Circular 019, empresas deben tomar medidas para prevenir eventual ataque del Ébola
Richard santaEl Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales, considerando que "No se puede bajar la guardia con el virus del Ébola", define lineamientos en materia de promoción y prevención en las empresas y que deben aplicar obligatoriamente ante eventuales casos de la enfermedad en el país.
Esta cartera expidió la Circular 019 del 28 de mayo de 2015, firmada por el Ministro Luis Eduardo Garzón, que imparte medidas preventivas y obligatorias para empleadores, contratantes, trabajadores dependientes e independientes del sector público y privado, así como a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, explicó: "Dentro de las acciones que debe implementar el empleador está el suministro de los elementos de protección personal definidos por las autoridades sanitarias para los trabajadores que pudiesen estar expuestos al riesgos de contraer la enfermedad ante eventuales casos que pudieran llegar al país".
Igualmente los trabajadores tendrán la responsabilidad de participar en las capacitaciones y entrenamientos que realice su empleador con la asesoría de la ARL sobre el uso adecuado, manipulación y eliminación de estos elementos, cuyo procedimiento es de vital importancia para no contraer la enfermedad.
Aunque el riesgo para Colombia es bajo, los empleadores de quienes tengan riesgo de contacto con el virus del Ébola, como es el caso de trabajadores de puntos de entrada al país, personal aeroportuario, de migración y quienes desarrollen actividades en instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), entre otros, deben asegurar que sus trabajadores estén informados sobre las generalidades y directrices impartidos por el Ministerio de Salud, como por ejemplo, la ciudad de procedencia y los síntomas de alerta (fiebre, debilidad, dolores musculares, de cabeza y garganta, seguido de vómitos, diarrea y erupciones cutáneas).
Los empleadores deben realizar un registro estadístico de los trabajadores que pudieran llegar a estar expuestos al virus. Dicha información deberá estar a disponibilidad para la autoridad de trabajo o sanitaria.
Igualmente, las IPS deben tomar decisiones sobre turnos, horarios y los trabajadores dependientes y/o contratistas que atenderían los posibles pacientes con el virus. Así mismo, determinar las áreas de aislamiento disponibles en las respectivas IPS para atender dichos pacientes, a fin de garantizar su manejo adecuado.
Otra de las acciones que deben realizar las empresas públicas y privadas en las cuales pueda existir riesgo de contacto con el virus, consiste en efectuar simulaciones o simulacros específicos para la atención de casos, y de manera especial, deberán participar en los organizados por la autoridad sanitaria de la jurisdicción.
"En una IPS en la que convergen varias ARL por lo que existen trabajadores de varias empresas, como personal médico, de seo, vigilancia, conductores, entre otros, la ARL que va a asumir la vocería y que coordinará a las demás para brindar la misma información y capacitación a los trabajadores, será la ARL a la cual esté afiliada la IPS", manifestó la directora de Riesgos Laborales.
Adicionalmente las ARL, deberán realizar las siguientes acciones:
- Divulgar los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud.
- Al interior de las IPS se deben capacitar a los empleadores, trabajadores e integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo- COPASST sobre el manejo del riesgo por el virus del Ébola.
- Asesorar sobre el manejo adecuado de los elementos de protección personal en aquellos trabajadores que puedan estar involucrados con el contacto de personas sospechosas o confirmadas con el virus.
- Asesorar en el manejo del riesgo para no contraer la enfermedad antes un caso sospechoso.
- Asesorar sobre los protocolos de seguridad para empleados de áreas administrativas, admisiones, aseo, servicios generales, vigilancia de servicios asistenciales, incluidos los prestadores de servicio de transporte, asistencia básica y medicalizado.
Para conocer la Circular 019 del 28 de mayo de 2015 del Ministerio de Trabajo, haga clic aquí.
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