Circular 21, Superfinanciera expidió reglas para cuentas de campañas políticas
Richard santaEn la Circular Externa 009 del 21 de abril de 2015, la Superintendencia Financiera indicó las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos.
El texto de la Circular Externa es el siguiente:
“Como es de su conocimiento, la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 25 que los recursos en dinero de las campañas electorales, se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada.
De esta forma, el manejo de los recursos de las campañas a través de cuentas únicas tiene como finalidad garantizar el principio de transparencia que debe rodear la actividad electoral para el correcto ejercicio democrático.
Es importante tener en cuenta que el artículo 335 de la Carta Política establece que la actividad financiera es de interés público y que adicionalmente el régimen para la protección del consumidor previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone acerca de la imposibilidad de restringir injustificadamente el acceso a los servicios financieros, debido a que la negativa para su prestación debe basarse exclusivamente en criterios objetivos y razonables.
En este sentido, a las entidades vigiladas les asiste el deber de abstenerse de abusar de su posición contractual evitando incurrir en prácticas que impidan injustificadamente el acceso a los productos y servicios ofrecidos.
Ahora bien, teniendo en cuenta el proceso electoral que se aproxima, sumado a las manifestaciones que se han hecho ante esta Superintendencia en relación con las dificultades que se han presentado por parte de las campañas políticas para la apertura de su cuenta única, se considera oportuno impartir instrucciones respecto del deber que tienen las entidades vigiladas de atender las necesidades de las personas naturales y jurídicas para el manejo de tales recursos, sin perjuicio de las responsabilidades que les asiste respecto del cumplimiento de las “Reglas especiales sobre cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos” y “Reporte de Información sobre campañas políticas y partidos políticos” a que se refieren los subnumerales 4.2.2.2.1.9 y 4.2.7.2.9 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
En virtud de lo anterior, y en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir la siguiente instrucción, con el objetivo de permitir el acceso a los partidos políticos a cuentas bancarias para el manejo de los recursos de sus campañas:
Adicionar el subnumeral 1.4. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas”.
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