Ilegal notificación por edicto del acto que resuelve los recursos por dirección errada
Richard santaDe acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es irregular la notificación por edicto del acto que resuelve los recursos, efectuada con ocasión de la devolución, por la causal “dirección errada/dirección no existe”, cuando se desvirtúa ese hecho.
Síntesis del caso: La Dirección de Impuestos del Distrito notificó por edicto acto administrativo que resolvía recursos a contribuyente que había registrado dirección correcta para notificaciones personales.
Problema jurídico: ¿Es procedente notificar por edicto el acto que resuelve los recursos, en subsidio de la notificación personal, cuando la citación para el efecto enviada por correo es devuelta por la causal “dirección inexistente” y se desvirtúa ese hecho?
Tesis: “Aunque la Sala ha sostenido que en los eventos en que la oficina postal devuelva la citación, «los motivos de la devolución resultan indiferentes para efecto del mecanismo subsidiario de notificación por edicto de los actos que resuelven recursos», en esta oportunidad precisa que deben analizarse las particularidades de cada caso concreto, teniendo en cuenta que la notificación constituye la materialización del principio de publicidad que rige las actuaciones de la Administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política y 3º del Código Contencioso Administrativo, aplicable para la fecha de los hechos objeto de análisis (…) Se observa que la demandada envió la citación a la dirección procesal que fue informada por el apoderado de la demandante y, por tanto, era procedente que, en principio, realizara la notificación por edicto. Sin embargo, (…) la Sala advierte que la causal “NO EXISTE” por la cual fue devuelta la citación enviada a la demandante para que se notificara de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, quedó desvirtuada con el certificado de tradición del inmueble y con la notificación que posteriormente realizó la Administración a la misma dirección, denotando que sí existía. Así pues, a juicio de la Sala, dicha inconsistencia no puede ser trasladada al contribuyente. Ahora bien, aunque la notificación del acto acusado fue irregular al notificarla por edicto cuando la dirección procesal sí existía, no es procedente anularla por esa sola circunstancia porque, como lo ha indicado la Sala, la falta de notificación o la notificación irregular de los actos administrativos, no es causal de nulidad de los mismos, sino un requisito de eficacia y oponibilidad, máxime cuando la demandante pudo acudir ante esta jurisdicción a discutir el acto. Sin embargo, como lo ha alegado la demandante, tuvo conocimiento del acto administrativo por conducta concluyente cuando ya había transcurrido el término de un año con el que contaba la Administración para su notificación oportuna, de conformidad con lo previsto en el artículo 732 ET”.
Sentencia de 9 de marzo de 2017, exp. 25000-2327-000-2011-00201-01 (19460), C.P.Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
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