En materia tributaria no es viable solicitar declaratoria de ocurrencia del silencio administrativo
Richard santaDe acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en materia tributaria no es viable solicitar a la jurisdicción la declaratoria de ocurrencia del silencio administrativo positivo, pero sí la nulidad del acto administrativo, notificado extemporáneamente, que resuelve los recursos de reposición o reconsideración.
Síntesis del caso: Se revoca el auto que rechazó de plano la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., con el fin de obtener, de un lado, la anulación de los actos administrativos por los cuales el Distrito de Cartagena le negó la devolución del impuesto de industria y comercio de los bimestres 2 a 5 del 2002, así como del que resolvió el recurso de reconsideración contra la anterior decisión, pero que se notificó extemporáneamente y, de otro, la declaratoria de la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto del recurso interpuesto junto con el cumplimiento del acto ficto producto del mismo. En su lugar, se ordenó al a quo que, previa verificación de los demás requisitos legales, continuara con el trámite del proceso.
Problema jurídico: ¿En materia tributaria, es procedente solicitar a la jurisdicción contencioso administrativa que declare la ocurrencia del silencio administrativo positivo y que reconozca los efectos del mismo?
Tesis: “(...) el contribuyente puede solicitar a la Administración que reconozca la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto del acto administrativo que fue notificado fuera del término establecido en la ley pero, también puede someter dicho acto al control jurisdiccional para que se decrete la nulidad que sobre ellos recae, al haber incurrido en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 730 del Estatuto Tributario y, en consecuencia, reconocer los efectos que se derivan de su nulidad. En el asunto que nos ocupa, como se advirtió, la demandante pretende que se reconozca la ocurrencia del silencio administrativo positivo, que se anulen la resolución que decidió el recurso de reconsideración y el acto que negó la devolución. En esas condiciones, si bien la primera pretensión, esto es, la que se refiere únicamente a que el Juez Contencioso «declare que se configuró el silencio administrativo positivo» no es procedente formularla ante esta jurisdicción, pues esa solicitud se debe elevar ante la Administración, tal petición no genera el rechazo de plano de la demanda pues, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, en este caso, el demandante optó por acudir a la jurisdicción para demostrar la nulidad de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, por falta de competencia temporal del ente demandado para expedirla, por haber ocurrido el silencio administrativo positivo, con los efectos que esto genera en materia tributaria y, en ese contexto, es procedente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto”.
Auto de 24 de noviembre de 2016, exp. 13001-23-33-000-2014-00156-01(22084), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
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