SuperSociedades recordó deber de empresarios de conocer a clientes y proveedores
Richard santaUn total de 829 empresas y personas domiciliadas en Colombia figuran actualmente en los registros de sancionados por el Departamento del Tesoro de los EE.UU, por lo cual, la Superintendencia de Sociedades les advierte a los empresarios que deben conocer e identificar a sus clientes y proveedores, y verificar si se encuentran en esta u otras listas semejantes.
La mayor cantidad de reportados se encuentra en Cali (270), Bogotá (178), Medellín (118) y Barranquilla (63). Estas firmas están clasificadas en muy diversos sectores económicos. Por citar solo algunos, pueden mencionarse los de la construcción, la minería, la agricultura, la ganadería, el comercio, el turismo, el transporte y la logística, la industria automotriz y las autopartes, el cambio de moneda, restaurantes y los textiles, entre otros.
Al cruzar la información, se verifica que algunas de esas empresas figuran también en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, porque han sido sometidas a procesos de liquidación, después de ser intervenidas por las autoridades colombianas.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "el organismo en cumplimiento de su política de supervisión por riesgos, ha identificado que entre las contingencias a las que están expuestas las compañías sujetas a su inspección, vigilancia y control, está la probabilidad de participar directa o indirectamente en actividades de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo".
La llamada "Lista Clinton" es elaborada y administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros, OFAC (por su sigla en inglés), organismo de control financiero dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
A través de este mecanismo, la OFAC se ocupa en aplicar las sanciones financieras e impone una especie de veto a las empresas o personas relacionadas con el narcotráfico y la financiación del terrorismo.
La Superintendencia expidió normas actualizadas a finales de 2017, en las que establece las pautas que deben cumplir las sociedades vigiladas para reportar movimientos sospechosos y evitar prácticas ilícitas.
Dichas normas están previstas en la más reciente versión de la Circular Básica Jurídica, que establece los deberes de los empresarios, para prevenir delitos y evitar que las sociedades se presten para el lavado de activos.
El Superintendente Reyes Villamizar agregó que "de acuerdo con las normas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la Superintendencia de Sociedades les advierte a las compañías colombianas, a sus revisores fiscales y administradores el deber que tienen de efectuar una debida diligencia respecto de sus empleados, clientes y proveedores".
Las sociedades que están obligadas a implementar el capítulo X, de la circular Básica Jurídica sobre la prevención de lavado de activos son las que están vigiladas o sujetas a control de la Superintendencia de Sociedades, las que registran altos ingresos y las que están clasificadas en ciertos sectores económicos, de la siguiente manera:
1- Las sociedades dedicadas al comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios, con ingresos superiores a $101.000 millones hasta 31 de diciembre de 2017
2- Las constructoras de edificios con ingresos iguales o superiores a $78.100 millones de pesos.
3-Las del sector inmobiliario y de explotación de minas y canteras que obtuvieran ingresos totales o superiores a $46.800 millones a diciembre de 2017.
4- Aquellas de cualquier otro sector, sujetas a la vigilancia o control permanente de la SuperSociedades y cuyos ingresos superen los $124.900 millones.
Se calcula que por su tamaño y volumen de negocios, más de 1.200 empresas en Colombia están obligadas a adoptar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como de reporte operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
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