Circular 78, riesgos de las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”
Richard santaLa Carta Circular 78 de noviembre 16 de 2016 de la Superintendencia Financiera, habla sobre los riesgos de las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”.
El siguiente es el texto completo dela Circular 78:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, esta Superintendencia mediante la expedición de la Carta Circular 29 de 2014 puso en conocimiento de las entidades vigiladas así como del público en general los riesgos de los instrumentos denominados genéricamente “monedas virtuales”, en particular del Bitcoin.
Adicionalmente, el Banco de la República como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria en Colombia, se pronunció respecto a este tipo de monedas mediante oficio GG2105 del 29 de septiembre de 2016 manifestando lo siguiente:
“
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
Ninguna moneda virtual –MV- incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.
2. Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internaciones.
A este efecto, según el artículo 30 del Agreement of the International Monetary Fund, del cual Colombia hace parte, las monedas de libre uso son aquellas que cumplen con las siguientes condiciones: (i) son usadas extensamente para pagos de transacciones internacionales y (ii) son ampliamente transadas en los principales mercados de divisas. Por su parte, en el Manual de Balanza de Pagos se encuentra la definición de moneda como aquella emitida por la autoridad monetaria.
El Manual de Balanza de Pagos FMI señala lo siguiente:
“b. Moneda nacional frente a moneda extranjera.
3.95. En una economía se establece una distinción entre la moneda nacional y la moneda extranjera. Moneda nacional es la moneda de curso legal en la economía, emitida por la autoridad monetaria de dicha economía; es decir, la moneda de la economía individual o, en el caso de una unión monetaria, la moneda común de la zona a la que pertenece la economía. Todas las otras monedas son monedas extranjeras.”
Otras entidades internacionales como el Banco de Pagos Internacionales (Bank for International Settlements, BIS) del cual el Banco de la República hace parte (Ley 1484 de 2011), realizan estudios con el objetivo de identificar las monedas con mayor liquidez y participación en el mercado, dentro de las cuales no se encuentran las MV.
Teniendo en cuenta lo anterior, no está autorizado el uso de MV como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.”
Igualmente en el referido oficio, reitera que mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 2014, el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el Bitcoin, señalando lo siguiente:
“El Banco de la República se permite informar que:
1) La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.
2) El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
3) El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario, expedido por la Junta Directiva del Banco de la República, Martes, 1 Abril 2014.”
En consecuencia y teniendo en cuenta la expansión de las MV, esta Superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV.
De igual manera hace de nuevo un llamado al público en general señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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