Martes, 30 Diciembre 2014 08:18
Decreto 2624 reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario
Escrito por Fernando SalazarEl Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2624 del 17 de Diciembre de 2014 mediante el cual reglamentó los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, referente a los bienes de propiedad raíz.
Se estableció que para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2014 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta punto cuarenta y cuatro (30.44), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos cuarenta y cuatro punto veintisiete (244.27), en el caso de bienes raíces.
Además, indicó que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2014, en un dos punto ochenta y nueve por ciento (2,89%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Para conocer el texto completo del Decreto 2624 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí
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