Circulares

Circulares (301)

Por medio de la Circular Externa 012 del 4 de julio de 2023, la Superintendencia Financiera imparte instrucciones relacionadas con las contribución para el segundo semestre de 2023, artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Para conocer la Circular 012, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 33 del 26 de mayo de 2023, por medio de la cual aclara el alcance a la Carta Circular 32 del 24 de mayo de 2023.

El siguiente es el texto de la Circular 32:

Respetados señores:

Como es de su conocimiento, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC – expidió la Carta Circular 32 del 24 de mayo de 2023 en la que les recordó a las entidades vigiladas el deber de colaboración con la justicia, autoridades administrativas y organismos de inteligencia o contrainteligencia, en atención a los requerimientos de información que les formulen en materia de seguridad y defensa nacional.

Con sujeción a lo establecido en los artículos 11.2.1.3.2 y 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y de conformidad con los objetivos y funciones previstos en los artículos 325 y 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia aclara a las entidades vigiladas que cuando la citada Carta Circular señala que no necesitan de orden judicial los requerimientos de información de las autoridades, hace referencia a los formulados por las autoridades y organismos de inteligencia y contrainteligencia en materia de seguridad y defensa nacional en ejercicio de sus competencias, toda vez que como en la misma se precisó y para el cumplimiento del fin superior que los fundamenta, buscan anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades, por lo que su respuesta demanda de diligencia, oportunidad e inmediatez. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013.

En consecuencia, se reitera que para la adecuada atención de este tipo de requerimientos las entidades vigiladas deben designar un funcionario que asuma el rol de enlace con las autoridades u organismos antes señalados para los efectos propios de la materia aquí expuesta y crear un correo electrónico de carácter institucional. Tal información debe comunicarse a las autoridades u organismos solicitantes y mantenerse permanentemente actualizada con el fin de atenderlos a través de un canal seguro, teniendo en cuenta los protocolos que para tal fin dispongan los mismos.

La SFC precisa que lo señalado en la Carta Circular 32 de 2023 se ajusta a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 que establece que “Los organismos de inteligencia podrán solicitar la cooperación de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines enunciados en esta ley. (…) En cualquier caso, la entrega de tal información no constituirá una violación a la reserva legal, toda vez que la misma continuará bajo este principio, al cual se encuentran obligados los servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia en virtud de lo dispuesto en la presente ley” (Negrillas fuera del texto original), así como lo dispuesto en el literal a del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero (E)

Por medio de la Carta Circular 32 del 24 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera recuerda a las entidades vigiladas el deber de colaboración de las entidades vigiladas con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias, y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado.

El siguiente es el texto de la Carta Circular 32:

Referencia: Deber de colaboración de las entidades vigiladas con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias, y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado.

Respetados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia les recuerda a las entidades vigiladas el deber de colaboración con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias y personal debidamente autorizado que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia, en la atención de los requerimientos de información que les formulen en materia de seguridad y defensa nacional.

Los requerimientos hechos por las mencionadas autoridades no requieren de orden judicial toda vez que buscan anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades, por lo que su respuesta demanda de diligencia, oportunidad e inmediatez. Es importante que, al momento de entregar información sometida a custodia o reserva, se tenga en cuenta tal calidad y se traslade la confidencialidad de los datos a las autoridades u organismos solicitantes, para el uso exclusivo de estos, en cumplimiento de su deber legal.

Para la adecuada atención de los respectivos requerimientos, las entidades vigiladas deben designar un funcionario que asuma el rol de enlace con las autoridades u organismos antes señalados para los efectos propios de la materia aquí expuesta y crear un correo electrónico de carácter institucional. Esta información debe comunicarse a las autoridades u organismos solicitantes y mantenerse permanentemente actualizada con el fin de atenderlos a través de un canal seguro, teniendo en cuenta los protocolos que para tal fin disponga cada autoridad u organismo de inteligencia o contrainteligencia.

A su vez, tales entidades deben observar lo establecido en los artículos 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, 2 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el artículo 2 de la Ley 1266 de 2008, así como los numerales 5 y 5.2 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, y las instrucciones impartidas en la Circular Externa 32 de 2021 y en la Carta Circular 67 de 2022.

Por último y de conformidad con lo expuesto, esta Superintendencia recuerda a las entidades vigiladas la obligación de procurar el inmediato y correcto cumplimiento de los requerimientos impartidos por las autoridades, en los términos establecidos en el subnumeral 5.3 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

Cordialmente,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero (E)

Por medio de la Circular Externa 010 del 18 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera modifica la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito».

El siguiente es el texto de la Circular 010:

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el Decreto 455 de 2023 modificó el Decreto 2555 de 2010 y estableció las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es así como el artículo 1 del citado Decreto que modifica el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, establece que, para el desarrollo de dicha función de certificación, esta Superintendencia contará con la información financiera y contable que sea suministrada por las entidades y podrá emplear fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito.

A su turno, el artículo 2 del Decreto 455 de 2023 modificó el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que establece las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por esta Entidad y las definió en los siguientes términos:

«1. Crédito popular productivo rural: El crédito popular productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.

2. Crédito popular productivo urbano: El crédito popular productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.

3. Crédito productivo rural: El crédito productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.

4. Crédito productivo urbano: El crédito productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.

5. Crédito productivo de mayor monto: El crédito productivo de mayor monto es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas Con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica cuyo monto sea mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.»

En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario modificar la proforma 1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» con el objetivo de que las entidades destinatarias de la presente Circular remitan la información requerida para certificar el interés bancario corriente correspondiente a las nuevas modalidades de crédito establecidas por el Decreto 455 de 2023, incorporado en el Decreto 2555 de 2010.

Por otro lado, resulta necesario ajustar la referida proforma para incluir información adicional, con el fin de que esta Superintendencia continúe con el seguimiento a los avances en materia de inclusión financiera y pueda contribuir al desarrollo de políticas públicas que permitan avanzar hacia un mayor acceso y uso de servicios financieros en nuestro país.

En virtud de lo expuesto, esta Entidad, en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» del Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de que las entidades vigiladas remitan la información necesaria correspondiente a las nuevas modalidades de crédito cuyas tasas de interés bancario corriente deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como la información adicional requerida en materia de inclusión financiera.

SEGUNDA: Pruebas Obligatorias. Para asegurar el reporte correcto de la información de la proforma a la que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 11 de septiembre de 2023 con la información correspondiente a los cortes 18 y 25 de agosto de 2023.

TERCERA: Transmisión oficial. La transmisión oficial de la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» modificada a través de la presente Circular, se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo instructivo, con la información correspondiente al corte del 29 de septiembre de 2023.

Se adjuntan las páginas correspondientes.

La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI
Superintendente Financiero (E)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 004 del 15 de mayo de 2023, por medio de la cual unifica los Códigos de Operaciones en las Zonas Francas.

Para conocer la Circular 004, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 009 del 16 de mayo de 2023, por la cual da Instrucciones relacionadas con la forma societaria para la constitución del banco puente

El siguiente es el texto de la Circular 009:

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, consciente de la importancia de la preservación del funcionamiento y estabilidad del sistema financiero en momentos de una eventual crisis, a través de los mecanismos dispuestos por la ley y, atendiendo al papel del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) en esas situaciones, ha identificado la necesidad de fortalecer la capacidad de actuación del citado Fondo en la constitución de un banco puente como mecanismo de salvaguarda y protección de la actividad financiera ante la liquidación de un establecimiento de crédito.

En desarrollo de lo anterior y con el propósito de facilitar la creación del banco puente, esta Superintendencia estima necesario modificar las instrucciones relativas al procedimiento de constitución, y en particular, frente a su naturaleza societaria con el fin de agilizar su creación.

En virtud de lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.4.1.16 y el numeral 4. del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte la siguiente instrucción:

PRIMERA: Modificar los subnumerales 1.2.1.1, 1.2.1.4.1.1 y 1.2.1.4.4 del Capítulo VII del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Mecanismos de resolución» con el fin de establecer que el banco puente podrá constituirse como una sociedad por acciones simplificada y deberá atender las disposiciones aplicables a las entidades vigiladas en materia de gobierno corporativo.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

La presente Circular rige a partir de su publicación.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI
Superintendente Financiero (E)

Por medio de la Circular 008 del 16 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera brinda instrucciones relativas al Sistema de Control Interno de las entidades vigiladas.

El siguiente es el texto de la Circular 008:

Apreciados señores:

La evolución de los estándares y mejores prácticas internacionales en materia de control interno y el desarrollo continuo a nivel global de lineamientos para robustecer las prácticas de gobierno corporativo de las instituciones financieras, motivaron una revisión integral de las instrucciones impartidas en esta materia.

En desarrollo de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) tuvo en cuenta las últimas actualizaciones del Marco Integrado de Control Interno publicadas por el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión de Normas de los Estados Unidos de América (COSO, por sus siglas en inglés), del Modelo de las Tres Líneas expedido por el Instituto de Auditores Internos del Reino Unido (IIA, por sus siglas en inglés) y de los lineamientos definidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en materia de gobierno corporativo.

En virtud de lo expuesto, y con el propósito de fomentar la transparencia y ética empresarial al interior de las entidades vigiladas en los términos previstos en la Ley 2195 de 2022 y las normas que la modifiquen o sustituyan, esta Superintendencia considera oportuno modificar las instrucciones en materia de control interno con el fin de continuar con la convergencia hacia las mejores prácticas internacionales y promover el desarrollo de estructuras de gobierno corporativo robustas.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el literal a) del numeral 3 y en el literal a) del numeral 9 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022 y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Entidad imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Sustituir integralmente el Capítulo IV del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica correspondiente a las instrucciones en materia de Sistema de Control Interno de las entidades vigiladas.

SEGUNDA. Vigencia: Las entidades vigiladas tendrán un plazo de un año contado a partir de la expedición de la presente Circular para dar cumplimiento a las presentes instrucciones.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI
Superintendente Financiero (E)

Las compañías aseguradoras autorizadas para expedir las pólizas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), las podrán emitir por un mínimo de 15 días para las personas que ingresen a Colombia por las zonas de frontera, como son las de Ecuador y Venezuela.

Así lo señala la Circular Externa 007 de la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC-, expedida luego de una reunión liderada por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, con la participación de la misma Superfinanciera, el Ministerio de Transporte, la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y representantes de las compañías que expiden este tipo de pólizas.

“Una de nuestras apuestas en comercio exterior es la integración de los países de América Latina, lo que pasa por impulsar la construcción de corredores económicos que permitan la integración física y económica, principalmente entre las regiones fronterizas. Esta medida sin duda nos permitirá facilitar y agilizar esa relación con nuestros vecinos”, dijo el Ministro Umaña.

Agregó que este es “uno de los mecanismos que suma en ese propósito es acceder a que los ciudadanos de esos países vecinos puedan obtener por días esa póliza y no por mínimo un mes, como pasa hasta hoy. Esto reduce costos y ayuda a agilizar los procesos”.

Por su parte, el ministro de Transporte, William Camargo Triana, señaló que la instrucción del presidente Gustavo Petro ha sido la de fortalecer nuestras relaciones económicas y facilitar el acceso entre los países.

“Por eso, este documento no sólo permitirá a los extranjeros en frontera una mejor movilidad, sino fortalecer el compromiso del Gobierno Nacional de trabajar por la protección a la vida. Queremos hacer de Colombia una potencia mundial de vida, por eso, es nuestra obligación proteger también a cada uno de los ciudadanos que visitan y transitan por nuestro país”, dijo el ministro Camargo Triana.

La Superintendencia Financiera determina la metodología para el cálculo de la tarifa máxima para dichas pólizas y tendrá en cuenta la clase y modelo del vehículo, así como los siguientes factores:

1. La exposición al riesgo de estos vehículos.
2. Las transferencias a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), establecidas en el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 y en la Resolución 2709 de 2022.
3. Las transferencias a la Agencia Nacional de Seguridad Vial señaladas en el artículo 7 de la Ley 1702 de 2013.
4. Los gastos para la operatividad del ramo.

El documento entrará en vigencia a las 24:00 horas del día en que se expida y se acredite el pago de la misma. El ciudadano extranjero podrá extender el documento por otros 15 días o, si lo requiere, solicitarlo por meses completos.

Los interesados en pedir este documento podrán tramitarlo en las oficinas de la compañía de seguros autorizada o por el correo electrónico habilitados por cada aseguradora, para lo cual deberá presentar en original o copia la tarjeta de propiedad del vehículo que ingresará al país y el documento de identidad del tomador del seguro o Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT) o Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) expedidos por Migración Colombia.

Las personas que posean una cuenta en una entidad financiera en Colombia podrán realizar el pago del SOAT por el sistema PSE (pagos seguros en línea), si la compañía de seguros tiene habilitado ese canal de pagos.

Para conocer la Circular 007, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 003 del 24 de abril de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa precio promedio de las transacciones de los títulos y bonos que se transaron en Bolsa en el mes de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario.

Para conocer la Circular 003, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 005 del 22 de marzo de 2023, por medio de la cual da instrucciones relacionadas con las operaciones que se realizan mediante el uso de códigos QR.

El siguiente es el texto de la Circular 005:

Respetados señores:

Como es de su conocimiento, los códigos QR (Quick Response Code) han facilitado la realización de operaciones de forma automática, segura y rápida desde diferentes dispositivos. Adicionalmente, el uso de este tipo de códigos promueve el acceso a servicios financieros y contribuye a la inclusión financiera, así como a la eficiencia y formalidad de la economía.

En desarrollo de lo anterior, y con el objetivo de promover la realización de operaciones de manera segura mediante el uso de códigos QR, atender los estándares internacionales y promover la interoperabilidad, esta Superintendencia imparte instrucciones a las entidades vigiladas para que adopten la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» en la realización de todo tipo de operaciones monetarias que se lleven a cabo mediante el uso de códigos QR.

En el caso de operaciones no monetarias que se realicen mediante el uso de códigos QR, las entidades vigiladas podrán decidir si adoptan o no la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode».

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, esta Entidad solicitó concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio 2022190130-037 del 28 de febrero de 2023 en el marco de la función de abogacía de la competencia con el fin de conocer la incidencia del proyecto sobre la libre competencia económica. Como consecuencia de lo anterior, el 16 de marzo de 2023 la Superintendencia de Industria y Comercio remitió concepto de abogacía de la competencia mediante radicado número 23-79646-2, precisando que las presentes instrucciones no afectan la libre competencia económica motivo por el cual no formuló recomendaciones.

En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar la definición de códigos QR contenida en el subnumeral 2.2.11 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de incluir todas las operaciones monetarias.

SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.3.4.13 y 2.3.4.13.3 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de instruir a las entidades vigiladas para que adopten la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» en la realización de todo tipo de operaciones monetarias que se lleven a cabo mediante el uso de códigos QR.

TERCERA: Adicionar un inciso al subnumeral 2.3.4.13.5 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de instruir a las entidades vigiladas para que, en el caso de operaciones no monetarias que se realicen mediante el uso de códigos QR, decidan si adoptan o no la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode».

CUARTA: PLAN DE MIGRACIÓN. Las entidades vigiladas que tienen implementados códigos QR bajo estándares distintos a la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» tendrán un plazo máximo de 2 años contados a partir de la expedición de la presente Circular para llevar a cabo la migración de la totalidad de los códigos al nuevo estándar. En todo caso, tales entidades deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia el plan de migración a más tardar el 1 de enero de 2024.

QUINTA: VIGENCIA. Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán dar cumplimiento a las instrucciones primera a tercera a más tardar el 1 de enero de 2024.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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