Circulares (301)
Circular 78, riesgos de las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”
Richard santaLa Carta Circular 78 de noviembre 16 de 2016 de la Superintendencia Financiera, habla sobre los riesgos de las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”.
El siguiente es el texto completo dela Circular 78:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, esta Superintendencia mediante la expedición de la Carta Circular 29 de 2014 puso en conocimiento de las entidades vigiladas así como del público en general los riesgos de los instrumentos denominados genéricamente “monedas virtuales”, en particular del Bitcoin.
Adicionalmente, el Banco de la República como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria en Colombia, se pronunció respecto a este tipo de monedas mediante oficio GG2105 del 29 de septiembre de 2016 manifestando lo siguiente:
“
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
Ninguna moneda virtual –MV- incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.
2. Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internaciones.
A este efecto, según el artículo 30 del Agreement of the International Monetary Fund, del cual Colombia hace parte, las monedas de libre uso son aquellas que cumplen con las siguientes condiciones: (i) son usadas extensamente para pagos de transacciones internacionales y (ii) son ampliamente transadas en los principales mercados de divisas. Por su parte, en el Manual de Balanza de Pagos se encuentra la definición de moneda como aquella emitida por la autoridad monetaria.
El Manual de Balanza de Pagos FMI señala lo siguiente:
“b. Moneda nacional frente a moneda extranjera.
3.95. En una economía se establece una distinción entre la moneda nacional y la moneda extranjera. Moneda nacional es la moneda de curso legal en la economía, emitida por la autoridad monetaria de dicha economía; es decir, la moneda de la economía individual o, en el caso de una unión monetaria, la moneda común de la zona a la que pertenece la economía. Todas las otras monedas son monedas extranjeras.”
Otras entidades internacionales como el Banco de Pagos Internacionales (Bank for International Settlements, BIS) del cual el Banco de la República hace parte (Ley 1484 de 2011), realizan estudios con el objetivo de identificar las monedas con mayor liquidez y participación en el mercado, dentro de las cuales no se encuentran las MV.
Teniendo en cuenta lo anterior, no está autorizado el uso de MV como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.”
Igualmente en el referido oficio, reitera que mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 2014, el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el Bitcoin, señalando lo siguiente:
“El Banco de la República se permite informar que:
1) La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.
2) El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
3) El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario, expedido por la Junta Directiva del Banco de la República, Martes, 1 Abril 2014.”
En consecuencia y teniendo en cuenta la expansión de las MV, esta Superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV.
De igual manera hace de nuevo un llamado al público en general señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 042, posición de las entidades públicas de redescuento que no son IMC
Richard santaPor medio de la Carta Circular 042 del 3 de noviembre de 2016, la Superintendencia Financiera habla de la Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento, Indicadores de Riesgo Cambiario e Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC.
El siguiente es el texto completo de la Circular 42:
Apreciados señores:
En consideración a lo dispuesto en las Resoluciones Externas 3 del 29 de abril y 11 del 30 de septiembre de 2016 de la Junta Directiva del Banco de la República - JDBR, mediante la cual se expidieron normas relacionadas con los indicadores de riesgo cambiario e indicadores de exposición de corto plazo de los intermediarios del mercado cambiario, así como en la Circular Reglamentaria Externa DODM- 361 del Banco de la República que desarrolla lo establecido por la mencionada Resolución Externa 3, resulta necesario establecer instrucciones sobre la materia.
Así mismo, teniendo en cuenta las modificaciones de las que ha sido objeto la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República respecto de la Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Exposición Cambiaria de los IMC y lo establecido por las Resoluciones Externas 9 de 2013, 4 y 12 de 2016 de la JDBR, se hace necesario ajustar las instrucciones sobre el particular.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Formato 230 (Proforma F.0000-32). “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Riesgo Cambiario de los IMC y Posición Cambiaria Global de las EPR que no son IMC”.
SEGUNDA: Crear el Formato 531 (Proforma F.0000-160) “Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC” con su correspondiente instructivo.
TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos a que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 21 de noviembre y el 09 de diciembre de 2016, con base en la información con corte al 11 de septiembre de 2016 para el Formato 230 y con corte al 30 de septiembre de 2016 para el Formato 531, Tipo de Informe 81 - Individual 30 días Indicadores de Corto Plazo.
CUARTA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere el Formato 230, se realizará a más tardar el 27 de enero de 2017, a partir de la información con corte al 15 de enero de 2017, de acuerdo con los instructivos correspondientes.
QUINTA: Las primeras transmisiones oficiales del Formato 531 se realizarán así:
Formato 531 |
Periodicidad del Formato |
Indicador y período |
Fecha de corte |
Fecha máxima de reporte |
Individual 7 días |
Indicador de Exposición de Corto Plazo Individual |
Enero 13 de 2017 |
Enero 16 de 2017 |
|
Individual 30 días |
Indicador de Exposición de Corto Plazo Individual a 30 días |
Enero 13 de 2017 |
Enero 16 de 2017 |
|
Consolidado 30 días |
Indicador de Exposición de Corto Plazo Consolidado a 30 días |
Enero 13 de 2017 |
Febrero 13 de 2017 |
SEXTA: Para efectos del cálculo de los indicadores a nivel consolidado definidos en la presente Circular, las entidades deberán emplear la misma alternativa de consolidación escogida de acuerdo con lo establecido en la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015.
SÉPTIMA: Modificar el Capítulo XIII-8 de la Circular Básica Contable y Financiera.
OCTAVA: La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación y los formatos respectivos.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 041 del 3 de noviembre de 2016, que tiene como referencia: Modificación del Formato 394 denominado “Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan el pago de una mesada o beneficio periódico” (Proforma F.3000-74).
El siguiente es el texto completo de la Circular 41:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el Decreto 36 de 2015 estableció el mecanismo que permite a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida.
Debido a lo anterior y con el fin de contar con información de los montos registrados por las entidades aseguradoras de vida por concepto de dicha cobertura, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 5º del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Formato 394 “Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan pago de una mesada o beneficio periódico (Proforma F-3000-74)” y su correspondiente instructivo.
SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 13 y el 17 de febrero de 2017, con la información con corte de diciembre de 2016.
TERCERA: Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial del formato con la información con corte a 31 de marzo de 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en el respectivo instructivo.
CUARTA: La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 70, Información para inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario
Richard santaLa Carta Circular 70 del 20 de octubre de 2016, emitida por la Superintendencia Financiera brinda información para la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B” para el trimestre Octubre – Diciembre de 2016.
El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 070:
Apreciados señores:
En ejercicio de la función asignada a la Delegatura para Intermediarios Financieros por el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, este Despacho se permite informar la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Resolución y las modificaciones a la misma contenidas en las Resoluciones Externas 17 y 21 de 2007; 2, 6, 8, y 14 de 2008; 15 de 2012; 7 de 2014, 19 de 2015; y Circular Reglamentaria Externa DEFI – 353 del 19 de mayo de 2015.
La información que se suministra mediante la presente carta circular se ha obtenido de los datos que hasta el día 19 de Octubre de 2016 transmitieron los establecimientos de crédito en la proforma F-1000-127 formato 460 correspondiente al trimestre Julio – Septiembre de 2016, de la información sobre Colocaciones Agropecuarias y Patrimonio transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-136 formato 517, de la Reliquidación de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-137 formato 518, y de la comunicación radicada bajo número 2016115541-002 del 19 de octubre de 2016, en la que FINAGRO confirmó que:
“(…) si hay lugar a devolución por diferencia entre el requerido de inversión obligatoria neto de colocaciones sustitutas y el monto de los recursos que necesita FINAGRO para su actividad crediticia. (…) ”
Consultado el Banco de la República acerca del alcance de las funciones de la Superintendencia Financiera sobre este particular, mediante oficio JDS-13456 del 8 de Julio de 2004, expresó:
“Los establecimientos de crédito están obligados a efectuar el cálculo del requerido de inversión y a mantener inversiones en TDA, conforme a la metodología de la Resolución Externa 3…”
“La Superintendencia Bancaria no es responsable de los errores en el cálculo que puedan presentarse como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por los establecimientos de crédito. Su responsabilidad se circunscribe a impartir instrucciones sobre la información que debe ser remitida para efectos de la determinación de los excedentes y devoluciones, así como a efectuar y comunicar su resultado en la oportunidad exigida.”
ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
(Miles de pesos)
CÓDIGO |
TÍTULOS CLASE |
|||||
ENTIDAD |
ENTIDAD |
"A" |
"B" |
|||
1 |
BANCO DE BOGOTA |
685.071.153,00 |
524.526.031,00 |
|||
2 |
BANCO POPULAR |
231.366.805,00 |
173.213.711,00 |
|||
6 |
BANCO CORPBANCA COLOMBIA |
291.278.493,00 |
190.103.463,00 |
|||
7 |
BANCOLOMBIA |
935.600.728,00 |
422.938.741,00 |
|||
9 |
CITIBANK COLOMBIA |
168.242.977,00 |
168.242.977,00 |
|||
12 |
BANCO GNB SUDAMERIS |
184.158.378,00 |
183.758.569,00 |
|||
13 |
BBVA COLOMBIA |
493.109.095,00 |
116.218.994,00 |
|||
23 |
BANCO DE OCCIDENTE |
343.135.645,00 |
207.759.971,00 |
|||
30 |
BANCO CAJA SOCIAL |
178.302.638,00 |
175.915.702,00 |
|||
39 |
BANCO DAVIVIENDA |
599.607.283,00 |
231.636.615,00 |
|||
42 |
BANCO COLPATRIA |
216.684.512,00 |
185.786.792,00 |
|||
49 |
BANCO AV VILLAS |
147.883.954,00 |
105.275.278,00 |
|||
51 |
BANCO PROCREDIT COLOMBIA |
1.292.591,00 |
1.292.591,00 |
|||
52 |
BANCAMIA |
5.404.801,00 |
- |
|||
53 |
BANCO WWB |
7.293.506,00 |
7.263.774,00 |
|||
54 |
BANCOOMEVA |
30.739.859,00 |
30.739.859,00 |
|||
55 |
BANCO FINANDINA |
10.517.156,00 |
9.938.388,00 |
|||
56 |
BANCO FALABELLA |
16.262.934,00 |
16.262.934,00 |
|||
57 |
BANCO PICHINCHA |
31.709.132,00 |
31.709.132,00 |
|||
58 |
BANCO COOPCENTRAL |
8.426.374,00 |
8.426.374,00 |
|||
59 |
BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS |
7.321.872,00 |
7.169.668,00 |
|||
60 |
BANCO MUNDO MUJER |
3.101.254,00 |
- |
|||
61 |
BANCO MULTIBANK |
1.939.706,00 |
884.795,00 |
|||
62 |
BANCOMPARTIR |
7.459.748,00 |
6.874.914,00 |
CORPORACIONES FINANCIERAS
(Miles de pesos)
CÓDIGO |
TÍTULOS CLASE |
||
ENTIDAD |
ENTIDAD |
"A" |
"B" |
11 |
CORFICOLOMBIANA |
26.850.634,00 |
26.850.634,00 |
37 |
BANCA DE INVERSIÓN BANCOLOMBIA |
50.115,00 |
50.115,00 |
41 |
JPMORGAN CORPORACION |
19.647,00 |
19.647,00 |
42 |
BNP PARIBAS |
318.534,00 |
318.534,00 |
47 |
ITAU BBA COLOMBIA |
135.411,00 |
135.411,00 |
COOPERATIVAS FINANCIERAS
(Miles de pesos)
CÓDIGO |
TÍTULOS CLASE |
|||||
ENTIDAD |
ENTIDAD |
"A" |
"B" |
|||
1 |
COOP. FINANCIERA DE ANTIOQUIA |
1.502.218,00 |
1.157.890,00 |
|||
2 |
COOP. FINANCIERA JOHN F. KENNEDY |
6.871.787,00 |
6.871.787,00 |
|||
3 |
COOP. FINANCIERA COOFINEP |
2.105.799,00 |
2.105.799,00 |
|||
4 |
COOP. FINANCIERA COTRAFA |
7.672.127,00 |
7.672.127,00 |
|||
5 |
COOP. FINANCIERA CONFIAR |
9.502.681,00 |
9.502.681,00 |
COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO
(Miles de pesos)
CÓDIGO |
TÍTULOS CLASE |
|||||
ENTIDAD |
ENTIDAD |
"A" |
"B" |
|||
8 |
GIROS Y FINANZAS |
4.756.909,00 |
4.690.954,00 |
|||
23 |
SERFINANSA |
12.896.359,00 |
8.366.225,00 |
|||
26 |
TUYA |
23.215.772,00 |
23.215.772,00 |
|||
31 |
G.M.A.C. COLOMBIA |
4.310.824,00 |
4.310.824,00 |
|||
46 |
COLTEFINANCIERA |
7.899.295,00 |
5.259.038,00 |
|||
59 |
LEASING CORFICOLOMBIANA |
7.244.901,00 |
3.330.042,00 |
|||
67 |
LEASING BANCOLOMBIA* |
99.713.910,00 |
55.929.389,00 |
|||
101 |
LEASING BANCOLDEX |
3.187.184,00 |
3.187.184,00 |
|||
108 |
DANN REGIONAL |
2.424.898,00 |
1.235.477,00 |
|||
111 |
C.A. CREDIFINANCIERA |
6.287.845,00 |
6.287.845,00 |
|||
115 |
FINANCIERA PAGOS INTERNACIONALES |
70.213,00 |
70.213,00 |
|||
117 |
CREDIFAMILIA |
95.321,00 |
95.321,00 |
|||
118 |
OPPORTUNITY |
772.956,00 |
772.956,00 |
|||
120 |
LA HIPOTECARIA |
698.074,00 |
698.074,00 |
|||
121 |
FINANCIERA JURISCOOP |
9.165.674,00 |
9.165.674,00 |
|||
122 |
RCI COLOMBIA |
14.832,00 |
14.832,00 |
* Mediante Resolución No. 1171 del 16 de septiembre de 2016, se declara la no objeción de la fusión entre Bancolombia S.A., entidad absorbente, y Leasing Bancolombia S.A., entidad absorbida, razón por la cual, el cumplimiento de la inversión obligatoria en TDA´s de Leasing Bancolombia quedará a cargo de Bancolombia S.A.
Cordialmente,
MELBA CONSUELO VELILLA HERNÁNDEZ
Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros
Circular 66, montos reajustados de inembargabilidad para entrega de dineros
Richard santaEn la Circular 66 del 7 de octubre de 2016, la Superintendencia Financiera divulgó los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
El siguiente es el texto completo de la Circular 66:
Respetados señores:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012, y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, como se relacionan a continuación:
1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta treinta y tres millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y dos pesos ($33.514.152) moneda corriente.
2. El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil novecientos quince pesos ($55.856.915) moneda corriente.
Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017.
Cordialmente,
ERNESTO MURILLO LEON
Director de Investigación y Desarrollo (E)
/50000
Circular 039, metodología para constitución de reserva técnica de siniestros
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 039 de septiembre 28 de 2016, la cual tiene como referencia: Instrucciones en relación con la metodología para la constitución y ajuste de la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de riesgos laborales.
El siguiente es el texto completo de la Circular 039:
Apreciados señores:
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en particular las conferidas en el artículo 2.31.4.4.4 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones relacionadas con la metodología de cálculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.2.5. del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ) respecto de la metodología de cálculo de la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales.
SEGUNDA: Renumerar el subnumeral 2.2.5. del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ que se convertirá en el subnumeral 2.2.6. en atención a las modificaciones efectuadas en la instrucción primera de esta circular.
TERCERA: Crear el Anexo 11 del Título IV, Parte II de la CBJ, denominado “Metodología de cálculo de las reservas que componen la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de riesgos laborales”.
CUARTA: Adicionar el subnumeral 3.4.5. al Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, con el fin de establecer una auditoría médica interna o externa de carácter obligatoria para atender las reclamaciones que se presenten para los seguros de riesgos laborales.
QUINTA: Las entidades aseguradoras tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta circular para acreditar el monto requerido de las reservas técnicas de siniestros avisados.
Para la recopilación de la información de la que tratan los subnumerales 2.1.1.1.1.1, 2.1.1.1.3., 2.1.2.1., 2.1.2.1.1., 2.1.3.1.2., 2.1.3.3.2., y 2.2.1.1. de la instrucción tercera de esta circular, las entidades aseguradoras podrán tomar como referencia los últimos 2 años e ir aumentando dicho término de manera progresiva hasta completar los 3 o 5 años necesarios para los cálculos de la reserva del 1º de enero de 2019 y 1º de enero de 2021, respectivamente.
El plan de ajuste deberá presentarse a la Superintendencia Financiera de Colombia a más tardar el 1º de marzo de 2017.
SEXTA: La presente circular rige a partir del 1º de enero de 2017.
Se anexan las páginas objeto de modificación y el Anexo 11 al que se refiere la instrucción tercera de esta circular.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 006, Categorización Departamentos, Distritos y Municipios año 2017
Richard santaLa Contaduría General de la Nación publicó la Circular externa 006 del 27 de septiembre de 2016, por medio de la cual hace la categorización departamentos, distritos y municipios para el año 2017.
Para conocer la Circular 006 completa, haga clic aquí.
Circular 38, instrucciones a contabilización de reservas técnicas de aseguradoras
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 038 del 27 de septiembre de 2016, con la cual imparte instrucciones relativas a la contabilización de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.
El siguiente es el texto completo de la Circular 38:
Apreciados señores:
De acuerdo con lo establecido por el Título 4, Libro 31, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, salvo en el caso de la reserva de riesgos catastróficos, las entidades aseguradoras deben contabilizar en el pasivo las reservas técnicas por su valor bruto, es decir, teniendo en cuenta la porción del riesgo transferida a las reaseguradoras.
Considerando lo anterior, conforme a lo establecido en el art. 2.31.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras deben cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo de las entidades reaseguradoras, correspondientes a los contratos de reaseguro proporcional suscritos respecto de todas las reservas técnicas. Por su parte, en los contratos de reaseguro no proporcional, la cuantificación y contabilización en el activo debe aplicarse a la reserva técnica de siniestros avisados y ocurridos no avisados.
En línea con el inciso segundo del citado artículo, el activo que representa las contingencias a cargo de reaseguradores está sujeto a deterioro cuando las entidades aseguradoras tengan evidencia de un aumento en la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que han sido suscritos.
Conforme a lo anterior, en ejercicio de las facultades específicas otorgadas por el artículo 2.31.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2973 de 2013, y las competencias generales establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Responsabilidades de la junta directiva respecto al reaseguro. Modificar el numeral 1.6 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), en lo relacionado con el esquema de contratación de reaseguros de la entidad aseguradora.
SEGUNDA: Contabilización y deterioro del activo correspondiente al riesgo cedido al reasegurador. Adicionar el numeral 2.2.6 al Capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ, relativo a los criterios para cuantificar las contingencias a cargo de reaseguradores que se contabilizarán en el activo de la entidad aseguradora y las reglas para su respectivo deterioro.
TERCERA: Contabilización en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. El activo por contingencias a cargo de reaseguradoras correspondiente a la Reserva Matemática de que tratan los arts. 2.31.4.3.1 a 2.31.4.3.3 del Decreto 2555 de 2010, debe contabilizarse en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión en las siguientes subcuentas, según corresponda:
168015 DE RIESGOS EN CURSO REASEGURADORES DEL INTERIOR
168020 DE RIESGOS EN CURSO REASEGURADORES DEL EXTERIOR
CUARTA: Definición de la participación de siniestros liquidados. Adicionar al subnumeral 2.3.2.2.3 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ la fórmula para clarificar el cálculo de la participación de siniestros liquidados en la asignación de ingresos y egresos indirectos a sus respectivos ramos.
QUINTA: Vigencia. La presente Circular rige a partir del 1º de abril de 2017, salvo por la instrucción cuarta que entrará a regir a partir de su publicación.
Se anexan las páginas de la Circular Básica Jurídica modificadas.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 005, conciliación de saldos por operaciones reciprocas.
Richard santaPor medio de la Circular 005 del 19 de septiembre de 2016, la Contaduría General de la Nación, solicitó la información de la Conciliación de saldos por Operaciones Reciprocas.
Para conocer la Circular 005 completa, haga clic aquí.
Circular 004, Validación de saldos en el CHIP para el corte a Septiembre 30
Richard santaLa Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa 004 del 15 de septiembre de 2016, sobre la validación de saldos en el CHIP para el corte a Septiembre 30 de 2016 y posteriores.
Para conocer la Circular 004 completa, haga clic aquí.
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Circular 036, modifica instrucciones con plazos de transmisión de información
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 036 del 16 de septiembre de 2016, la cual tiene como referencia: Por medio de la cual se modifican las instrucciones relacionadas con los plazos de transmisión de la información del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión.
El siguiente es el texto completo de la Circular 036:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y en los regímenes especiales previstos en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información - Decreto 2420 de 2015, así como con las instrucciones impartidas mediante la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias, expedidas por la Contaduría General de la Nación – CGN, la Superintendencia Financiera de Colombia SFC está facultada para definir las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información de los entes económicos bajo inspección, vigilancia y control.
Con la expedición de la Circular Externa 21 de 2014 de la SFC, modificada por las Circulares Externas 033 de 2014, 025 de 2015 y 026 de 2016 se estableció el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión con el fin de que las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control, registren y reporten de manera periódica las operaciones que realizan en desarrollo de su objeto social.
Por lo anterior, esta Entidad en ejercicio de sus facultades, en especial las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el numeral cuarto de la Circular Externa 021 de 2014, el cual quedará así:
“CUARTO: La remisión de la información requerida a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad mensual, trimestral consolidada y de cierre de ejercicio deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:
1) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual: La transmisión de esta información debe realizarse durante los primeros 20 días comunes del mes siguiente al mes de reporte.
2) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada con periodicidad trimestral: La transmisión de esta información debe realizarse con corte a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC que sea controlante realice la transmisión de la información financiera del catálogo único a que se refiere el numeral anterior.
3) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión de cierre de ejercicio:
a) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual del mes siguiente a la fecha de corte respectivo.
b) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los quince (15) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad trimestral.
4) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión de los Intermediarios de Seguros y de Reaseguros:
a) La información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión intermedia de los Intermediarios de Seguros y de Reaseguros deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:
Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada intermedia. Esta información debe transmitirse con periodicidad semestral, con corte a 30 de junio de cada año dentro de los primeros veinte (20) días comunes del mes siguiente al mes de reporte.
Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada intermedia. Esta información debe transmitirse con periodicidad semestral con corte a 30 de junio de cada año, a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para la transmisión de la información individual o separada intermedia.
b) La información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada y consolidada de cierre de ejercicio, deberá remitirse en los siguientes plazos:
Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los primeros treinta (30) días comunes siguientes a la fecha de corte respectivo.
Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los quince (15) días comunes después del plazo establecido para que la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio.
La información que debe reportarse mediante el catálogo único de información financiera con fines de supervisión seguirá transmitiéndose a esta Superintendencia bajo la misma estructura de archivos y a través de los canales de información que actualmente funcionan para el efecto.
El reporte a esta Superintendencia de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión deberá estar firmado por el Representante Legal y el contador designado por la entidad destinataria de la presente circular externa, cuando se trate de reportes con una periodicidad diaria.
El reporte de esta información con una periodicidad superior a la antes señalada, deberá estar firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, para la transmisión de los estados financieros preparados bajo los nuevos marcos técnicos contables, las entidades y negocios vigilados deberán considerar los plazos de transmisión previstos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica y las instrucciones de la Circular Externa 038 de 2015 y sus modificatorias.”
SEGUNDA: La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero (E)
Circular 035, modificación de informes de composición accionaria
Richard santaSuperintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 035 del 8 de septiembre de 2016, modifica los informes de composición accionaria de las entidades vigiladas y controladas, accionistas de primer, segundo, tercer nivel.
El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 035:
Apreciados Señores:
Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con el propósito de simplificar los reportes de información de composición accionaria, ha considerado pertinente impartir instrucciones relativas al reporte de composición del capital de las entidades sometidas a su vigilancia y control.
En virtud de lo anterior se imparten las siguientes instrucciones:
Primera: Se crea el Formato 529 (Proforma F.0000-158) Principales Accionistas, Accionistas de Segundo y Tercer Nivel, con el propósito de obtener la información respecto de los 25 principales accionistas, accionistas de segundo y tercer nivel de las entidades vigiladas y controladas, así como la persona o grupo de personas naturales que, directa o indirectamente, ejercen el control efectivo final sobre la entidad vigilada y/o controlada, al ostentar los beneficios políticos y/o económicos que otorga la propiedad de un título de los 25 principales accionistas, en los términos dispuestos para el efecto en el instructivo del mencionado formato.
Segunda: Se modifica el Formato 211 (Proforma F0000-42) Número de acciones y número de accionistas - composición accionaría, adicionando las unidades de captura 07 - Rangos según número de acciones poseídas individualmente y 08 – Acciones readquiridas.
Tercera: Se eliminan los Formatos 209 (Proforma F0000-40) Accionistas de primer nivel (accionistas principales) y 210 (Proforma F0000-41) Accionistas de segundo y tercer nivel (accionistas indirectos) de la Circular Externa 031 de 1998 de la antigua Superintendencia Bancaria; los formatos 140 - Información Económica General sobre Acciones y Accionistas (Sector real) y 186 Información Económica General sobre Acciones y Accionistas (Sector CGN), 034 – Información sobre 20 principales accionistas por tipo de acción (Sector real), 183 Información sobre 20 principales accionistas por tipo de acción (Sector CGN) de la Circular Externa 2 de 2001de la antigua Superintendencia de Valores; y el formato 190 – Información sobre 20 principales accionistas por tipo de acción (Sector vigilados) de la Circular Externa 037 de 2013 de esta Superintendencia.
Cuarta: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en las instrucciones primera y segunda de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 13 y el 24 de febrero de 2017, para la información con corte al 31 de diciembre de 2016.
Quinta: La primera transmisión oficial de los formatos de que trata la presente circular se realizará con corte al 31 de marzo de 2017, de acuerdo con los instructivos correspondientes.
Sexta: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación y los formatos respectivos.
Cordialmente,
LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)
Circular 59, reporte de información de las cuentas maestras de AESGPRI
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 59 del 6 de septiembre de 2016, que tiene como referencia: reporte de información de las cuentas maestras para la administración de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas – AESGPRI, administrada en forma directa por los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen.
El siguiente es el texto completo de la Circular 59:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el 19 de octubre de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 3841, en ejercicio de las facultades otorgadas en los artículos 18 y 19 del Decreto 1953 de 2014, por medio del cual se creó un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas.
Con la mencionada Resolución se reglamentaron las Cuentas Maestras para la administración de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) por parte de los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen en virtud de lo señalado en el Decreto 1953 de 2014.
En el artículo 11 de la Resolución 3841 de 2015 se estableció que las entidades bancarias en las que se encuentren abiertas las Cuentas Maestras para la administración de los recursos de la AESGPRI administrada en forma directa por los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen, deben efectuar unos reportes de información dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes, a través de la Plataforma de Integración de Datos - PISIS del Ministerio de Salud y de la Protección Social, conforme a lo dispuesto en el “Anexo Técnico”, que hace parte integral de dicha resolución.
En consecuencia, este Organismo de control y vigilancia les recuerda a los establecimientos bancarios estas disposiciones con el fin de que se adopten mecanismos efectivos para el reporte oportuno de la información solicitada en la forma en que ha sido reglamentada y en los plazos establecidos para el efecto.
Cordialmente,
LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para Supervisión Institucional
Circular 34, modifica capítulo III de Circular Básica Jurídica
Richard santaPor medio de la Circular Externa 034 del 5 de septiembre de 2016, la Superintendencia Financiera modificó el Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica-CBJ, en relación con la inversión de los Fondos de Inversión Colectiva - FICs en otros fondos y/o fondos en el exterior.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 34:
Apreciados señores:
Con el fin de mejorar la revelación de información al consumidor financiero y establecer las condiciones que deben cumplir las inversiones en los fondos y/o fondos extranjeros de los FICs, este Despacho en uso de la facultad establecida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:.
PRIMERA: Modificar el numeral 2.6 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las condiciones que deben cumplir los fondos extranjeros en los que se quiera invertir.
SEGUNDA: Adicionar el numeral 3.2.1 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, con el fin de impartir instrucciones de revelación de información.
TERCERA: Las instrucciones impartidas en el numeral 2.6 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ, serán de obligatorio cumplimiento para los fondos que soliciten autorización a esta Superintendencia, con posterioridad a la publicación de la presente Circular
CUARTA: Respecto del numeral 3.2.1 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ, las entidades destinatarias tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para realizar los ajustes.
QUINTA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia