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A través del Decreto 1271 de 2024, expedido el 15 de octubre de 2024, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público determinaron la incorporación de la norma de información financiera NIIF 17 -Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En su artículo primero, el decreto recién expedido adiciona el Anexo Técnico No. 01 de 2024 del Grupo 1 a los anexos incorporados en el Decreto 2420 de 2015. Asimismo, en el segundo, adiciona el artículo 1.1.4.1.4, que aborda las simplificaciones para la implementación de la NIIF 17, las cuales deben aplicar los preparadores de información financiera del Grupo 1 y que son vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las simplificaciones, aplicables a los estados financieros individuales y separados, contemplan aspectos como el nivel de agregación, la medición (incluyendo la estimación de los flujos de efectivo futuros, la tasa de descuento y el ajuste por riesgo no financiero), el enfoque general, el enfoque de asignación de prima, el enfoque de comisión variable, la prueba de onerosidad y los ajustes por experiencia y esperados.

En el artículo tres, se explica el manejo de las reservas técnicas y se delega en la Superintendencia Financiera de Colombia la definición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas para dichas reservas, entre otros temas.

En el artículo cuatro define el régimen de transición, estableciendo como fecha de entrada en vigor del decreto el primero de enero de 2027, y brindando condiciones especiales para la presentación de estados de resultados de aquellos preparadores con diferencias netas positivas o negativas entre el régimen previo y el nuevo que incorpora el decreto. Con la entrada en vigor de este decreto, se deroga la aplicación de la NIIF 4.

En la elaboración del Decreto 1271 de 2024 se siguió la recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en su calidad de organismo de normalización técnica en materia de contabilidad e información financiera en Colombia, a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera –URF-, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la incorporación de la NIIF 17 al ordenamiento jurídico colombiano.

El CTCP actúa bajo las disposiciones de la Ley 1314 de 2009, que determina la convergencia a estándares internacionales para la regulación de los principios y normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.

Para conocer el Decreto 1271, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió con fecha del 5 de agosto de 2022 el Decreto 1611 de 2022 por medio del cual “…se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con el decreto expedido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP -- 2-2022-001216 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001215 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el "Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el lASB durante el primer semestre del año 2021". Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió mediante oficio electrónico No. CTCP-2022-000010 del 29 de junio de 2022, dirigido al director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento "Precisiones Enmiendas NIIF - 1 semestre 2021" en la que reitera "la posibilidad voluntaria de aplicación anticipada”.

En síntesis, el Decreto 1611 modifica el marco técnico normativo de información financiera para las entidades clasificadas como Grupo 1, específicamente en lo relacionado con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 8 y 12 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16.

Las nuevas disposiciones serán aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades Grupo 1, que se preparen a partir del primero de enero de 2024.

Los preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.

Respecto de la NIC 8, se modifica la definición de estimaciones contables. En el caso de la NIC 1, la información a revelar sobre políticas contables y en el de la NIC 12, los impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única.

En el caso de la NIIF16 se abordan las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 más allá del 30 de junio de 2021.

Para conocer el Decreto 1611, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 082 del 24 de enero de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, designa a Jimmy Jay Bolaño Tarrá, como consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Para conocer el Decreto 082, haga clic aquí.

El pasado 5 de noviembre de 2024 se celebró la Asamblea General Ordinaria del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF-, en la cual, con un total de 10 votos de los países integrantes, se designó a Jairo Enrique Cervera Rodríguez, consejero del CTCP, como nuevo director principal para Colombia.

En la elección, los representantes de Brasil, con 10 votos, y Perú, con 8 votos, también fueron designados como directores principales, y Uruguay, con 7 votos, obtuvo el cargo de director suplente. El consejero asumirá su rol durante el periodo 2024–2026, en reemplazo del presidente del CTCP, Jimmy Jay Bolaño Tarrá, quien ocupaba el cargo de vicepresidente de GLENIF.

De acuerdo con Cervera Rodríguez, se continuará con el desarrollo de las actividades propias del organismo internacional, como la participación activa en los Grupos Técnicos de Trabajo -GTTs- y los Grupos Permanentes de Trabajo -GPTs-, con el objetivo de fortalecer el ámbito técnico en Latinoamérica y fomentar el diálogo y trabajo conjunto necesarios ante los emisores de normas internacionales.

En otras decisiones, se eligió a Hernán Caselli, representante de Argentina, como nuevo presidente de GLENIF en reemplazo de José Luiz Ribeiro de Carvalho (Brasil). La vicepresidencia quedó a cargo de Norelly Pinto Vargas de Venezuela, en reemplazo de Jimmy Jay Bolaño.

GLENIF colabora con el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad -IASB- y el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad -ISSB- en aspectos técnicos, respetando la soberanía nacional de cada país miembro. Además, promueve la adopción y convergencia de las normas internacionales emitidas por el IASB y el ISSB, coopera con gobiernos, reguladores y otras organizaciones a nivel regional, nacional e internacional para mejorar la calidad de la información financiera de los estados, y apoya la difusión de las normas emitidas por estos organismos.

El Comité de Expertos NIIF, organismo de consulta ad honorem del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, presentó un informe de gestión correspondiente al primer semestre de 2024. El documento describe las principales acciones en relación con el análisis de cinco enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés).

De acuerdo con el documento, el Comité celebró cuatro reuniones: una en la que se eligió tanto al presidente (Boris René Cárdenas Torres) y la secretaria Técnica (Luisa Fernanda Salcedo Saavedra, en representación del Instituto Nacional de Contadores Públicos -INCP) para la vigencia 2024 y otra conjunta con el Comité de Expertos Tributarios).

Para el periodo reportado se abordó el análisis de:

Ausencia de convertibilidad (NIC 21 – Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera)
Acuerdos de financiación a proveedores (NIC 7 – Estados de flujo de efectivo NIIF 7 - Instrumentos financieros: información a revelar)
Pasivos no corrientes con condiciones pactadas (NIC 1 – Presentación de estados financieros)
Pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior (NIIF 16 – Arrendamientos)
Reforma fiscal internacional (NIC 12 – Impuesto a las ganancias)

En términos generales, el Comité recomienda la adopción de las enmiendas y expresa que “confía en que los organismos reguladores y el CTCP podrán avanzar satisfactoriamente en el debido proceso de adopción de las enmiendas analizadas para su pronta implementación en Colombia”.

Consulte el informe haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que, en su calidad de representante del país ante el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera, ha presentado formalmente su renuncia a la Presidencia del Glenif para el periodo 2025 – 2026. Esta decisión fue tomada en la sesión plenaria del CTCP del primero de octubre de 2024.

El consejero Presidente, Jimmy Jay Bolaño Tarrá, informó al Glenif sobre esta decisión durante una reunión celebrada el viernes 4 de octubre de 2024, en vísperas de la Asamblea Anual Ordinaria del organismo que se llevará a cabo en noviembre del presente año.

Esta decisión surge del análisis detallado de las responsabilidades inherentes a dicho cargo y se basa en la situación presupuestal del CTCP, la cual dificultaría el adecuado desempeño de la Presidencia. Como organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el CTCP carece de autonomía administrativa y financiera, lo que impide la obtención de los recursos necesarios para cumplir con los compromisos que el ejercicio de la Presidencia del Glenif exige.

A pesar de los esfuerzos realizados durante los últimos dos años desde la Vicepresidencia del organismo, no fue posible reunir las condiciones necesarias para asumir la Presidencia. Conscientes de los desafíos actuales que enfrenta Glenif, el CTCP considera que otro país miembro podría estar en mejor posición para continuar la labor encabezada por José Luiz Carvalho.

No obstante lo anterior, el CTCP seguirá comprometido con los objetivos comunes del Glenif, participando activamente en sus mecanismos, y contribuyendo a la sensibilización y análisis de las normas emitidas por el IASB, así como las nuevas normas del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por su sigla en inglés) y la Fundación Internacional para la Ética y la Auditoría Integrada (IFEA, por su sigla en inglés).

En desarrollo de una las sesiones ordinarias del Comité de Expertos NIIF del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- los integrantes continuaron con el análisis de la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros.

En la última sesión se realizó la presentación por parte de los miembros del comité de los impactos de su aplicación en Colombia en el Estado de Resultados, revisando la clasificación y revelación de información en el (ER) de las entidades en el país clasificadas en el Grupo 1.

Entre otros puntos, se analizó la clasificación de los ingresos y gastos en el Estado de Resultados, la NIIF 18 establece cinco categorías para su clasificación, las categorías de Operación, de Inversión, de Financiación, de Impuestos a las ganancias y de Operaciones discontinuadas.

Además, se enunciaron los seis principales aspectos del Estado de Resultados bajo NIIF 18:

Presentación gerencial: la NIIF 18 promueve un formato más gerencial del ER, facilitando decisiones de inversión más informadas.
Flexibilidad: permite a las entidades combinar clasificaciones por naturaleza y función dentro de la categoría de operación, lo que puede resultar en una presentación más útil.
Requisitos de revelación: se especifican requisitos detallados sobre la información a revelar, especialmente al utilizar la clasificación por función, incluyendo ciertos gastos por naturaleza.
Exenciones: se contemplan exenciones específicas para la revelación detallada en ciertas circunstancias.
Clasificación: las entidades deben evaluar su actividad principal para clasificar adecuadamente ingresos y gastos en las categorías establecidas.
Diferenciación en financiación: se requiere distinguir entre ingresos y gastos relacionados con pasivos de financiación y otros tipos.

En la conclusión del comité, se considera que las modificaciones propuestas en la NIIF 18 son adecuadas para su aplicación en Colombia, porque mejoran la presentación y revelación de información financiera, permitiendo a los usuarios tomar decisiones más informadas respecto al Estado de Resultados. Además, no se estima necesaria ninguna excepción a estas modificaciones, porque se lograría suficiente una clasificación y revelación de las actividades financieras.

En las siguientes sesiones, se continuará el análisis la norma.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, para llevar a cabo el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, descrito en el numeral 7° del Artículo 8° de la Ley 1314 de 2009, debe considerar las recomendaciones formuladas para las entidades de inspección, vigilancia y control y otras entidades públicas de interés.

En tal sentido, formalmente presenta el documento de discusión pública para la modificación en Colombia de las Normas de Aseguramiento de la Incormación -NAI a partir de las normas y enmiendas emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board -IAASB- entre 2019 y 2021, y el Código Internacional de Ética emitido por el International Code of Ethics for Professional Accountants -IESBA- en 2021. Se espera obtener más insumos que son determinantes en el análisis del CTCP para la formulación de las recomendaciones normativas dirigida a los reguladores.

Esta información se requiere debidamente soportada en texto Word, Excel o en el formulario dispuesto en el siguiente enlace: https://forms.gle/obNrVs3ktqkvaC1P8

También puede enviar sus comentarios a los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del consejero coordinador Jimmy Jay Bolaño Tarrá, o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del profesional de apoyo Mauricio Ávila Rincón, antes del cierre del 13 de septiembre de 2024.

Toda la documentación puede ser consultada haciendo clic aquí.

Glenif anunció recientemente la radicación ante la Fundación IFRS de la comunicación con la postura oficial de Latinoamérica a la propuesta de enmiendas Contratos de Electricidad Renovable – Modificaciones propuestas a las NIIF 9 y NIIF 7.

Para el Grupo Latinoamericano, se está de acuerdo con las modificaciones propuestas para el caso en cuestión. Sin embargo, la principal objeción al alcance de la propuesta es que establece estándares para un tipo muy específico de contrato de electricidad.

La posición siempre ha sido que las orientaciones contenidas en las normas sean aplicables a el mayor número de situaciones posible, sin necesidad de tratar casos muy concretos.

Adicionalmente, el diferente grado de madurez de los mercados y las particularidades en las que se desarrollan los contratos, se refieren a energías renovables, puede implicar un carácter temporal de aplicación de la modificación.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, ha ampliado el plazo para la recepción de comentario sobre el Documento para Discusión Pública: Enmiendas emitidas por el IASB durante los periodos 2022 y 2023.

La decisión, adoptada en la sesión ordinaria del 13 de agosto de 2024, tiene fundamento en la solicitud de algunos grupos de interés que requieren de más tiempo para el análisis del documento y la consolidación de las respuestas. La nueva fecha límite es el de viernes 23 de agosto de 2024.

Las enmiendas 2022-2023 del International Accounting Standards Board -IASB, comprenden:

Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas Modificaciones a la NIC 1
Acuerdos de Financiación a Proveedores Modificaciones a la NIC 7 y NIIF 7
Ausencia de Convertibilidad Modificaciones a la NIC 21
Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento posterior. Modificaciones a la NIIF 16
Impuesto a las Ganancias Modificaciones a la NIC 12 y Sección 29 de la NIIF para las Pymes

El CTCP, así, podrá obtener más insumos para el análisis del CTCP en la formulación de las recomendaciones normativas para su adopción o no por parte de los reguladores.

Esta información se requiere debidamente soportada en texto Word, Excel o en el formulario dispuesto en el siguiente enlace: https://forms.gle/zc6MoLAfSpJ7YMf36

Como mecanismo alterno, puede enviar sus comentarios a los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del consejero coordinador Jairo Enrique Cervera Rodríguez, o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del profesional de apoyo Miguel Ángel Díaz Martinez.

Toda la documentación puede ser consultada haciendo clic aquí.haciendo clic aquí.

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