
Decretos (468)
Decreto 1646, reglamenta Ley 2069 sobre consultorios empresariales
Richard santaPor medio del Decreto 1646 del 6 de diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta el artículo 77 de la Ley 2069 de 2020, en lo relacionado con los Consultorios Empresariales, y se adiciona el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Decreto 1631, principio de progresividad y regla de no regresividad en materia laboral
Richard santaPor medio del Decreto 1631 del 30 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo modifica y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario Sector Trabajo, en lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral.
Decreto 1615, exigencia de Carné de vacunación Covid y día libre a empleados vacunados
Richard santaEl Ministerio del Interior publicó el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.
El Decreto incluye el otorgamiento de un día libre para los funcionarios públicos que tengan su esquema de vacunación completo en el calendario establecido por el Ministerio de Salud, aplicable en el primer trimestre de 2022, e insta a la empresa privada a tomar la misma medida.
Decreto 1614, Medidas para la reactivación económica y social por Covid
Richard santaPor medio del Decreto 1614 del 30 de noviembre de 2021, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
Decreto 1495, DIAN simplifica y amplía devolución de IVA a turistas extranjeros
Richard santaCon el ánimo de continuar con la reactivación económica, mediante el fomento de la actividad turística y el incremento de las ventas de los comerciantes del país, el Gobierno nacional modificó a través del Decreto 1495 del 19 de noviembre de 2021 las disposiciones que reglamentan la devolución del Impuesto sobre las ventas, IVA, pagado en la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional por parte de los turistas extranjeros, además de vincular a terceros operadores en el trámite que agilizarán el reconocimiento de dichas devoluciones.
Esta simplificación se suma a las medidas tomadas por el Gobierno nacional dentro de la estrategia de reactivación económica tales como la Ley de Inversión Social, la nueva Ley de turismo y las determinadas en el marco de la respuesta a la pandemia generada por el Covid 19.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba, explicó que "el Gobierno nacional amplió la cobertura de la devolución del IVA a los turistas extranjeros que hacen compras en Colombia. Las novedades consisten en que los beneficiarios pueden adquirir una gama más amplia de productos. Adicionalmente, se redujo el gasto mínimo y en cambio se incrementó el tope máximo de devolución". La normativa contempla que se podrá solicitar la devolución sobre todos los productos gravados con IVA. Anteriormente solo 12 categorías de productos estaban contempladas para dicho trámite.
Adicionalmente, los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA cuando sus compras de bienes, incluido el Impuesto sobre las Ventas IVA, sean por un monto igual o superior a 3 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, para el año 2021 un total de $108.924. Con la anterior normativa las compras debían ser de mínimo 10 UVT.
De igual manera, se modificó el monto máximo de la devolución que ahora es de 200 UVT ($7.261.600). Anteriormente este monto era de solo 100 UVT.
También se redujo el tiempo para el reconocimiento y pago de la solicitud, el cual pasó de tres meses a máximo 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, y aplica cuando la devolución se realiza a través de una empresa operadora de pagos. Cuando en la devolución no interviene una empresa operadora de pagos, la devolución se realiza en un término máximo de un mes.
"Buscamos incentivar la actividad turística mediante la ampliación de la cobertura del beneficio de devolución de IVA a los turistas extranjeros a través de un mecanismo ágil. Esto impulsará las compras de productos nacionales por parte de quienes nos visitan desde el exterior. De esta manera, continuamos trabajando por la reactivación de la economía del país", indicó el director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández.
Por su parte, la ministra Lombana destacó que "como el turismo fue una de las actividades más afectadas por la pandemia, trabajamos por su recuperación en varios frentes. Estamos comprometidos en devolverle su importancia en la economía nacional. Tenemos los destinos y la infraestructura, lo cual se complementa con estímulos como esta devolución de impuestos. Se trata de un incentivo más para que los viajeros del mundo nos visiten y aporten para la Reactivación Económica Segura".
Procedimiento para la solicitud de la devolución
Para realizar la solicitud de IVA por parte de los turistas extranjeros, deberán realizar el trámite al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje. En caso de que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior.
Los documentos a presentar son:
- Solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la DIAN.
- Factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley. La fecha de la factura debe estar comprendida entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.
- Documento mediante el cual acredita la calidad de turista.
- Cuando los criterios de selectividad así lo indiquen, debe presentar ante la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.
- El turista extranjero deberá tener en cuenta la regulación aduanera del país de destino en cuanto al número de unidades de una misma clase que puede ingresar.
Finalmente, la devolución podrá realizarse mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución o en efectivo.
Decreto 1510, sobre las empresas del Estado y sociedades públicas
Richard santaEl Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1510 del 19 de noviembre de 2021, por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, referente a las empresas industriales y comerciales del Estado; las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; y las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta.
Decreto 1458, pago de la prima de navidad para la vigencia fiscal 2021
Richard santaEl Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 1458 del 10 de noviembre de 2021, por el cual se dictan disposiciones para el pago de la prima de navidad para la vigencia fiscal 2021.
Decreto 1415, protección para personal que ostente condición de prepensionados
Richard santaEl Departamento Administrativo de la Función Pública publicó el Decreto 1415 del 04 de noviembre de 2021, "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados".
Decreto 1408, Exigencia del Carné de Vacunación en lugares públicos
Richard santaPor medio del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, y el mantenimiento del orden público, referente a la exigencia del carné de vacunación en lugares públicos.
Decreto 1399, incentivo a la generación de nuevos empleos
Richard santaEl Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y subroga la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre el incentivo a la generación de nuevos empleos.
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Decreto 1338, reglamenta declaración y pago de Contribución Parafiscal para el Turismo
Richard santaPor medio del Decreto 1338 del 25 de octubre de 2021, se adiciona el Capítulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2, del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo.
Para conocer el Decreto 1338, haga clic aquí.
Tal como lo determinó la Ley 2155 de 2021 o Ley de Inversión Social, los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria a 1 de enero de 2022, serán responsables del Impuesto Complementario de Normalización.
De esta manera, la ley da la oportunidad de subsanar dicha situación con una tarifa del 17% de la base gravable.
En esta oportunidad, la ley contempló un anticipo del 50% del impuesto que el contribuyente liquidará en 2022. Este pago, que se realizará en una sola cuota, tendrá que hacerse entre el 16 y el 22 de noviembre de 2021 de acuerdo con el último dígito del NIT, tal como lo indica el Decreto 1340 de 2021, y debe calcularse sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes.
"Este nuevo elemento, el pago del anticipo del 50%, permite que los contribuyentes puedan subsanar su situación tributaria de una manera más fácil" indicó el Director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández.
Cabe señalar que, el contribuyente que realice el pago del anticipo de los activos omitidos representados en moneda extranjera, debe utilizar la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día de entrada en vigencia de la Ley 2155, es decir, del 14 de septiembre de 2021.
Entre tanto, la declaración, liquidación y pago del Impuesto Complementario de Normalización se podrá llevar a cabo hasta el 28 de febrero de 2022. Vale la pena aclarar que el valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración del Impuesto.
Es importante resaltar que, tienen la obligación legal de incluir activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, quienes obtienen el aprovechamiento económico, potencial o real de dichos activos. Con respecto a los pasivos inexistentes, se refiere a aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales, sin soporte válido de realidad.
Frente a la legalización del origen de los activos, el Director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández aclaró: "La normalización tributaria no se traduce en legalización del origen de los activos omitidos en caso de que estos tengan un origen ilícito o estén relacionados con lavado de activos".
Base gravable 50% por repatriación con vocación de permanencia
Otra de las posibilidades que ofrece la Ley 2155 es reducir la base gravable del Impuesto de Normalización en un 50% para el caso de los contribuyentes que realicen inversión de los recursos repatriados a Colombia con vocación de permanencia en el país, es decir, por un término no inferior a dos años, antes del 31 de diciembre de 2022.
En caso de declarar la base gravable reducida al 50% y no realizar la repatriación y/o inversión con vocación de permanencia, el contribuyente deberá declarar y pagar el mayor valor del Impuesto Complementario de Normalización sumado a los intereses moratorios a que haya lugar.
Decreto 1314, establece días sin IVA para octubre, noviembre y diciembre de 2021
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, por el cual se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre los tres días sin IVA, los cuales quedaron establecidos para:
1. El veintiocho (28) de octubre de 2021,
2. El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y
3. El tres (3) de diciembre 2021.
Decreto 1311, alternativa contable para mitigar efectos del cambio del impuesto de renta 2021
Richard santaPor medio del Decreto 1311 del 20 de octubre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 410 de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el periodo gravable 2021.