Circular 23, instrucciones para reporte de información a Superfinanciera
Richard santaPara brindar instrucciones relacionadas con el reporte de información de las entidades aseguradoras, la Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 21 de septiembre de 2017.
El siguiente es el texto completo de la Circular 23:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras. Con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos, esta Superintendencia imparte instrucciones respecto del reporte de información relacionada con dichas reservas técnicas de seguros.
Adicionalmente, en virtud de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y de la necesidad de actualizar el reporte de información del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), se ajustan los formatos correspondientes.
En línea con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97, en el numeral 5 del artículo 193 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Derogatoria de formatos. Derogar los siguientes formatos del Título IV de la Parte II de la CBJ:
Formato |
Proforma |
Nombre |
234 |
F.3000-30 |
Reserva Técnica de Riesgos en Curso |
486 |
F.3000-82 |
Primas Aceptadas en Reaseguro |
487 |
F.3000-83 |
Primas Cedidas a Reaseguradores |
488 |
F.3000-84 |
Reaseguradores y Cedentes del Exterior No Listados |
490 |
F.3000-86 |
Saldos Cuentas Corriente y Reserva - Reaseguradores |
SEGUNDA: Modificación de formatos. Modificar las siguientes proformas e instructivos, del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):
Formato |
Proforma |
Nombre |
363 |
F. 3000-72 |
Anexo 53: Pólizas Expedidas - SOAT |
364 |
F.3000-73 |
Anexo 54: Siniestros Pagados - SOAT |
481 |
F.3000-77 |
Anexo 58: Controles de Ley – Defecto de inversión de las reservas técnicas |
482 |
F.3000-78 |
Anexo 59: Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas (Sólo instructivo) |
TERCERA: Creación de proforma e instructivos. Crear los siguientes formatos en el Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):
Formato |
Proforma |
Nombre |
532 |
F.3000-89 |
Anexo 70: Reserva Técnica de Riesgos en Curso |
533 |
F.3000-90 |
Anexo 71: Valor de las contingencias y saldos cuenta corriente activa a cargo de reaseguradores |
CUARTA: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en las instrucciones segunda y tercera de la presente Circular, las entidades aseguradoras deben realizar pruebas obligatorias entre el 7 y el 14 de noviembre de 2017, con base en la información con corte al mes de junio de 2017.
QUINTA: Retransmisión. Las entidades aseguradoras deben retransmitir la información correspondiente a los formatos 363 y 364 de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Para retransmitir esta información les aplicarán los siguientes plazos:
Año |
Plazo máximo de retransmisión |
2012 |
31 de enero de 2018 |
2013 |
28 de febrero de 2018 |
2014 |
31 de marzo de 2018 |
2015 |
30 de abril de 2018 |
2016 |
31 de mayo de 2018 |
2017 |
30 de junio de 2018 |
Las entidades no deben retransmitir la información del Formato 363 correspondiente a la columna 33: Comisión o remuneración ni a la columna 34: Lugar de residencia del tomador.
SEXTA: Transmisión oficial. Las entidades aseguradoras deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados en la presente circular con la información con corte a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en los respectivos instructivos.
SÉPTIMA: Vigencia. La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se adjuntan los formatos correspondientes.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
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