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Decretos (448)

Por medio del Decreto 1274 de 15 de octubre de 2024, el Ministerio de Hacienda adiciona el Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para establecer las reglas y condiciones para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER destinada a financiar a las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6, para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda.

Para conocer el Decreto 1274, haga clic aquí.

Ofrecer las garantías necesarias para competir en igualdad de condiciones y hacer del sector del acero una industria competitiva, de alto valor agregado y con el potencial para transformarse en una industria exportadora de largo plazo, es el propósito que se ha trazado el Gobierno con el Pacto por el Acero que ha puesto en marcha.

Este Pacto, que involucra medidas de defensa comercial, se adelanta de la mano con el sector privado para crear una fábrica de producción de aceros planos con tecnologías más limpias y con el mayor valor agregado, que además promueva los encadenamientos productivos y fortalezca esta industria.

En el marco de ese Pacto, se acaba de expedir un decreto adoptando una salvaguardia para hacer frente a las importaciones de alambrón de hierro o acero, que han causado daño a este sector productivo.

Con del Decreto 1294 del 18 de octubre de 2024, y por recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior en su sesión del 25 de septiembre, se impone un gravamen arancelario ad valorem del 30 %, adicional al arancel de Nación Más Favorecida (5 %), a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o demás aceros aleados, provenientes de países con los cuales Colombia no tiene acuerdo comercial vigente.

Esta medida, que previamente también fue recomendada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A), se establece por el término de 2 años.

A esta decisión se llega después de adelantar una investigación hecha por un equipo técnico de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la que se evidenció que en el periodo analizado las importaciones de alambrón que llegaron desde los países con los que no se tiene acuerdo comercial vigente, aumentaron su participación en cerca de 9 puntos porcentuales, el precio de las mismas se redujo en 16,7 % y el precio de venta de las mismas fue inferior al valor del producto nacional en un rango entre 1,91 % y 13,35 %.

Todas estas circunstancias afectaron negativamente a la industria nacional.

Pacto por el Acero
Ahora bien, el Gobierno se la juega en favor de la industrialización del país, razón por la cual inició un trabajo de la mano con las empresas de la industria siderúrgica para la creación de una planta de producción de aceros planos que, incluso, pueda convertirse en líder global en la producción de este tipo de aceros, que sea de alto valor agregado, que impulse los encadenamientos productivos y que cree puestos de trabajo.

“En medio de un proceso de descarbonización como en el que camina el mundo, y que es una de las apuestas del Gobierno del Presidente Gustavo Petro, la creación de una fábrica de aceros planos, con alto valor agregado y que reduzca la emisiones de carbono al ser producido, nos pondría en una condición de ventaja frente a otros países a la hora de exportar acero muy competitivo”, dijo el Ministros Reyes.

Agregó que se trata de un proyecto que requiere “estructuración financiera, que requiere el conocimiento profundo de la industria. Queremos construir sobre lo ya existente en Colombia”.

Por eso, se avanza en un estudio de viabilidad de que estaría listo en el primer trimestre del 2025.

A través de este estudio se evalúan, entre otros temas: la demanda de acero plano en el mercado colombiano y en los países vecinos, así como la competencia; las tendencias de precios del acero en Colombia y los costos de producción local; identificación de potenciales clientes, así como proveedores de materias primas y servicios.

Igualmente, involucra la definición del diseño óptimo de la planta, considerando tecnologías adecuadas y disponibles en el contexto colombiano; la capacidad de producción y los equipos necesarios para cumplir con la demanda proyectada; la disponibilidad y costos de recursos como agua, energía eléctrica (posiblemente proveniente de fuentes renovables en Colombia), y materias primas.

Adicionalmente, la estimación de los costos de construcción de la planta, la adquisición de equipos y la puesta en marcha de la misma.

También, y como en cualquier proyecto de este tipo, una evaluación de los costos operativos, incluyendo materias primas, energía, mano de obra y mantenimiento. Y se debe realizar una evaluación de los posibles impactos ambientales del proyecto en el contexto colombiano, como el uso de recursos naturales y las emisiones, ente otros aspectos.

A través del Decreto 1271 de 2024, expedido el 15 de octubre de 2024, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público determinaron la incorporación de la norma de información financiera NIIF 17 -Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En su artículo primero, el decreto recién expedido adiciona el Anexo Técnico No. 01 de 2024 del Grupo 1 a los anexos incorporados en el Decreto 2420 de 2015. Asimismo, en el segundo, adiciona el artículo 1.1.4.1.4, que aborda las simplificaciones para la implementación de la NIIF 17, las cuales deben aplicar los preparadores de información financiera del Grupo 1 y que son vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las simplificaciones, aplicables a los estados financieros individuales y separados, contemplan aspectos como el nivel de agregación, la medición (incluyendo la estimación de los flujos de efectivo futuros, la tasa de descuento y el ajuste por riesgo no financiero), el enfoque general, el enfoque de asignación de prima, el enfoque de comisión variable, la prueba de onerosidad y los ajustes por experiencia y esperados.

En el artículo tres, se explica el manejo de las reservas técnicas y se delega en la Superintendencia Financiera de Colombia la definición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas para dichas reservas, entre otros temas.

En el artículo cuatro define el régimen de transición, estableciendo como fecha de entrada en vigor del decreto el primero de enero de 2027, y brindando condiciones especiales para la presentación de estados de resultados de aquellos preparadores con diferencias netas positivas o negativas entre el régimen previo y el nuevo que incorpora el decreto. Con la entrada en vigor de este decreto, se deroga la aplicación de la NIIF 4.

En la elaboración del Decreto 1271 de 2024 se siguió la recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en su calidad de organismo de normalización técnica en materia de contabilidad e información financiera en Colombia, a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera –URF-, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la incorporación de la NIIF 17 al ordenamiento jurídico colombiano.

El CTCP actúa bajo las disposiciones de la Ley 1314 de 2009, que determina la convergencia a estándares internacionales para la regulación de los principios y normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.

Para conocer el Decreto 1271, haga clic aquí.

El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 1225 del 2024, “por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente”.

Este decreto emana de lo consignado en la ley 2381, “Reforma Pensional”, que crea el “Sistema De La Protección Integral Para La Vejez, Invalidez y Muerte De Origen Común” que entrará en vigencia el 1 de julio del 2025.

El decreto 1225 de octubre de 2024, tiene por objeto reglamentar el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual, las entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.

Se reglamentan entre otros aspectos: la acreditación de periodos de cotización a pensión en aplicación de convenios internacionales de seguridad social; la metodología para el cómputo de tiempo; las Entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo; la elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual; elementos para la asignación aleatoria; el alistamiento de información; la asignación aleatoria.

Además, el decreto dispone en su título 3 los requisitos para la oportunidad de traslado:

1. Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso las mujeres, y como mínimo 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.
2. Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.
3. No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
4. Haber recibido la doble asesoría.

Las y los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos.

Se incluyen también las reglas para el plazo para ejercer la oportunidad de traslado, los tiempos válidos para la oportunidad de traslado, la anulación de traslado por fraude o incumplimiento de requisitos, el traslado de recursos entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, la doble asesoría en el marco de la oportunidad de traslado y el retracto de la oportunidad de traslado.

El decreto también fija parámetros en cuanto al régimen de transición, como los cálculos actuariales por omisión para trabajadores/as independientes, y las estrategias para la finalización de los procesos judiciales. Este régimen se aplicará a quienes, al momento de expedición de la ley, 16 de julio del 2024 tengan 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 semanas para los hombres.

Para conocer el Decreto 1225, haga clic aquí.Para conocer el Decreto 1225, haga clic aquí.

A través del Decreto 1227 del 3 octubre, el Gobierno del Cambio impuso una salvaguardia a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto que se hagan desde los países de la Comunidad Andina (CAN).

Para ello se estableció un cupo anual de importación de 29.529,03 toneladas que podrán ingresar libremente al país. Pero las compras que superen ese contingente deberán pagar un arancel del 14,5 %. La medida estará vigente por dos años.

La medida, que se da luego de una investigación adelantada por un equipo técnico de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se adopta por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A).

La investigación, solicitada por la industria siderúrgica, evidenció que las importaciones hechas desde este bloque, esencialmente desde Perú, han causado un daño a esta industria colombiana, pues no solo aumentaron las importaciones en el periodo de análisis en cerca de 19 %, sino que el precio por tonelada con el que ingresaron esas barras al país desde ese mercado se redujo casi 7 %.

Adicionalmente, la investigación arrojó que el precio de venta para el primer distribuidor de esas importaciones investigadas fue inferior al del productor nacional entre un 2,26 % y un 6,26 %.

A esto se sumó que las ventas de la industria nacional se redujeron en 13,1 %.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, dijo que “desde el Gobierno del Presidente Gustavo Petro propendemos porque la relación con nuestros socios comerciales sea justa y equilibrada para ambas partes, y en beneficio de la industrialización y el desarrollo productivo inclusivo y sostenible”.

De otra parte, es importante resaltar que para adoptar la salvaguardia se tuvo en cuenta el concepto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Esa entidad realizó un análisis técnico para determinar el impacto que la medida podría generar en la construcción, principalmente de vivienda de interés social (VIS).

Concluyó que el impacto no sería significativo porque a lo sumo generaría un aumento de precio de hasta un máximo de 1,4%. En contraste, la medida pretende apoyar a una industria nacional que genera empleo en niveles significativos y que contribuye al desarrollo del país.

Cifras
En el 2023 las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas desde la Comunidad Andina alcanzaron 33.654,5 toneladas, de esto el 99,4 % llegó desde Perú. Y en 2022 ingresaron desde ese bloque 37.778 toneladas.

Entre enero y julio de este año alcanzan las 20.548,7 toneladas, desde este bloque.

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Por medio del Decreto 1047 de 14 de agosto de 2024, el Ministerio de Comercio establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel.

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Por medio del Decreto 1006 del 5 de agosto de 2024, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 35,38,39,40,40-1 , 41,81 , 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1 .7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario

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Por medio del Decreto 0954 de 30 de julio de 2024, el Ministerio de Hacienda efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024.

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El Ministerio de Educación emitió el Decreto 0923 de 22 de julio de 2024, por medio del cual se modifican los artículos 2.6.4.1. y 2.6.4.8. del Libro 2, Parte 6, Título 4 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación en relación con la definición de los programas de la educación para el trabajo y el desarrollo humano y los requisitos básicos para su registro.

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Por medio del Decreto 0875 de 8 de julio de 2024, Planeación Nacional adiciona el Capítulo·6 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023", sobre el Registro Universal de Ingresos RUI.

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