Decreto 600, pago humanitario para las víctimas del conflicto
Richard santaLa Ministra del Trabajo, Clara López Obregón, firmó el Decreto 600 de 2017, por medio del cual, según precisó, se busca la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado con el aporte del Presupuesto General de la Nación, PGN.
“Esta iniciativa constituye un importante avance en la materialización de los derechos de las víctimas del conflicto armado, en especial a su reparación integral, con el fin de atender los retos del postconflicto”, afirmó MinTrabajo tras la expedición del Decreto que se encuentra vigente a partir del 6 de abril.
La Ministra explicó que el Decreto fija un reconocimiento de prestación económica, el cual asciende a un (1) salario mínimo mensual vigente de manera vitalicia.
La Jefa de la cartera laboral indicó que los recursos están dirigidos a los nacionales que estén incluidos en el Registro Único de Víctimas, que hubieren sufrido el 50% de pérdida de capacidad laboral en un hecho en el marco del conflicto armado, que carezcan de pensión o posibilidades pensionales, y que no perciban subsidios de subsistencia o ingresos.
Para garantizar la adecuada focalización de los recursos hacia las víctimas del conflicto armado el Ministerio del Trabajo hará un reconocimiento de la calidad de beneficiario de la prestación humanitaria periódica, es decir, que la persona que aspire al reconocimiento de este beneficio debe cumplir con los requisitos y presentar la documentación requerida para tal fin.
Frente a la pérdida de la prestación humanitaria periódica se precisa que ocurrirá en los siguientes eventos: muerte del beneficiario; comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente la prestación humanitaria periódica; percibir una pensión; no acreditar los requisitos o condiciones establecidos; recibir algún subsidio, auxilio, beneficio o subvención de carácter económico de forma periódica para su subsistencia, con posterioridad al reconocimiento de la prestación humanitaria periódica; presentar variación de la pérdida de capacidad laboral con un porcentaje inferior al 50%, conforme a las evaluaciones periódicas que se realicen; desatender el llamado para someterse a las valoraciones periódicas de pérdida de capacidad laboral y, decisión en firme de exclusión del Registro Único de Victimas –RUV.
Por último, la titular de la cartera laboral reiteró que El Fondo de Solidaridad Pensional continuará con el pago de la pensión como víctimas de la violencia que actualmente se encuentra realizando y asumirá transitoriamente los que viene efectuando Colpensiones, hasta tanto el Ministerio del Trabajo adelante las acciones administrativas que se requieran para establecer el mecanismo que se adoptará para el giro de la pensión como víctimas de la violencia.
Lo último de Richard santa
- Ley 2434, reduce las barreras para la adquisición de vivienda
- Ley de Financiamiento disminuirá el impuesto de renta corporativa
- Regla de validación DEAT07: definición del cálculo de ICA y ReteICA
- Entrega de información de la Declaración Andina de Valor a través de la DIAN
- Acuerdan calendario para negociación sobre el salario mínimo 2025