Despido de mujer en embarazo conllevan a protección sustitutiva
Richard santaEn un fallo del Consejo de Estado se reitea que el retiro del servicio de la mujer en estado de embarazo por causas objetivas y legítimas conllevan a la aplicación de una medida de protección sustitutiva: reconocimiento y pago de los aportes a seguridad social en salud y el correlativo reconocimiento de la licencia de maternidad.
Síntesis del caso: la actora interpone acción de tutela con la finalidad de obtener protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, seguridad social y protección laboral reforzada, por cuanto considera que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta no le garantizó el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta no procedió a vincularla nuevamente a la planta de personal del despacho judicial cuando se reanudaron las medidas de descongestión previstas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Es necesario precisar, que en virtud del Acuerdo PSAA14-10195 de 31 de julio de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, se decidió no prorrogar algunos cargos de los juzgados de descongestión entre ellos el de la actora, lo que quiere decir que dicho empleo dejo de existir, pues se cumplió el fin con que fue creado, colaborar con la descongestión de juzgados de carácter permanente. No obstante, con posterioridad, mediante el Acuerdo No. PSAA14-10197 del 5 de agosto de 2014 el Consejo Superior de la Judicatura creó nuevamente el cargo, sin ninguna modificación en cuanto a los requisitos, características o funciones, por lo tanto la actora vió la posibilidad de regresar a su cargo.
El nominador del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta aduce que le era imposible vincularla inmediatamente al despacho con ocasión al restablecimiento de las medidas de descongestión, porque la señora Ortega Criado no se encontraba en condiciones para prestar el servicio, toda vez que estaba iniciando la licencia de maternidad.
Extracto: “Corresponde a la Sala establecer si el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Ortega Criado al no vincularla a la planta de personal del despacho en virtud del restablecimiento de las medidas de descongestión provistas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo No. PSAA14-10197 del 5 de agosto de 2014...Ahora bien, se debe establecer qué medidas de protección tiene derecho la señora Ortega Criado, teniendo en cuenta la situación personal y laboral en que se encuentra.
Para tal efecto es necesario precisar, que en virtud del Acuerdo PSAA14-10195 de 31 de julio de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, como lo señala éste y la misma peticionaria, se decidió no prorrogar algunos cargos de los juzgados de descongestión entre ellos el de Profesional Universitario Grado 16 del Juzgado Cuarto Administrativo de Oral de Cúcuta, lo que quiere decir que dicho empleo dejo de existir, pues se cumplió el fin con que fue creado, colaborar con la descongestión de juzgados de carácter permanente...se destaca que la medida principal de protección consiste en el reintegro o renovación del contrato, que brinda el mayor margen de garantía de los derechos de la madre gestante, pero también, que en los casos en los que no es posible ordenar el reintegro, es procedente como medida de protección sustituta, el reconocimiento de las prestaciones en materia de seguridad social en salud, hasta el momento que la mujer adquiera el derecho al reclamo de la prestación económica de la licencia de maternidad...
Se estima que en situaciones como la antes expuesta en principio no es posible el reintegro, porque la decisión de desvincular a la mujer embarazada obedece a una razón objetiva, general y legítima, como es el hecho de que el cargo que ocupaba aquélla era de carácter transitorio, se creó con un fin específico conocido desde el comienzo por la trabajadora, consistente en la descongestión, razón por la cual cumplido el propósito para el cual fue creado, la administración no tiene razón alguna para mantener dicho empleo...
Al respecto, es preciso aclarar de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia Constitucional, cuando el retiro del servicio de la mujer en embarazo es por causas objetivas y legítimas, corresponde al juez de tutela aplicar la medida de protección sustitutiva correspondiente al reconocimiento y pago de los aportes a seguridad social en salud y el correlativo reconocimiento de la licencia de maternidad. Así mismo, es importante resaltar que al nominador del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta le era imposible vincularla inmediatamente al despacho con ocasión al restablecimiento de las medidas de descongestión, porque la señora Ortega Criado no se encontraba en condiciones para prestar el servicio, toda vez que estaba iniciando la licencia de maternidad”.
Sentencia de 27 de noviembre de 2014, exp. 54001-23-33-000-2014-00309-01(ac), M.P. Gerardo Arenas Monsalve
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