Miércoles, 27 Agosto 2014 09:10
Concepto Supersociedades sobre atribuciones de socios y junta directiva
Escrito por Fernando SalazarMediante el Oficio 220-118991 del 29 de julio de 2014, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta sobre las atribuciones de socios y junta directiva en una compañía. La consulta textual fue la siguiente:
“Como puedo proceder para exigirle resultados a la Junta Directiva de una sociedad de economía mixta, de la que soy socio minoritario, no tenemos ninguna representación y el socio mayoritario quiere liquidar la empresa”.
En su respuesta, el ente de control indicó que no existe procedimiento o acción legal alguna prevista en el Ordenamiento Mercantil encaminada a que algún accionista, minoritario o no, de manera personal e independiente pueda exigirle resultados, aunque no indica sobre qué aspecto, a la junta directiva o alguno de sus miembros.
Recordó la entidad varios de sus pronunciamientos en los últimos años al respecto: “Resulta pertinente traer a colación apartes de Oficio 220- 002805 de 31 de enero de 2002, que le permitirá mayor conocimiento acerca de derecho del accionista minoritario en la elección de la junta directiva, oportunidad en que la Entidad frente a los interrogantes “1. Cuál es el procedimiento a seguir para elegir la junta directiva? 2. Si al prever los estatutos el sistema del cuociente electoral debe entenderse que por lo menos en la junta directiva debe haber algún representante de los asociados minoritarios. 3. Como se puede garantizar la participación de los accionistas minoritarios en la Junta Directiva?”.
Para conocer el Oficio 220-118991 de Supersociedades, descargue la noticia adjunta a esta noticia.
“Como puedo proceder para exigirle resultados a la Junta Directiva de una sociedad de economía mixta, de la que soy socio minoritario, no tenemos ninguna representación y el socio mayoritario quiere liquidar la empresa”.
En su respuesta, el ente de control indicó que no existe procedimiento o acción legal alguna prevista en el Ordenamiento Mercantil encaminada a que algún accionista, minoritario o no, de manera personal e independiente pueda exigirle resultados, aunque no indica sobre qué aspecto, a la junta directiva o alguno de sus miembros.
Recordó la entidad varios de sus pronunciamientos en los últimos años al respecto: “Resulta pertinente traer a colación apartes de Oficio 220- 002805 de 31 de enero de 2002, que le permitirá mayor conocimiento acerca de derecho del accionista minoritario en la elección de la junta directiva, oportunidad en que la Entidad frente a los interrogantes “1. Cuál es el procedimiento a seguir para elegir la junta directiva? 2. Si al prever los estatutos el sistema del cuociente electoral debe entenderse que por lo menos en la junta directiva debe haber algún representante de los asociados minoritarios. 3. Como se puede garantizar la participación de los accionistas minoritarios en la Junta Directiva?”.
Para conocer el Oficio 220-118991 de Supersociedades, descargue la noticia adjunta a esta noticia.
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