Viernes, 26 Septiembre 2014 07:41
Corte declara exequible Ley 1607 de 2012
Escrito por Fernando SalazarLa Corte Constitucional encontró que el señalamiento de un tope en relación con la deducción de intereses para efectos tributarios no es contraria a los derechos a la igualdad y el debido proceso, a los principios de equidad tributaria y progresividad y tampoco obstruye la libertad de empresa.
Esto como fallo tras una demanda de constitucionalidad sobre la Ley 1607 de 2012 (diciembre 26) Por la cual se expidieron normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
La Corte se pronunció en esta oportunidad acerca de si la norma acusada, en cuanto establece un límite por encima del cual no serán deducibles los intereses generados por deudas, resultaba contraria a varios preceptos constitucionales, entre ellas los artículos 13, 29, 83, 95-9, 333 y 363. Según el actor, al establecer una regla de este tipo, el legislador discrimina indebidamente entre quienes se apoyan en el crédito para el ejercicio de sus actividades económicas y quienes no acuden a ese mecanismo, establece una presunción de mala fe en perjuicio de quienes utilizan recursos de crédito por encima del tope por ella señalado, atenta contra los principios de equidad y progresividad que deben caracterizar el sistema tributario y obstruye el efectivo ejercicio de la libertad de empresa.
Al realizar el correspondiente análisis, la Corte encontró que ninguno de estos cargos estaba llamado a prosperar. La Sala consideró que no se viola el principio de igualdad, pues la regla acusada se aplica a todos los contribuyentes, no establece la alegada distinción entre evasores y no evasores y no tiene el carácter sancionatorio que el actor le atribuyó.
Para este tribunal, tampoco se vulnera el derecho al debido proceso, pues esta regla ha sido fijada por el legislador a partir de consideraciones que atienden la realidad de los hechos, y una vez formulada se aplica a todos sus destinatarios, con independencia de su nivel de endeudamiento, y sin que éstos puedan ser admitidos a controvertir las razones o criterios a partir de los cuales el legislador estableció esa regla, de alcance general.
De igual manera, la Corte descartó la alegada vulneración de los principios sobre libertad de empresa y equidad del sistema tributario, pues la norma no pretende direccionar las estrategias de inversión o financiamiento de los actores económicos, ni promover o castigar ninguna de ellas, ni tampoco resulta posible afirmar que a través de esta regla se afecta indebidamente a quienes por su inferior capacidad económica se ven obligados a utilizar recursos del crédito, hipótesis que por lo demás no aparecen probadas en la demanda.
EXPEDIENTE D-10.069 - SENTENCIA C-665/14 (Sept 10) M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
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