Viernes, 26 Septiembre 2014 07:41

Trámite de liquidación en las sas, cuando no exista pasivo externo

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Mediante Oficio 220-134116 del 28 de agosto de 2014, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta elevada ante la entidad sobre el trámite de liquidación en las sas, cuando no exista pasivo externo.

El resumen de la consulta es el siguiente: “En una sociedad por acciones simplificadas, es posible que la asamblea general de accionistas con el voto del 100% de las acciones suscritas y después de aprobado el informe de Gestión del Representante Legal y los estados financieros en una misma reunión, en aplicación del Art 25 de la ley 1429 de 2010, determine lo siguiente:
 
- Declarar disuelta la sociedad SAS y nombrar liquidador a quien se desempeñaba como representante Legal?
- Si el liquidador en la misma asamblea en que fue nombrado, puede presentar el inventario de patrimonio social, en que se pone de manifiesto que la sociedad carece de pasivo externo, y ser aprobado el inventario por unanimidad?
- De aprobarse el inventario en dichas condiciones, se puede aprobar la cuenta final de la liquidación y declarar liquidada la sociedad en aplicación del art 25 de la ley 1429 de 2010 o, es necesario efectuar previamente la publicación a que se refiere el art 232 del Código de Comercio?

En síntesis - Si en las circunstancias descritas, en que la sociedad no tiene pasivo externo, aprobados en la misma reunió de asamblea por unanimidad del 100% de las acciones, la disolución, inventario, la cuenta final de la liquidación y la liquidación definitiva de la sociedad, se puede prescindir de la publicación a que se refiere el Art 232 del Código de Comercio?

La Supersociedades indicó que desde el momento que fue expedida la Ley 1258 del 2008, esta Superintendencia ha emitido una cantidad extensa de conceptos sobre los temas diversos relacionados con las sociedades por acciones simplificadas SAS, como el referente al trámite de liquidación que les corresponde a las mismas, conceptos que se divulgan a través de la página web, precisamente para facilitar que los interesados los consulten directamente.

Para conocer el Oficio de la Superintentencia de Sociedades completo, haga clic aquí. 
Visto 5440 veces Modificado por última vez en Jueves, 25 Septiembre 2014 23:42
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