Miércoles, 06 Enero 2016 09:06

Circular 51, sobre esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y reporte de resultados

Valora este artículo
(0 votos)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015, la cual imparte instrucciones para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el reporte de información de los resultados.

 

El texto completo de la Circular Externa 51 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

 

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, con el propósito de fortalecer la gestión de los riesgos conforme a las mejores prácticas internacionales, considera necesario establecer los lineamientos mínimos para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el contenido del reporte de información cualitativo y cuantitativo de los resultados obtenidos, que deben ser remitidos a esta Superintendencia. 

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar el Capítulo XXVIII “Reglas Relativas al Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR)” a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), que establece los objetivos, características, responsabilidades y deberes de información sobre el EPR.

 

SEGUNDA: Crear el Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la CBCF, el cual establece los lineamientos mínimos para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el contenido del informe cualitativo.

 

TERCERA: Crear el Formato 527 (Proforma F.1000-138) “Pruebas de Resistencia Requeridas por el Supervisor”, que define el contenido del reporte de información cuantitativo de las pruebas requeridas por el supervisor.

 

CUARTA: Suministrar las variables que conforman los escenarios, a partir de las cuales las entidades deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, con fecha de corte 31 de diciembre de 2015:

 

 

 Variable

Variación real anual del Producto Interno Bruto (PIB) de Colombia (%)

Inflación anual de Colombia (%)

Tasa de cambio (TRM) (COP/USD)

Tasa de desempleo nacional - 7 Áreas (%)

Colcap

Variación anual REAL del índice de precios de vivienda (%)

Tasa de interés mínima de expansión del BR (%)

Indicador Bancario de Referencia (IBR) (%)

Tasa de interés DTF (%)

Variación tasa de interés Títulos de Tesorería (TES) de 0 a 3 años  (p.b)

Variación tasa de interés Títulos de Tesorería (TES) de 3 años en adelante

Variación real anual del PIB mundial (%)

Variación real anual del comercio mundial (%)

Variación real anual del PIB de Zona Euro (%)

Variación real anual del PIB de Estados Unidos (%)

Precio del petróleo BRENT

Tasa de interés LIBOR (%)

CDS 5 años de Colombia

EMBI Colombia

 

Parágrafo: Para las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, esta Superintendencia publicará dentro del primer trimestre del año siguiente a la fecha de corte de cada prueba, los escenarios junto con las variables que lo componen.   

 

QUINTA: A partir de la fecha de publicación de la presente circular, las entidades destinatarias de la misma deberán diseñar e implementar el EPR. Para efectos de la transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor deberán atender las siguientes instrucciones:

 

Reporte a nivel individual: Los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras deberán diseñar e implementar el EPR con base en los estados financieros individuales o separados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, y enviar a esta Superintendencia los resultados de la pruebas de resistencia requeridas por el supervisor de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

 

Formato: 527 Anual

Entidades

Pruebas

1ª Transmisión Oficial

Fecha de Reporte

Fecha de Corte

Fecha de Reporte

Fecha de Corte

Establecimientos bancarios cuyos activos representen al menos el 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015

16 al 26 de Agosto de 2016

31 de Diciembre de 2015

26 al 30 de Septiembre de 2016

31 de Diciembre de 2015

 

Los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, deberán remitir a esta Superintendencia los resultados de la pruebas de resistencia requeridas por el supervisor entre el 25 y el 29 de septiembre de 2017, con corte al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia, a más tardar el primer trimestre de 2016.

 

La transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor posterior a la primera transmisión oficial, deberá atender los plazos señalados en los instructivos correspondientes.

 

Reporte a nivel consolidado: Transcurrido un año desde la fecha de expedición de la presente circular, las entidades vigiladas obligadas a consolidar de acuerdo con lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, deberán diseñar e implementar el EPR a nivel consolidado. Dichas entidades deberán realizar las pruebas de resistencia con base en los estados financieros consolidados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que se hayan preparado bajo el mismo marco normativo establecido para los estados financieros separados, incluyendo la información financiera de sus subordinadas nacionales y del exterior de carácter financiero.

 

Los resultados de la pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos entre el 25 y el 29 de septiembre de 2017, con corte al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia, a más tardar el segundo trimestre de 2016.

 

La transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor posterior a la primera transmisión oficial, deberá atender los plazos señalados en el instructivo correspondiente.

 

SEXTA. El EPR deberá estar incorporado en las políticas y prácticas generales de la gestión de riesgos y en la planeación financiera de las entidades, a más tardar tres (3) meses después de la primera transmisión oficial de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor a la SFC.

 

SEPTIMA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.

 

Se adjuntan las páginas correspondientes del capítulo, del anexo, de la proforma y del instructivo.

 

Cordialmente,

 

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E)

050000

Circular 51, sobre esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y reporte de resultados
 
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015, la cual imparte instrucciones para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el reporte de información de los resultados.
 
El texto completo de la Circular Externa 51 es el siguiente:
 
Apreciados señores:
 
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, con el propósito de fortalecer la gestión de los riesgos conforme a las mejores prácticas internacionales, considera necesario establecer los lineamientos mínimos para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el contenido del reporte de información cualitativo y cuantitativo de los resultados obtenidos, que deben ser remitidos a esta Superintendencia. 
 
En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:
 
PRIMERA: Adicionar el Capítulo XXVIII “Reglas Relativas al Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR)” a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), que establece los objetivos, características, responsabilidades y deberes de información sobre el EPR.
 
SEGUNDA: Crear el Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la CBCF, el cual establece los lineamientos mínimos para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el contenido del informe cualitativo.
 
TERCERA: Crear el Formato 527 (Proforma F.1000-138) “Pruebas de Resistencia Requeridas por el Supervisor”, que define el contenido del reporte de información cuantitativo de las pruebas requeridas por el supervisor.
 
CUARTA: Suministrar las variables que conforman los escenarios, a partir de las cuales las entidades deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, con fecha de corte 31 de diciembre de 2015:
 
 Variable
Variación real anual del Producto Interno Bruto (PIB) de Colombia (%)
Inflación anual de Colombia (%)
Tasa de cambio (TRM) (COP/USD)
Tasa de desempleo nacional - 7 Áreas (%)
Colcap
Variación anual REAL del índice de precios de vivienda (%)
Tasa de interés mínima de expansión del BR (%)
Indicador Bancario de Referencia (IBR) (%)
Tasa de interés DTF (%)
Variación tasa de interés Títulos de Tesorería (TES) de 0 a 3 años  (p.b)
Variación tasa de interés Títulos de Tesorería (TES) de 3 años en adelante 
Variación real anual del PIB mundial (%)
Variación real anual del comercio mundial (%)
Variación real anual del PIB de Zona Euro (%)
Variación real anual del PIB de Estados Unidos (%)
Precio del petróleo BRENT
Tasa de interés LIBOR (%)
CDS 5 años de Colombia
EMBI Colombia
 
Parágrafo: Para las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, esta Superintendencia publicará dentro del primer trimestre del año siguiente a la fecha de corte de cada prueba, los escenarios junto con las variables que lo componen.   
 
QUINTA: A partir de la fecha de publicación de la presente circular, las entidades destinatarias de la misma deberán diseñar e implementar el EPR. Para efectos de la transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor deberán atender las siguientes instrucciones:
 
Reporte a nivel individual: Los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras deberán diseñar e implementar el EPR con base en los estados financieros individuales o separados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, y enviar a esta Superintendencia los resultados de la pruebas de resistencia requeridas por el supervisor de acuerdo con el siguiente cronograma:
 
Formato: 527 Anual
Entidades
Pruebas
1ª Transmisión Oficial
 
Fecha de Reporte
Fecha de Corte
Fecha de Reporte
Fecha de Corte
Establecimientos bancarios cuyos activos representen al menos el 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015
16 al 26 de Agosto de 2016
31 de Diciembre de 2015 
26 al 30 de Septiembre de 2016
31 de Diciembre de 2015
 
Los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, deberán remitir a esta Superintendencia los resultados de la pruebas de resistencia requeridas por el supervisor entre el 25 y el 29 de septiembre de 2017, con corte al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia, a más tardar el primer trimestre de 2016.
 
La transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor posterior a la primera transmisión oficial, deberá atender los plazos señalados en los instructivos correspondientes.
 
Reporte a nivel consolidado: Transcurrido un año desde la fecha de expedición de la presente circular, las entidades vigiladas obligadas a consolidar de acuerdo con lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, deberán diseñar e implementar el EPR a nivel consolidado. Dichas entidades deberán realizar las pruebas de resistencia con base en los estados financieros consolidados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que se hayan preparado bajo el mismo marco normativo establecido para los estados financieros separados, incluyendo la información financiera de sus subordinadas nacionales y del exterior de carácter financiero.
 
Los resultados de la pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos entre el 25 y el 29 de septiembre de 2017, con corte al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia, a más tardar el segundo trimestre de 2016.
 
La transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor posterior a la primera transmisión oficial, deberá atender los plazos señalados en el instructivo correspondiente.
 
SEXTA. El EPR deberá estar incorporado en las políticas y prácticas generales de la gestión de riesgos y en la planeación financiera de las entidades, a más tardar tres (3) meses después de la primera transmisión oficial de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor a la SFC.
 
SEPTIMA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.
 
Se adjuntan las páginas correspondientes del capítulo, del anexo, de la proforma y del instructivo.
 
Cordialmente,
 
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
050000
Visto 4990 veces
Inicia sesión para enviar comentarios

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.