Circulares (301)
Circular 005, Modifica Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 005 del 9 de septiembre de 2024, la cual modifica la Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios (Safp) No. 12757000005496 del 30 De agosto de 2024 por Aplicación de las Disposiciones del Decreto 1092 del 27 de agosto de 2024.
Circular 001, Acuerdos y Facilidades con Organismos de Acción Comunal
Richard santaLa DIAN sigue implementado mejoras en materia de facilitación de procesos y trámites para los Organismos de Acción Comunal y otras organizaciones populares.
Además de la atención prioritaria que dichas organizaciones están recibiendo en todos los puntos de atención del país, la entidad ha tomado nuevas decisiones para facilitar el cumplimiento del suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios (RUB).
Por medio de la presente circular se establecen las siguientes medidas:
Se realizarán mesas de trabajo entre la DIAN, los Organismos de Acción Comunal y el Ministerio del Interior, para que la presentación de este reporte sea diferencial, de acuerdo con las condiciones particulares de los organismos comunales.
La DIAN expedirá una resolución mediante la cual ampliará el plazo hasta 31 de enero de 2025 para que los Organismos de Acción Comunal que se determinen puedan cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro Único de Beneficiarios – RUB.
La DIAN generará campañas pedagógicas e informativas para sensibilizar y orientar a los organismos comunales en la presentación oportuna del reporte de RUB. Especialmente aclarando el tema de las sanciones, pues se ha tenido conocimiento de personas inescrupulosas que han desinformado a los comunales con el fin de generar pánico.
Recuerde que los trámites ante la DIAN son gratuitos y no requiere pago alguno ni intermediarios.
Para cualquier pregunta, queja o denuncia, las organizaciones pueden comunicarse al teléfono 601 307 8064 y seleccionar la opción 'organizaciones populares'.
Para información general sobre trámites, pueden consultar la “Guía de obligaciones tributarias para Organismos de Acción Comunal y Organizaciones Populares".
Circular 100-000003, periodo de transición para implementación del SAGRILAFT
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades estableció un periodo de transición hasta el 31 de mayo de 2025 para que las Cámaras de Comercio y ESALES ajusten e implementen un SAGRILAFT y un PTEE, en los términos dispuestos en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de esta Entidad.
Durante el periodo de transición, la Superintendencia de Sociedades dispondrá de los mecanismos de atención, capacitación, pedagogía y acompañamiento permanente que estime necesarios, a fin de orientar a los nuevos Sujetos Obligados para que puedan dar cumplimiento a esta directriz.
Es importante precisar que durante ese lapso no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones inherentes al SAGRILAFT y un PTEE, sin perjuicio de que estas entidades dispongan su implementación antes de la fecha en mención – 31 de mayo de 2025 -.
La Superintendencia de Sociedades procura que los Sujetos Obligados sean quienes asuman directamente las disposiciones de la nueva Circular Externa, sin incurrir en costos o gravámenes adicionales que impacten sus propias finanzas y capacidad patrimoniales y en el entendido en que la implementación no debe generar costos significativos para los nuevos Sujetos Obligados.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades Billy Escobar señaló que, “las cámaras de comercio del país deben ser un referente de excelencia para las empresas en la lucha contra la corrupción, con lo cual además se contribuye a la sostenibilidad de los entes camerales y ESALES. Por esta razón, nuestra misión será la de acompañar y orientar gratuitamente a estas entidades en el periodo de transición para la preparación e implementación de los procedimientos tendientes al cumplimiento de estas disposiciones”.
Las anteriores previsiones se encuentran contempladas en la Circular Externa 100-000003 del 23 de abril de 2024.
Circular 006, DIAN informa precio de transacciones transadas en bolsa en diciembre
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 006 del 11 de marzo de 2024, por medio de la cual se informa el precio de las transacciones los títulos y bonos que se transaron en bolsa en el mes de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario.
Circular 004, finanzas abiertas y comercialización de tecnología e infraestructura a terceros
Richard santaA través de la Circular Externa 004 del 7 de febrero de 2024, la Superintendencia Financiera imparte instrucciones relativas a las finanzas abiertas y comercialización de tecnología e infraestructura a terceros.
Circular 003, gestión de límites a grandes exposiciones y concentración de riesgos de establecimientos de crédito
Richard santaPor medio de la Circular Externa 003 del 2 de febrero de 2024, la Superintendencia Financiera imparte instrucciones para la gestión de los límites a las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito, y de los cupos individuales de crédito de las demás entidades vigiladas.
Circular 002, Superfinanciera da instrucciones sobre contribuciones para 2024
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 002 del 1 de Febrero de 2024, por la cual imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2024.
La Superintendencia Financiera de Colombia –SFC– ajustó las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT).
Dicho ajuste es resultado de la revisión periódica de las condiciones técnicas y financieras del seguro, que permitió determinar el porcentaje de suficiencia del SOAT, el cual se explica principalmente por el comportamiento del costo estimado de la atención de las personas lesionadas en accidentes de tránsito, el número de siniestros viales asegurados y la composición del parque automotor asegurado.
En cumplimiento del Decreto 2312 de 2023, las tarifas máximas aplicables a las categorías con rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, deben ajustarse en 10,97% aproximadamente, correspondiente a la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT) determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para las demás categorías tarifarias asumen un ajuste del 18,4%, por ser este el porcentaje que permite dar cumplimiento a la modificación introducida por el Decreto 2312 de 2023, al tiempo que propende porque los recursos disponibles sean estadísticamente suficientes para la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, la operación del ramo y las transferencias establecidas por la Ley. Lo anterior, atendiendo a los principios de equidad, suficiencia y moderación, señalados en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Determinantes de la tarifa máxima
El análisis realizado por la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC–, con base en la información disponible reportada por las compañías de seguros, ha permitido concluir:
1. Durante el último año aumentó el parque automotor asegurado, el cual pasó de aproximadamente 9,2 millones a 9,7 millones de pólizas, principalmente en categorías de vehículos que muestran los mayores aumentos en sus tasas de siniestralidad. Para 2024 se proyecta que estas categorías concentren el 53% del parque automotor asegurado en SOAT.
2. La frecuencia -entendida como el número de personas afectadas en accidentes de tránsito por cada 100 pólizas de SOAT expuestas-, presentó una disminución del 2,3%, pasando de 9,64% en 2022 a 7,34% en 2023. Las estimaciones arrojan que en 2024 este indicador llegaría a 8,12%, como resultado de los cambios en la composición del parque automotor.
3. El indicador de severidad -definido como el valor promedio por siniestro de los gastos médicos e indemnizaciones con cargo al SOAT-, mostró un aumento del 16% en 2023 respecto a 2022. Para 2024 se proyecta que la severidad sea cercana a 3,2 millones de pesos, lo cual representa una disminución aproximada de 400 mil pesos, explicada principalmente por la reducción de la cobertura de gastos médicos a cargo de las aseguradoras, dispuesta en el Decreto 2497 de 2022 y el cambio en la unidad de indexación de las coberturas del SOAT por parte del Decreto 2644 de 2022.
4. En promedio, los vehículos asegurados dedicados a gas crecieron 15% mientras que los eléctricos lo hicieron en 170% entre 2020 y 2022, con lo cual los descuentos realizados -en virtud de la Ley 1964 de 2019 y la Ley 2128 de 2021- han tenido impacto sobre los recursos del SOAT. En esa medida, para el presente ejercicio se ajusta la metodología con el fin de incorporar los efectos estimados en las primas del ramo.
Para conocer la Circular 001, haga clic aquí.
Circular 006, tarifa del Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para 2024
Richard santaPor medio de la Circular 006 del 20 de diciembre de 2023, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Informa la tarifa del Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2024.
Circular 005, creación y actualización de RUT para Juntas de Acción Comunal
Richard santaPor medio de la Circular 005 del 7 de diciembre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, da indicaciones sobre el trámite de creación y actualización de RUT para Juntas de Acción Comunal y otras organizaciones populares.
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Supersociedades profiere la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF
Richard santaA través de la Circular Externa 100-000009 del 2 de noviembre de 2023, publicada en el Diario Oficial No. 52.567 del 2 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades profirió la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF.
En el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, esta Entidad pudo dar cuenta de la necesidad de unificar diversos cuerpos reglamentarios dispersos en un único acto administrativo que diese las directrices a diferentes supervisados en lo que a la presentación de información financiera respecta. Así pues, la mencionada circular agrupa diez (10) reportes de informes financieros diferentes y deroga las circulares que solicitaban los informes 16 y 28, entre otras.
Esta Circular agrupa entre otros, la solicitud de información financiera aplicable a entidades empresariales en marcha y Cámaras de Comercio en marcha, estados financieros consolidados o combinados y documentos adicionales, información financiera para entidades empresariales en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999), información financiera para entidades empresariales en proceso de reorganización, información financiera para entidades empresariales que no se encuentren en marcha, información financiera de sujetos intervenidos, entre otros.
Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló “este acto administrativo de carácter general se convierte en el único referente en materia de requerimiento de información financiera para las entidades en marcha y aquellas que no se encuentren en marcha, agrupando en uno lo que antes representaba el envío de diez diferentes reportes. Consideramos que condensar estos requerimientos de información financiera facilitará enormemente el trabajo de los administradores, empresarios y comerciantes y permitirá un diálogo más fluido y cercano con la Superintendencia”.
Circular 79, reduce jornada laboral a trabajadores de seguridad privada
Richard santaReducir la jornada laboral semanal de manera gradual, como lo señala la Ley 2101 de 2021, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los empleados, también aplica para los trabajadores y trabajadoras del sector de vigilancia y seguridad privada, reiteró el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la circular conjunta 079 del 27 de octubre de 2023.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, manifestó que la reducción de la jornada también aplica a este sector: “son más de 400 mil trabajadores que desarrollan la actividad en el país y los que laboren más de 47 horas semanales, se les considerará como trabajado extra o suplementario, así lo estipula la ley, vigente desde el 16 de julio del presente año”.
En la circular se reitera que la implementación gradual se debe reducir una hora la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas a la semana (julio de 2023) y posteriormente, pasados tres años de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora más (julio de 2024) es decir, quedando en 46 horas y a partir del cuarto año (julio 2025) se disminuirán otras dos más hasta llegar a las 42 horas semanales (julio 2026).
La norma también establece que la remuneración debe ser respetada por el empleador, sin cambiarle los derechos adquiridos a los trabajadores, lo que significa que no implicará reducción salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. Esta flexibilidad se extiende, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.
El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, también aclaró: “la Ley 2101 del 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo cambios significativos en la duración de la jornada laboral, con la finalidad de promover un equilibrio entre las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral, esto es una conclusión muy importante porque distintos sectores venían señalando, que al gremio de la vigilancia no se les aplicaba. El Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia han concluido que a este sector se le debe aplicar esta norma. Es importante que a los trabajadores que no se les aplique esto, acudan a las oficinas del Ministerio del Trabajo”, subrayó el viceministro Palma.
Circular 100- 000003, Supersociedades sobre informe 75-SAGRILAFT y PTEE
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No. 100- 000003 de 11 de septiembre de 2023, que además de crear el Informe 75 que integra los Informes 50 y 52, señala los parámetros de presentación de los informes 42-PRACTICAS EMPRESARIALES, 58- OFICIALES DE CUMPLIMIENTO y 75-SAGRILAFT y PTEE.
En los próximos días se comunicará mediante oficio de requerimiento cuáles empresas deben presentar estos informes y también, las fechas y horas de los eventos de capacitación sobre cómo remitir los informes mencionados.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, agrega “con esta integración facilitamos el reporte de la información de los sistemas de prevención de riesgos de lavado de activos, financiación de terrorismo, corrupción y soborno transnacional, por parte de las empresas obligadas, optimizando la labor de las áreas de cumplimiento y directivas, y fortaleciendo nuestro rol de supervisor al poder conocer cómo se comportan las empresas respecto a sus deberes en la prevención de estos fenómenos”.
Circular 3031, Empleadores deben renovar autorización para trabajo de horas extras
Richard santaLa ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, firmó la circular 3031 del 30 de agosto, en la que se obliga a los empleadores poner al día la autorización para laborar horas extras.
La disposición refiere que el empleador cuenta con un término de seis meses para realizar el respectivo ajuste ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción.
“En reciente pronunciamiento de la Comisión de Expertos de la OIT presentó observaciones para Colombia en cuanto a los convenios ratificados indicando la necesidad de que se establezcan unos límites de las horas trabajadas por día y que las horas extras, sean retribuidas de manera oportuna y que existan límites a estas horas extras tanto a nivel semanal como anual como lo establecen los convenios de la OIT. Mientras dure el proceso de actualización, que no tendrá ningún costo, seguirá siendo válido el documento que en su momento fue expedido por la respectiva Dirección Territorial”, resalta la resolución.
La norma resalta que superado el término establecido para renovar este consentimiento y que no se haya hecho, perderá vigencia.
Así mismo, aclara que se sancionará a quienes desarrollen trabajo suplementario sin contar con la debida autorización.