Circulares (301)
Circular 012, Superfinanciera y la contribución para el segundo semestre
Richard santaPor medio de la Circular Externa 012 del 4 de julio de 2023, la Superintendencia Financiera imparte instrucciones relacionadas con las contribución para el segundo semestre de 2023, artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Circular 33, Superfinanciera aclara alcance a la Carta Circular 32 de 2023
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 33 del 26 de mayo de 2023, por medio de la cual aclara el alcance a la Carta Circular 32 del 24 de mayo de 2023.
El siguiente es el texto de la Circular 32:
Respetados señores:
Como es de su conocimiento, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC – expidió la Carta Circular 32 del 24 de mayo de 2023 en la que les recordó a las entidades vigiladas el deber de colaboración con la justicia, autoridades administrativas y organismos de inteligencia o contrainteligencia, en atención a los requerimientos de información que les formulen en materia de seguridad y defensa nacional.
Con sujeción a lo establecido en los artículos 11.2.1.3.2 y 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y de conformidad con los objetivos y funciones previstos en los artículos 325 y 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia aclara a las entidades vigiladas que cuando la citada Carta Circular señala que no necesitan de orden judicial los requerimientos de información de las autoridades, hace referencia a los formulados por las autoridades y organismos de inteligencia y contrainteligencia en materia de seguridad y defensa nacional en ejercicio de sus competencias, toda vez que como en la misma se precisó y para el cumplimiento del fin superior que los fundamenta, buscan anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades, por lo que su respuesta demanda de diligencia, oportunidad e inmediatez. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013.
En consecuencia, se reitera que para la adecuada atención de este tipo de requerimientos las entidades vigiladas deben designar un funcionario que asuma el rol de enlace con las autoridades u organismos antes señalados para los efectos propios de la materia aquí expuesta y crear un correo electrónico de carácter institucional. Tal información debe comunicarse a las autoridades u organismos solicitantes y mantenerse permanentemente actualizada con el fin de atenderlos a través de un canal seguro, teniendo en cuenta los protocolos que para tal fin dispongan los mismos.
La SFC precisa que lo señalado en la Carta Circular 32 de 2023 se ajusta a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 que establece que “Los organismos de inteligencia podrán solicitar la cooperación de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines enunciados en esta ley. (…) En cualquier caso, la entrega de tal información no constituirá una violación a la reserva legal, toda vez que la misma continuará bajo este principio, al cual se encuentran obligados los servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia en virtud de lo dispuesto en la presente ley” (Negrillas fuera del texto original), así como lo dispuesto en el literal a del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero (E)
Circular 32, Superfinanciera y deber de colaboración con autoridades
Richard santaPor medio de la Carta Circular 32 del 24 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera recuerda a las entidades vigiladas el deber de colaboración de las entidades vigiladas con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias, y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado.
El siguiente es el texto de la Carta Circular 32:
Referencia: Deber de colaboración de las entidades vigiladas con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias, y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado.
Respetados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia les recuerda a las entidades vigiladas el deber de colaboración con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias y personal debidamente autorizado que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia, en la atención de los requerimientos de información que les formulen en materia de seguridad y defensa nacional.
Los requerimientos hechos por las mencionadas autoridades no requieren de orden judicial toda vez que buscan anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades, por lo que su respuesta demanda de diligencia, oportunidad e inmediatez. Es importante que, al momento de entregar información sometida a custodia o reserva, se tenga en cuenta tal calidad y se traslade la confidencialidad de los datos a las autoridades u organismos solicitantes, para el uso exclusivo de estos, en cumplimiento de su deber legal.
Para la adecuada atención de los respectivos requerimientos, las entidades vigiladas deben designar un funcionario que asuma el rol de enlace con las autoridades u organismos antes señalados para los efectos propios de la materia aquí expuesta y crear un correo electrónico de carácter institucional. Esta información debe comunicarse a las autoridades u organismos solicitantes y mantenerse permanentemente actualizada con el fin de atenderlos a través de un canal seguro, teniendo en cuenta los protocolos que para tal fin disponga cada autoridad u organismo de inteligencia o contrainteligencia.
A su vez, tales entidades deben observar lo establecido en los artículos 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, 2 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el artículo 2 de la Ley 1266 de 2008, así como los numerales 5 y 5.2 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, y las instrucciones impartidas en la Circular Externa 32 de 2021 y en la Carta Circular 67 de 2022.
Por último y de conformidad con lo expuesto, esta Superintendencia recuerda a las entidades vigiladas la obligación de procurar el inmediato y correcto cumplimiento de los requerimientos impartidos por las autoridades, en los términos establecidos en el subnumeral 5.3 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero (E)
Circular 010, SuperFinanciera sobre tasas de interés activas por tipo de crédito
Richard santaPor medio de la Circular Externa 010 del 18 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera modifica la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito».
El siguiente es el texto de la Circular 010:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el Decreto 455 de 2023 modificó el Decreto 2555 de 2010 y estableció las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es así como el artículo 1 del citado Decreto que modifica el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, establece que, para el desarrollo de dicha función de certificación, esta Superintendencia contará con la información financiera y contable que sea suministrada por las entidades y podrá emplear fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito.
A su turno, el artículo 2 del Decreto 455 de 2023 modificó el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que establece las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por esta Entidad y las definió en los siguientes términos:
«1. Crédito popular productivo rural: El crédito popular productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
2. Crédito popular productivo urbano: El crédito popular productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
3. Crédito productivo rural: El crédito productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
4. Crédito productivo urbano: El crédito productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
5. Crédito productivo de mayor monto: El crédito productivo de mayor monto es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas Con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica cuyo monto sea mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.»
En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario modificar la proforma 1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» con el objetivo de que las entidades destinatarias de la presente Circular remitan la información requerida para certificar el interés bancario corriente correspondiente a las nuevas modalidades de crédito establecidas por el Decreto 455 de 2023, incorporado en el Decreto 2555 de 2010.
Por otro lado, resulta necesario ajustar la referida proforma para incluir información adicional, con el fin de que esta Superintendencia continúe con el seguimiento a los avances en materia de inclusión financiera y pueda contribuir al desarrollo de políticas públicas que permitan avanzar hacia un mayor acceso y uso de servicios financieros en nuestro país.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad, en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» del Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de que las entidades vigiladas remitan la información necesaria correspondiente a las nuevas modalidades de crédito cuyas tasas de interés bancario corriente deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como la información adicional requerida en materia de inclusión financiera.
SEGUNDA: Pruebas Obligatorias. Para asegurar el reporte correcto de la información de la proforma a la que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 11 de septiembre de 2023 con la información correspondiente a los cortes 18 y 25 de agosto de 2023.
TERCERA: Transmisión oficial. La transmisión oficial de la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» modificada a través de la presente Circular, se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo instructivo, con la información correspondiente al corte del 29 de septiembre de 2023.
Se adjuntan las páginas correspondientes.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI
Superintendente Financiero (E)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 004 del 15 de mayo de 2023, por medio de la cual unifica los Códigos de Operaciones en las Zonas Francas.
Circular 009, forma societaria para la constitución del banco puente
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 009 del 16 de mayo de 2023, por la cual da Instrucciones relacionadas con la forma societaria para la constitución del banco puente
El siguiente es el texto de la Circular 009:
Apreciados señores:
Esta Superintendencia, consciente de la importancia de la preservación del funcionamiento y estabilidad del sistema financiero en momentos de una eventual crisis, a través de los mecanismos dispuestos por la ley y, atendiendo al papel del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) en esas situaciones, ha identificado la necesidad de fortalecer la capacidad de actuación del citado Fondo en la constitución de un banco puente como mecanismo de salvaguarda y protección de la actividad financiera ante la liquidación de un establecimiento de crédito.
En desarrollo de lo anterior y con el propósito de facilitar la creación del banco puente, esta Superintendencia estima necesario modificar las instrucciones relativas al procedimiento de constitución, y en particular, frente a su naturaleza societaria con el fin de agilizar su creación.
En virtud de lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.4.1.16 y el numeral 4. del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte la siguiente instrucción:
PRIMERA: Modificar los subnumerales 1.2.1.1, 1.2.1.4.1.1 y 1.2.1.4.4 del Capítulo VII del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Mecanismos de resolución» con el fin de establecer que el banco puente podrá constituirse como una sociedad por acciones simplificada y deberá atender las disposiciones aplicables a las entidades vigiladas en materia de gobierno corporativo.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI
Superintendente Financiero (E)
Circular 008, Sistema de Control Interno de las entidades vigiladas por Superfinanciera
Richard santaPor medio de la Circular 008 del 16 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera brinda instrucciones relativas al Sistema de Control Interno de las entidades vigiladas.
El siguiente es el texto de la Circular 008:
Apreciados señores:
La evolución de los estándares y mejores prácticas internacionales en materia de control interno y el desarrollo continuo a nivel global de lineamientos para robustecer las prácticas de gobierno corporativo de las instituciones financieras, motivaron una revisión integral de las instrucciones impartidas en esta materia.
En desarrollo de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) tuvo en cuenta las últimas actualizaciones del Marco Integrado de Control Interno publicadas por el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión de Normas de los Estados Unidos de América (COSO, por sus siglas en inglés), del Modelo de las Tres Líneas expedido por el Instituto de Auditores Internos del Reino Unido (IIA, por sus siglas en inglés) y de los lineamientos definidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en materia de gobierno corporativo.
En virtud de lo expuesto, y con el propósito de fomentar la transparencia y ética empresarial al interior de las entidades vigiladas en los términos previstos en la Ley 2195 de 2022 y las normas que la modifiquen o sustituyan, esta Superintendencia considera oportuno modificar las instrucciones en materia de control interno con el fin de continuar con la convergencia hacia las mejores prácticas internacionales y promover el desarrollo de estructuras de gobierno corporativo robustas.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el literal a) del numeral 3 y en el literal a) del numeral 9 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022 y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Entidad imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Sustituir integralmente el Capítulo IV del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica correspondiente a las instrucciones en materia de Sistema de Control Interno de las entidades vigiladas.
SEGUNDA. Vigencia: Las entidades vigiladas tendrán un plazo de un año contado a partir de la expedición de la presente Circular para dar cumplimiento a las presentes instrucciones.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI
Superintendente Financiero (E)
Circular 007, Vehículos de extranjeros podrán tener SOAT por 15 días
Richard santaLas compañías aseguradoras autorizadas para expedir las pólizas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), las podrán emitir por un mínimo de 15 días para las personas que ingresen a Colombia por las zonas de frontera, como son las de Ecuador y Venezuela.
Así lo señala la Circular Externa 007 de la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC-, expedida luego de una reunión liderada por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, con la participación de la misma Superfinanciera, el Ministerio de Transporte, la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y representantes de las compañías que expiden este tipo de pólizas.
“Una de nuestras apuestas en comercio exterior es la integración de los países de América Latina, lo que pasa por impulsar la construcción de corredores económicos que permitan la integración física y económica, principalmente entre las regiones fronterizas. Esta medida sin duda nos permitirá facilitar y agilizar esa relación con nuestros vecinos”, dijo el Ministro Umaña.
Agregó que este es “uno de los mecanismos que suma en ese propósito es acceder a que los ciudadanos de esos países vecinos puedan obtener por días esa póliza y no por mínimo un mes, como pasa hasta hoy. Esto reduce costos y ayuda a agilizar los procesos”.
Por su parte, el ministro de Transporte, William Camargo Triana, señaló que la instrucción del presidente Gustavo Petro ha sido la de fortalecer nuestras relaciones económicas y facilitar el acceso entre los países.
“Por eso, este documento no sólo permitirá a los extranjeros en frontera una mejor movilidad, sino fortalecer el compromiso del Gobierno Nacional de trabajar por la protección a la vida. Queremos hacer de Colombia una potencia mundial de vida, por eso, es nuestra obligación proteger también a cada uno de los ciudadanos que visitan y transitan por nuestro país”, dijo el ministro Camargo Triana.
La Superintendencia Financiera determina la metodología para el cálculo de la tarifa máxima para dichas pólizas y tendrá en cuenta la clase y modelo del vehículo, así como los siguientes factores:
1. La exposición al riesgo de estos vehículos.
2. Las transferencias a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), establecidas en el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 y en la Resolución 2709 de 2022.
3. Las transferencias a la Agencia Nacional de Seguridad Vial señaladas en el artículo 7 de la Ley 1702 de 2013.
4. Los gastos para la operatividad del ramo.
El documento entrará en vigencia a las 24:00 horas del día en que se expida y se acredite el pago de la misma. El ciudadano extranjero podrá extender el documento por otros 15 días o, si lo requiere, solicitarlo por meses completos.
Los interesados en pedir este documento podrán tramitarlo en las oficinas de la compañía de seguros autorizada o por el correo electrónico habilitados por cada aseguradora, para lo cual deberá presentar en original o copia la tarjeta de propiedad del vehículo que ingresará al país y el documento de identidad del tomador del seguro o Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT) o Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) expedidos por Migración Colombia.
Las personas que posean una cuenta en una entidad financiera en Colombia podrán realizar el pago del SOAT por el sistema PSE (pagos seguros en línea), si la compañía de seguros tiene habilitado ese canal de pagos.
Circular 003, DIAN informa precio promedio de transacciones de títulos y bonos en Bolsa
Richard santaPor medio de la Circular 003 del 24 de abril de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa precio promedio de las transacciones de los títulos y bonos que se transaron en Bolsa en el mes de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario.
Circular 005, Instrucciones para operaciones mediante el uso de códigos QR
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 005 del 22 de marzo de 2023, por medio de la cual da instrucciones relacionadas con las operaciones que se realizan mediante el uso de códigos QR.
El siguiente es el texto de la Circular 005:
Respetados señores:
Como es de su conocimiento, los códigos QR (Quick Response Code) han facilitado la realización de operaciones de forma automática, segura y rápida desde diferentes dispositivos. Adicionalmente, el uso de este tipo de códigos promueve el acceso a servicios financieros y contribuye a la inclusión financiera, así como a la eficiencia y formalidad de la economía.
En desarrollo de lo anterior, y con el objetivo de promover la realización de operaciones de manera segura mediante el uso de códigos QR, atender los estándares internacionales y promover la interoperabilidad, esta Superintendencia imparte instrucciones a las entidades vigiladas para que adopten la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» en la realización de todo tipo de operaciones monetarias que se lleven a cabo mediante el uso de códigos QR.
En el caso de operaciones no monetarias que se realicen mediante el uso de códigos QR, las entidades vigiladas podrán decidir si adoptan o no la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode».
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, esta Entidad solicitó concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio 2022190130-037 del 28 de febrero de 2023 en el marco de la función de abogacía de la competencia con el fin de conocer la incidencia del proyecto sobre la libre competencia económica. Como consecuencia de lo anterior, el 16 de marzo de 2023 la Superintendencia de Industria y Comercio remitió concepto de abogacía de la competencia mediante radicado número 23-79646-2, precisando que las presentes instrucciones no afectan la libre competencia económica motivo por el cual no formuló recomendaciones.
En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar la definición de códigos QR contenida en el subnumeral 2.2.11 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de incluir todas las operaciones monetarias.
SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.3.4.13 y 2.3.4.13.3 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de instruir a las entidades vigiladas para que adopten la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» en la realización de todo tipo de operaciones monetarias que se lleven a cabo mediante el uso de códigos QR.
TERCERA: Adicionar un inciso al subnumeral 2.3.4.13.5 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de instruir a las entidades vigiladas para que, en el caso de operaciones no monetarias que se realicen mediante el uso de códigos QR, decidan si adoptan o no la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode».
CUARTA: PLAN DE MIGRACIÓN. Las entidades vigiladas que tienen implementados códigos QR bajo estándares distintos a la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» tendrán un plazo máximo de 2 años contados a partir de la expedición de la presente Circular para llevar a cabo la migración de la totalidad de los códigos al nuevo estándar. En todo caso, tales entidades deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia el plan de migración a más tardar el 1 de enero de 2024.
QUINTA: VIGENCIA. Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán dar cumplimiento a las instrucciones primera a tercera a más tardar el 1 de enero de 2024.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
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Circular 13, Formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal
Richard santaPor medio de la Carta Circular 13 del 13 de febrero de 2023, la Superintendencia Financiera da indicaciones referentes al Formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) en términos de la Resolución 4278 de 2022 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT).
El siguiente es el texto completo de la Circular 13:
Apreciados señores:
En materia de identificación de nacionales venezolanos en el territorio nacional, diversas autoridades, según sus particulares competencias, han venido adoptando medidas y/o impartido instrucciones. En esta oportunidad y considerando la pertinencia de compartir elementos recientes en la materia, esta Superintendencia deja a su atención e información dos aspectos, en los términos que siguen.
1. Formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los términos de la Resolución 4278 de 2022 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 4278 el pasado 30 de diciembre de 2022, por la cual “se adopta el formato de Certificación del Permiso por Protección Temporal, (PPT), como documento de identificación de los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Como parte de las consideraciones para su expedición, se señala “Que en razón al alto volumen de solicitudes de Permiso por Protección Temporal (PPT) por parte de la población migrante venezolana y al tiempo que conlleva la revisión y verificación de requisitos para el otorgamiento del permiso, de acuerdo con lo dispuesto en el establecido (sic) por el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021, se hace necesario expedir la presente Resolución con el fin de autorizar la expedición de una certificación de carácter temporal a los ciudadanos venezolanos que les permita ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio nacional y acceder a la oferta de servicios del Estado Colombiano y las instituciones particulares, que será válida en todo el territorio nacional” (subraya fuera del texto original).
Así, la Resolución dispone que “el otorgamiento de esta certificación es temporal, hasta el 30 de abril de 2023, mientras se decide la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021” (parágrafo del artículo 1º correspondiente). Esta norma debe entenderse en concordancia con la previsión del correspondiente artículo 5º, que, sobre la vigencia de la Certificación en mención, a la letra prevé que “Este documento es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta la fecha en que se le decida de fondo la solicitud del Permiso de Protección Temporal PPT conforme a lo dispuesto en el Decreto 216 de 2021 y la resolución 971 de 2021.”.
La certificación en cuestión se obtiene a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sitio en el cual también podrá verificarse.
Por lo anterior, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular la obligación de observar lo estatuido en la Resolución 4278 y en consecuencia aceptar, en los términos que ella establece, la mencionada certificación como un documento de identificación válido para que los migrantes venezolanos presentes en Colombia adquieran los productos y/o servicios ofrecidos por las distintas entidades vigiladas, mientras se decide y otorga el Permiso por Protección Temporal (PPT) de acuerdo con los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021 y demás normas concordantes.
2. Transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT)
El 28 de abril de 2021 fue expedida la Resolución 971 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por la cual se implementó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.
En la mencionada Resolución se estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 24. Concurrencia De Permisos. El migrante venezolano que sea titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT) no podrá contar con ningún otro tipo de Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de presentarse la concurrencia entre permisos, la Autoridad Migratoria cancelará de manera automática cualquier permiso distinto al Permiso por Protección Temporal (PPT)”.
“ARTÍCULO 38. Transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT). De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021, a partir de esta fecha no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia (PEP) nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023 (…)”.
Teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad citada, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que a partir del 1 de marzo de 2023 no podrán vincular ciudadanos venezolanos con ninguno de los siguientes documentos:
- Permiso Especial de Permanencia – PEP;
- Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF, o;
- Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP.
Adicionalmente, y teniendo en cuenta que los titulares de los mencionados documentos debieron hacer la transición al PPT de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en la Resolución 971, resulta necesario hacer la actualización del documento de identificación correspondiente a aquellos clientes venezolanos que se vincularon con la entidad hasta el 28 de febrero de 2023 haciendo uso de los anteriores permisos.
Por último, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que deben continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.
Cordialmente,
JUAN CARLOS ALFARO LOZANO
Superintendente Delegado Adjunto para
Intermediarios Financieros y Seguros
Circular 003, relación de solvencia de sociedades que administran activos de terceros
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 003 del 3 de febrero de 2023, la cual tiene como referencia: Instrucciones para el cálculo de la relación de solvencia de las sociedades que administran activos de terceros
El siguiente es el texto de la Circular 003:
Respetados señores:
Como es de su conocimiento, mediante el Decreto 175 de 2022, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, el Gobierno Nacional modificó las disposiciones relacionadas con los requerimientos de patrimonio adecuado de las entidades autorizadas para actuar como administradores de activos de terceros, acogiendo criterios técnicos internacionalmente aceptados. De esta manera, se robustecen las reglas de patrimonio técnico mediante el fortalecimiento de los instrumentos que componen el capital regulatorio y se homogenizan las metodologías de medición de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) imparte instrucciones para que las entidades destinatarias de la presente Circular den cumplimiento al nuevo marco normativo y crea los reportes de información atendiendo las nuevas disposiciones.
En tal virtud esta Entidad, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las contenidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como los artículos 2.5.3.1.15, 2.6.1.1.13, 2.9.1.1.27 y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y demás normas concordantes, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Crear el Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) con el fin de impartir instrucciones relacionadas con el patrimonio adecuado y la relación mínima de solvencia de las sociedades administradoras de activos de terceros.
SEGUNDA. Crear los Anexos 1, 2 y 2.1 del Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la CBCF con el fin de establecer lineamientos para el reporte de la información correspondiente a los requisitos de pertenencia de los instrumentos de capital y de los métodos de ponderación de las inversiones en fondos o patrimonios autónomos.
TERCERA: Modificar el subnumeral 2.5.1.3 del Capítulo XIII–15 de la CBCF para ajustar las instrucciones aplicables a los conglomerados financieros en relación con el cálculo de los niveles mínimos de patrimonio técnico de las entidades subordinadas en el exterior que administren recursos de terceros y que utilicen base de información separada o que sean consolidadas a través de una entidad que no cuente con requisitos de patrimonio técnico establecidos en el Decreto 2555 de 2010.
CUARTA: Crear las siguientes proformas:
i) Proforma F.7000-22 (Formato 422) “Declaración del Control de Ley Relación Mínima de Solvencia - Sociedades Fiduciarias”;
ii) Proforma F.6000-39 (Formato 421) “Declaración del Control de Ley Relación Mínima de Solvencia - Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías”; y
iii) Proforma F.8000-64 (Formato 423) “Declaración del Control de Ley Relación Mínima de Solvencia - Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión”.
QUINTA: Derogar a partir del 1 de febrero de 2024, el Capítulo XIII-12 “Relación de Solvencia de las entidades que administran activos de terceros: Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Inversión, Sociedades Fiduciarias y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías”.
Así mismo, se derogan a partir de la entrada en vigencia de las proformas de que trata la instrucción Cuarta de la presente Circular, los siguientes formatos junto con sus respectivos instructivos:
i) Formato 541 (Proforma F.7000-21) “Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia - Sociedades Fiduciarias”;
ii) Formato 540 (Proforma F.6000-38) “Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Administradoras de Fondo de Pensiones y de Cesantías”;
iii) Formato 405 (Proforma F.8000-63) “Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión”;
iv) Formato 373 (Proforma F.8000-08) “Composición Bonos Ordinarios y Boceas”; y
v) Formato 374 (Proforma F.8000-09) “Exposición en operaciones, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores y ponderaciones a aplicar”.
SEXTA: PERÍODO DE PRUEBAS. Para asegurar la correcta transmisión de la información de las proformas que se crean mediante la presente Circular, las entidades deben realizar pruebas obligatorias entre el 23 de octubre y el 3 de noviembre de 2023 con las cifras de los Estados Financieros Individuales y Consolidados con corte al mes de junio del 2023.
SÉPTIMA: VIGENCIA. La primera transmisión oficial de la información en las proformas que se crean mediante la presente Circular se realizará con la información financiera con corte al mes de febrero de 2024, de acuerdo con los respectivos instructivos.
Las demás instrucciones que se adoptan mediante la presente Circular entran en vigencia a partir del 1 de febrero de 2024.
OCTAVA. INSTRUCCIONES TRANSITORIAS: De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.5.3.1.2 y el parágrafo único de los artículos 2.6.1.1.3 y 2.9.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, de forma previa a la finalización del periodo de transición del artículo 21 del Decreto 175 de 2022, las entidades destinatarias de la presente Circular deben remitir a esta Superintendencia la solicitud de clasificación de los instrumentos de capital, de acuerdo con el Anexo 1 del Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la CBCF que se crea mediante la presente Circular.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 de los artículos 2.5.3.1.10, 2.6.1.1.10 y 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, de forma previa a la finalización del periodo de transición del artículo 21 del Decreto 175 de 2022, las entidades destinatarias de la presente Circular deberán diligenciar los Anexos 2 y 2.1 del Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la CBCF que se crea mediante la presente Circular para informar a la SFC el método de ponderación que utilizarán para cada uno de los fondos o patrimonios autónomos en los cuales tengan participaciones.
NOVENA. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. A más tardar el 28 de abril de 2023, las entidades destinatarias de la presente Circular deben remitir a esta Superintendencia el plan de implementación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 175 de 2022, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, y a las instrucciones de la presente Circular. Dicho plan debe incluir, como mínimo, lo siguiente: (i) el cronograma de trabajo mensual, incluyendo las tareas a ejecutar, los entregables y responsables de cada actividad y de hacer seguimiento a su nivel de avance; (ii) las actividades a desarrollar para la clasificación de los recursos del Patrimonio Técnico, el cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo, y la selección del método de ponderación de las inversiones en fondos y patrimonios autónomos; y (iii) un análisis de los impactos estimados de la implementación de la nueva normatividad, incluyendo los ajustes requeridos a nivel financiero, tecnológico y operativo.
En el caso de los Holdings Financieros, este análisis de impacto debe cuantificar los efectos de la aplicación del nuevo régimen tanto en las subordinadas locales como en las entidades o vehículos de inversión del exterior que hacen parte del conglomerado y que se asimilan a entidades que administran recursos de terceros.
En todo caso, las entidades deben mantener a disposición de la SFC un informe con los soportes que permitan evidenciar la ejecución del cronograma de trabajo y los avances en la implementación.
Se anexan las páginas que se crean y se modifican mediante la presente Circular.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia