Martes, 07 Octubre 2014 08:47

ABC del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria

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¿En qué consiste este Proyecto de Ley?
El proyecto mantiene el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con una tarifa de cuatro por mil hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir de 2019. Propone que el noveno punto de la tasa del CREE, aprobado por el Congreso para el periodo 2013-2015, se vuelva permanente y a partir de 2016 se destine al cumplimiento de objetivos de educación superior y atención integral a la primera infancia.

Adicionalmente, el proyecto crea el Impuesto a la Riqueza para quienes posean patrimonios netos de deuda superiores a $ 1.000 millones y establece una sobretasa de 3% al CREE para quienes tengan utilidades superiores a $ 1.000 millones. De esta forma, busca un equilibrio entre los gravámenes a la riqueza y a las utilidades, sin afectar a la clase media ni a las Pyme.

El impuesto a la riqueza recaería sobre 52 mil personas naturales (0,1% de la población) y 32 mil empresas (9% de las sociedades que pagan impuesto de renta). La sobretasa al CREE cobijaría a cerca de 6 mil empresas (2,5% de los contribuyentes de este impuesto) y se aplicaría únicamente a la parte de las utilidades que exceda $ 1.000 millones.

También establece un impuesto complementario del 10% a la riqueza para los contribuyentes que declaren en 2015 sus activos omitidos tanto en Colombia como en el exterior.

El proyecto de ley propone que, por primera vez, la evasión tenga implicaciones penales en nuestro país. Los contribuyentes que omitan activos o declaren pasivos inexistentes, tanto en el país como en el exterior, por un valor superior a $ 8.000 millones, podrían enfrentar penas de entre 4 y 9 años. Sin embargo, el proyecto prevé que las consecuencias penales se extingan con la presentación o corrección de la declaración, el pago de los tributos correspondientes y las multas a que haya lugar.

Se propone al Congreso de la República la eliminación de la devolución de dos puntos de IVA por compras con tarjeta débito o crédito. Esta figura, creada hace una década y que el año pasado significó devoluciones que no superaron en promedio los $ 35.000 por cuentahabiente, cumplió su cometido en términos de profundización financiera en Colombia. Además, la recientemente aprobada ley de inclusión financiera ofrecerá medios de pago digitales a bajo costo a millones de colombianos. La eliminación de esta devolución permitirá a la DIAN concentrar todos sus esfuerzos en la lucha contra la evasión.

El proyecto ordena al Gobierno la creación de una Comisión que haga un examen juicioso del régimen tributario especial sobre el impuesto de renta y complementarios que incluye, entre otras, a las entidades sin ánimo de lucro. La Comisión entregará al Gobierno una hoja de ruta clara sobre los cambios que es necesario realizar para que las fundaciones que cumplen a cabalidad con su trabajo social continúen operando como lo vienen haciendo, pero que las entidades que abusan de esta figura para evadir impuestos queden expuestas como tales.

¿En qué se diferencia el Impuesto a la Riqueza del Impuesto al Patrimonio?
El impuesto a la riqueza tiene una estructura de tasas marginales. Esto significa que el contribuyente no liquidará el impuesto con una tarifa fija sobre su patrimonio líquido, sino por tramos con una tarifa incremental para cada rango de patrimonio líquido. Esto resultará en un ahorro de recursos para el contribuyente. Por ejemplo, una persona con patrimonio líquido de $ 3.500 millones pagaría hoy un impuesto al patrimonio de $ 26,3 millones; con la propuesta sometida a consideración del Congreso, pagaría un impuesto a la riqueza de $ 11,3 millones, es decir, una reducción del 57%. En el caso de una empresa con patrimonio líquido de $ 25.000 millones, el pago pasaría de $ 375 millones de impuesto al patrimonio a un impuesto a la riqueza de $ 322,5 millones (una reducción de 14%).

¿Qué esfuerzos se harán en materia de control a la evasión?
De los $ 12,5 billones que se espera recaudar con este proyecto de ley, $ 8 billones darían continuidad al recaudo existente y $ 4,5 billones se generarían a través de nuevos tributos, cerrando las necesidades de financiamiento para los próximos años. Sin embargo, es importante mencionar que esta estrategia de financiamiento también involucra un importante esfuerzo por parte de la DIAN para incrementar el recaudo en $ 11,5 billones adicionales en 2015, de los cuales $ 6,5 billones deben provenir del crecimiento de la actividad económica y $ 5 billones resultarán de la lucha de la DIAN contra la evasión.

Este esfuerzo de la DIAN continuará más allá del próximo año. Para el periodo 2015-2018, la lucha contra la evasión deberá traer a las arcas del Estado no menos de $ 20 billones de ingresos adicionales.

¿A qué se destinarán los recursos de este proyecto de ley?
Se busca mantener los ingresos que garanticen continuidad en la política social y permitan alcanzar los logros que nos hemos trazado en el cuatrienio. Con la iniciativa se obtienen recursos que se dejan de percibir por la desaparición del Impuesto al Patrimonio y la reducción del GMF.

De esta manera, se obtendrán ingresos del orden de $12,5 billones en 2015, que estimamos superen los $ 14 billones en el año 2018. Con estos recursos, se mantendrán niveles de inversión sin precedentes para atender las necesidades de la familia campesina, se avanzará en las metas de educación y se alcanzará la plena cobertura en el Programa de Cero a Siempre para la primera infancia. También permitirán sostener el aumento de efectivos de nuestra Fuerza Pública, que desde que se creó el impuesto al patrimonio ha sido de 53 mil soldados y 83 mil policías.

¿Cómo se tramitará este proyecto de ley?
Su discusión se iniciará en las comisiones económicas conjuntas del Senado y la Cámara de Representantes, dado que, por una parte, complementa el financiamiento del Presupuesto General de la Nación de 2015 y, por otra, asegura un conjunto de rentas para los años siguientes.

Se aplicará el mismo procedimiento utilizado en el trámite de la Ley 633 de 2000 y la Ley 1111 de 2006, en concordancia con la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional.
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