Circular 29, sobre póliza de seriedad de la candidatura para elecciones
Richard santaMediante la Carta Circular 29 del 17 de marzo de 2015, la Superintendencia Financiera indicó a las entidades aseguradoras los valores de las pólizas de seriedad de la candidatura que debe ser otorgada al momento de la inscripción por parte de los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos, establecidos por el Consejo Nacional electoral como preparación para las elecciones que se realizarán en octubre.
El texto de la Carta Circular es el siguiente:
“Como es de su conocimiento, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 facultó al Consejo Nacional Electoral para fijar la cuantía de la póliza de seriedad de la candidatura que debe ser otorgada al momento de la inscripción por parte de los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos.
En este sentido, me permito informarles que mediante la Resolución No. 0299 del 4 de marzo de 2015, el Consejo Nacional Electoral fijó las cuantías de las pólizas de seriedad de candidaturas que deberán otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas departamentales y alcaldías, concejos municipales y distritales y a juntas administradoras locales, para las elecciones que se realizarán en el año corriente.
En la citada resolución, el Consejo Nacional Electoral destaca la baja siniestralidad de estas pólizas en el pasado y exhorta a las entidades aseguradoras a abstenerse de (i) exigir a los candidatos y/o grupos significativos de ciudadanos que se postulen, la constitución de depósitos, fiducias o títulos en su favor equivalentes al monto del valor asegurado; (ii) exigir garantías reales que se hagan efectivas en caso de configurarse el siniestro asegurado; o (iii) fijar el precio de la prima por un monto equivalente o similar al valor asegurado.
Adicionalmente, es importante recordar que la oferta de estas pólizas dentro del marco de la normatividad vigente contribuye a la democracia, por cuanto resulta determinante para permitir el acceso a los candidatos no afiliados a partidos o movimientos políticos, así como al ejercicio del derecho de participación en la conformación del poder político contenido en el artículo 40 de la Constitución Política por parte de los mismos.
Finalmente, es importante tener en cuenta los principios de equidad y suficiencia relativos a la fijación de las tarifas de las pólizas consagrados en el numeral 3 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 1.2.2 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, conforme a los cuales, entre otros, el valor de la prima debe corresponder al riesgo realmente asumido por la entidad aseguradora”.
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