Viernes, 02 Enero 2015 08:18

Decreto 2686, modifica normas del maíz y arroz exentos de IVA

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A través del Decreto 2686 del 23 de diciembre de 2014, se modificó el artículo 1 del Decreto 1794 de 2013, que hace referencia al maíz y arroz que no causan impuesto a las ventas.
 
Establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario el maíz clasificable por la subpartida 10.05.90 Y el arroz clasificable por la partida 10.06, que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA son aquellos destinados al consumo humano, siempre que no hayan sido sujetos a transformaciones y preparaciones; sin importar que hayan sido intermediados comercialmente.
 
Cualquier otro uso o destinación de los bienes mencionados en el presente artículo, se considerará como uso industrial y estará sujeto a la tarifa del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
 
Para conocer el texto completo del Decreto 2686 del 23 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
Visto 15760 veces Modificado por última vez en Sábado, 06 Junio 2015 13:40
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