Miércoles, 13 Agosto 2014 07:54
Con decretos, gobierno garantiza a trabajadores atención en las ARL
Escrito por Fernando SalazarMediante los decretos 1442 del 31 de julio y 1473 del 5 de agosto de 2014, el gobierno nacional busca garantizar la afiliación y atención de los trabajadores a las ARL, sin diferencia del riesgo o actividad desarrollada.
En el primer caso, el Decreto 1442 del 31 de julio, estableció la obligatoriedad de la implementación de un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de siniestralidad y dictó otras disposiciones.
En éste se establece que para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema y los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán implementar de manera general y única, un mecanismo de compensación económico que impida la selección adversa por clase de riesgo, actividad económica, número de trabajadores o accidentalidad laboral.
Además, El mecanismo de compensación será uno solo y deberá ser remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público para su revisión y eventuales observaciones, en un término no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicación del decreto.
Por su parte, el Decreto 1473 del 5 de agosto señala las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia. Su artículo primero indica “Para, efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del TítLilo V del Libro Primero del Estatuto Tributario, las actividades económicas de que trata el artículo 340, comprenden las actividades económicas según la Clasificación CIIU Rev. 4 A.C. contenidas en la siguiente tabla de correspondencias”.
Para conocer los decretos 1442 del 31 de julio y 1473 del 5 de agosto de 2014, descargue los archivos adjuntos a esta noticia.
En el primer caso, el Decreto 1442 del 31 de julio, estableció la obligatoriedad de la implementación de un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de siniestralidad y dictó otras disposiciones.
En éste se establece que para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema y los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán implementar de manera general y única, un mecanismo de compensación económico que impida la selección adversa por clase de riesgo, actividad económica, número de trabajadores o accidentalidad laboral.
Además, El mecanismo de compensación será uno solo y deberá ser remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público para su revisión y eventuales observaciones, en un término no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicación del decreto.
Por su parte, el Decreto 1473 del 5 de agosto señala las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia. Su artículo primero indica “Para, efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del TítLilo V del Libro Primero del Estatuto Tributario, las actividades económicas de que trata el artículo 340, comprenden las actividades económicas según la Clasificación CIIU Rev. 4 A.C. contenidas en la siguiente tabla de correspondencias”.
Para conocer los decretos 1442 del 31 de julio y 1473 del 5 de agosto de 2014, descargue los archivos adjuntos a esta noticia.
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