Circulares (301)
Circular 100 003, Gobierno recuerda a gobernadores y alcaldes eliminar cobros no autorizados
Richard santaEl Gobierno Nacional recordó a los gobernadores y alcaldes del país la obligación de trabajar por la eliminación de cobros no autorizados, para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de los deberes y el acceso a los servicios e información de las entidades del Estado.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) expidieron la Circular Conjunta 100 003 de 2022, donde destacan que implementar estos y otros beneficios creados para empresarios y emprendedores requiere la colaboración armónica entre la Nación y los territorios.
Concretamente, la circular menciona la optimización de trámites y servicios relacionados con el impuesto departamental de registro y el registro de industria y comercio.
El impuesto departamental de registro corresponde al que se paga al inscribir actos, contratos o negocios jurídicos en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio.
El registro de industria y comercio, que depende de las alcaldías, funciona como mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio.
Mincomercio y Función Pública solicitan aplicar las disposiciones del Decreto Ley 2106 de 2019 (antitrámites) en materia de interoperabilidad, desmaterialización y gratuidad, que se suman a lo señalado en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 en el propósito de eliminar cobros no autorizados.
Circular 011, instrucciones para administración del riesgo de lavado de activos
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 011 del 20 de mayo de 2022, la cual tiene como referencia: Modificación de las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
El texto completo de la Circular 011 es el siguiente:
Apreciados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia continúa realizando esfuerzos para que el país obtenga una recalificación por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). De igual forma, evalúa de manera permanente los mecanismos para que las entidades vigiladas gestionen de forma adecuada y eficiente el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (LAFT) asociado al desarrollo de sus operaciones.
Bajo este contexto, esta Superintendencia imparte instrucciones para: acoger integralmente las Recomendaciones del GAFI, así como la definición legal de beneficiario final prevista en el art. 631-5 del Estatuto Tributario, modificado el art. 16 de la Ley 2155 de 2021; reconocer las particularidades propias de la gestión del riesgo LAFT en el desarrollo de la actividad aseguradora; y ajustar las periodicidades de los informes del revisor fiscal y de la auditoría interna.
En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular, las conferidas en el parágrafo 1. del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, en el literal a) del numeral 3. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4. y 5. del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo», con el fin de: (i) incluir el concepto de alta gerencia en los procedimientos de conocimiento de las personas expuestas políticamente, (ii) reconocer el reporte de operaciones sospechosas previsto en la Recomendación 10 del GAFI; (iii) acoger la definición de beneficiario final prevista en el art. 631-5 del Estatuto Tributario y la de estructuras sin personería jurídica prevista en el numeral 6. del art. 1 de la Resolución 000164 del 2021 expedida por la DIAN; (iv) incorporar el concepto de vehículos de inversión; (v) excluir a los corredores de seguros del ámbito de aplicación; (vi) dictar disposiciones especiales para los procedimientos de conocimiento del cliente en los contratos de seguros y de capitalización; (vii) modificar las periodicidades de los informes del revisor fiscal y de la auditoría interna; y (viii) definir el medio de transmisión de información a esta Superintendencia sobre la designación del funcionario responsable principal y suplente.
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 7.1.2. del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Distribución de Fondos de Inversión Colectiva» para renumerar la referencia realizada a la definición de «producto» prevista en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo».
TERCERA. Régimen de transición: Las entidades destinatarias de la presente Circular tendrán hasta el 06 de enero de 2023 para ajustar su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT conforme a las instrucciones previstas en la presente Circular.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 005, instrucciones sobre adopción de la taxonomía verde en Colombia
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 005 del 8 de abril de 2022, la cual imparte instrucciones relativas a la adopción de la Taxonomía Verde de Colombia.
Circular 15, Empleadores deben cubrir exámenes ocupacionales de trabajadores
Richard santaEl Ministerio del Trabajo hace un llamado a los empleadores colombianos para que asuman la obligación de cubrir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales, pruebas o valoraciones complementarias de sus trabajadores dependientes, según fue reiterado a través de la circular 0015 del 11 de marzo de 2022.
Carlos Ayala, coordinador de Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo, reiteró: “En ningún caso las evaluaciones médicas ocupacionales pueden ser cobradas o solicitadas a los trabajadores dependientes. Es responsabilidad de los empleadores colombianos velar porque estas pruebas sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia, como lo indica la ley”.
Los exámenes médicos ocupacionales permiten evaluar a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo en el ámbito laboral. Estos se clasifican en tres tipos, según la resolución 2346 de 2007:
- Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
- Evaluación médica postocupacional o de egreso.
Teniendo en cuenta las funciones y atribuciones del Ministerio del Trabajo como autoridad de policía para la vigilancia y control de las normas laborales, se podrán imponer multas de uno a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes desacaten lo estipulado.
De esta forma, los trabajadores que deseen informar sobre violación a la norma podrán contactarse a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando el nombre del empleador y la ciudad en la que se dieron los hechos. Asimismo, es posible presentar la querella por medio de www.mintrabajo.gov.co, en el menú Atención al Ciudadano, opción Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD).
También podrán dirigirse de manera presencial a cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales de la cartera laboral en las distintas regiones del país.
Circular 19, requerimiento de información trimestral de servicios financieros del sector minero
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 19 del 28 de marzo de 2022, por medio de la cual informa aspectos relacionados con el requerimiento de información trimestral sobre las solicitudes de productos y servicios financieros presentadas por parte de los actores del sector minero, en los términos de la Ley 2177 de 2021.
Circular 014, identificación de venezolanos para apertura de productos financieros
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular 14 del 21 de febrero de 2022, que tiene como referencia: la identificación de nacionales venezolanos para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros, en los términos de la Resolución 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El siguiente es el texto completo de la Circular 014:
Apreciados señores:
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 971 de abril 28 de 2021 de Migración Colombia, referente a los documentos de identificación que pueden presentar los nacionales venezolanos para ser incluidos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV, el 9 de junio de 2021 fue expedida la Resolución 2231 del Ministerio de Relaciones Exteriores , la cual establece en sus artículos 2 y 3, respectivamente, que “El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada”, y siempre “que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional”.
Por lo anterior, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular la obligación de observar lo estatuido en la mencionada Resolución 2231, así como en todas aquellas normas que se expidan referentes a los documentos de identificación válidos para los ciudadanos venezolanos en Colombia, atendiendo así su deber de continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.
Cordialmente,
LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros.
Circular 1000-002-22, trámite temporal para nacionalización de alimentos y materias primas
Richard santaEl Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima informa que con el fin de agilizar el proceso de nacionalización de alimentos en Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera - PAPF, amplía el grupo de empresas beneficiadas por el formato de contingencia emitido el 18 de febrero del 2022, que autoriza el traslado de alimentos, materias primas y otros alimentos perecederos, desde el sitio de ingreso a otro sitio, siempre y cuando cumplan con las condiciones sanitarias para su almacenamiento, evitando así congestión en los puntos de nacionalización.
Este es un ejercicio de priorización que se adelanta con el respaldo de la circular 1000-002-22 del 25 de febrero de 2022, con un enfoque basado en la gestión de riesgos frente a los productos mencionados. Se resalta que la circular fue firmada y dada a conocer por el Director General del Invima en la sesión No. 47 del Comité de Facilitación del Comercio (virtual), llevada a cabo hoy, junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
De acuerdo con los resultados positivos de esta medida que, como se mencionó, empezó a regir desde el 18 de febrero, más empresas pueden acogerse voluntariamente al mismo formato, incluyendo las que se encuentran certificadas como Operador Económico Autorizado – OEA, toda vez que, para certificarse como tal, validaron previamente y de manera presencial una serie de requisitos sanitarios, que le dan a las mismas un estatus sanitario de confiabilidad.
Quienes deseen beneficiarse con esta medida temporal y extraordinaria, que ayuda a descongestionar los PAPF, deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
Importación de alimentos, materias primas y otros alimentos perecederos.
Empresas que voluntariamente se acojan a este mecanismo, y que cuenten con historial de riesgos favorable, valoradas con riesgo bajo en nuestro modelo IVC-SOA Puertos y/o aquellas certificadas como Operador Económico Autorizado – OEA.
Es necesario diligenciar el formato de autorización de traslado de alimentos, materias primas y otros alimentos perecederos desde el sitio de ingreso - Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera, a otros sitios que cumplan con las condiciones sanitarias para su almacenamiento. Código: IVC-INS-FM154, donde las empresas se comprometen a NO comercializar y/o distribuir, procesar, fraccionar y transformar, entre otros, los productos descritos, hasta tanto no se emita concepto favorable en la inspección física y/o documental que garantice que los productos cumplen con las condiciones sanitarias requeridas y que a su vez son aptos para consumo humano o para la elaboración de alimentos.
Una vez se obtenga concepto favorable en la inspección, se emitirá el Certificado de Inspección Sanitaria – CIS por parte del Invima, para la distribución, procesamiento, fraccionamiento, transformación y comercialización de estos productos que ya han sido nacionalizados.
Es importante tener en cuenta que, para realizar la solicitud, las empresas interesadas deben diligenciar el formato generado desde el vínculo que se publicará en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www.mincit.gov.co y remitir la documentación requerida para el agendamiento a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Circular 001, Emisión de certificados de origen digitales
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 001 del 3 de febrero de 2022, sobre la Emisión de certificados de origen digitales. La Presente Circular deroga en su totalidad la Circular 000004 del 29 de mayo de 2019.
Circular 007, Derechos, deberes y garantías de trabajadores del servicio doméstico
Richard santaEl Ministerio del Trabajo invita a empleadores y trabajadores del servicio doméstico a desarrollar su relación laboral bajo la premisa, que el trabajo decente es una oportunidad para ejercer un empleo productivo que genere un ingreso justo, con seguridad en el lugar de trabajo y la protección social que demanda la Ley, que conlleve a mejores perspectivas de desarrollo personal, en el marco del respeto y la confianza.
Así lo reitera la cartera Laboral mediante circular 007 de enero de 2022, firmada por el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez. Además, recuerda las obligaciones tanto de empleadores como trabajadores de este servicio, en donde “Deben primar los derechos fundamentales, garantías, fortalecimiento, promoción y protección de la economía solidaria, el trabajo decente y para promover la formalización de sus trabajadores”, señala la circular.
Igualmente, precisa que se deben adoptar las medidas oportunas, teniendo en cuenta las características de las labores desempeñadas en el ámbito doméstico y sus riesgos.
Son obligaciones y deberes para los trabajadores del servicio doméstico como parte esencial para desarrollar la relación laboral en armonía:
Cumplir con sus obligaciones laborales contenidas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo como: realizar personalmente la labor; no comunicar a terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo o que puedan ocasionar perjuicios al empleador; conservar en buen estado, excepto el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes; guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros y comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios; prestar la colaboración en caso de siniestro o de riesgo que afecten a la empresa; observar las medidas preventivas higiénicas y preventivas de acciones o enfermedades profesionales.
Respeto y fidelidad con el empleador
Deber de confidencialidad con hechos reservados o privados del empleador.
La circular también recuerda los deberes de los emplaedores:
Afiliación al sistema de seguridad social integral, teniendo en cuenta la vinculación a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
Prestaciones sociales como auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado, vestido de labor.
Garantía y reconocimiento del pago de prima de servicios, correspondiente a 30 días de salario por año y se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre y será por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.
Una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente que puede ser proporcional al tiempo laborado además de las horas extras cuando se causen.
Jornada de trabajo no superior a ocho horas diarias, si es un trabajo interno ésta no supera las 10 horas diarias.
Suministro de calzado y vestido de labor al trabajador doméstico cada cuatro 4 meses, en forma gratuita, consistente en un par de zapatos y un vestido de labor.
Respecto a los días de descanso obligatorios, los trabajadores domésticos internos o aquellos que residen en la casa del empleador no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, en Sentencia C-372 de 1998, y en caso de que el empleador requiera el servicio más allá del límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.
Para los trabajadores domésticos externos o por días, la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima establecida por la Ley: ocho horas al día y 48 a la semana. Las horas de trabajo diario podrán distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de cuatro horas continuas y hasta 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas laboradas no exceda el promedio de 48 horas semanales. Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal y el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas.
Dato
Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, para el trimestre octubre-diciembre de 2021 se reportan un total de 596 mil empleados domésticos a nivel nacional.
Circular 004, protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia
Richard santaTeniendo en cuenta el incremento acelerado del número de casos de COVID-19 asociados a la variante ómicron, que genera una alta demanda de los servicios de salud en el país y los impactos que pueden presentarse en el entorno laboral, los ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social tomaron las siguientes medidas de bioseguridad dirigidas a empleadores y trabajadores dependientes e independientes, contratistas, instituciones prestadoras de servicios de salud y talento humano en salud.
Personas sintomáticas, independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por 7 días desde el inicio de los síntomas. En este caso no se requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo.
Para el certificado de incapacidad o el certificado de aislamiento se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.
Personas asintomáticas, que son contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, que tienen esquema incompleto de vacunación o sin vacuna, deben aislarse 7 días desde el primer día de exposición.
En este caso, para efectos de la expedición del certificado de aislamiento o incapacidad al confirmar un nexo epidemiológico, se sugiere ordenar la toma de la prueba de COVID-19, si el resultado es negativo se suspenderá el aislamiento y el trabajador podrá reintegrase a las actividades laborales.
Por su parte los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completa no requieren aislamiento ni toma de prueba.
Cabe resaltar que los empleadores no exigirán una prueba COVID-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el asilamiento.
El Gobierno Nacional, insiste a los empleadores y trabajadores ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normativa y las instrucciones vigentes de bioseguridad.
Más...
Circular 003, Empleadores podrán exigir vacunación a trabajadores de eventos masivos
Richard santaEl Ministerio del Trabajo, instó a los empleadores a exigir el carnet con el esquema de vacunación completo de aquellos trabajadores que desempeñan labores en eventos de carácter público o privado que implique asistencia masiva o atención al público.
En la circular 003 del 12 de enero del 2022 que firmó el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, refiere espacios como: bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias, notarías, bancos, restaurantes, almacenes y comercio en general.
Se precisa, que los trabajadores deberán adelantar el esquema de vacunación completo y presentar ante su empleador el carnet de vacunación que así lo acredite.
La convocatoria se realiza en el marco de la responsabilidad social, la obligatoriedad de adoptar las medidas pertinentes para garantizar la vida y la salud, y evitar la propagación del coronavirus Covid-19 y en concordancia con lo señalado en el Decreto 1615 de 2021.
Señala la disposición, que el empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, así como las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras.
Circular 028, apertura de cuentas para manejo de recursos de campañas electorales
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 028 del 13 de diciembre de 2021, por medio de la cual da instrucciones respecto de la información relacionada con las solicitudes de apertura de cuentas únicas para el manejo de recursos de las campañas electorales y disponibilidad de canales especiales de atención al público para atender las inquietudes y consultas relacionadas con las solicitudes de aperturas de cuentas únicas y otorgamiento de pólizas de seriedad de la candidatura.
El siguiente es el texto de la Circular 028:
El Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales regula, inspecciona, vigila y controla la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos y de sus representantes legales, directivos y candidatos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política.
De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la citada Carta Política, el cual dispone que los diferentes órganos del Estado deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, el CNE solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia instruir a las entidades vigiladas sobre la disponibilidad de la información relacionada con las solicitudes de apertura de las cuentas únicas para el manejo de recursos de las campañas electorales con el fin de atender lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el cual establece que los recursos en dinero de las campañas electorales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada.
En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia estima necesario instruir a las entidades vigiladas respecto de la conservación y disponibilidad de la información relacionada con las solicitudes y negativas de apertura de cuentas únicas para el manejo de los recursos de las campañas electorales.
Adicionalmente, esta Superintendencia imparte instrucciones para que las entidades vigiladas dispongan de canales especiales de atención al público a través de los cuales se tramiten las inquietudes y consultas relacionadas con estos asuntos.
De igual manera, esta Entidad considera necesario crear un canal especial para la atención de quejas e inconformidades relacionadas con la solicitud de aperturas de cuentas únicas para el manejo de los recursos de campañas electorales y el otorgamiento de pólizas de seriedad de la candidatura.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades establecidas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del EOSF, el artículo 9 de la Ley 1328 de 2009 y el numeral 4º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el subnumeral 1.4.2 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica respecto del deber que les asiste a los establecimientos de crédito frente a la conservación y disponibilidad de la información relacionada con las solicitudes y negativas de apertura de cuentas para el manejo de recursos de las campañas electorales.
SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 1.4.3 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica respecto del deber que les asiste a los establecimientos de crédito de disponer de un canal de atención especial a través del cual se tramiten y resuelvan las inquietudes y consultas relacionadas con las solicitudes de apertura de cuentas únicas para el manejo de los recursos de las campañas electorales.
TERCERA: Adicionar el subnumeral 3.12.4 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica respecto del deber que les asiste a las entidades aseguradoras de disponer de un canal de atención especial a través del cual se tramiten y resuelvan las inquietudes y consultas relacionadas con el otorgamiento de pólizas de seriedad de la candidatura.
CUARTA: Establecer un canal especial en la Superintendencia Financiera de Colombia exclusivo para la atención de quejas e inconformidades relacionadas con las solicitudes de apertura de cuentas únicas para el manejo de los recursos de campañas electorales y el otorgamiento de pólizas de seriedad de candidatura, a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La presente circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas modificadas.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiera de Colombia
Circular 002, JCC da instrucciones para votación de representantes al Tribunal Disciplinario
Richard santaLa Junta Central de Contadores publicó el instructivo para la etapa de votaciones para las elecciones de Miembros del Tribunal Disciplinario 2022 – 2025. Las consideraciones están contenidas en la Circular 002 de 2021 expedida por la entidad.
Entre los puntos más destacados de la circular están que la votación será electrónica a través de un aplicativo propio diseñado por la JCC y que tendrá lugar el 29 de noviembre de 2021 entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. ingresando a través del dominio www.jcc.gov.co.
El listado de candidatos visible en el aplicativo de votación se realizará por orden alfabético del primer apellido del candidato, acompañado de la foto previa verificación de la autorización de imagen proporcionada por éste.
En consecuencia, antes de proceder a emitir su voto la Entidad lo invita a consultar el listado público en el siguiente enlace https://www.jcc.gov.co/consulte-el-listadodefinitivo-de-candidatos-proceso-de-elecciones-tribunal-disciplinario-2022-2025 de la página web de la Entidad.
La etapa de votación electrónica se realizará mediante proceso de voto directo, secreto y electrónico por parte del contador público solo voto, para lo cual una vez iniciada la sesión el votante contará con el término máximo de dos (2) minutos.
Para tal efecto, a través del aplicativo diseñado por la Entidad se realizará la acreditación del votante por medio de dos (2) validaciones relacionadas con sus datos de identificación personal, profesional y de contacto reportados en la plataforma instituciona.
La información en mención permitirá identificar que el votante es Contador Público, por lo cual lo invito a validar los datos registrados a través del enlace https://www.jcc.gov.co/es/actualizacion-de-datos de la página web. En razón a ello, se informa que la validación de la información para el procedimiento de votación y elección será la última reportada ante la Entidad con corte al 24 de noviembre de 2021.
Circular 061, Municipios de categorías 4, 5 y 6, deberán afiliar a concejales a cajas de compensación
Richard santaEl Ministerio del Trabajo, expidió la Circular 061 de 2021, donde enfatizó que la Ley 2075 de 2021 establece que los concejales tendrán derecho a la cotización del Sistema de Seguridad Social, que incluye pensión, salud, ARL y ahora a las cajas de Compensación familiar, sin que esto implique un vínculo laboral con las entidades territoriales.
“El ministerio del trabajo hace un llamado a toda la administración pública para que, de acuerdo con las normas y con los recursos de la administración municipal y distrital, se afilie a seguridad social a todos los concejales del país”, afirmó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
Los concejales no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones, lo cual quiere decir que del ingreso que reciben deben hacer el pago de su Seguridad Social, pero con esa norma será reconocida por la administración
La disposición establece que, para financiar los costos en Seguridad Social de los cabildantes, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación inferiores a 4 mil SMLV, se destinará el 0.6 % del sistema general de participaciones de propósito general.
Los cargos se harán al presupuesto en los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría y los demás deben ser asumidos por las corporaciones.