Miércoles, 19 Junio 2019 01:15

Supersociedades se pronuncia sobre fallo de la Corte sobre la Ley 1778 de 2016

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La Superintendencia de Sociedades, respecto a la Sentencia C-165 de 2019 de la Corte Constitucional, referente a la constitucionalidad de los artículos 20 numeral 1 y 2 (parcial) de la Ley 1778 de 2016, señaló lo siguiente:

 

1. Que la Entidad ha estudiado la sentencia de la Corte Constitucional y, por lo tanto, para la misma, es claro que no están permitidos los allanamientos de domicilio, ni las interceptaciones o registros de la correspondencia o comunicaciones privadas de las sociedades, sin orden judicial, lo cual ratifica la forma como esta entidad ha actuado en sus visitas administrativas en desarrollo de sus competencias de inspección, vigilancia y control, es decir de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes.

 

2. Que la Entidad recibe de manera positiva la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que las facultades conferidas en virtud de la mencionada Ley, son indispensables para la eficacia de las investigaciones administrativas sobre la posible comisión de conductas de soborno transnacional, por lo que, esta decisión fortalece la lucha contra el soborno transnacional y el cumplimiento de los compromisos establecidos en la implementación de la CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (aprobada mediante la Ley 1573 de 2012).

 

3. Que la Entidad comparte la opinión de la Corte Constitucional respecto a que las visitas administrativas de supervisión, sin previo aviso, persiguen una finalidad legítima, en tanto permiten recaudar las pruebas necesarias para definir si los investigados están dando cumplimiento a sus obligaciones legales y estatutarias y que dicha finalidad se vería obstaculizada si no se garantizara el "factor sorpresa".

 

4. Que las diligencias probatorias realizadas en las visitas administrativas deberán tener una relación de conexidad con el ejercicio de las funciones administrativas y con el objeto de la investigación, al igual que las pruebas deberán recabarse de la información empresarial, es decir documentos privados, papeles del comerciante y contabilidad de las sociedades, lo cual podrá reposar en dispositivos y archivos físicos o digitales.

 

5. Que la Superintendencia deberá cumplir con los procedimientos y podrá hacer uso de todos los medios de prueba en las visitas administrativas previstos en el CPACA y en el CGP y que, solamente, requerirá orden judicial para aquellos que estén sometidos, según la Constitución, a reserva judicial (allanamientos, registros e interceptaciones, entre otros).

 

6. Que son constitucionales las visitas administrativas mediante el ingreso autorizado al domicilio corporativo para el recaudo de pruebas, al no ser un allanamiento, y las imposiciones de multas administrativas, cuando las sociedades investigadas nieguen la entrada al domicilio a la autoridad administrativa para tener acceso al material probatorio o reúsen su entrega, es decir a los documentos privados, papeles del comerciante y contabilidad de las sociedades, y siempre que las visitas administrativas tengan un alcance y finalidad específica y estén limitadas a la función de la Entidad.

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