Decretos (448)
Decreto 526, regula firma electrónica del contrato individual de trabajo
Richard santaEl Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021, por el cual se adicionan unos artículos al capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo.
Decreto 456, reglamenta Estatuto Tributario sobre producción de cine, TV y audiovisuales
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 456 del 3 de mayo de 2021, por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los servicios de producción y comercialización de obras de cine, televisión y audiovisuales.
Decreto 455, rendimiento por préstamos de sociedades a sus socios, o estos a la sociedad
Richard santaPor medio del Decreto 455 del 3 de mayo de 2021, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad.
Decreto 423, arancel 0 para importaciones de oxígeno y concentradores
Richard santaPor medio del Decreto 423 del 23 de abril de 2021, el Ministerio de Comercio, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a 0% a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 oxígeno y 9019.20.00.10 concentradores de oxígeno.
Decreto 415, Crea coordinación de autorización de actividades de interés nacional
Richard santaEl Ministerio de Salud publicó el Decreto 415 del 19 de abril de 2021, "Por el cual se crea una instancia de coordinación y asesoría pare recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social, la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID -19".
"El Decreto 415 de 2021 busca llenar un espacio muy importante para poder llevar a cabo aquellas intervenciones acciones o actividades que son necesarias desde una visión de interés nacional y que son absolutamente excepcionales dentro de la estructura del manejo de la pandemia", explicó el ministro de Salud, Fernando Ruiz.
Se trata de acciones que muchas veces no pueden ser avaladas directamente por el Comité Asesor Epidemiológico, pero por su consideración deben ser ajustadas y analizadas desde el Ministerio de Salud "y elaborar los respectivos protocolos para tener la mejor protección posible frente a los diferentes eventos", dijo Ruiz.
Decreto 414, modifica arancel de aduanas en importación de confecciones
Richard santaPor medio del Decreto 414 del 16 de abril de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones.
Decreto 402, disposiciones en prohibición de importación y exportación de asbesto
Richard santaA través del Decreto 402 del 16 de abril de 2021, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019.
Decreto 392, deducciones de Imporenta por ‘primer empleo’ a jóvenes
Richard santaHasta el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, se le podrá deducir a los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que ofrezcan ‘primer empleo’ a personas menores de 28 años.
Para este fin los Ministerios de Hacienda y Trabajo, firmaron el Decreto 392 del 13 de abril de 2021, con el que se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la ya existente Ley 201O de 2019.
El anuncio lo hizo el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera. Para tal efecto, el Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del ‘primer empleo’ de la persona menor de 28 años, como requisito para poder acceder a la deducción.
Precisamente, es en Armenia, donde el titular de la cartera laboral, firmó y socializó la Resolución 846, con la que el Ministerio del Trabajo adopta el procedimiento inmediato para certificar a todos aquellos que vinculen a personas en su ‘primer empleo’.
“Es una medida que se acoge desde el Ministerio para impulsar el empleo y la reactivación económica”, dijo el Ministro.
Se considera ‘primer empleo’ cuando la persona menor de 28 años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.
Se reitera, que para efectos de acceder a la deducción, que procederá en el año gravable en el que la persona sea contratada, debe tratarse de un nuevo empleo.
Requisitos para la deducción
1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 201O de 2019.
3. Tratarse de nuevos empleos.
4. Ser el ‘primer empleo’ de la persona.
5. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que es el ‘primer empleo’ de quien se contrató.
Decreto 376, establece pago de cotización a pensión de abril y mayo 2020
Richard santaUn plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.
Así lo estipula el Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los Ministerios de Hacienda y Trabajo, en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.
Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.
El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.
Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.
El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo, ni superior a 25.
Decreto 344, regula permisos sindicales para empleados públicos
Richard santaLos permisos sindicales para los servidores públicos tendrán una nueva reglamentación, así lo precisa el Decreto 344 del 6 de abril de 2021, firmado por el presidente de la República, Iván Duque, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez y la subdirectora del departamento administrativo de la función pública encargada, Claudia Patricia Hernández León.
Los permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión, serán concedidos a los representantes sindicales de los servidores públicos de las entidades públicas de todas las ramas del estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Dentro de las regulaciones que se destacan, están, el que los permisos que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.
Según la regulación, los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el presidente o secretario general de la organización sindical, como mínimo con 5 días previos a la fecha que se requiere, cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva y de 3 días previos a la fecha cuando se trate de directivos, a efectos que el empleador pueda autorizarlos sin que se altere la debida prestación del servicio.
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Decretos 375, establece 0% en anticipo de Renta para 2021 para algunos Sectores
Richard santaEl Decreto 375 del 9 de abril de 2021 establece que los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial establecidos en éste, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.
Las actividades que se benefician con la medida deben circunscribirse a los 31 Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, detalladas en el decreto y que fueron determinados por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del COVID19.
Entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan:
Economía naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).
Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.
Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.
Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.
Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.
Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en este cuadro, calcularán el anticipo del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2021, conforme con Io dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Estas medidas se derivan de las afectaciones como consecuencia de la pandemia por Covid-19, que han impactado el normal desarrollo de las actividades económicas.
Decretos 374, calendario Impuesto de Renta para pequeñas y medianas empresas
Richard santaEl Gobierno Nacional emitió el Decreto 374 del 9 de abril de 2021 que modifica los plazos del pago de las cuotas del Impuesto de Renta 2020 para la micro y pequeñas empresas.
En el caso de la modificación del calendario, el decreto establece que las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.
Es muy importante tener en cuenta que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021 tal cómo estaba establecido inicialmente. La medida beneficiará a más del 90% de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1.2 billones.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 360 de 2021, mediante el cual adoptó algunas modificaciones al régimen aduanero colombiano, con el fin de otorgar mayor claridad y facilitar las operaciones de comercio exterior en virtud de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y la afectación al sector económico de las agencias de aduana.
Esta norma contempla modificaciones en cuatro aspectos fundamentales: procedimiento y régimen sancionatorio; modificaciones respecto a disposición de mercancías; disposiciones transitorias y derogatorias; y una parte sustitutiva en la que se introducen ajustes que promueven la facilitación del comercio, se ajustan definiciones y se hacen precisiones en materia de valoración y origen.
Es así como el Decreto 360 de 2021 permite que para las vigencias 2020 y 2021 las agencias de aduana puedan poseer y soportar contablemente, por lo menos, el 50% del patrimonio líquido, retornando a la normalidad para el año 2022. Así mismo, la norma elimina la obligación de éstas en cuanto a la publicación de los estados financieros y la inhabilidad de consolidación y desconsolidación.
De otra parte, se estimula el uso de las declaraciones anticipadas eliminando el plazo máximo para presentar las declaraciones anticipadas voluntarias y se elimina la exigencia de presentar declaraciones anticipadas obligatorias para la importación de bienes de capital destinados a obras de infraestructura de desarrollo social para la Zona de Régimen Especial de Maicao, atendiendo la necesidad y el progama de gobierno de desarrollo de La Guajira.
En materia de depósitos públicos y privados, la norma permite que se custodien y almacen mercancias nacionales y nacionalizadas, de acuerdo con la actividad comercial de los depósitos y se identifiquen en medios físicos o electrónicos las mercancías que están sujetas a control aduanero, así como las mercancías nacionales y nacionalizadas.
En cuanto a la facilitación del comercio, este decreto establece que el desglose de las declaraciones solamente se haga para aquellos trámites manuales, excepto cuando se trata de un Operador Económico Autorizado, y se elimina el límite de valor y la cantidad para las exportaciones por tráfico postal.
Finalmente, el concepto de calificación del riesgo solamente será exigible única y exclusivamente para quienes vayan a obtener algunos tipos de beneficios, y se consagra en el Estatuto Aduanero la declaración especial de importación, que ya está vigente, y se regula la exportación de tunidos y afines y la salida de aeronoves por lugares no habilitados con fines de ayuda humanitaria.
Decreto 1277, medidas para enfrentar Covid19 en Antioquia hasta el 19 de abril
Richard santaLa Gobernación de Antioquia emitió el Decreto 1277 del 4 de abril de 2021, por medio del cual establece medidas para enfrentar el Covid 19 en todo el departamento hasta el 19 de abril.
Las medidas incluyen:
- Toque de queda entre las 6:00 pm y 5:00 am entre el 5 y 19 de abril en los Valles de Aburrá y San Nicolás.
- Toque de queda entre las 8:00 pm y 5:00 am para el resto del departamento
- Ley seca en los horarios del toque de queda
- Pico y cédula para el comercio y entidades financieras, que regirá para cédulas terminadas en números pares en días pares y cédulas terminadas en números impares en días impares