Martes, 05 Abril 2016 07:20

Circular 013, unifica medio de envío de información a Superfinanciera

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A través de la Circular Externa 013 del 30 de marzo de 2016, la Superintendencia Financiera unificó el medio de envío de la información transmitida a la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

El texto completo de la Circular 013 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta que las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia actualmente tienen habilitados tres canales de comunicación, a saber, (i) el Sistema Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), (ii) el Sistema de Trámites en Línea por Internet y (iii) el Sistema de Canales Dedicados, esta Superintendencia con el objetivo de realizar una actualización tecnológica y unificar los canales de envío de información, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Expedir el documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC”, el cual establece el canal de comunicación a través del cual se envíe toda la información objeto de reporte por parte de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SFC y las siguientes opciones del Sistema de Trámites en Línea por Internet: 6 =Envío de Informes Financieros; 11=Fondos de Capital Extranjero; 14=Portafolios Financieros; 15=Envío de Información de Operaciones de Intermediación; 18=Transmisión de Informes Especiales y 22=Pruebas.

 

SEGUNDA: Establecer el cronograma para la realización de transmisiones en modo de pruebas y oficiales (“Cronograma de Pruebas y Transmisiones Oficiales”) que determinará la forma en que empezará a utilizarse el Documento Técnico A-DT-GTI-001, el cual se anexa.

 

Las entidades deben realizar pruebas obligatorias con el informe que se indica en el cronograma, sin anexos, con corte a 31 de diciembre de 2015.

TERCERA: Dejar sin efectos los Documentos Técnicos SB-DS-016 y SB-DS-015 (relativos a la transmisión de información a través del Sistema Red Digital de Servicios Integrados (RDSI)), conforme se ponga en marcha el cronograma del que trata la instrucción segunda de esta Circular.

 

CUARTA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjunta: (i) Documento Técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC” y (ii) Documento “Cronograma de pruebas y transmisiones oficiales”.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero
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