Decretos

Decretos (448)

El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021, por el cual se adicionan unos artículos al capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 456 del 3 de mayo de 2021, por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los servicios de producción y comercialización de obras de cine, televisión y audiovisuales.

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Por medio del Decreto 455 del 3 de mayo de 2021, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad.

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Por medio del Decreto 423 del 23 de abril de 2021, el Ministerio de Comercio, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a 0% a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 oxígeno y 9019.20.00.10 concentradores de oxígeno.

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El Ministerio de Salud publicó el Decreto 415 del 19 de abril de 2021, "Por el cual se crea una instancia de coordinación y asesoría pare recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social, la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID -19".

"El Decreto 415 de 2021 busca llenar un espacio muy importante para poder llevar a cabo aquellas intervenciones acciones o actividades que son necesarias desde una visión de interés nacional y que son absolutamente excepcionales dentro de la estructura del manejo de la pandemia", explicó el ministro de Salud, Fernando Ruiz.

Se trata de acciones que muchas veces no pueden ser avaladas directamente por el Comité Asesor Epidemiológico, pero por su consideración deben ser ajustadas y analizadas desde el Ministerio de Salud "y elaborar los respectivos protocolos para tener la mejor protección posible frente a los diferentes eventos", dijo Ruiz.

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Por medio del Decreto 414 del 16 de abril de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones.

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A través del Decreto 402 del 16 de abril de 2021, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019.

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Hasta el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, se le podrá deducir a los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que ofrezcan ‘primer empleo’ a personas menores de 28 años.

Para este fin los Ministerios de Hacienda y Trabajo, firmaron el Decreto 392 del 13 de abril de 2021, con el que se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la ya existente Ley 201O de 2019.

El anuncio lo hizo el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera. Para tal efecto, el Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del ‘primer empleo’ de la persona menor de 28 años, como requisito para poder acceder a la deducción.

Precisamente, es en Armenia, donde el titular de la cartera laboral, firmó y socializó la Resolución 846, con la que el Ministerio del Trabajo adopta el procedimiento inmediato para certificar a todos aquellos que vinculen a personas en su ‘primer empleo’.

“Es una medida que se acoge desde el Ministerio para impulsar el empleo y la reactivación económica”, dijo el Ministro.

Se considera ‘primer empleo’ cuando la persona menor de 28 años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.

Se reitera, que para efectos de acceder a la deducción, que procederá en el año gravable en el que la persona sea contratada, debe tratarse de un nuevo empleo.

Requisitos para la deducción
1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 201O de 2019.

3. Tratarse de nuevos empleos.

4. Ser el ‘primer empleo’ de la persona.

5. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que es el ‘primer empleo’ de quien se contrató.

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Un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

Así lo estipula el Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los Ministerios de Hacienda y Trabajo, en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.

Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.

El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.

Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.

El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo, ni superior a 25.

Para conocer el Decreto 376, haga clic aquí.

Los permisos sindicales para los servidores públicos tendrán una nueva reglamentación, así lo precisa el Decreto 344 del 6 de abril de 2021, firmado por el presidente de la República, Iván Duque, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez y la subdirectora del departamento administrativo de la función pública encargada, Claudia Patricia Hernández León.

Los permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión, serán concedidos a los representantes sindicales de los servidores públicos de las entidades públicas de todas las ramas del estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

Dentro de las regulaciones que se destacan, están, el que los permisos que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.

Según la regulación, los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el presidente o secretario general de la organización sindical, como mínimo con 5 días previos a la fecha que se requiere, cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva y de 3 días previos a la fecha cuando se trate de directivos, a efectos que el empleador pueda autorizarlos sin que se altere la debida prestación del servicio.

Para conocer el Decreto 344, haga clic aquí.

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