MinCIT publicó para comentarios proyecto de decreto para implementación de NIIF 17
Richard santaEl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MinCIT- publicó para comentarios el proyecto de decreto por el cual se adiciona el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1, contentivo de la Norma NIIF 17 Contratos de Seguro, a los anexos incorporados en el Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones. Esta es la propuesta regulatoria por medio de la cual se define la implementación de la norma internacional sobre contratos de seguro en Colombia. El plazo para que los interesados y los grupos de valor en general remitan sus comentarios es del 13 de septiembre.
En mayo del presente año el Ministerio de Hacienda y Crédito Público había abierto el proceso de discusión sobre el particular. De acuerdo con las áreas de regulación de los dos ministerios, el CTCP, con fundamento en la emisión de las NIIF 17 por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), emitió la recomendación para la convergencia a la NIIF17, contratos de seguro en marzo de 2023.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP –, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos 2-2023-007588 del 22 de marzo de 2023 y CTCP con radicado No. CTCP-2023-00015 del 22 de marzo de 2023 dirigidos al Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF y al Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente, comunicación a través de la cual recomendó la adopción en Colombia de la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17, contratos de seguro, expedida por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) las cuales establecen los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro.
Esta recomendación surgió del análisis y debate de la norma internacional y los efectos probables de su implementación en el ordenamiento jurídico colombiano al tenor de los comentarios de los interesados y del juicio ejercicio de los integrantes del Comité Técnico de Expertos en Seguros.
En la propuesta, en aras de salvaguardar el esquema prudencial de las entidades aseguradoras se hace necesario establecer salvedades para la convergencia de la NIIF 17, contratos de seguro, para las reservas catastróficas del ramo de terremoto, reserva de enfermedad laboral, desviación de siniestralidad, así como para los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y los amparos por riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación.
Asimismo, con el fin de promover la comparabilidad y facilitar la aplicación de la NIIF 17 se hace necesario establecer simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
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