Decretos (448)
Decreto 1789, uso de firma electrónica como herramienta para transformación digital
Richard santaEl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 1789 del 21 de diciembre de 2021, "Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 2069 de 2020 y se adicionan los artículos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, en lo relacionado con el uso de la firma electrónica y digital como una herramienta para facilitar la innovación y la transformación digital".
Con la expedición del Decreto 1778 del 20 de diciembre, el Gobierno nacional determinó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en 2022.
Vale la pena tener en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN fijó en la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021 la Unidad de Valor Tributario – UVT en $38.004, aplicable en 2022. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.
Los plazos de mayor interés entre las personas naturales y jurídicas establecidos en el Decreto son:
Impuesto sobre la Renta y Complementarios para calificadas como Grandes Contribuyentes.
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas por la DIAN como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022, deberán presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta para los vencimientos el último dígito del NIT:
Pago primera cuota: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022
Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:
Pago primera cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022
Impuesto sobre la Renta y Complementarios para NO calificados como Grandes Contribuyentes.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrán como obligación el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en dos cuotas así:
Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
Pago segunda cuota: Del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT.
De la misma manera, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en una sola cuota van desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Vale la pena señalar que las personas naturales residentes en el exterior deberán tener en cuenta los mismos plazos antes mencionados, y la presentación de la declaración y el pago tendrá que realizarse en forma electrónica.
Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.340.336.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.
Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:
Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022
Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022
Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022
Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022
Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023
Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los periodos gravables y plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:
Enero – Febrero: 14 de marzo de 2022
Marzo – abril: 16 de mayo de 2022
Mayo – junio: 14 de julio de 2022
Julio – agosto: 13 de septiembre de 2022
Septiembre – octubre: 16 de noviembre de 2022
Noviembre – diciembre: 17 de enero de 2023
Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $3.340.336.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:
Enero – abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
Septiembre – diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023
Régimen Simple de Tributación – RST
Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2021 tendrán la obligación de presentar y pagar la DeclaraciónAnual Consolidada del SIMPLE entre el 7 y el 22 de abril de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Adicional a esto, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al año gravable 2021, para lo cual el Decreto 1778 definió los plazos entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta elúltimo dígito del NIT.
Por último, los contribuyentes del RST tendrán que pagar con una periodicidad bimestral el anticipo del SIMPLE por el año gravable 2022. Por lo que deben tener en cuenta los siguientes periodos y plazos:
Enero – Febrero: Del 10 al 23 de mayo de 2022
Marzo – abril: Del 6 al 17 de junio de 2022
Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022
Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022
Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023
Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:
Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
Febrero: Entre el 8 y el 22 de marzo de 2022
Marzo: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
Abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
Mayo: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022
Junio: Entre el 8 y el 22 de julio de 2022
Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2022
Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre de 2022
Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022
Noviembre: Entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022
Diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023
Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se precisaron los siguientes plazos:
Enero: Hasta el 24 de febrero de 2022
Febrero: Hasta el 25 de marzo de 2022
Marzo: Hasta el 26 de abril de 2022
Abril: Hasta el 25 de mayo de 2022
Mayo: Hasta el 24 de junio de 2022
Junio: Hasta el 26 de julio de 2022
Julio: Hasta el 26 de agosto de 2022
Agosto: Hasta el 23 de septiembre de 2022
Septiembre: Hasta el 25 de octubre de 2022
Octubre: Hasta el 25 de noviembre de 2022
Noviembre: Hasta el 27 de diciembre de 2022
Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2023
Impuesto complementario de Normalización tributaria
Para finalizar, los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria a 1 de enero de 2022 tendrán la oportunidad de declarar, liquidar y pagar el Impuesto Complementario de Normalización hasta el 28 de febrero de 2022, independientemente del último dígito del NIT.
Vale la pena resaltar que, el anticipo efectivamente pagado en noviembre de 2021 se descontará del valor a pagar en la declaración.
Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Los periodos y plazos establecidos en el Decreto 1778 coinciden con las fechas de vencimiento del Impuesto sobre las Ventas - IVA:
Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022
Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022
Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022
Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022
Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023
Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022. De igual manera, los Grandes Contribuyentes podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2022.
Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.
Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas tendrán que actualizar el registro web, independientemente del último dígito del NIT, a más tardar el 31 de marzo de 2022, fecha en la que también deberán presentar la memoria económica, en caso de haber obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.809.280.000.
Debe señalarse que de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.
Declaración anual de activos en el exterior
Conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, se establecieron los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Es importante tener en cuenta que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2022 sea superior a 2000 UVT, es decir $76.008.000.
Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de Renta Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales,
Calendario tributario
Los vencimientos determinados por el Gobierno nacional en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021 se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en
https://cutt.ly/Calendario-Tributario-2022
Decreto 1739, ajusta valores del impuesto sobre vehículos
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1739 del 16 de diciembre de 2021, por el cual se reajustan los Valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2022.
Decreto 1724, establece salario mínimo mensual legal para 2022
Richard santaEl Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal a partir del 1 de enero de 2022, en $1 millón.
Por medio del Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021, el Ministerio del Trabajo fija el auxilio de transporte vigente para 2022, el cual se estableció en $117.750.
Decreto 1670, MinComercio sobre simplificación contable
Richard santaPor medio del Decreto 1670 del 9 de diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la simplificación contable y se dictan otras disposiciones".
Decreto 1662, habilita trabajo en casa para servidores de ramas del poder público
Richard santaEl Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 1662 del 6 de diciembre de 2021, por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado.
Decreto 1653, reglamenta beneficios tributarios de la última reforma tributaria
Richard santaEl Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 Y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1,2 Y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. Y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a los beneficios tributarios establecidos en la última reforma tributaria.
Decreto 1646, reglamenta Ley 2069 sobre consultorios empresariales
Richard santaPor medio del Decreto 1646 del 6 de diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta el artículo 77 de la Ley 2069 de 2020, en lo relacionado con los Consultorios Empresariales, y se adiciona el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Decreto 1631, principio de progresividad y regla de no regresividad en materia laboral
Richard santaPor medio del Decreto 1631 del 30 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo modifica y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario Sector Trabajo, en lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral.
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Decreto 1615, exigencia de Carné de vacunación Covid y día libre a empleados vacunados
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El Decreto incluye el otorgamiento de un día libre para los funcionarios públicos que tengan su esquema de vacunación completo en el calendario establecido por el Ministerio de Salud, aplicable en el primer trimestre de 2022, e insta a la empresa privada a tomar la misma medida.
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Decreto 1495, DIAN simplifica y amplía devolución de IVA a turistas extranjeros
Richard santaCon el ánimo de continuar con la reactivación económica, mediante el fomento de la actividad turística y el incremento de las ventas de los comerciantes del país, el Gobierno nacional modificó a través del Decreto 1495 del 19 de noviembre de 2021 las disposiciones que reglamentan la devolución del Impuesto sobre las ventas, IVA, pagado en la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional por parte de los turistas extranjeros, además de vincular a terceros operadores en el trámite que agilizarán el reconocimiento de dichas devoluciones.
Esta simplificación se suma a las medidas tomadas por el Gobierno nacional dentro de la estrategia de reactivación económica tales como la Ley de Inversión Social, la nueva Ley de turismo y las determinadas en el marco de la respuesta a la pandemia generada por el Covid 19.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba, explicó que "el Gobierno nacional amplió la cobertura de la devolución del IVA a los turistas extranjeros que hacen compras en Colombia. Las novedades consisten en que los beneficiarios pueden adquirir una gama más amplia de productos. Adicionalmente, se redujo el gasto mínimo y en cambio se incrementó el tope máximo de devolución". La normativa contempla que se podrá solicitar la devolución sobre todos los productos gravados con IVA. Anteriormente solo 12 categorías de productos estaban contempladas para dicho trámite.
Adicionalmente, los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA cuando sus compras de bienes, incluido el Impuesto sobre las Ventas IVA, sean por un monto igual o superior a 3 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, para el año 2021 un total de $108.924. Con la anterior normativa las compras debían ser de mínimo 10 UVT.
De igual manera, se modificó el monto máximo de la devolución que ahora es de 200 UVT ($7.261.600). Anteriormente este monto era de solo 100 UVT.
También se redujo el tiempo para el reconocimiento y pago de la solicitud, el cual pasó de tres meses a máximo 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, y aplica cuando la devolución se realiza a través de una empresa operadora de pagos. Cuando en la devolución no interviene una empresa operadora de pagos, la devolución se realiza en un término máximo de un mes.
"Buscamos incentivar la actividad turística mediante la ampliación de la cobertura del beneficio de devolución de IVA a los turistas extranjeros a través de un mecanismo ágil. Esto impulsará las compras de productos nacionales por parte de quienes nos visitan desde el exterior. De esta manera, continuamos trabajando por la reactivación de la economía del país", indicó el director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández.
Por su parte, la ministra Lombana destacó que "como el turismo fue una de las actividades más afectadas por la pandemia, trabajamos por su recuperación en varios frentes. Estamos comprometidos en devolverle su importancia en la economía nacional. Tenemos los destinos y la infraestructura, lo cual se complementa con estímulos como esta devolución de impuestos. Se trata de un incentivo más para que los viajeros del mundo nos visiten y aporten para la Reactivación Económica Segura".
Procedimiento para la solicitud de la devolución
Para realizar la solicitud de IVA por parte de los turistas extranjeros, deberán realizar el trámite al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje. En caso de que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior.
Los documentos a presentar son:
- Solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la DIAN.
- Factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley. La fecha de la factura debe estar comprendida entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.
- Documento mediante el cual acredita la calidad de turista.
- Cuando los criterios de selectividad así lo indiquen, debe presentar ante la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.
- El turista extranjero deberá tener en cuenta la regulación aduanera del país de destino en cuanto al número de unidades de una misma clase que puede ingresar.
Finalmente, la devolución podrá realizarse mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución o en efectivo.
Decreto 1510, sobre las empresas del Estado y sociedades públicas
Richard santaEl Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1510 del 19 de noviembre de 2021, por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, referente a las empresas industriales y comerciales del Estado; las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; y las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta.