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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 723 del 30 de junio de 2021, por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la factura o documento equivalente electrónico.

Para conocer el Decreto 723, haga clic aquí.

Jueves, 13 Octubre 2022 15:15

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS TRIBUTARIOS

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SE RESUELVE 100 PREGUNTAS SOBRE:

DOCUMENTOS SOPORTE, FACTURA ELECTRÓNICA, NÓMINA Y RADIAN

 

Hemos encontrado que la mayoría de las personas conocen la normatividad, pero las inquietudes son muchas por lo que decidimos hacer un seminario en el que se dé respuesta a dichas inquietudes, para ello presentaremos como temario las primeras 50 preguntas y las otras 50 se tomaran de las enviadas con anticipación por los participantes.

 

boton expositor 

 

Álvaro Sánchez Uribe

 

Magíster en Derecho programa en tributación de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Tributario y Aduanero de la Universidad Católica de Colombia, Contador Público de la Universidad de Ibagué, con más de 25 años de experiencia, se ha despeñado en el campo fiscal ocupando cargos directivos técnicos en la DIAN.

 

Catedrático en Posgrados en Gerencia de Impuestos, Derecho Tributario, Revisoría Fiscal y Auditoría Externa, Diplomados en materia tributaria y Conferencista, en las materias y temas de Sistemas de Facturación, Procedimiento Tributario, Auditoría Tributaria, Impuesto de Renta, Impuesto sobre las Ventas IVA - En varias universidades del país.

 

boton infogeneral

PLATAFORMA:                    Online

FECHA:                                noviembre 22 de 2022

HORARIO:                           5:30 p. m. a 9:00 p. m.

INVERSIÓN:                        125.000 más IVA

boton descuentos

  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura 

 

boton inscripciones

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443.

 

WhatsApp:  3006519641

 

 

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Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

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Telefono:     (4)4442926

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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.}

 

  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
 

Este 1 de septiembre se cumple el plazo para que las empresas de transporte aéreo y los establecimientos que prestan servicios relacionados con juegos de suerte y azar localizados y no localizados implementen el documento equivalente electrónico o facturen electrónicamente todas sus transacciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que, con corte al 31 de julio de 2024, se han habilitado 1071 empresas que pertenecen a estos sectores económicos, 777 establecimientos del sector de juegos y 294 de transporte aéreo; sin embargo, se espera que con este nuevo vencimiento, 461 empresas que por estas actividades económicas se encuentren obligadas a expedir dichos documentos de forma electrónica, se vinculen al Sistema de Facturación Electrónica del país, definido por la Resolución 165 de 2023, y atiendan las fechas de implementación según el calendario definido por la Resolución 008 de 2024.

De las 461 empresas pendientes por implementar el documento electrónico equivalente, 95 pertenecen al sector de tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros, y 366 son de los establecimientos de juegos localizados y no localizados.

Según la normativa vigente, los documentos equivalentes electrónicos que se expidan por transacciones de tiquetes aéreos de pasajeros deberán indicar la descripción específica o genérica del bien y/o prestación del servicio.

Por su parte, para los documentos en juegos localizados, se debe precisar el número de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego; la dirección en que se encuentra el establecimiento, o la dirección de internet e IP en caso de ser virtual; el valor del depósito en dinero y de lo pagado en las maquinas o juego; el valor diario por cada instrumento de juego y la discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego; el valor del Impuesto sobre las Ventas –IVA-; y el nombre e identificación del serial de la máquina utilizada.

En cuanto a los juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados, se deberá indicar si se tratan de boleta, fracción o formulario; así como tener la fecha en que se realizó la operación, el nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor, y el número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego.

Los ciudadanos que evidencien alguna anomalía en el proceso de expedición de la factura electrónica pueden denunciar estos hechos ante la DIAN a través del canal de WhatsApp +573108728457.

Próximos vencimientos
Según lo definido en las Resoluciones 0008 y 0119 de 2024, el 1 de octubre se cumple el vencimiento para la implementación del documento equivalente electrónico para los peajes, las bolsas de valores y las bolsas agropecuarias; por su parte, el 1 de noviembre es la fecha límite de implementación de documentos expedidos para servicios públicos domiciliarios, tiquetes de transporte de pasajeros, boletas de ingreso a espectáculos públicos, entradas a cines, y el extracto.

Finalmente, la administración tributaria aclara que los comercios obligados a emitir este tipo de documentos pueden elegir facturar electrónicamente todas sus operaciones, ya sea a través de un desarrollo propio, un proveedor de servicio autorizado por la DIAN o mediante el servicio gratuito que ofrece esta entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el 27 de febrero de 2019, el concepto relacionado con el Documento Equivalente POS, como documento soporte para solicitar costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta e impuesto descontable en el Impuesto sobre las Ventas.

 

En el Concepto del 27 de febrero de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, considero que: “conforme lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, dado que a la fecha aún no se ha expedido decreto reglamentario, se siguen las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018. Esto significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el Impuestos sobre la Renta, lo mismo que Impuestos descontables en el Impuestos sobre las Ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia; sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

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