Miércoles, 11 Febrero 2015 08:55

Tratamiento de los activos mantenidos para la venta bajo NIIF para Pymes

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante un concepto dio respuesta a una consulta sobre el tratamiento de los activos mantenidos para la venta bajo NIIF para Pymes.

 

La pregunta textual fue la siguiente:

 

“al leer y analizar el contenido de la sección 17 Propiedad, planta y equipo (páginas 94-99) y 27 Deterioro del valor de los activos (páginas 156-163) del decreto 3022 de Diciembre de 2013, por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2; la única referencia que se observa respecto a los activos no corrientes mantenidos para la venta se encuentra en el ítem 27.9 de la última sección anteriormente mencionada y en él se establece: `Al evaluar si existe algún indicio de que pueda haberse deteriorado el valor de un activo, la entidad considerará, como mínimo los siguientes indicios: Fuentes externas de información…Fuentes internas de información… f) Durante el período han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en un futuro inmediato, cambios significativos en la forma que se usa o se espera usar el activo, que afectaran desfavorablemente a la entidad. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, planes de discontinuación o disponer del activo antes de la fecha prevista, y la nueva evaluación de la vida útil de un activo como finita en lugar de como indefinida'.

 

Interpretando lo anteriormente mencionado nos surgen las siguientes consultas:

  • ¿Al aplicar NIIF para pymes para efectos de reconocimiento inicial y posterior de la propiedad, planta y equipo se deben clasificar los activos no corrientes mantenidos para la venta, en una categoría separa de la propiedad, planta y equipo que tienen los entes económicos destinado al desarrollo de su objeto social? (Sic)
  • De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cómo se debe presentar esta información en los estados financieros? (Sic)
  • De no ser afirmativa la respuesta a la pregunta inicial, ¿se deberá realizar alguna revelación en la cual se mencione los activos no corrientes mantenidos para la venta, sus vidas útiles y valores en libros? (Sic)
  • ¿Qué sucede con la depreciación de los activos no corrientes mantenidos para la venta, se deberá seguir calculando normalmente o se deberá suspender? (Sic)
  • ¿Un ente económico que conforma el grupo económico 2 y que aplica NIIF Pymes, puede de manera voluntaria reconocer y presentar por separado una categoría con los activos no corrientes mantenidos para la venta; aplicando lo contenido en la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas de las NIIF plenas? (Sic)


Cabe resaltar que de acuerdo a nuestro análisis sobre el particular, el no clasificar los activos no corrientes mantenidos para la venta, por separado de la propiedad, planta y equipo que tienen los entes económicos destinado al desarrollo de su objeto social, distorsionaría la realidad económica de las operaciones que es la finalidad de la aplicación de las NIIF y sobrevaloraría el rubro propiedad, planta y equipo de aquellas entidades que conforman el grupo 2 y que aplican NIIF para Pymes, razón por la cual consideramos que sería apropiado realizar una separación de este tipo de activos.”.

 

En su respuesta, el CTCP indicó que:

 

“A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos: la NIIF para las Pymes es una norma simplificada construida a partir de las NIIF, que tiene como objetivo principal el de generar información de calidad, transparente y comparable sin costo o esfuerzo desproporcionado, diseñada para entidades que no tienen la obligación pública de rendir cuentas, tales como; entidades que cotizan en bolsas de valores y entidades de interés público. Dado su simplificación, el estándar no contempla un rubro para los activos disponibles para la venta, razón por la cual se deben registrar y presentar en los estados financieros en el rubro en el que se reconocieron inicialmente y revelarse en las notas a los estados financieros.

De otra parte, las entidades que apliquen la NIIF para las Pymes sólo lo (sic) podrán hacer uso de las NIIF plenas, si en la NIIF para las Pymes no hubiese ninguna referencia al tema tratado, en este caso en particular no podrán aplicar la NIIF 5 – Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, por las razones antes expuestas en los fundamentos de las conclusiones de las NIIF para las Pymes párrafo 119, el cual dice:

`FC119 Muchos de los que respondieron al proyecto de norma recomendaron que la NIIF para las PYMES no debiera tener una clasificación de mantenido para la venta separada, aduciendo razones de costo-beneficio, y los miembros del grupo de trabajo estuvieron de acuerdo. Consideraron que se podría obtener un resultado contable similar al de la NIIF 5 simplemente al incluir la intención de vender como indicador de deterioro del valor. Muchos de los que eran de esta opinión también recomendaron que la NIIF para las PYMES requiriera revelar información cuando una entidad tuviera un acuerdo firme de venta para una disposición significativa de activos, o grupos de activos o pasivos. El Consejo estuvo de acuerdo con estas recomendaciones porque (a) los requerimientos de deterioro del valor de la NIIF garantizarían que no se sobrevaloraen (sic) los activos en los estados financieros y (b) los requerimientos de información a revelar proporcionarán información relevante a los usuarios de los estados financieros de las PYMES'.

Adicionalmente, cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en el párrafo 17.20 de la NIIF para las Pymes “(…) La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo”. En conclusión, deberá continuarse con el reconocimiento de la depreciación, a menos que el activo esté totalmente depreciado. Sin embargo, el valor podrá ser nulo cuando se utilizan métodos de depreciación en función del uso, cuando no haya ninguna actividad de producción”.

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