Circulares (301)
Circular 002, Superfinanciera establece valor de contribución para primer semestre
Richard santaPor medio de la Circular Externa 002 del primero de febrero de 2023, la Superintendencia Financiera imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2023.
El siguiente es el texto de la Circular 002:
Referencia: Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2023.
Apreciados señores:
En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 2º del Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019, que establece como función del Superintendente Financiero “fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas y controladas de conformidad con la ley”, y con base en el presupuesto apropiado a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Ley 2276 de 2022, por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal 2023, este Despacho establece para el primer semestre del año 2023 el valor de dichas contribuciones en la suma de $146.730.881.046,50
En este orden, el valor de la contribución del primer semestre resulta de aplicar el factor de 0.00012434 sobre el valor de los activos registrados por cada una de las entidades vigiladas sujetas a contribución, con corte a junio 30 de 2022.
Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado a más tardar el día 20 de febrero de 2023, a través de nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co ingresando al link de sistema PSE – Pagos en Línea
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Por medio de la Circular 001 del 5 de enero de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas año 2023.
Circular 028, Superfinanciera determina tarifas diferenciales del SOAT
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 028 de 2022 en la que se determinan las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) para las categorías de vehículos definidas dentro del rango diferencial por riesgo que fija el Decreto 2497 del 2022 del Gobierno Nacional.
El rango diferencial definido en la norma corresponde al valor final del seguro obligatorio SOAT para las siguientes categorías de vehículos, por lo que el precio a pagar al momento de comprarlo equivaldrá aproximadamente al 50% del costo vigente al 14 de diciembre de 2022.
Vale la pena indicar que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, que se reflejan en las tarifas determinadas por la Superfinanciera, buscan mejorar el acceso al SOAT, contrarrestar su evasión y garantizar el cumplimiento de la función social de este seguro, tal y como lo señala el Decreto 2497 de 2022.
Es importante recalcar que lo definido en este Decreto y la consecuente determinación de las tarifas diferenciales, no implica una afectación a la atención en salud de las personas involucradas en un accidente de tránsito.
Los consumidores financieros podrán acceder a dicha tarifa diferencial al momento de la compra del seguro si las características del vehículo, de acuerdo con la información registrada en el RUNT, corresponden a las categorías establecidas en el Decreto 2497 de 2022.
En el sitio web de la Superintendencia www.superfinanciera.gov.co está disponible el simulador de tarifas SOAT a través del cual se podrá consultar el valor final en pesos que debe pagar el consumidor financiero suministrando la categoría del vehículo.
Además de su sitio en internet, la SFC tiene a disposición los canales presenciales y no presenciales a través de los cuales se puede presentar una reclamación en caso de que haya una inadecuada aplicación de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 028 de 2022:
• +57 6013078042
• #903
• Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Asunto: queja por no expedición SOAT
Igualmente, los consumidores financieros podrán verificar en los sitios web de las compañías aseguradoras los canales digitales y puntos de venta físicos autorizados en los cuales se puede comprar el SOAT, evitando caer en páginas fraudulentas y sin necesidad de intermediarios.
Circular 026, constitución de provisiones por riesgo sobre cartera de consumo
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 026 del 29 de noviembre de 2022, por la cual da instrucciones para la constitución de provisiones por riesgo sobre la cartera de consumo.
El siguiente es el texto de la Circular Externa 026:
Apreciados señores:
Con el fin de promover el crecimiento sano y sostenible de la cartera de consumo y reconocer la potencial afectación de la capacidad de pago de los deudores en un contexto de desaceleración económica e inflación persistente, entre otros factores, la Superintendencia Financiera de Colombia estima necesario que las entidades asignen recursos para afrontar la eventual materialización de estos riesgos.
En desarrollo de lo anterior, las entidades deben reconocer dentro de las provisiones individuales de consumo el riesgo asociado al mayor apalancamiento a plazos más largos de los deudores de esta modalidad de crédito. Adicionalmente, las entidades vigiladas deberán reconocer una provisión general adicional por riesgo para la cartera de consumo, cuando sus propios análisis de riesgo así lo determinen.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades previstas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el numeral 5 del Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) correspondiente al cálculo de la pérdida esperada en el modelo de referencia para la cartera de consumo con el fin de incorporar un factor “K” que reconozca el riesgo por el mayor apalancamiento de los deudores.
SEGUNDA. Modificar el numeral 2.5 del Anexo 1 del Capítulo XXXI “Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la CBCF, de conformidad con la instrucción primera de la presente Circular.
TERCERA. Los establecimientos de crédito deben efectuar un análisis prospectivo del potencial deterioro en la cartera de consumo, tomando en consideración como mínimo los siguientes factores: (i) el posible incremento en los niveles de incumplimiento de los deudores derivado de sus condiciones idiosincráticas y de la afectación ante eventuales cambios en el contexto macroeconómico, y (ii) el potencial uso de los cupos contingentes por el impacto en el ingreso ante la desaceleración económica.
De acuerdo con los resultados de este análisis, las entidades que identifiquen la necesidad de reconocer de forma prospectiva este riesgo, deben constituir una provisión general adicional que incluya, como mínimo: (i) el saldo de la cartera de consumo, y (ii) el valor estimado del potencial uso de los cupos contingentes, como consecuencia de la coyuntura económica. Dicha provisión deberá ser aprobada por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, no requerirá aprobación de la Asamblea y deberá constituirse a más tardar al 31 de diciembre de 2022.
Esta provisión se podrá utilizar para compensar el gasto de provisiones individuales neto de recuperaciones que se genere por el rodamiento de los deudores de la cartera de consumo a categorías de mayor riesgo en los meses posteriores a su constitución. En ningún caso, el gasto generado por la constitución de esta provisión podrá sufragarse con el saldo de la provisión individual asignada por riesgo, ni del componente contracíclico.
Para el reconocimiento contable de esta provisión las entidades podrán utilizar el código del Catálogo Único de Información Financiera “149815 - Provisión General Cartera de Consumo”.
CUARTA. VIGENCIA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación, con excepción de la instrucción primera que será aplicable a los créditos de consumo que sean originados, desembolsados, modificados, reestructurados o adquiridos a partir del 1 de enero de 2023.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 70, entidades de contrapartida central extranjeras reconocidas como equivalentes
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 70 del 3 de noviembre de 2022, emitió la Circular 70, la cual tiene como referencia: Entidades de Contrapartida Central Extranjeras reconocidas como equivalentes por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El siguiente es el texto de la Circular 70:
Apreciados señores:
De conformidad con lo previsto en los artículos 2.6.12.1.2. y 2.31.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, los instrumentos financieros derivados y productos estructurados realizados en desarrollo de los regímenes de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias, y de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, deberán ser compensados y liquidados a través de las entidades de contrapartida central (ECC) locales que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) así como las ECC extranjeras que señale esta Superintendencia.
Adicionalmente y con el propósito de continuar con la convergencia hacia las mejores prácticas y estándares internacionales mediante la expedición de la Circular Externa 019 de 2022, la SFC estableció los criterios que deben tenerse en cuenta para reconocer la equivalencia de ECC extranjeras.
En desarrollo de las anteriores disposiciones y para los efectos allí señalados, una vez evaluado el cumplimiento de los criterios establecidos en el subnumeral 7.2. del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica modificado por la Circular Externa 019 de 2022, esta Superintendencia informa a continuación el listado de ECC extranjeras reconocidas como equivalentes:
Asigna Compensación y Liquidación – México
B3 Clearinghouse – Brasil
BME Clearing – España
Canadian Derivatives Clearing Corporation – Canadá
Chicago Mercantile Exchange Inc. – Estados Unidos de América
Eurex Clearing AG – Alemania
EuroCCP – Países Bajos
Euronext Clearing – Italia
HKFE Clearing Corporation Limited – Hong Kong
ICE Clear US, Inc. – Estados Unidos de América
Japan Securities Clearing Corporation – Japón
LCH Limited – Reino Unido
LCH SA – Francia
Singapore Exchange Derivatives Clearing Limited – Singapur
SIX x-clear AG – Suiza
The Options Clearing Corporation – Estados Unidos de América
The SEHK Options Clearing House Limited – Hong Kong
El listado actualizado de ECC reconocidas se encuentra disponible en la página web de la entidad www.superfinanciera.gov.co. en la siguiente ruta: Normativa / Normativa General / Listado de Entidades de Contrapartida Central, Bolsas y otras entidades reconocidas.
Cordialmente,
JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación, Innovación y Desarrollo
Circular 66, herramientas para recaudo de pruebas en choques simples
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 66 del 25 de octubre de 2022, por medio de la cual indica a las entidades aseguradoras el deber de información a los consumidores financieros sobre las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas cuando se presenten choques simples.
El siguiente es el texto de la Circular 66:
Apreciados señores:
La Ley 2251 de 2022, «por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema de seguro y se dictan otras disposiciones», tiene como objeto orientar la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro.
Mediante el artículo 16 de la citada norma, se modificó el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito Terrestre para definir un nuevo procedimiento para el recaudo de pruebas en accidentes de tránsito donde solo se causen daños materiales, resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales, y no se produzcan lesiones personales (en adelante «choques simples»).
De esta manera, a través del referido artículo 143, se establece que en los mencionados accidentes de tránsito (i) el material probatorio recaudado reemplazará el informe de accidente de tránsito y (ii) los vehículos involucrados, estén asegurados o no, deben ser retirados inmediatamente, incluyendo todo elemento que pueda interrumpir el tránsito, para efectos de que las partes puedan acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Adicionalmente, dispone la norma que los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente deben recaudar todas las pruebas relativas a la colisión, mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas que permitan la atención del accidente en forma oportuna y segura, de forma tal que se garantice la autenticidad, integridad, conservación de la información, así como la posterior consulta y uso probatorio de la misma.
En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 20224000000057 del 29 de septiembre de 2022, a través de la cual recuerda el cumplimiento de tales obligaciones e imparte instrucciones a las entidades aseguradoras en los siguientes términos:
(…)
2. En los accidentes de tránsito (siniestros viales) donde solo se causen daños materiales y estén involucrados vehículos asegurados, con base en el artículo 16 de la Ley 2251, es deber de la Compañía de Seguros que tiene asegurado el automotor, en su rol de interesado en el siniestro, definir e informar al asegurado y/o tomador sobre las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas del accidentes de tránsito. (resaltado fuera del original)
Por lo tanto, atendiendo el principio de debida diligencia a cargo de las entidades aseguradoras establecido en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009, así como el derecho de los consumidores financieros a recibir información transparente, clara, veraz y oportuna previsto en el literal b) del artículo 5 de la citada Ley y el correlativo deber a cargo de las entidades vigiladas de suministrarles información clara, veraz y oportuna establecido en el literal c) del artículo 7 de la mencionada Ley, esta Superintendencia estima necesario recordar a las aseguradoras el deber de informar a los consumidores financieros, las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas en choques simples.
Para dar cumplimiento a la citada obligación, las entidades aseguradoras deberán disponer e informar a los consumidores financieros:
1. Los canales de atención dispuestos cuando se presente un choque simple,
2. Las pruebas y demás información que se debe obtener a efectos de la reclamación derivada del choque simple,
3. Las indicaciones claras, suficientes y precisas del procedimiento para recabar las pruebas de la colisión mediante las herramientas técnicas y tecnológicas dispuestas para el efecto, y
4. El procedimiento y los canales de atención dispuestos para realizar (i) el aviso de la ocurrencia del accidente de tránsito y (ii) la reclamación de la indemnización, cuando a ello haya lugar.
El anterior deber de información deberá cumplirse a través de los medios que las entidades aseguradoras estimen pertinentes, tales como: correo electrónico, mensajes de texto (SMS), WhatsApp, página web, etc. Las entidades deberán mantener soporte del cumplimiento de la anterior obligación a disposición de esta Superintendencia.
Las entidades aseguradoras destinatarias de la presente Carta Circular, deberán informar a esta Superintendencia a más tardar el 15 de noviembre de 2022 los mecanismos que han implementado para dar cumplimiento a las disposiciones precedentes.
Cordialmente,
LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS
Superintendente Delegada para Seguros (E)
Circular 007, medidas para que facturadores electrónicos no exijan requisitos adicionales
Richard santaPor medio de la Circular 007 del 24 de octubre de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopta medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan a los adquirentes de bienes y/o servicios, requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en la reglamentación expedida por la DIAN.
Circular 60, Superfinanciera sobre colaboración con las autoridades judiciales
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó su Carta Circular 60 del 7 de octubre de 2022, por medio de la cual aclara sobre el deber de colaboración con las autoridades judiciales y administrativas. Atención de requerimientos de la Procuraduría General de la Nación.
El siguiente es el texto de la Circular 60:
Respetados señores:
La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación a través de Oficio No. 01950 puso en conocimiento de esta Superintendencia la necesidad de agilizar el proceso de respuestas que las entidades vigiladas deben tener frente a los requerimientos de información que realiza en el ejercicio de sus funciones de Policía Judicial en el marco de los procesos disciplinarios.
En consecuencia, solicita la Superintendencia Financiera de Colombia «… exhorte a las entidades bancarias, para el cabal cumplimiento y entrega dentro de los términos fijados de la información que se requiera por parte de este órgano de control, lo que permitirá la realización del apoyo de una manera oportuna dentro de los procesos disciplinarios que adelanta la Procuraduría General de la Nación.»
Es importante señalar que la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación presta colaboración técnica y científica a los operadores disciplinarios en las investigaciones de las conductas de los servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas (artículo 10° del Decreto Ley 262 de 2000).
De conformidad con lo expuesto, esta Superintendencia les recuerda a las entidades vigiladas el deber que les asiste de procurar el inmediato y correcto cumplimiento de las órdenes y requerimientos impartidos por las autoridades administrativas y judiciales, en los términos establecidos en los numerales 5, 5.2 y 5.3 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 58, inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para entrega de dineros
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 58 del 6 de octubre de 2022, la cual tiene como referencia la divulgación de los montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
El siguiente es el texto completo de la Circular 58:
Respetados señores:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012 y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, como se relacionan a continuación:
1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta cuarenta y cuatro millones seiscientos catorce mil novecientos setenta y siete pesos ($44,614,977) moneda corriente.
2. El de las sumas depositadas en: los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta setenta y cuatro millones trecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos ($74,358,288) moneda corriente.
Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
Cordialmente,
JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación, Innovación y Desarrollo
Circular 100-000011 Supersociedades actualiza instrucciones a cámaras de comercio
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades realizó modificaciones a la Circular 100-000002 de abril de 2022, por medio de la cual actualiza las instrucciones a las cámaras de comercio.
La actualización está basada en dos puntos: : (i) acceso a la información del RUES y (ii) acto sujeto a registro en el marco de la Ley 550 de 1999.
Para conocer la actualización de la Supersociedades, haga clic aquí.
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Circular 039, Supersolidaria da lineamientos sobre administración del Riesgo de Crédito
Richard santaMediante Circular Externa No. 39 del 24 de agosto de 2022, dirigida a los representantes legales, miembros de los órganos de administración, de control social y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria vigiladas; la Superintendencia de la Economía Solidaria modifica algunos lineamientos impartidos en el Capítulo II, del Título IV: Sistema de Administración del Riesgo de Crédito – SARC de la Circular Básica Contable y Financiera.
Circular 022, Instrucciones relacionadas con la reserva de enfermedad laboral
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 022 del 22 de agosto de 2022 el cual tiene como Referencia: Instrucciones relacionadas con la reserva de enfermedad laboral.
El siguiente es el texto de la Circular 022:
Apreciados señores:
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia determinar si, atendiendo el monto cotizado o el saldo alcanzado de la reserva de enfermedad laboral, las entidades aseguradoras deben continuar con su constitución, o pueden proceder a su liberación parcial. Asimismo, el citado parágrafo faculta a esta Entidad para establecer la información que las administradoras de riesgos laborales deben recolectar para contar con estadísticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, atendiendo la dinámica que viene presentando el ramo de riesgos laborales y los recobros entre las administradoras y, en desarrollo de las facultades del parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010, así como de las consagradas en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral, para lo cual imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.3 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas aplicables al seguro de riesgos laborales, para señalar la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral, así como los lineamientos aplicables para el intercambio de la información sobre siniestros y afiliación.
SEGUNDA: Crear el Anexo 16 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica denominado “Información estadística sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral”.
TERCERA: Sin perjuicio del régimen de transición previsto en la instrucción quinta, a partir de la expedición de la presente Circular las entidades aseguradoras deben adoptar las medidas necesarias para intercambiar información con el fin de identificar las prestaciones por enfermedad laboral y los valores objeto de recobro, de conformidad con lo señalado en el subnumeral 3.4.3.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.
CUARTA: Con el objetivo de que las entidades aseguradoras estimen el impacto y adopten las medidas pertinentes para cumplir las instrucciones de la presente Circular respecto de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral en la fecha prevista en la instrucción quinta, deben remitir a esta Superintendencia el 31 de julio de 2023 un documento que contenga la siguiente información:
i. El cálculo de los montos mínimo y máximo de acumulación a que se refiere el subnumeral 3.4.3.3 con la información con corte a 31 de diciembre de 2022.
ii. Un plan para alcanzar el monto mínimo, detallando las acciones que se adoptarán y el plazo de ejecución, en caso de que aplique.
iii. Una cuantificación de los recursos en exceso del monto máximo de acumulación de la reserva de enfermedad laboral, en caso de que aplique. Las entidades podrán liberar dicho exceso previa no objeción de esta Superintendencia.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras deben continuar la constitución de la reserva de enfermedad laboral con el 2% de las primas devengadas mensualmente, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010.
En el evento en que con posterioridad al 31 de julio de 2023 una entidad aseguradora cuente con información adicional de siniestros, afiliados y recobros efectivamente pagados y recibidos, y con base en dicha información evidencie que el saldo acumulado de la reserva a la fecha de cálculo es inferior al monto mínimo estimado con los nuevos datos, deberá informar a esta Superintendencia y remitir un plan para alcanzar el monto mínimo o el plan actualizado incluyendo los ajustes previstos para alcanzar dicho monto. Este plan debe enviarse dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que se cuantificaron los cambios en el monto mínimo.
QUINTA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El subnumeral 3.4.3. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica entra en vigencia a partir del 31 de marzo de 2024. Para el primer cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral se debe tomar la información con corte al 31 de diciembre de 2023. Adicionalmente, a partir del 31 de marzo de 2024 debe mantenerse a disposición de esta Superintendencia la información del Anexo 16 que se crea mediante la instrucción segunda de la presente Circular.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Supersociedades presenta la Circular Básica Contable y la Circular Básica Jurídica
Richard santaComo parte de su labor misional, y con el fin de contar con información relevante sobre el sector empresarial del país, la Superintendencia de Sociedades presenta la primera Circular Básica Contable y la nueva versión de la Circular Básica Jurídica, documentos que compilan y actualizan las instrucciones administrativas y doctrinarias de la entidad, con lineamientos para todos aquellos que adelanten trámites ante la entidad en las materias precisas que allí se ilustran.
“Con el propósito de actualizar y depurar las instrucciones que han sido impartidas por esta entidad, resulta necesario expedir una versión ajustada y actualizada de la Circular Básica Jurídica, con el propósito de dar claridad a nuestros supervisados y destinatarios de la norma, orientando de manera oportuna y preventiva al empresario.
De igual manera, emitimos la primera Circular Básica Contable, con la única apuesta de acompañar a las sociedades, con lineamientos que se ajustan a la realidad de sus empresas, esperando que sean organizaciones valiosas, formales y sólidas que aporten al desarrollo del país.” aseguró, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.
La reestructuración y actualización de la Circular Básica Jurídica, surge de las necesidades identificadas a partir del rediseño institucional de la Entidad, que se materializó con la expedición del Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021.
Una de las modificaciones más importantes que introdujo el Decreto 1736 de 2020 fue la creación de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Este cambio en el diseño institucional de la Superintendencia de Sociedades obedeció, en parte, a la necesidad de concentrar varias funciones que recaen sobre sociedades cuyo objeto social se enfoca en actividades específicas, con el fin de ejercer una supervisión especializada más eficiente, coordinada y basada en riesgos.
Con este acercamiento concentrado y especializado se busca mitigar, a partir de elementos metodológicos adecuados, el incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias por parte de los supervisados, así como la posibilidad de que sus actividades se ubiquen en supuestos de hecho constitutivos de captación ilegal.
En consecuencia, la Circular Básica Contable se organiza en un cuerpo independiente de la Circular Básica Jurídica, y conserva con ella su unidad, correspondencia y armonía.
El contenido de este documento se extenderá en la medida en que se examinen nuevos tópicos relacionados con las competencias de la Superintendencia de Sociedades, la cual está compuesta por cuatro capítulos:
Capítulo I - Libros de Contabilidad y Papeles del Comerciante
Capítulo II - Estados Financieros de Propósito General
Capítulo III - Reconocimiento de Partidas Patrimoniales
Capítulo IV - Reformas Estatutarias: Fusión, Escisión, Disminución De Capital y Transformación
Circular 013, fortalecimiento del Defensor del Consumidor Financiero
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 013 del 10 de junio de 2022, mediante la cual brinda instrucciones para el fortalecimiento y consolidación de la institución del Defensor del Consumidor Financiero.
El texto completo de la Circular 013 es el siguiente:
Apreciados señores:
El capítulo VI de la Ley 1328 de 2009 “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, consagra la figura del Defensor del Consumidor Financiero (DCF) y establece como principios que rigen su actividad los de autonomía e independencia, e impone algunos requisitos que las entidades vigiladas deben tener en cuenta al momento de su designación.
Bajo esa premisa, la referida ley consagra al DCF como una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y faculta a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para impartir instrucciones en las siguientes materias: i) suministro de información al público respecto del DCF; ii) ejercicio de las funciones legales asignadas al DCF; y iii) criterios que deben atender las entidades vigiladas en la designación del DFC, entre otras.
Uno de los objetivos institucionales de esta Superintendencia es velar por la protección de los consumidores financieros, por lo que resulta necesario fortalecer la figura del DCF para que contribuya de manera activa con el adecuado desempeño de sus funciones y con la garantía de trato justo que las entidades vigiladas deben dar a los consumidores financieros.
De conformidad con lo anterior, la SFC considera necesario actualizar las instrucciones relacionadas con el DCF para consolidar la institución como una instancia de protección especial de los consumidores financieros, de conformidad con las funciones y responsabilidades establecidas en la Ley 1328 de 2009. Igualmente, encuentra procedente definir las obligaciones a cargo de las entidades vigiladas en materia de designación del DCF, específicamente respecto de sus calidades, la gestión de conflictos de interés, la evaluación de la labor del DCF por parte de las entidades vigiladas, el fortalecimiento del informe de gestión a cargo del DCF, la asignación de responsabilidades específicas de los órganos de administración frente al DCF, entre otras instrucciones.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los literales a) y u) del artículo 7, el artículo 16 de la Ley 1328 de 2009, en concordancia con el numeral 4° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar los subnumerales 2.2 al 2.5 del Capítulo II del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas”.
SEGUNDA. Adicionar los subnumerales 2.6, 2.7 y 2.8 al Capítulo II del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas”.
TERCERA. Las instrucciones contenidas en la presente circular rigen a partir del primero de enero de 2023.
CUARTA. Plan de implementación: los representantes legales de las entidades vigiladas deben remitir a esta Superintendencia, a más tardar el 15 de octubre de 2022, el plan de implementación para el cumplimiento oportuno de las instrucciones contenidas en la presente Circular, señalando responsables y cronograma de actividades.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia