Miércoles, 06 Mayo 2015 06:40

Suspenden parágrafo sobre renta líquida por recuperación de deducciones del CREE

Valora este artículo
(0 votos)

Por medio de un control de nulidad, el Consejo de Estado suspendió los efectos del parágrafo 1 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013, en cuanto incluyó la renta líquida por recuperación de deducciones en la base gravable del CREE.

 

Síntesis del caso: El Ponente decretó la suspensión provisional de esa disposición porque concluyó que el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria al incluir en la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE elementos que la norma reglamentada (art. 22 de la Ley 1607 de 2012) no contempló para el efecto.

 

Al respecto señalo que la recuperación de deducciones está prevista en la ley como integrante de la base gravable del impuesto ordinario sobre la renta, de tal manera que no se puede incluir en la base gravable de otro impuesto, como el CREE, sin que la ley así lo establezca en forma expresa.

 

Extracto: “[…] 4.1.- Mediante el Decreto 2701 de 2013, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1607 de 2012, en lo que atañe al hecho generador, los sujetos pasivos, la base gravable, tarifa y el sistema de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.

 

En el artículo 3º ibídem se dijo en torno a la base gravable: “Artículo 3°. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE–. La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se determina así: De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restarán únicamente […] Parágrafo 1°.

 

La base gravable determinada en el presente artículo incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones [...] 4.2.- De la lectura de las normas transcritas, se concluye que el gobierno adicionó la renta líquida por recuperación de deducciones a la base gravable del CREE. 4.3.- La recuperación de deducciones se encuentra regulada en el artículo 195 del Estatuto Tributario […] Esa regulación, además, fue prevista por el Legislador de manera específica para el impuesto ordinario de renta como parte integrante de su base gravable, sin que sea válido afirmar que deba hacer parte de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad, que es un gravamen distinto.

 

Para que pueda entenderse integrada al concepto del hecho generador del CREE, es necesaria una manifestación explícita de la Ley 1607. Por lo mismo, se reitera, no puede ser incorporado mediante Decreto Reglamentario cuando aquella-la Ley-, no lo ha hecho […] En el caso concreto, por lo dicho precedentemente, es claro que el ejecutivo extralimitó sus potestades de reglamentación”.

 

Auto de 24 de febrero de 2015. Exp. 11001-03-27-000-2014-00012-00 (20998) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad

Visto 3418 veces
Inicia sesión para enviar comentarios

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.