Decretos

Decretos (448)

Por medio del Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022, el Gobierno Nacional declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional.

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto No. 1427 de 2022, el cual marca un hito en el trámite de las prestaciones económicas en el sistema, ya que integra y actualiza las disposiciones existentes a las necesidades sectoriales en cuanto al reconocimiento y pago de incapacidades de origen común y licencias de maternidad y paternidad.

De esta manera, explicó la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego, "que con este decreto se crean una serie de disposiciones que permiten llenar vacíos que existían en situaciones particulares como licencias de maternidad por partos múltiples, en caso de que un menor naciese con alguna condición de discapacidad, así como licencias expedidas en otro país".

De otro lado, el decreto define el trámite a seguir en casos particulares como extensión de la licencia en casos de custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre biológica, entre otras".

Asimismo, añadió Godoy, se aportan las definiciones técnicas aplicables al proceso de expedición, reconocimiento y pago de prestaciones económicas. Así como los requisitos y documentos que deben ser presentados, y el detalle de los tiempos y procesos que deben surtirse para garantizar la oportuna liquidación y pago.

"En el Decreto 1427 de 2022 se fijan plazos únicos para la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas (15 días hábiles) y para el pago de las mismas al aportante (5 días hábiles), estableciendo el pago mediante transferencia electrónica", explicó.

El acto administrativo también crea el Sistema de Información de prestaciones Económicas –SIPE, el cual permite un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados. Éste también integra a las entidades que intervienen en la financiación, flujo y administración de recursos, reconocimiento y pago de tales prestaciones económicas, para su posterior análisis y toma de decisiones.

El SIPE está siendo construido como un sistema en línea soportado en un portal web, a través del cual se centraliza e integra el trámite de las incapacidades y licencias, permitiendo su trazabilidad por parte de las profesionales de la salud, las entidades responsables de pago (EPS, ARL, AFP, ADRES), los aportantes (empleadores y trabajadores independientes) y principalmente, los afiliados y se dispondrá a finales del segundo semestre de 2022.

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Por medio del Decreto 1652 del 06 de agosto de 2022, el Ministerio de Salud adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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El Ministerio de Agricultura publicó el Decreto 1612 del 05 de agosto de 2022, "Por el cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 6 de la Parle 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, relacionado con los mecanismos de entrega de subsidios del Fondo de Estabilización de Precios del Café".

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A través del Decreto 1607 del 05 de agosto de 2022, el Ministerio de Vivienda modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con el precio máximo de la vivienda de interés social.

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El Ministerio de Vivienda publicó el Decreto 1606 del 05 de agosto de 2022, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 en cuanto al régimen de transición de las medidas de protección al comprador de vivienda nueva.

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Por medio del Decreto 1601 del 05 de agosto de 2022, el Ministerio de Salud sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios.

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1574 del 05 de agosto de 2022, por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021, en lo relacionado con el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento del valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

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El Gobierno Nacional expidió con fecha del 5 de agosto de 2022 el Decreto 1611 de 2022 por medio del cual “…se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con el decreto expedido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP -- 2-2022-001216 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001215 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el "Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el lASB durante el primer semestre del año 2021". Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió mediante oficio electrónico No. CTCP-2022-000010 del 29 de junio de 2022, dirigido al director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento "Precisiones Enmiendas NIIF - 1 semestre 2021" en la que reitera "la posibilidad voluntaria de aplicación anticipada”.

En síntesis, el Decreto 1611 modifica el marco técnico normativo de información financiera para las entidades clasificadas como Grupo 1, específicamente en lo relacionado con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 8 y 12 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16.

Las nuevas disposiciones serán aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades Grupo 1, que se preparen a partir del primero de enero de 2024.

Los preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.

Respecto de la NIC 8, se modifica la definición de estimaciones contables. En el caso de la NIC 1, la información a revelar sobre políticas contables y en el de la NIC 12, los impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única.

En el caso de la NIIF16 se abordan las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 más allá del 30 de junio de 2021.

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Con el fin de permitir el traslado de los recursos ahorrados por los colombianos en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS al Sistema General de Pensiones y reglamentar un sistema de equivalencias, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1494 con fecha 3 de agosto de 2022.

La medida se toma dando concordancia al principio de universalidad, para que todas las personas tengan la oportunidad de pensionarse.

Las personas que hayan ahorrado en BEPS, y se encuentren afiliadas en el Régimen de Prima Media con prestación definida o en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, podrán solicitar una vez presenten la solicitud de pensión por vejez, que los recursos ahorrados en BEPS sean trasladados a la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliada, con el fin de que sean contabilizados como semanas cotizadas o como capital necesario para el reconocimiento de la pensión de vejez en el Sistema General de pensiones.

La nueva disposición aclara que las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad y la Administradora del Régimen de Prima Media con prestación definida, estarán obligadas a imputar las semanas BEPS obtenidas a través del sistema de equivalencias, para el cumplimiento del número de semanas requeridas para obtener una pensión de vejez o la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual, según corresponda.

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