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Circular 100-000003, periodo de transición para implementación del SAGRILAFT
La Superintendencia de Sociedades estableció un periodo de transición hasta el 31 de mayo de 2025 para que las Cámaras de Comercio y ESALES ajusten e implementen un SAGRILAFT y un PTEE, en los términos dispuestos en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de esta Entidad.
Durante el periodo de transición, la Superintendencia de Sociedades dispondrá de los mecanismos de atención, capacitación, pedagogía y acompañamiento permanente que estime necesarios, a fin de orientar a los nuevos Sujetos Obligados para que puedan dar cumplimiento a esta directriz.
Es importante precisar que durante ese lapso no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones inherentes al SAGRILAFT y un PTEE, sin perjuicio de que estas entidades dispongan su implementación antes de la fecha en mención – 31 de mayo de 2025 -.
La Superintendencia de Sociedades procura que los Sujetos Obligados sean quienes asuman directamente las disposiciones de la nueva Circular Externa, sin incurrir en costos o gravámenes adicionales que impacten sus propias finanzas y capacidad patrimoniales y en el entendido en que la implementación no debe generar costos significativos para los nuevos Sujetos Obligados.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades Billy Escobar señaló que, “las cámaras de comercio del país deben ser un referente de excelencia para las empresas en la lucha contra la corrupción, con lo cual además se contribuye a la sostenibilidad de los entes camerales y ESALES. Por esta razón, nuestra misión será la de acompañar y orientar gratuitamente a estas entidades en el periodo de transición para la preparación e implementación de los procedimientos tendientes al cumplimiento de estas disposiciones”.
Las anteriores previsiones se encuentran contempladas en la Circular Externa 100-000003 del 23 de abril de 2024.
Supersociedades profiere la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF
A través de la Circular Externa 100-000009 del 2 de noviembre de 2023, publicada en el Diario Oficial No. 52.567 del 2 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades profirió la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF.
En el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, esta Entidad pudo dar cuenta de la necesidad de unificar diversos cuerpos reglamentarios dispersos en un único acto administrativo que diese las directrices a diferentes supervisados en lo que a la presentación de información financiera respecta. Así pues, la mencionada circular agrupa diez (10) reportes de informes financieros diferentes y deroga las circulares que solicitaban los informes 16 y 28, entre otras.
Esta Circular agrupa entre otros, la solicitud de información financiera aplicable a entidades empresariales en marcha y Cámaras de Comercio en marcha, estados financieros consolidados o combinados y documentos adicionales, información financiera para entidades empresariales en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999), información financiera para entidades empresariales en proceso de reorganización, información financiera para entidades empresariales que no se encuentren en marcha, información financiera de sujetos intervenidos, entre otros.
Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló “este acto administrativo de carácter general se convierte en el único referente en materia de requerimiento de información financiera para las entidades en marcha y aquellas que no se encuentren en marcha, agrupando en uno lo que antes representaba el envío de diez diferentes reportes. Consideramos que condensar estos requerimientos de información financiera facilitará enormemente el trabajo de los administradores, empresarios y comerciantes y permitirá un diálogo más fluido y cercano con la Superintendencia”.
Circular 100- 000003, Supersociedades sobre informe 75-SAGRILAFT y PTEE
La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No. 100- 000003 de 11 de septiembre de 2023, que además de crear el Informe 75 que integra los Informes 50 y 52, señala los parámetros de presentación de los informes 42-PRACTICAS EMPRESARIALES, 58- OFICIALES DE CUMPLIMIENTO y 75-SAGRILAFT y PTEE.
En los próximos días se comunicará mediante oficio de requerimiento cuáles empresas deben presentar estos informes y también, las fechas y horas de los eventos de capacitación sobre cómo remitir los informes mencionados.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, agrega “con esta integración facilitamos el reporte de la información de los sistemas de prevención de riesgos de lavado de activos, financiación de terrorismo, corrupción y soborno transnacional, por parte de las empresas obligadas, optimizando la labor de las áreas de cumplimiento y directivas, y fortaleciendo nuestro rol de supervisor al poder conocer cómo se comportan las empresas respecto a sus deberes en la prevención de estos fenómenos”.
Decreto 390, beneficios en caso de soborno transnacional y corrupción
La Superintendencia de Sociedades informa que se expidió el Decreto 390 del 21 de marzo de 2024 por parte del Gobierno Nacional, el cual reglamenta el procedimiento para conceder los beneficios por colaboración en materia de soborno transnacional y responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción, con los que puede obtenerse hasta la exoneración total y parcial de la sanción, cuando a cambio, la persona jurídica entregue oportunamente información relevante sobre los aspectos de comisión de las conductas y beneficios obtenidos en estos esquemas ilegales.
Al respecto el señor Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar manifestó: “con esto estamos dándole fuerza a nivel de decreto a la posibilidad de que encontremos mecanismos que permitan la resolución exitosa de casos y que beneficien a esas compañías que desean mantenerse en los mercados nacionales e internacionales, a cambio de reconocer los propios hechos de soborno transnacional o corrupción y adquirir importantes compromisos para fortalecer sus mecanismos de prevención y cumplimiento, como así ha ocurrido en el escenario mundial.
Sabemos que la imposición de una multa tan alta, como ocurre en estos casos, de hasta 200.000 SMMLV, puede llevar a la liquidación de las sociedades, siendo estos beneficios por colaboración una opción para lograr una salida más eficiente que permita continuar con el desarrollo del objeto social y preservar el empleo de muchos trabajadores”.
Con esta herramienta fortaleceremos aún más nuestras competencias generales y exclusivas sobre personas jurídicas para investigar y sancionar casos de soborno transnacional en el marco de la Ley 1778 de 2016.
Decreto 1167, Auxiliares de Justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial
La Superintendencia de Sociedades se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1167 de 2023, el cual contiene las principales modificaciones realizadas en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, para mejorar y agilizar los procesos de insolvencia e intervención con el objeto de salvar empresas.
Estas modificaciones buscan que los procesos concursales y de intervención sean más expeditos, eficientes y efectivos desde el rol de los Auxiliares de la Justicia, así como los requisitos y procedimientos necesarios para su participación en los distintos procesos.
A continuación se detallan las principales modificaciones que entrarán en vigencia próximamente:
- Clasificación de procesos de intervención: A partir de ahora, los procesos de intervención se clasificarán únicamente en las categorías A y B, dependiendo del número de personas afectadas. Si existen más de 50 afectados, el proceso se clasificará como categoría A; si existen hasta 50 afectados, se clasificará como categoría B.
- Inscripción en una o varias jurisdicciones: Los aspirantes y Auxiliares de la Justicia podrán inscribirse en una o varias jurisdicciones, lo cual brinda mayor flexibilidad y oportunidades para aquellos que deseen expandir su alcance y participación en diferentes áreas legales.
- Experiencia profesional específica: La experiencia profesional específica en uno o varios sectores se acreditará de acuerdo a la categoría para la cual se inscriba el aspirante. Para acceder a la categoría A, se deberá acreditar al menos diez (10) años de experiencia; para la categoría B, se requerirán al menos cinco (5) años de experiencia; y para la categoría C, se exigirán al menos tres (3) años de experiencia.
- Antecedentes penales, fiscales o disciplinarios: Aquellos aspirantes y Auxiliares de la Justicia que tengan antecedentes penales, fiscales o disciplinarios personales no podrán formar parte de la lista de inscritos. Se busca garantizar la integridad y confianza en el sistema legal mediante esta medida.
- Requisitos para la lista de Auxiliares de la Justicia: No será necesario acreditar la aprobación del curso de formación en insolvencia e intervención para hacer parte de la lista de Auxiliares de la Justicia. No obstante, se otorgará un puntaje adicional a aquellos aspirantes que hayan aprobado dicho curso.
- Requisitos específicos por categoría: Los requisitos específicos para acceder a cada una de las categorías (A, B, C) se dividirán por cargos (promotor - liquidador e interventor). Además, el número de procesos necesarios para acceder a las distintas categorías se reducirá, lo que permitirá una mayor participación y oportunidades para los aspirantes.
- Ascenso automático: Los Auxiliares de la Justicia que cumplan los requisitos para una categoría superior a la que se encuentren inscritos podrán ascender automáticamente, a menos que manifiesten expresamente su deseo de no hacerlo. Esto facilitará el reconocimiento y la promoción de aquellos profesionales que demuestren una mayor cualificación.
- Toma de posesión del cargo: En un plazo de cinco (5) días hábiles, el Auxiliar de la Justicia designado dentro de un proceso deberá manifestar si acepta o no el cargo y, en caso de aceptarlo, deberá tomar posesión del mismo. Esto garantiza una respuesta oportuna y una rápida incorporación al proceso.
- Dilatación injustificada del proceso: La dilación injustificada del proceso por parte de un Auxiliar de la Justicia se incluye como una nueva causal de incumplimiento de sus funciones, evitando así retrasos innecesarios y garantizando la eficiencia en el sistema.
- Nuevas causales de relevo: Se crearon cinco nuevas causales de relevo de los Auxiliares de la Justicia dentro de los procesos, con el objeto de evitar perturbaciones, demoras y dilaciones innecesarias.
- Pago del subsidio al liquidador: El pago del subsidio al liquidador en procesos de insolvencia ya no se realizará por etapas ni porcentajes. En su lugar, se efectuará una vez que la providencia que aprueba la rendición final de cuentas de su gestión se encuentre en firme.
Sobre el particular, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señala “Las modificaciones al régimen de los Auxiliares de la Justicia están enfocadas en democratizar la lista para contar con perfiles que tengan experiencia empresarial en diferentes sectores que permita salvar empresas, proteger el empleo y que puedan ser atractivas para la inversión y el crédito, innovar para aportar al desarrollo económico y social del país con una visión de fortalecer el tejido empresarial a nivel nacional y regional”.
Antioquia y el Eje Cafetero cuentan con 292 Grupos Empresariales
La Superintendencia de Sociedades publicó un estudio sobre los grupos empresariales y el control de sociedades en Antioquia y el Eje Cafetero. Al analizar la información revelada en las 13 cámaras de comercio ubicadas en los departamentos de Antioquia, Risaralda, Quindío y Caldas se concluyó que existen registrados 292 grupos empresariales.
Esto demuestra una significativa presencia de este tipo de organizaciones como agentes relevantes para el desarrollo económico. Estos grupos involucran 1090 subordinadas, de las cuales 251 se encuentran en el exterior distribuidas en 42 países.
Existe un número representativo de personas que en estos departamentos han cumplido la obligación de que trata el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, de solicitar la inscripción en el registro mercantil de los grupos empresariales y las situaciones de control. Es así como se identificaron un total de 37.005 controlantes inscritos.
Antioquia y el Eje Cafetero resultan de especial interés para los inversionistas extranjeros que controlan empresas. En el registro mercantil aparecen 768 matrices extranjeras inscritas. Las diez matrices más grandes de Antioquia y Eje Cafetero registraron en el 2023 ingreso por $57.035.776.388.483,00.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, destacó “la importancia de la revelación de las estructuras de los grupos empresariales y las situaciones de control, es una expresión del principio de transparencia en que debe cimentarse el buen gobierno corporativo de las empresas, por esta razón, este estudio demuestra que en Colombia hemos venido avanzando significativamente en la revelación sobre la conformación de los conglomerados y sobre la identificación de los verdaderos controlantes de las empresas, como un aspecto fundamental para la generación y conservación de la confianza en el mercado”.
Supersociedades presentó informe de las 9.000 empresas siguientes más grandes del país
Como parte de nuestra labor misional, y con el fin de contar con información relevante sobre el sector empresarial del país, la Superintendencia de Sociedades presenta los resultados del informe de las siguientes 9.000 empresas más grandes del país, que se realizó teniendo en cuenta la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2023, el cual permite identificar tendencias del estado de la situación financiera con respecto al activo, pasivo, patrimonio, estado de resultado integral e índices financieros.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señala que “Es de anotar y destacar el comportamiento en el agregado de las 9.000 empresas al cierre del año 2023, al presentarse ganancias en todos los macrosectores, crecimiento en los ingresos operacionales y fortalecimiento patrimonial.
En relación con el comportamiento de los sectores de Comercio, Servicios y Manufactura se evidencia que son los sectores más representativos, los cuales condensan el 86% de las empresas y generan el 87% del total de los ingresos operacionales de las 9000 empresas siguientes.
Hacen parte de las empresas analizadas 228 que se encuentran en un proceso de salvamento empresarial, 52 en reorganización y 176 en ejecución, su distribución por Macrosector es el siguiente: 73 de Manufactura, 49 de Servicios, 45 de Comercio, 31 de Construcción, 21 de Agricultura, y 9 Minero e Hidrocarburos.
Se destaca que estas 228 empresas, acudieron a las disposiciones vigentes de salvamento empresarial que permiten que las empresas no desaparezcan repentinamente, por el contrario, este hecho evidencia el esfuerzo de empresarios y acreedores por mantener la unidad de explotación económica y la fuente generadora de empleo en el país.
Por otro lado, el 26% de las sociedades pertenecientes a las 9000 empresas analizadas forman parte de conglomerados. Así mismo, se identifican 452 sociedades con la calidad de matriz o controlante y 2615 subordinadas para la base de las 10.000 empresas más grandes por ingresos operacionales”.
Finalmente, el Macrosector Minero e Hidrocarburos generó las rentabilidades más altas, a pesar de tener la menor participación en número de empresas al cierre del año 2023.
El efecto positivo de la reorganización empresarial
Dentro del plan estratégico de pedagogía que viene implementando la Superintendencia de Sociedades, la entidad resaltó los beneficios de la celebración de un acuerdo de reorganización, el cual le permite a las empresas superar sus crisis económicas para que sigan operando y aportando a la articulación del tejido empresarial.
Los deudores y las empresas que optan por celebrar un acuerdo de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006, gozan de un mecanismo legal en el que pueden reestructurar sus pasivos y así lograr nuevas formas de pago, en mejores condiciones.
Bajo la verificación que hace la Superintendencia de Sociedades como Juez Concursal, los empresarios obtienen protección legal que garantiza su negocio en marcha, la continuidad de su operación, y especialmente la generación y protección del empleo.
Dentro del papel de acompañamiento que hace la Entidad a los empresarios, es importante exponerles los beneficios que traen las herramientas de salvamento empresarial, con el fin que el régimen de insolvencia sea visto como la oportunidad para proteger y mejorar las unidades productivas, que promueva su función social y el desarrollo del país.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar indicó: “Queremos resaltar que la Entidad, dentro de sus funciones, debe promover herramientas y espacios para la conservación y mejoramiento de las empresas, en atención a que gracias a ellas se articula el desarrollo de la economía colombiana. Por eso, hemos venido destacando los casos exitosos de Administrador Hotelera DANN, Carbones Colombianos del Cerrejón, Buffalo Wings, PDVSA Gas Sucursal Colombia, Inverfam, Alberto VO5, Urbanizadora David Puyana, entre otros, puesto que son ejemplo de procesos recuperatorios exitosos, en la reactivación económica del país y la promoción del empleo.”
Supersociedades y Supernotariado agilizaran inscripción de órdenes jurisdiccionales
En el marco del principio de coordinación y colaboración entre entidades, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) emitió la Instrucción Administrativa No. 2 de julio 30 de 2024.
Esta Instrucción fue producto del trabajo conjunto entre la referida Entidad y la Superintendencia de Sociedades, en busca de superar algunas situaciones administrativas que se estaban presentando, frente a la inscripción de órdenes jurisdiccionales emitidas por la Superintendencia de Sociedades y que deben ser inscritas por parte de los Registradores de Instrumentos Públicos.
De esta forma, solicitó la Superintendencia de Sociedades la colaboración de la SNR, para superar algunos aspectos que permitieran agilizar el proceso de registro de los documentos emitidos en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, entre otros, los relacionados con los procesos de intervención judicial y los procesos del régimen de insolvencia empresarial.
Así mismo, con la Instrucción Administrativa No. 2 de 30 de julio de 2024, se imparte a los Registradores de Instrumentos Públicos las directrices necesarias para la correcta inscripción y registro de los documentos emitidos por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Entre otros, se destaca la posibilidad de iniciar el proceso de registro ante las Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), de forma presencial o electrónica. Es decir, que la Superintendencia de Sociedades podrá realizar este tipo de trámites a través de la herramienta sistematizada conocida como Radicación Electrónica (REL) del cual dispone la SNR.
Reitera la SNR, a través de la instrucción proferida, que los actos sin cuantía no están equiparados a los actos exentos, tal como lo establece la resolución de tarifas registrales de la SNR. Así, en cuanto a la inscripción y cancelación de medidas cautelares, estas están exentas del pago de derechos de registro.
La instrucción indica los códigos para los actos sujetos a inscripción que profiera la Superintendencia de Sociedades, lo cual facilitará la labor de los ORIP en cuanto a que la inscripción se haga con el código registral que corresponda, con lo cual se superan reprocesos que se daban en el registro de medidas.
El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, recalca que “el trabajo conjunto que se realiza entre entidades del Estado, para cumplir de manera efectiva con nuestras funciones, como en el caso expuesto, busca agilizar el proceso de registro de las medidas emitidas en ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de esta Superintendencia”.
Propuesta de Supersociedades: de la insolvencia al salvamento empresarial
La Superintendencia de Sociedades con el fin de articular y sumarse a los esfuerzos del Gobierno Nacional para la reactivación económica y la generación de empleos sostenibles, a través del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, ha convocado a una jornada de diálogo a las agremiaciones de todos los sectores económicos para presentar su apuesta de salvamento empresarial.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló que “esta es una iniciativa innovadora, fundamentada en acciones concretas construidas desde una perspectiva regional y nacional a partir de un diálogo constructivo con unidades de negocio de la economía popular, las MiPymes y las grandes empresas. Desde la Superintendencia hemos venido impulsando una estrategia que se enfoca en la Promoción de Empresas para la Reactivación Económica; el Mejoramiento del régimen concursal, de la insolvencia al salvamento empresarial; y Haciendo recomendaciones la presentación de reportes de sostenibilidad.”
Lo anterior con el propósito de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" el cual establece como uno de los ejes centrales la Transformación Productiva, Internacionalización y Acción Climática, el cual le apunta a la Política de Reindustrialización, hacia una economía del conocimiento, incluyente y sostenible, fomentando el crecimiento y salvamento empresarial.
En la entidad consideramos que para poner nuestro régimen legal a tono con las tendendencias regulatorias internacionales, debemos avanzar los siguientes tremas: (i) la protección a los pequeños acreedores, (ii) la agilización de los procesos, (iii) la promoción de la reestructuración financiera y operativa de las empresas, y (iv) el fortalecimiento de la confianza en las normas regulatorias del régimen concursal.
La Superintendencia de Sociedades está firmemente convencida de que esta propuesta es un paso crucial en sus esfuerzos por construir una economía colombiana más fuerte y resiliente. Confía en que tendrá un impacto positivo y duradero en las empresas de todos los tamaños, así como en los trabajadores y la sociedad en general.