Jueves, 28 Julio 2016 08:42

Circular 24, instrucciones sobre comercialización de participaciones fiduciarias

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 024 del 27 de julio de 2016, la cual da Instrucciones en materia de negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias, requisitos mínimos para los contratos de fiducia inmobiliaria y rendición de cuentas.

 

El texto completo de la Circular 24 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de establecer un régimen que ofrezca mayor información respecto de los negocios fiduciarios, en particular de los contratos de fiducia inmobiliaria y de los negocios a través de los cuales se comercializa participaciones fiduciarias, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.7.1 y adicionar los subnumerales 3.4.7.2.8 y 3.4.7.3 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a la información que se debe suministrar a los consumidores financieros en los contratos de fiducia inmobiliaria, en los negocios fiduciarios de preventas y en los negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.

 

SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.2.1.2.1, 2.2.4, 5.2.1 y adicionar los subnumerales 5.2.2, 5.2.3 y 5.5 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el deber de información y las prácticas inseguras en los negocios fiduciarios, los requisitos mínimos de los contratos de fiducia inmobiliaria y los negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.

 

TERCERA: Modificar los subnumerales 6.1, 6.1.3, 6.1.4.1, 6.1.4.2.13.2 y adicionar los subnumerales 6.1.4.2.13.3 y 6.1.4.2.13.6 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios.

 

CUARTA: Adicionar el subnumeral 8.6 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, con el fin de impartir instrucciones respecto de la clasificación de los contratos fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.

 

QUINTA: Vigencia.

5.1. Publicidad: Las entidades tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 2016 para ajustar su publicidad, de acuerdo con las instrucciones en materia de información al consumidor financiero a que se refieren los subnumerales 3.4.7.1, 3.4.7.2.8 y 3.4.7.3 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

5.2. Contratos:

 

5.2.1 Las instrucciones contenidas en los subnumerales 5.2.2, 5.2.3 y 5.5.2 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica no le son aplicables a los contratos relacionados con negocios de fiducia inmobiliaria y con negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias, que a la fecha de expedición de la presente circular (i) estén vigentes, (ii) se encuentren radicados en el Módulo de Registro de Negocios de esta Superintendencia y (iii) tengan vinculados inversionistas o vincule inversionistas o partícipes antes del 1° de enero de 2017.

 

5.2.2 En el caso de los contratos referidos en el numeral anterior, que no cumplan con lo establecido en el subnumeral (iii) y que se utilicen para vincular inversionistas o partícipes a partir del 1° de enero de 2017, las entidades tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para ajustarlos conforme a los requisitos establecidos en la presente circular y en la medida que lo requieran contar con la autorización de esta Superintendencia.

 

Para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de 2016, las entidades deberán presentar ante esta Entidad el cronograma de implementación de los ajustes a los contratos señalados en el presente numeral.

 

SEXTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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