Gutiérrez.
Resolución 01, Banco de la República presenta la Nueva Regulación Cambiaria
La Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 01 de 2018 que compendia y modifica la regulación cambiaria.
Esta resolución actualiza y flexibiliza la realización de operaciones de cambio y optimiza los procedimientos cambiarios, buscando trámites más eficientes para quien realice este tipo de operaciones, permitiendo a su vez que la autoridad cuente con información más precisa. Así mismo, busca implementar instrumentos para el control de riesgos asociados a los flujos y posiciones de balance de los residentes, preservando el principio de no dolarización de la economía, la estabilidad financiera y la efectividad y autonomía de la política monetaria.
En el proceso de revisión de este nuevo marco regulatorio participaron autoridades, agentes y gremios económicos, consultores y el público en general, mediante la presentación de comentarios a las propuestas de su modificación que fueron publicadas por el Banco de la República.
Créditos externos
La nueva regulación modifica la definición de crédito externo, enfocándose en la moneda en que queda definida la operación. Señala que los créditos podrán ser desembolsados en moneda legal y extranjera y modifica las reglas del pago, permitiendo que se haga en ambas monedas, según lo acuerden las partes. Así mismo, se ajusta la regulación al depósito al endeudamiento externo y se eliminan algunas excepciones de éste.
Derivados
En este capítulo se realizaron cambios muy importantes. En primer lugar, se eliminan las restricciones hoy existentes a los subyacentes autorizados que tanto residentes como IMC pueden realizar, con excepción de aquellos referentes al riesgo de crédito. Se flexibilizan también las condiciones para la modificación y pago de derivados para que puedan cumplirse en moneda legal y moneda extranjera.
Asimismo, la nueva regulación elimina restricciones a las condiciones de cumplimiento efectivo (delivery) y el cumplimiento financiero (non delivery). También ajusta la regulación de registro de las operaciones de derivados sobre divisas. De igual manera, autoriza al Banco de la República a establecer condiciones de los contratos de derivados, como lo son las cláusulas de neteo (close-out netting), a efectos de control de riesgos.
En derivados de crédito, actualiza la regulación de los Credit Default Swaps (CDS) celebrados por entidades financieras, de forma que se realicen sobre cualquier inversión admisible. También elimina la autorización previa de la Superintendencia Financiera y flexibiliza las condiciones de pago, permitiendo su cumplimiento en moneda legal y extranjera. Esta modificación entrará a regir a partir del 1 de enero de 2019.
El nuevo marco regulatorio autoriza a algunos Intermediarios del Mercado Cambiario a realizar derivados sobre productos básicos (commodities).
Avales y Garantías
La nueva regulación permite a los residentes, IMC y no residentes respaldar cualquier obligación mediante el otorgamiento de avales y garantías. Así mismo, flexibiliza las condiciones de estipulación y del pago de su ejecución y restitución, de manera que se pueden hacer en moneda extranjera o legal. Los avales y garantías se informarán al Banco de la República una vez se ejecuten como crédito externo.
En relación con los requerimientos de información, se elimina el informe de avales y garantías, aunque se requerirán nuevos reportes de los IMC respecto de avales estipulados en moneda extranjera.
Límites a la Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los IMC
La nueva regulación elimina los límites a la Posición Propia de Contado (PPC) y a la Posición Bruta de Apalancamiento (PBA). Sin embargo, los IMC deben continuar calculando y reportando estos indicadores.
Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y sus operaciones autorizadas
La nueva regulación establece 5 grupos de IMC según su objeto legal autorizado y patrimonio técnico: Grupo 1 y 2: establecimientos de crédito; Grupo 3: sociedades comisionistas de bolsa; Grupo 4: Sociedades de Intermediación Cambiaria y Servicios Financieros Especiales (SICSFE), Sociedades Especializadas en Depósitos y pagos Electrónicos (SEDPE), y Grupo 5: SEDPE.
La nueva reglamentación determina que los establecimientos de crédito serán IMC y pertenecerán al Grupo 1 o Grupo 2 de acuerdo con sus operaciones autorizadas y patrimonio técnico.
Los intermediarios de menor patrimonio técnico (Grupo 2) tendrán un menor número de operaciones autorizadas. De igual manera, cuando se presente un aumento en el patrimonio técnico de las entidades del Grupo 2 éstas podrán ingresar al Grupo 1 informando a la SFC de este hecho.
Además, permite que las SEDPE puedan realizar las operaciones autorizadas a las SICSFE si tienen un mayor nivel de patrimonio técnico. Es decir, podrán canalizar divisas de operaciones del mercado cambiario. De igual manera, cuando por un aumento en su patrimonio técnico puedan realizar estas nuevas operaciones, tendrán la obligación de informar a la SFC.
Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC
Considerando que las EPR efectúan operaciones de intermediación de crédito externo similares a las de los establecimientos de crédito que son IMC, estas entidades podrán otorgar créditos (directamente o mediante redescuento) a los residentes, estipulados en moneda extranjera. Su desembolso y pago podrá efectuarse en moneda extranjera o en moneda legal, según lo acuerden las partes.
De manera concordante con la regulación de los IMC, las EPR deberán reportar y cumplir con los Indicadores de Riesgo Cambiario (IRC) (positivo IRC+ y negativo IRC-) y con la regulación de Posición Propia (actualmente aplicable sólo a los IMC). Por lo anterior se elimina la posición cambiaria global que estaban obligadas a calcular.
Inversiones financieras y en activos en el exterior
La nueva regulación flexibiliza el pago en la negociación secundaria entre residentes de las inversiones financieras y en activos en el exterior, de manera que pueda efectuarse en moneda legal o moneda extranjera, según lo acuerden las partes.
Se elimina la obligación de registro en el Banco de la República de las inversiones financieras y activos en el exterior, incluidas las sustituciones por cambio de titular. Tampoco se exigirá el requisito según el cual la compra de la deuda externa (pública o privada) debe hacerse a descuento.
Operaciones de leasing en moneda extranjera de los IMC
La nueva regulación establece que el leasing de exportación está sometido a las mismas condiciones de pago de los créditos externos de los IMC del Grupo 1, es decir que el pago puede efectuarse en moneda legal o moneda extranjera, según lo acuerden las partes.
Respecto al leasing de importación, se incluye dentro de las operaciones autorizadas a los IMC del Grupo 1 por ser estos los autorizados para otorgar financiación en moneda extranjera. Estas operaciones podrán pagarse en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes.
La financiación estipulada en moneda extranjera obtenida por el IMC para operaciones de leasing no estará sujeta al depósito al endeudamiento externo.
Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero
El nuevo marco regulatorio aumenta para los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero el límite para el pago en efectivo de USD3.000 a USD10.000 o su equivalente en otras monedas, considerando que las autoridades de control ya cuentan con información de todas las operaciones de compra y venta de divisas independientemente de su monto.
Adicionalmente, actualiza las condiciones generales para la elaboración y conservación de documentos por medios electrónicos, en concordancia con la Ley 527 de 1999 de Comercio Electrónico y sus decretos reglamentarios.
Plazo de Canalización
Teniendo en cuenta que el uso de cuentas libres y de compensación en el exterior permite a los exportadores el manejo de sus recursos durante un plazo de 6 meses sin que exista obligación de monetización de divisas o reintegro durante dicho plazo, la nueva regulación reemplazó el concepto de “plazo de reintegro” por el de “plazo de canalización” para aclarar que los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones de bienes dentro de un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de su recepción.
Finalmente, el Banco de la República expidió las circulares mediante las cuales fija los procedimientos para la aplicación del nuevo marco regulatorio.
Banrepública desmiente salida de circulación de billetes de alta denominación
El Banco de la República señaló que se viene difundiendo una información falsa sobre la suspensión de la circulación de los billetes de cien mil y cincuenta mil pesos.
Al respecto, el Banco de la República se permite reiterar que dicha información no corresponde a la verdad y que se estarán presentando las denuncias penales correspondientes en la Fiscalía General de la Nación.
El Banco de la República solicita a la comunidad en general no tener en cuenta dicha información y evitar divulgarla para prevenir cualquier afectación al normal desarrollo de los pagos en Colombia.
MinComercio interviene 13 trámites que benefician a Antioquia y Valle
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez anunció la intervención de 13 trámites cuyos principales beneficiarios son ensambladoras, empresarios rurales, prestadores de servicios turísticos, así como los habitantes de municipios en Valle y Antioquia.
Así, los trámites intervenidos en la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’ alcanzaron los 175, de los cuales 89 han sido simplificados, 61 automatizados y 25 eliminados.
Con esta cifra, la campaña, que comenzó en diciembre del 2017, alcanza un promedio de siete trámites intervenidos cada semana. La Ministra Gutiérrez destacó cómo la iniciativa ha respondido paulatinamente parte de las 900 inquietudes planteadas por los empresarios colombianos.
Las intervenciones presentadas durante una rueda de prensa corresponden a dos tramites eliminados, seis simplificados y cinco automatizados.
Trámites intervenidos en el Banco Agrario
El presidente del Banco Agrario, Luis Enrique Dussán Lopez, presentó cinco trámites intervenidos en la entidad a su cargo, los cuales favorecen, sobre todo, a los pequeños y medianos productores del campo.
Eliminado. 240 mil usuarios del Banco tienen un crédito preaprobado (Agrolisto) que pueden hacer efectivo en el momento en que lo requieran sin necesidad de trámites adicionales.
Simplificado. El plazo para desembolsos de créditos pasó de 12 a menos de 10 días, contados a partir de su aprobación por parte de la entidad financiera.
Simplificado. Los usuarios del Banco Agrario ya no tendrán que esperar 72 días para la visita de seguimiento a las inversiones que se requiere para cumplir requisitos de ley y acceder a ciertos incentivos. El tiempo se redujo a 42 días.
Automatizado. El portafolio de transacciones virtuales del Banco se ha ido ampliando para que, tanto desde el computador como del teléfono, se puedan hacer múltiples trámites bancarios, incluyendo retiros en cajero sin tarjeta, con servicios especiales para empresas y entidades territoriales.
Automatizado. El Banco desarrolló una opción virtual para la gestión de los depósitos judiciales que los juzgados ordenan durante algunos procesos (por ejemplo, alimentos o arriendos). Actualmente un 80 % de los entes judiciales utiliza esta herramienta.
Más trámites intervenidos
Eliminado. Las personas que compran en Colombia cruceros que zarpan del país pero que prestan sus servicios de turismo y recreación en el exterior, ya no tendrán que pagar IVA, de acuerdo con un concepto aclaratorio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Automatizado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo virtualizó la presentación de planillas que demuestran la incorporación del porcentaje de producción nacional en el ensamble de motocicletas por parte de empresas colombianas.
Automatizado: La alcaldía de San Roque (Antioquia) implementó la tecnología PSE en el pago de dos obligaciones de los empresarios locales. Ahora no tendrán que acudir a las oficinas municipales ni a los bancos para ponerse al día con el impuesto predial y el impuesto de industria y comercio.
Automatizado. Las personas que necesitan tramitar su pasaporte en el Valle del Cauca podrán concertar la cita a través de una aplicación móvil para dispositivo Android o IOS, y cancelar así el servicio por medios electrónicos (PSE) o en 1.800 puntos habilitados para tal fin.
Por su parte, La alcaldía de Palmira simplificó los requisitos para cuatro actividades relacionadas con el entretenimiento en el municipio:
Simplificado. El trámite de autorización para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas pasó de 15 a diez días.
Simplificado. Para cancelar o suspender una rifa la alcaldía ya no se tomará diez días sino dos, en la expedición del acto administrativo respectivo.
Simplificado. Los permisos para espectáculos de artes escénicas en escenarios no habilitados como teatro callejero se entregarán en máximo tres días, cuando antes se demoraban diez.
Simplificado. Si dichos espectáculos demandan el préstamo de parques o escenarios deportivos la respuesta a dicha petición será en tres días. Antes podía tomarse hasta 15 días.
Supersociedades establece procedimiento para constituir títulos de depósito judicial
A partir del 1º de junio de 2018, la constitución de títulos de depósito judicial en procesos que se adelanten ante cualquiera de las dependencias de la Superintendencia de Sociedades, solamente podrá hacerse con la información precisa y completa del número de cuenta y el número de proceso correspondiente a cada consignación.
Adicionalmente, cambiará la manera de diligenciar el formato de consignación de dineros para constituir títulos de depósito judicial en procesos que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades: desde el próximo 1° de junio deberá indicarse el concepto 1 "Depósitos judiciales" y ya no el número 2 "Entes Coactivos", como se venía haciendo, en el formato de consignación.
Dicho cambio permitirá mayor agilidad en la gestión diaria de los procesos que la entidad administra.
Para el caso específico de los procesos jurisdiccionales que se adelantan en la ciudad de Bogotá, recuerde que el número de cada proceso se podrá consultar en los siguientes enlaces:
Procesos de recuperación empresarial
CREE se da como no presentada si no paga totalidad de primera cuota dentro del plazo
Para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, se debe entender que la declaración se tiene como no presentada si no se paga la totalidad de la primera cuota dentro del plazo fijado para declarar. Así lo estableció la Sección Cuarta del Consejo de Estado al fallar una acción de nulidad.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del oficio 061703 de 5 de noviembre de 2014, por el cual la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN interpretó, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 20 y 21 del Decreto 2972 de 2013, que se entiende como no presentada la declaración del impuesto sobre la renta CREE, presentada dentro del plazo previsto en el Decreto 2972 de 2013, si no se paga la segunda cuota dentro del plazo establecido para declarar.
Problema jurídico: ¿El Oficio 061703 de 5 de noviembre de 2014, expedido por la DIAN, vulnera normas superiores al señalar que la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE se entiende como no presentada cuando no se cancela la segunda cuota de pago dentro del plazo establecido para declarar?
Tesis: “Observa la Sala que si bien los artículos 27 de la Ley 1617 de 2012 y 20 del Decreto 2972 de 2013 disponen que “se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar”, se debe efectuar una interpretación finalista de la expresión resaltada para entender que la declaración se tiene como no presentada en el evento del no pago de la primera cuota, por cuanto no se puede supeditar el cumplimiento de una obligación formal como es la de presentar la declaración, a un hecho futuro relativo al pago de la segunda cuota. El artículo 21 del Decreto 2072 de 2013 que fijó los plazos de cuotas de la siguiente forma: “Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación…”. De esta forma se observa que el plazo para declarar es uno solo y el pago del tributo se difiere en dos plazos, el primero que coincide con la presentación de la declaración y el segundo que se difiere en el tiempo. No se puede entender que vencido el término para presentar la declaración, el efecto de tenerla como no presentada se suspende hasta tanto se agote el plazo para el pago de la segunda cuota, por cuanto esa no fue la finalidad prevista por el legislador y el incumplimiento del deber de presentar la declaración opera en el momento en que vence el plazo establecido para el efecto. En conclusión, la interpretación plasmada en el acto acusado se aparta del contenido de las normas objeto de interpretación y crea una condición referida a la oportunidad para tener como no presentada la declaración, razón suficiente para que se declare su nulidad”.
Sentencia de 13 de diciembre de 2017, exp. 11001-0327-000-2015-00069-00 (22113), C.P. Milton Chaves García, acción de nulidad.
Circular 34, Superfinanciera actualiza listado de entidades para elaborar índices
La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 34 del 23 de mayo de 2018, la cual tiene como referencia: la actualización del listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.
El siguiente es el texto completo de la Circular 34:
Apreciados señores:
De conformidad con lo establecido en el subnumeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para elaboración de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs.
Adicionalmente evaluados los requisitos señalados en el literal g del numeral 7 del parágrafo 1 del artículo 2.31.3.1.2, y del numeral 7 del parágrafo 2 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a Global X.
El referido listado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Cordialmente,
JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo
CTCP amplía el plazo para comentarios del GTT 65, modificaciones a la NIC 8
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dentro del proceso de discusión pública del GTT 65 sobre modificaciones a la NIC 8, amplió el plazo para la recepción de comentarios hasta el 22 de junio de 2018.
El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Modificaciones propuestas a la NIC 8 “Cambios de Políticas Contables”
Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 65 (GTT 65) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.
El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board – IASB -) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009.
De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas a la NIC 8 “Políticas Contables y Estimaciones Contables”, el cual contiene dos (2) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a las direcciones electrónicas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo clic aquí.
Pequeñas empresas no requieren solicitud anual para beneficio de imporenta
Al resolver una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció que para acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta las pequeñas empresas no requieren solicitud anual.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los artículos 2, 6, 7, 9, inciso 2 del artículo 17 e inciso 2 del artículo 19 del Decreto 4910 de 2011, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario”, relativos al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
Problema jurídico: ¿El gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria o violó otras normas constitucionales y legales al crear requisitos diferentes a los establecidos en la ley para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios?
Tesis: “Del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 transcrito previamente, se puede concluir que pueden acceder al beneficio de progresividad del impuesto de renta los que son considerados pequeñas empresas, que los contribuyentes no sean parte de un régimen especial y que la pequeña empresa inicie su actividad económica posteriormente al 29 de diciembre de 2010 (…) La Sala observa, que la Ley 1429 de 2010 no hace referencia a que el beneficio de progresividad sea constatado anualmente o que opere de forma independiente año a año, sino que si se cumple con los requisitos de ley y al ser catalogado como pequeña empresa, se puede acceder a los beneficios en un solo momento temporal. En este orden de ideas, el Gobierno Nacional excedió su facultad reglamentaria al crear una nueva obligación formal para los contribuyentes beneficiarios del pago progresivo del impuesto de renta con efecto sancionatorio, que no tiene el fin de la correcta ejecución, cumplimiento y efectividad de la ley y no lo contempló el legislador. El hecho de que los contribuyentes deban solicitar anualmente acogerse al beneficio tributario del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, hace entender que es de carácter anualizado y no continuo, como efectivamente lo contempla la ley. El artículo 7 del Decreto 4910 de 2011 es nulo, por contrariar los artículos 2, 4, 8 y 48 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 150 y 189 de la Constitución Política, al crear un requisito formal adicional al acceso del beneficio de progresividad y una sanción que no estableció la ley, ni permite cumplir su fin, por los que la Sala procederá a declarar su nulidad. (…) El artículo 9 del Decreto 4910 de 2011 se encuentra dividido en dos partes, la primera parte hace referencia al artículo 7 del mismo decreto, (…). La Sala advierte que el aparte que enuncia “Sin perjuicio del artículo 7 del presente decreto” debe ser declarado nulo por las razones que se expresaron sobre el artículo 7 del Decreto 4910 de 2011 previamente”.
Sentencia de 6 de diciembre de 2017, exp. acum. 11001-0327-000-2012-00024-00 (19359), 11001-0327-000-2012-00030-00 (19452) y 11001-0327-000-2012-00034-00 (19555), C.P. Milton Chaves García, acción de nulidad.
Cigarrillos electrónicos tendrán impuesto al consumo como los cigarrillos normales
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó el anuncio de que los cigarrillos electrónicos o heatsticks tendrán el mismo impuesto al consumo que el tabaco y los cigarrillos tradicionales. “Este tipo de gravamen, que hemos liderado en foros internacionales, tiene beneficios que van más allá de los ingresos fiscales y tienen que ver con la reducción del consumo de tabaco y el cuidado de la salud de todos los colombianos”, explicó el ministro.
Cárdenas recordó que, a partir de la Reforma Tributaria Estructural de 2016, se incrementó paulatinamente el impuesto al cigarrillo, el cual pasó de $700 por cajetilla en 2016, a $1.400 en 2017 y $2.100 en 2018. Este incremento no solo significó un aumento en el recaudo de impuestos, que podrían pasar de $500 mil millones a un billón de pesos, sino que la reducción en el consumo, especialmente entre los más jóvenes, podría salvar unas 337 mil vidas en el país.
Esta política, resaltó el ministro, le significó a Colombia el reconocimiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), como país líder en la utilización de políticas fiscales para el control del consumo de tabaco.
“Tomamos la decisión correcta-enfatizó el ministro Cárdenas-. Generamos más ingresos fiscales y ayudamos a reducir el consumo de tabaco, cuidando la salud de la población. Ahora se hará lo mismo con los cigarrillos electrónicos”.
El pasado 17 de mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió el memorando 153 de 2018, según el cual, los bienes destinados al consumo humano que contengan tabaco, como es el caso de los heatsticks, están sujetos al pago del impuesto al consumo de cigarrillos.
De acuerdo con el memorando expedido por la Dian, la norma incluye, para el pago del impuesto al consumo, todos los productos denominados cigarrillos y tabaco elaborado, sin hacer distinción en cuanto a la cantidad de tabaco que contengan ni a su clasificación arancelaria, por lo cual, los nuevos cigarrillos electrónicos, que, según la Dian contienen tabaco procesado, están sujetos al pago de dicho impuesto.
En el caso de los productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor hace la entrega en la fábrica o la planta para su distribución, o para publicidad, promoción, donación, comisión o autoconsumo.
El memorando asegura que los denominados heatsticks, que contienen polvo de tabaco, son un producto que se consume sin combustión, por calentamiento electrónico. Tiene la apariencia de un cigarrillo corto, de forma cilíndrica, y se presenta en cajetillas de manera similar a los cigarrillos tradicionales.