Deducción a pensionado vinculado no es condicionada al pago de aportes a pensión
Richard santaDe acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la deducción por salarios pagados a personal pensionado vinculado mediante contrato laboral no está condicionada al pago de aportes a pensión, toda vez que tales cotizaciones no son obligatorias respecto de dicho personal.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos a través de los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta que por el año gravable de 2007 presentó la demandante, en el sentido de rechazar costos de ventas, por transporte de equipos y por trámites y licencias, así como deducciones por gastos de nómina de personal pensionado y por pago de bonificaciones a personal retirado.
Problema jurídico: ¿La deducción por los salarios pagados a personal pensionado está condicionada al pago de aportes al sistema de pensión?
Tesis: “De acuerdo con el artículo 108 del Estatuto Tributario, para aceptar la deducción por salarios, los patronos deben estar a paz y salvo en el pago de aportes parafiscales y en el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993, entre ellos, al Sistema General de pensiones. Pero en el caso del personal pensionado vinculado mediante contrato laboral, el pago de aportes a pensión no es obligatorio y, por ende, no constituye un requisito para la procedencia de deducción por salarios. (…) Es por eso que no es obligatorio que el empleador realice aportes a pensión al personal que tenga el estatus de pensionado por vejez, pues se repite, no existe la posibilidad de su vinculación al Sistema General de Pensiones, en tanto el riesgo se encuentra cubierto. 6.3. Es cierto que el pago de aportes de pensión fue contemplado en la ley tributaria como un condicionamiento para la deducción por salarios, pero al no ser ese pago obligatorio respecto del personal pensionado, mal puede exigírsele al empleador el cumplimiento de tal requisito. En casos como el estudiado, el empleador cumple con el requisito de encontrarse a paz y salvo respecto del pago de aportes a sus trabajadores pensionados, pues se repite, no tiene la obligación de cotizar respecto de esos empleados. Desconocer la deducción por salarios por no haber cotizado por trabajadores pensionados, sería desatender los principios de justicia y equidad tributaria, porque generaría que se impusiera al empleador una mayor carga impositiva por una obligación que por ley no tenía a su cargo. Máxime, cuando no existe norma que restrinja la contratación laboral de este tipo de personal en el sector privado”.
Sentencia de 23 de febrero de 2017, exp. 25000-23-27-000-2012-00334-01 (20347), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
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