Decretos

Decretos (448)

Por medio del Decreto 938 del 19 de agosto de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

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Las empresas colombianas que hayan entrado en procesos de insolvencia a consecuencia de los efectos económicos del COVID-19 podrán convertir sus créditos en bonos de riesgo como un mecanismo de alivio financiero y recuperación.

El Decreto 890 de 2021 reglamenta el uso de esta figura, creada en el Decreto 560 de 2020, que estableció medidas especiales de reorganización empresarial en el marco de la pandemia.

Un bono es un título valor representativo de deuda que puede emitir cualquier persona. De acuerdo con sus condiciones particulares es posible redimirlos en dinero o en participación en la propiedad de la empresa emisora. También es posible negociarlos con un tercero.

Se habla de bono de riesgo cuando el emisor está en una situación financiera inestable y existe una probabilidad mayor de incumplimiento de la obligación incorporada. Este riesgo lo asume quien lo adquiere y se refleja en el precio del título.

“Con esta norma ampliamos el abanico de alternativas para quienes se han visto obligados a negociar acuerdos de reorganización por los efectos económicos de la emergencia. La #ReactivaciónEconómicaSegura pasa por la recuperación individual de cada empresa afectada. Así, quienes hayan incluido la opción de los bonos de riesgo para atender sus deudas tendrán claridad sobre las condiciones, prerrogativas, garantías, derechos, negociabilidad y mecanismos de protección de los tenedores”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana Villalba.

En aplicación de lo establecido en ambos decretos no se requerirá la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades para la emisión de los bonos de riesgo.

La suscripción de los títulos valor emitidos como consecuencia de un acuerdo de reorganización no será obligatoria. Solo serán suscritos por aquellos acreedores que así lo decidan voluntariamente y que tengan capacidad legal.

Así son los bonos
El Decreto 890 de 2021 establece, además, las siguientes condiciones para la emisión de bonos de riesgo por parte de las empresas en procesos de insolvencia:
- Incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, como tasa de interés o cualquier otra.
- Pueden ser convertidos, de manera total o parcial, en cuotas, partes de interés social o acciones.
- Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que, de las utilidades de la sociedad, se les destine una cuota determinada, acumulable o no.
- Pueden otorgar cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico que se establezca en el acuerdo, conforme al Decreto 560 de 2020.
- En caso de liquidación de la sociedad, los bonos de riesgo que se suscriban dentro del acuerdo se pagarán con posterioridad a los demás pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos (salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan al reperfilamiento de acreencias laborales).
- Los bonos de riesgo podrán negociarse libremente de acuerdo con su ley de circulación o en los sistemas de negociación de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.
- Los tenedores de bonos de riesgo que se negocien en el mercado de valores gozarán de las garantías y protecciones previstas en las normas que rigen dichos mercados.
- Cuando no se negocien en el mercado de valores, en el respectivo acuerdo deberán estipularse las reglas sobre protección de los tenedores que se consideren pertinentes, en adición a las previstas en las normas vigentes.

Por medio del Decreto 854 del 3 de agosto de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, señala las razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y se dictan otras disposiciones.

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Por medio del Decreto 823 del 26 de julio de 2021, el Ministerio del Trabajo modificó los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.

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El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 783 del 19 de julio de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, relacionados con los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres comunitarias y madres sustitutas.

Para conocer el Decreto 783, haga clic aquí.

El gobierno nacional implementó un nuevo modelo de evaluación de desempeño para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que contempla una valoración integral de los funcionarios tanto en el ámbito profesional como del desarrollo personal. Este modelo evaluará también el trabajo en equipo y el logro de los objetivos estratégicos de la entidad y su plan de transformación.

Este nuevo modelo de evaluación del desempeño fue presentado por la DIAN a la Función Pública y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público quienes respaldaron la iniciativa. Por su parte, el gobierno nacional, apoyó la implementación de este modelo para promover la excelencia en una de las entidades más importantes del Estado Colombiano.

El director de la DIAN, Lisandro Junco Riveira indicó que "esta iniciativa resulta decisiva dentro del marco de la modernización de la entidad y la transformación del talento humano".

Por su parte, la directora de gestión corporativa de la DIAN, Gabriela Barriga, agregó que "antes del decreto, el modelo de evaluación de desempeño de la DIAN no contemplaba la posibilidad de que los funcionarios fueran evaluados por sus aportes al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la entidad; por el contrario, se limitaba a evaluar su desempeño estrictamente individual lo que generaba dificultades al momento de trabajar en equipo". Puntualizó que "antes era muy difícil lograr objetivos trasversales que permitieran un avance eficiente dentro de la entidad".

Otra desventaja del antiguo modelo de evaluación del desempeño era que prácticamente el 99% de los funcionarios eran calificados con 5.0, es decir como sobresalientes cuando muchas veces ni siquiera cumplían sus objetivos individuales y menos los objetivos del área; lo cual además impedía que los funcionarios fueran conscientes de las oportunidades de mejora para su desarrollo personal y profesional.

Este nuevo modelo contempla una evaluación cien por ciento integral del funcionario que se verá reflejada en incentivos para aquellos que logren alcanzar la excelencia y hacer de la DIAN la entidad que esperan los ciudadanos.

Ricardo Saavedra, subdirector de Empleo Público de la DIAN, reiteró la importancia del decreto por cuanto se hace necesario que cada funcionario aporte de manera decidida al cumplimiento de los objetivos estratégicos y transversales que se plantean por parte de la administración y del gobierno nacional.

En conclusión, la norma busca fomentar el trabajo en equipo y retar a los funcionarios para que la entidad se convierta en un referente de eficiencia y de construcción colectiva de los objetivos.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 723 del 30 de junio de 2021, por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la factura o documento equivalente electrónico.

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Para crear el apoyo del Gobierno Nacional a quienes generen nuevos empleos y den oportunidad a los jóvenes entre 18 y 28 años, con un subsidio del 25% de un salario mínimo mensual, y hasta por 12 meses, el presidente de la República firmó el Decreto 688.

Según lo anunció el Mandatario: “Este beneficio aplica a empleadores (personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas), que realicen contrataciones o vinculaciones en 2021, y para acceder deben certificar la vinculación de jóvenes y pago oportuno a través de la planilla PILA”.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, ratificó: “vamos a financiar el 25 por ciento de un salario mínimo a partir de las nóminas de julio y se priorizarán las nuevas vinculaciones que se hagan en 2021”.

La disposición aclara que la creación de este beneficio, se da en el marco de los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", y desarrolla el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia 'Sacúdete'.

El beneficio se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA.

Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias, siempre y cuando demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.

¿A quiénes aplica?
El apoyo que aplicará para los aportantes que realicen nuevas contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021, evidenciados a partir de la nómina de julio y en adelante, y estará activa durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022.

Los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

El aporte para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, será pagado de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos del caso.

La dispersión de los recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se realizará a través de las Entidades Financieras donde los empleadores tengan abiertas sus cuentas.

Dato
Se utilizará como referencia el mes de marzo de 2021. De esta manera, se contará como contrataciones adicionales las que se hagan por encima del tamaño de la nómina que tenía el respectivo empleador en el mes de marzo de 2021, y que beneficien a jóvenes entre 18 y 28 años de edad.

Como un referente para la identificación y el uso de las ocupaciones del mercado laboral en el país, se adoptó la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia CUOC, según el decreto 654 de 2021, que firmaron el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera y el director del DANE, Juan Daniel Oviedo.

La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, CUOC, es un listado que organiza y clasifica todas las denominaciones de empleos, cargos y oficios de todo el mercado laboral del país, que cumple con los estándares de comparabilidad internacional definidos por la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

Esta herramienta será fundamental para la estructuración del Sistema Nacional de Cualificaciones, que hace parte del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y que evidencia la orientación que requiere la educación y formación para instruir acorde a las necesidades de empleo del sector productivo.

De otra parte, señaló el titular de la cartera laboral: “facilita la movilidad laboral de los trabajadores y buscadores de empleo, promueve la gestión del talento humano por competencias y propicia el encuentro y el alineamiento entre hojas de vida y vacantes del Servicio Público de Empleo, SPE; así mismo, garantiza el reporte estadístico de información respecto a estándares internacionales, entre otros”.

La disposición también organiza los roles y la gobernanza de la CUOC con el Ministerio del Trabajo como promotor y regulador para el buen uso de la clasificación de ocupaciones, el DANE como el custodio nacional de la clasificación, el SENA como apoyo al mantenimiento de la clasificación y demás entidades y actores del mercado laboral que aportan información para su actualización permanente.

La CUOC será empleada por personas, entidades u organismos del sector privado y público para generar estadísticas, diseñar políticas, realizar procesos de contratación, identificar cargos o empleos, diseñar manuales de funciones, estandarizar funciones laborales, diseñar programas de formación y educación, realizar análisis e investigaciones, prestar servicios de gestión y colocación de empleo, realizar intermediación laboral y tomar decisiones relacionadas con el mercado de trabajo, entre otros.

Surge a partir de la unificación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) y la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Adaptada para Colombia (CIUO-08 A.C.) del DANE

Desde el año 2019, con el liderazgo de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, se había venido trabajando en la unificación de las clasificaciones ocupacionales en Colombia en conjunto con el SENA y el DANE.

Para tal fin, también se contó con la participación, del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo -UAESPE, el Ministerio de Educación, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Trabajo, con el acompañamiento de Presidencia de la República y el apoyo de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.

¿Para qué sirve la CUOC?
La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, CUOC, debe ser utilizada para producir y difundir estadísticas con estándares

internacionales, mejorar la prestación de servicios de gestión y colocación con SPE, generar investigaciones del mercado laboral, diseñar currículos de programas de educación y formación para el trabajo y catálogos de cualificaciones, normas de competencia laboral, entre otros.

El Gobierno nacional continúa trabajando por la reactivación segura del país y expidió, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Decreto 645 de 2021, mediante el cual se busca evitar mayores afectaciones a las operaciones de comercio exterior que se han visto impactadas debido a algunos hechos de violencia y de bloqueos ilegales en distintas vías del país.

Se trata de tres decisiones esenciales. Una de ellas impactará los niveles de ocupación en el Puerto de Buenaventura, facilitando las operaciones de comercio exterior. Las otras dos buscan evitar sanciones por incumplimiento de las obligaciones y términos estipulados en las normas del sector.

La primera de ellas está relacionada con la ampliación, por seis meses, del plazo para presentar el Estudio de Demostración en los Sistemas Especiales de Importación y Exportación (SEIEX), más conocidos como Plan Vallejo, y que evidencian el cumplimiento en la exportación. Esto permitirá a los beneficiarios del programa realizar ventas externas de mercancías en un plazo adicional al que estaba previsto sin estar sujetos a sanciones.

La segunda medida suspende en seis meses el plazo que tienen la Sociedades de Comercialización Internacional para exportar los productos, luego de expedido el certificado al proveedor. Esto facilita a las comercializadoras internacionales no perder el beneficio que consiste en comprar bienes en el mercado nacional, exentos del pago de IVA, y exportar mercancías en un plazo adicional al que estaba previsto. Con esta decisión tampoco se está sujeto a sanciones.

Finalmente, la tercera medida decreta que los Agentes de Carga Internacional que intervengan en la operación y deban informar a la DIAN los datos relacionados con la carga efectivamente descargada, podrán, para cargas del 28 de abril al 16 de junio, presentar el informe de descargue dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 645 de 2021.

Si existen inconsistencias deberán reportarse previo a la salida de la carga y si hay sobrantes aplicará la legalización, sin pago de rescate. Por otra parte, las mercancías que lleguen de forma posterior a la entrada en vigencia del Decreto, deben presentar el informe de descargue en los cinco días siguientes a la finalización del mismo, tal como está la norma general. Es importante resaltar que el trámite será documental.

El pasado 25 de mayo, en su visita al puerto de Buenaventura, el presidente de la República, Iván Duque, dijo que el terminal tiene que mantenerse competitivo, dinámico y en la posición estratégica que lo ha caracterizado.

“Que esta sea una oportunidad para que salgamos de Buenaventura con el compromiso de tener una ciudad funcionando, operando y abriendo oportunidades a todos los sectores, así como a los más afectados por la pandemia y la pobreza. Agradezco a esta comunidad que nos haya acompañado. Aquí estaremos haciendo presencia constante para la reactivación económica y para que este Plan de Desarrollo Integral de Buenaventura se haga realidad”, expresó el Presidente en su más reciente visita a la ciudad vallecaucana.

Para conocer el Decreto 645, haga clic aquí.

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