Mostrando artículos por etiqueta: Ministerio de Comercio
Resolución 271, derechos compensatorios provisionales a importación de leche en polvo
A través de la Resolución 271 del 16 de septiembre, el Gobierno decidió imponer derechos compensatorios provisionales a la importación de leche en polvo proveniente de Estados Unidos, al tiempo que continúa con la investigación administrativa que inició el pasado mes de julio.
La Resolución establece un derecho correspondiente a un gravamen ad valorem del 4,86 % que se liquidará sobre el precio FOB de importación del mencionado producto proveniente de ese país, el cual estará vigente por 4 meses.
La decisión está sustentada en que la autoridad encontró, de manera preliminar, evidencias sobre los siguientes aspectos:
Subsidios a la producción de leche: El gobierno de Estados Unidos ha implementado al menos 5 programas destinados a subsidiar la producción de leche líquida, insumo primario para la producción de leche en polvo. Durante el año 2023 el monto total de estas subvenciones habría ascendido a US$1.209’800.000, estableciendo el margen de la cuantía de la subvención en 4,86 %.
Aumento de importaciones y precios: Las importaciones de leche en polvo subvencionada originaria de Estados Unidos habrían aumentado de manera relevante, las cuales se ofrecen en el mercado colombiano a precios considerablemente inferiores a los que se fijan para la leche líquida de origen nacional.
Efecto en la rama de producción nacional: Las importaciones subsidiadas habrían contribuido a causar un perjuicio a los productores nacionales de leche líquida. Este daño se evidencia en que el sector industrial, que puede optar por utilizar leche en polvo importada o leche líquida nacional, ha mostrado preferencia por el producto importado debido a sus bajos precios. Además, las importaciones subsidiadas habrían limitado el aumento de la producción de la industria pulverizadora nacional, ya que esta no hace uso de la totalidad de su capacidad instalada. Esto, a su vez, habría desencadenado la reducción de la compra de leche líquida a la rama de producción nacional.
Dado que el 62,22 % de la leche en polvo importada por Colombia en 2023 provino de Estados Unidos, se estima que este subsidio ha causado daño a la producción nacional. Este factor es uno de los múltiples elementos que afectan actualmente al sector lácteo colombiano.
La investigación, conducida por un equipo técnico de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha garantizado la participación del gobierno estadounidense, la de las empresas exportadoras e importadoras interesadas, así como la de los productores colombianos y la industria láctea local.
Este proceso se lleva a cabo conforme a las normativas nacionales y a las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tomando en cuenta los mecanismos contenidos en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos.
El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, explicó que “la investigación sigue su curso y las medidas definitivas que se llegasen a adoptar, si hay mérito para ello, serán proporcionales, balanceadas y en concordancia con los hallazgos de las mismas”.
Cabe recordar que mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024, el Gobierno colombiano inició una investigación de oficio sobre las importaciones de leche en polvo originarias de Estados Unidos, decisión que se adoptó luego de hacer un análisis del comportamiento de esas compras en años anteriores.
En esa evaluación se constató que en 2023 hubo un aumento del 13,12 % en las compras de leche en polvo subsidiada provenientes de Estados Unidos respecto al 2022, lo que ha tenido un impacto significativo en la producción colombiana de este producto esencial para la economía campesina y para la alimentación en los hogares.
Decreto 1294, Gobierno adopta medida para hacer frente a importaciones de alambrón
Ofrecer las garantías necesarias para competir en igualdad de condiciones y hacer del sector del acero una industria competitiva, de alto valor agregado y con el potencial para transformarse en una industria exportadora de largo plazo, es el propósito que se ha trazado el Gobierno con el Pacto por el Acero que ha puesto en marcha.
Este Pacto, que involucra medidas de defensa comercial, se adelanta de la mano con el sector privado para crear una fábrica de producción de aceros planos con tecnologías más limpias y con el mayor valor agregado, que además promueva los encadenamientos productivos y fortalezca esta industria.
En el marco de ese Pacto, se acaba de expedir un decreto adoptando una salvaguardia para hacer frente a las importaciones de alambrón de hierro o acero, que han causado daño a este sector productivo.
Con del Decreto 1294 del 18 de octubre de 2024, y por recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior en su sesión del 25 de septiembre, se impone un gravamen arancelario ad valorem del 30 %, adicional al arancel de Nación Más Favorecida (5 %), a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o demás aceros aleados, provenientes de países con los cuales Colombia no tiene acuerdo comercial vigente.
Esta medida, que previamente también fue recomendada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A), se establece por el término de 2 años.
A esta decisión se llega después de adelantar una investigación hecha por un equipo técnico de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la que se evidenció que en el periodo analizado las importaciones de alambrón que llegaron desde los países con los que no se tiene acuerdo comercial vigente, aumentaron su participación en cerca de 9 puntos porcentuales, el precio de las mismas se redujo en 16,7 % y el precio de venta de las mismas fue inferior al valor del producto nacional en un rango entre 1,91 % y 13,35 %.
Todas estas circunstancias afectaron negativamente a la industria nacional.
Pacto por el Acero
Ahora bien, el Gobierno se la juega en favor de la industrialización del país, razón por la cual inició un trabajo de la mano con las empresas de la industria siderúrgica para la creación de una planta de producción de aceros planos que, incluso, pueda convertirse en líder global en la producción de este tipo de aceros, que sea de alto valor agregado, que impulse los encadenamientos productivos y que cree puestos de trabajo.
“En medio de un proceso de descarbonización como en el que camina el mundo, y que es una de las apuestas del Gobierno del Presidente Gustavo Petro, la creación de una fábrica de aceros planos, con alto valor agregado y que reduzca la emisiones de carbono al ser producido, nos pondría en una condición de ventaja frente a otros países a la hora de exportar acero muy competitivo”, dijo el Ministros Reyes.
Agregó que se trata de un proyecto que requiere “estructuración financiera, que requiere el conocimiento profundo de la industria. Queremos construir sobre lo ya existente en Colombia”.
Por eso, se avanza en un estudio de viabilidad de que estaría listo en el primer trimestre del 2025.
A través de este estudio se evalúan, entre otros temas: la demanda de acero plano en el mercado colombiano y en los países vecinos, así como la competencia; las tendencias de precios del acero en Colombia y los costos de producción local; identificación de potenciales clientes, así como proveedores de materias primas y servicios.
Igualmente, involucra la definición del diseño óptimo de la planta, considerando tecnologías adecuadas y disponibles en el contexto colombiano; la capacidad de producción y los equipos necesarios para cumplir con la demanda proyectada; la disponibilidad y costos de recursos como agua, energía eléctrica (posiblemente proveniente de fuentes renovables en Colombia), y materias primas.
Adicionalmente, la estimación de los costos de construcción de la planta, la adquisición de equipos y la puesta en marcha de la misma.
También, y como en cualquier proyecto de este tipo, una evaluación de los costos operativos, incluyendo materias primas, energía, mano de obra y mantenimiento. Y se debe realizar una evaluación de los posibles impactos ambientales del proyecto en el contexto colombiano, como el uso de recursos naturales y las emisiones, ente otros aspectos.
Decreto 1271, incorpora NIIF 17 -Contratos de Seguro- al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015
A través del Decreto 1271 de 2024, expedido el 15 de octubre de 2024, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público determinaron la incorporación de la norma de información financiera NIIF 17 -Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
En su artículo primero, el decreto recién expedido adiciona el Anexo Técnico No. 01 de 2024 del Grupo 1 a los anexos incorporados en el Decreto 2420 de 2015. Asimismo, en el segundo, adiciona el artículo 1.1.4.1.4, que aborda las simplificaciones para la implementación de la NIIF 17, las cuales deben aplicar los preparadores de información financiera del Grupo 1 y que son vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las simplificaciones, aplicables a los estados financieros individuales y separados, contemplan aspectos como el nivel de agregación, la medición (incluyendo la estimación de los flujos de efectivo futuros, la tasa de descuento y el ajuste por riesgo no financiero), el enfoque general, el enfoque de asignación de prima, el enfoque de comisión variable, la prueba de onerosidad y los ajustes por experiencia y esperados.
En el artículo tres, se explica el manejo de las reservas técnicas y se delega en la Superintendencia Financiera de Colombia la definición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas para dichas reservas, entre otros temas.
En el artículo cuatro define el régimen de transición, estableciendo como fecha de entrada en vigor del decreto el primero de enero de 2027, y brindando condiciones especiales para la presentación de estados de resultados de aquellos preparadores con diferencias netas positivas o negativas entre el régimen previo y el nuevo que incorpora el decreto. Con la entrada en vigor de este decreto, se deroga la aplicación de la NIIF 4.
En la elaboración del Decreto 1271 de 2024 se siguió la recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en su calidad de organismo de normalización técnica en materia de contabilidad e información financiera en Colombia, a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera –URF-, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la incorporación de la NIIF 17 al ordenamiento jurídico colombiano.
El CTCP actúa bajo las disposiciones de la Ley 1314 de 2009, que determina la convergencia a estándares internacionales para la regulación de los principios y normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.
Decreto 1047, establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel
Por medio del Decreto 1047 de 14 de agosto de 2024, el Ministerio de Comercio establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel.
Decreto 046, mejora régimen de administradores para proteger a accionistas minoritarios
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0046, por medio del cual reglamentó parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
Esta actualización está orientada a dotar de transparencia las actuaciones de los administradores, así como a establecer parámetros claros para su cumplimiento, en beneficio de los accionistas minoritarios, que en la práctica pueden resultar afectados por las conductas desleales de los administradores.
Así mismo, constituye una importante herramienta para facilitar el gobierno corporativo, en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.
En ese sentido, el Decreto establece definiciones de los conceptos de conflicto de intereses y competencia con la sociedad, el procedimiento a seguir para revelarlos y que sean autorizados por los accionistas, y en general un régimen de fortalecimiento de la gestión de las empresas.
El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez afirmó, “el cambio que trae el Decreto es el robustecimiento de los deberes de los administradores frente a los accionistas minoritarios, con miras a contar con empresas más responsables y transparentes, fortaleciendo su gobierno corporativo”.
Decreto 045, tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 045 del 30 de enero de 2024, "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. Y 2.2.2.46.1.6. Y se adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12, en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones".
Decreto 2266, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
El Ministerio de Comercio, a través del Decreto 2266 del 29 de diciembre de 2023, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se corrige unos errores formales en el Decreto 1881 de 2021.
Decreto 1899, define los términos de la aplicación obligatoria de la NIA 701
Los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio expidieron el Decreto 1899 de 2023 por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
A través de este decreto el Gobierno Nacional determina las condiciones de la aplicación obligatoria de la NIA 701 (Norma Internacional de Auditoría) Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente en Colombia.
De acuerdo con el decreto, la NIA 701 “será de obligatoria aplicación para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público, de conformidad con el parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1., del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y, voluntariamente en circunstancias en las que, el auditor o revisor fiscal en las demás entidades, decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe del auditor externo y revisor fiscal".
Esta NIA se aplica a las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con fines generales de entidades cotizadas y en circunstancias en las que, de otro modo, el auditor decida comunicar cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría.
Decreto 0809, extiende por un año arancel cero a 74 insumos para el agro
El Gobierno Nacional decidió establecer por otros 12 meses el arancel cero para la importación de 74 insumos usados en la producción de bienes agropecuarios.
Así lo establece a través del Decreto 0809 del 25 de mayo del 2023, en el que señala además que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A) revisará la medida cada 6 meses para evaluar sus efectos.
Entre las materias primas incluidas en el Decreto están: la cebolla, el ajo para la siembra, camotes frescos para la siembra, nueces y almendras de palma para la siembra, semillas de remolacha azucarada, semillas forrajeras de alfalfa, de lechuga, de hortalizas para siembra, de tabaco, sustitutivos de leche para alimentación de terneros, sales de ácido propiónico, medicamentos de uso veterinario, abonos, albúminas, fungicidas y minerales de manganeso, entre otros.
Si bien esta medida estuvo vigente por un año, hasta el 5 de abril pasado, el Gobierno Nacional, por recomendación del Comité Triple A y el aval del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), decidió extender el beneficio por un año más, dado que persisten las presiones alcistas en los costos de producción del sector agropecuario, impactando la canasta básica de los colombianos.
Gobierno ya tiene en marcha 70 Centros ZASCA en 25 regiones
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de su patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia y en articulación con aliados estratégicos a nivel nacional, llegó esta semana a la cifra de 68 Centros de Reindustrialización ZASCA operando en 25 departamentos del país, y en los próximos días habilitará las convocatorias de dos Centros más para completar 70 en funcionamiento.
En estos espacios las unidades productivas, micro, pequeñas y medianas empresas y jóvenes emprendedores, fortalecen sus capacidades empresariales para aumentar sus ventas, su productividad y así conectar con mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo.
Estos Centros ZASCA están a disposición de los beneficiarios gracias a una inversión de cercana a los $120.000 millones del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en colaboración con aliados estratégicos regionales entre los cuales están universidades, cámaras de comercio, centros tecnificados, entre otros organismos públicos y privados.
El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, destacó que “para el Gobierno del Cambio es muy importante seguir fortaleciendo y desarrollando las capacidades productivas, la innovación, la productividad y la competitividad de las mipymes del país, principalmente de las que trabajan en sectores estratégicos, para avanzar hacia una economía mucho más sostenible y basada en el conocimiento y la tecnología”.
El funcionario agregó que a través de la asociatividad, los emprendedores y las unidades productivas de diferentes regiones del país podrán acceder a créditos y financiamiento que les permitan desarrollar grandes proyectos e insertarse en las cadenas de valor.
En estos centros, ya en operación, más de 12.800 unidades productivas y mipymes podrán recibir asesoría personalizada; acceso a servicios tecnológicos y herramientas digitales; participación en espacios de comercialización; relacionamiento y conexión financiera; alistamiento financiero y acceso a nuevos mercados para transformar y fortalecer sus vidas, familias, negocios y emprendimientos.
Entre los beneficiarios ya seleccionados está Alejandra Rico, quien recibe atención en el Centro de Reindustrialización ZASCA Manufactura del 20 de Julio en Bogotá. Alejandra lidera una microempresa de producción y comercialización de prendas tejidas en el barrio San Martín de Loba, de la localidad de San Cristóbal de Bogotá. Para ella y su familia ser parte de ZASCA significa nuevas oportunidades.
“En el ZASCA nos han abierto la mente para entender que hay más mercados, que no solamente se trata de esperar a que los clientes lleguen. Gracias a esto, por ejemplo, lanzamos nuestra línea dedicada a las mascotas, productos elaborados con los sobrantes de otras prendas, y así no generamos desechos y ayudamos al medioambiente. Además, en el ZASCA del 20 de Julio estamos fortaleciendo nuestras habilidades en patronaje, corte y confección. También nos ayudaron con el logo de la marca”, explicó.
De acuerdo con Hernán Ceballos Gacharná, gerente general del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia – Colombia Productiva, “el propósito de los Centros de Reindustrialización ZASCA es fortalecer las vocaciones productivas que caracterizan a las diferentes regiones del país”.
El directivo agregó que “hemos cumplido de manera anticipada la meta prevista para 2024 de tener 65 ZASCA en operación. En este sentido, ya contamos con 24 Centros ZASCA que fortalecen la agroindustria; 20 corresponden al sector moda; 14 tienen como objetivo la apropiación de tecnologías; 4 pertenecen al sector metalmecánico y 3 funcionan para que los jóvenes desarrollen habilidades emprendedoras a través de software y hardware”.
El directivo agregó que “ya finalizó la primera etapa de intervención en 3 Centros ZASCA Renacer en los establecimientos de reclusión del orden nacional de Ibagué, Espinal y Guaduas, enfocados en la confección”.
Los Centros de Reindustrialización no solo están en ciudades principales como Bogotá, Bucaramanga, Cali, Ibagué, Cúcuta o Medellín. También están en Riohacha, por ejemplo, donde 60 beneficiarios están accediendo a maquinaria especializada para mejorar procesos de diseño y acabados en la confección de artesanías.
Además, las unidades productivas cuentan con el acompañamiento de expertos en tendencias de moda, patronaje para la elaboración de moldes y procesos de innovación.
Los beneficiarios del Centro ZASCA de Cúcuta, con enfoque en confección, calzado y marroquinería, en el marco de esta estrategia participaron en la más reciente edición de Colombiamoda y lograron ventas por cerca de $1.300 millones.
En el caso de agroindustria, unidades productivas en el municipio de Cajibío, Cauca, acceden a maquinaria especializada que les permite innovar en sus procesos de transformación de café, no solo para su comercialización en grano o molido, sino para la elaboración de productos derivados, mejoramiento de empaque y presentación.
Las unidades productivas de estos sectores cuentan con asistencia técnica de expertos en innovación empresarial, manejo de finanzas y fortalecimiento para innovar en los procesos de producción, sofisticar los productos y llegar a nuevos mercados.
Así sucede también en el departamento de Caquetá con derivados del cacao y de productos forestales no maderables; en la costa Caribe, con el ñame, la yuca y el mango; o incluso en la Amazonía con el copoazú, el sacha inchi y el asaí, que con el apoyo de los Centros ZASCA están siendo transformados en mermeladas, snacks y aceites, entre otros.
Para la industria metalmecánica, los beneficiarios son principalmente productores de partes, piezas y materiales para los sectores astillero y petroquímico, quienes están mejorando los procesos de producción, los cuales incluyen el uso de maquinaria y asistencia técnica especializada, ajustada a las necesidades de cada unidad productiva o mipyme.
De igual forma, en los centros ZASCA de Tecnologías unidades productivas y mipymes adquieren habilidades para generar o mejorar su presencia en el mundo tecnológico. Además, pueden implementar herramientas que respondan a sus necesidades. Por ejemplo, acceden a soluciones para el manejo de inventario, software de automatización de ventas, marketing, servicio al cliente e incluso a dispositivos como impresoras 3D, entre otros que hacen parte de la dotación de los Centros.
Y para las nuevas generaciones, los Centros de Reindustrialización ZASCA Jóvenes ofrecen acceso a tecnologías, herramientas y equipos de hardware y software para el desarrollo de habilidades emprendedoras e impulso al desarrollo de redes juveniles que integren estos conocimientos tecnológicos, para fortalecer la economía popular en sus comunidades.
La estrategia tiene el objetivo de poner en marcha 19 centros adicionales para llegar a la meta de 89 ZASCAS en operación en el cuatrienio. Con esto se busca elevar el número de beneficiarios a más de 16.000 unidades productivas, mipymes, jóvenes y personas privadas de la libertad.
En este momento se encuentran habilitadas las convocatorias de 35 centros, para que los interesados puedan postularse como beneficiarios. Para conocer el detalle de esta estrategia y las convocatorias disponibles, pueden consultar la página web de iNNpulsa Colombia.