Circulares

Circulares (301)

La Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 025 del 20 de agosto de 2015, modificó las instrucciones impartidas mediante las Circulares Externas 021 y 033 de 2014 en relación con los plazos para la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión.

 

El texto de la Circular 25 es el siguiente:

 

Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el 1851 de 2013, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

 

Así mismo, con la expedición del Decreto 3022 de 2013 se reglamentó la Ley 1314 de 2009, estableciendo el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2, el cronograma para su aplicación y los requisitos para la elaboración del ESFA, entre otras materias.

 

Mediante los Decretos 1851 de 2013 y 2267 de 2014 se establecieron algunas excepciones para la preparación de los estados financieros individuales y separados de los preparadoras de información financiera del Grupo 1 y del Grupo 2, quedando exceptuada la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9 en relación con el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, la clasificación y valoración de las inversiones y la NIIF 4 para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviación de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos. De igual manera, se otorgó facultades a la SFC para que imparta las instrucciones que se requieren en relación con las salvedades a las NIIF, así como el procedimiento a seguir para efectos del régimen prudencial.

 

Teniendo en cuenta los cambios significativos que se generaron a partir de la aplicación de los nuevos principios contables, y reconociendo las necesidades manifestadas por la industria respecto de los impactos operativos derivados de la preparación y transmisión de la información financiera a esta Superintendencia, este Despacho en uso de las facultades legales establecidas en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral segundo de la Circular Externa 021 de 2014, el cual quedará así:

 

“SEGUNDO: El catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá a nivel de documento fuente para todas las entidades y negocios vigilados por la SFC a partir de la fecha de entrada en aplicación de los nuevos marcos técnicos contables que cada entidad o negocios deba observar de conformidad con las normas que les sean aplicables y las instrucciones de la presente circular; hasta tanto, seguirán dando cumplimiento a las instrucciones contables de los Planes Únicos de Cuentas – PUC establecidos por esta Superintendencia, que les resulten aplicables.

 

PARAGRAFO: A partir del 1 de enero de 2016 los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia deberán ajustar su sistema de contabilidad interno, al catálogo único de información financiera con fines de supervisión, que se crea por medio de la presente Circular Externa, a nivel de documento fuente”.

 

SEGUNDA: Modificar el numeral cuarto de la Circular Externa 021 de 2014, que fue modificada por la Circular Externa 033 de 2014, el cual quedará así:

 

“CUARTO: La remisión de la información requerida a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad mensual, trimestral consolidada y de cierre de ejercicio deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:

 

1) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual: La transmisión de esta información debe realizarse durante los primeros 20 días comunes del mes siguiente al mes de reporte.

 

2) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada con periodicidad trimestral: La transmisión de esta información debe realizarse con corte a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC que sea controlante realice la transmisión de la información financiera del catálogo único a que se refiere el numeral anterior.

 

3) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión de cierre de ejercicio:

a) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual del mes siguiente a la fecha de corte respectivo.

 

b) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los quince (15) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad trimestral.

 

La información que debe reportarse mediante el catálogo único de información financiera con fines de supervisión seguirá transmitiéndose a esta Superintendencia bajo la misma estructura de archivos y a través de los canales de información que actualmente funcionan para el efecto.

El reporte a esta Superintendencia de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión deberá estar firmado por el Representante Legal y el contador designado por la entidad destinataria de la presente circular externa, cuando se trate de reportes con una periodicidad diaria.

 

El reporte de esta información con una periodicidad superior a la antes señalada, deberá estar firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la entidad”.

 

Sin perjuicio de lo anterior, para la transmisión de los estados financieros preparados bajo los nuevos marcos técnicos contables, las entidades y negocios vigilados deberán considerar los plazos de transmisión previstos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica y las instrucciones de las Circulares 007 y 011 de 2015.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia ( E )

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 024 del 20 de agosto de 2015, sobre el Certificado digital para efectos de la remisión de información electrónica a la entidad.

 

El texto de la Circular 24 es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento, mediante las Circulares Externas 027 de 2004 y 024 de 2005 expedidas por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, se impartieron instrucciones relacionadas con la remisión de información electrónica con firma digital, de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999. Para tal fin, las entidades vigiladas debían obtener el certificado digital expedido por la entidad autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio para prestar dichos servicios.

 

Teniendo en cuenta que en la actualidad existen otras entidades de certificación que cumplen con los requisitos previstos en la normatividad vigente, este Despacho en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera pertinente instruir a las entidades vigiladas para que la información que remiten a esta Superintendencia en forma electrónica llegue debidamente autenticada por parte del representante legal (principal o suplente), del revisor fiscal (principal o suplente), del contador o del defensor del consumidor financiero, según sea el caso, mediante su firma digital, para lo cual podrán contar con certificados emitidos por cualquier entidad de certificación abierta que esté debidamente constituida, acreditada y supervisada por los organismos competentes, de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y los Decretos 2364 de 2012 y 333 de 2014.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Circulares Externas 027 de 2004 y 024 de 2005.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 20 de agosto de 2015, que tiene como referencia la Racionalización de las transmisiones de formatos en ceros.

 

Este es el texto completo de la Circular 23 de la Superfinanciera:

 

Con el fin de reducir la carga operativa que representa la obligatoriedad de transmitir a la Superintendencia Financiera de Colombia formatos en ceros, este Despacho en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir la siguiente instrucción:

 

A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, las entidades vigiladas deberán abstenerse de transmitir los formatos, que en la actualidad reportan en cero (0), siempre que no exista información a reportar dentro del periodo respectivo.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda a las entidades vigiladas que la no remisión de la información, cuando existan datos a reportar, constituye un incumplimiento normativo y puede acarrear la imposición de sanciones administrativas.

 

La presente circular rige a partir del 1 de enero de 2016.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 011 del 26 de junio de 2015, que tiene como asunto: Servicio de formularios litográficos gratuitos generados a través del portal DIAN por la opción "Usuarios no registrados - Diligenciar formularios".

 

Dicha Circular está dirigida a empresas transportadoras, depositos habilitados, puertos, usuarios operadores de zonas francas, declarantes, importadores, entidades recaudadoras y usuarios de las modalidades de tránsito aduanero.

 

Para conocer la Circular DIAN 011 completa, haga clic aquí.

En la Carta Circular 65 del 31 de julio de 2015, la Superintendencia Financiera reiteró la obligación que tienen las entidades vigiladas de acatar órdenes y requerimientos administrativos y judiciales.

 

El texto completo de la Circular 65 es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento, los artículos 113 y 209 de la Constitución Nacional, establecen el deber de colaboración armónica entre los órganos del Estado y las ramas del poder público, así como el de coordinar las actuaciones de las autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, los cuales deben ser concordantes con los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas establecidos en los artículos 6° y 95 de la Ley 498 de 1998.

 

En virtud de lo anterior, el pasado 2 de julio de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia suscribió un convenio interadministrativo con la Fiscalía General de la Nación, comprometiéndose a aunar esfuerzos para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se adelanten acciones y se generen espacios de cooperación en búsqueda de la eficiencia en las investigaciones, actuaciones administrativas y judiciales que se adelanten.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera pertinente reiterar a las entidades vigiladas, la obligación que tienen de acatar de manera oportuna y de forma clara, completa y precisa las órdenes y requerimientos administrativos y judiciales realizados por las autoridades en ejercicio de sus funciones, en particular aquellos solicitados por la Fiscalía General de la Nación, directamente o por intermedio del cuerpo de Policía Judicial designado para cada investigación, en ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, reguladas por las Leyes 906 de 2004 y 1708 de 2014, respectivamente.

 

De igual manera, las entidades vigiladas deben tener en cuenta que la información que sea requerida por parte de las autoridades administrativas y judiciales detenta el carácter de reservada, en la medida en que se encuentra subordinada a los fines de la administración de justicia y de las investigaciones por ellas adelantadas, de tal manera que están obligadas a no revelar la información allí contenida, sin la existencia de un mandato legal o sin la debida autorización, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y en el numeral 5 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

En virtud de lo anterior, se les recuerda a las entidades el deber de adoptar permanentemente las medidas y controles necesarios para que sus funcionarios reciban, procesen, acaten y respondan de forma ágil y efectiva los mandatos administrativos y judiciales, debido a que su incumplimiento no sólo entorpece la administración de justicia y las investigaciones respectivas, sino que puede acarrear la imposición de sanciones administrativas y penales.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

El pasado 23 de julio, la Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 022 de 2015, mediante la cual da instrucciones relacionadas con el rol de los actuarios de las entidades aseguradoras.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 022 de 2015:

 

Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y estableció en cabeza del actuario de la compañía, responsabilidades respecto del soporte técnico que certifica la suficiencia de las reservas técnicas, entre otros aspectos.

 

En consecuencia, y con el objetivo de alinear el marco jurídico colombiano a los estándares internacionales en la materia así como fortalecer la adecuada administración de los riesgos propios de la actividad aseguradora, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones respecto al rol desempeñado por los actuarios en las entidades aseguradoras.

 

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo establecido en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia adiciona el numeral 6 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica.

 

La presente Circular rige a partir del 1 de enero de 2016.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 021 del 15 de julio de 2015, que contiene las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos.

 

El texto completo de la Circular es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 25 que los recursos en dinero de las campañas electorales, se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada.

 

Mediante la Circular Externa 09 del 21 de abril de 2015 esta Superintendencia manifestó que el manejo de los recursos de las campañas a través de cuentas únicas tiene como finalidad garantizar el principio de transparencia que debe rodear la actividad electoral para el correcto ejercicio democrático, y en este sentido reiteró el deber que le asiste a las entidades vigiladas de abstenerse de abusar de su posición contractual evitando incurrir en prácticas que impidan injustificadamente el acceso a los productos y servicios ofrecidos.

 

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir la siguiente instrucción, con el objetivo de facilitar el acceso a los partidos políticos a cuentas bancarias para el manejo de los recursos de sus campañas:

 

Adicionar el subnumeral 1.4. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas, en el sentido de establecer que las entidades cuentan con un plazo máximo de 5 días hábiles para pronunciarse de forma definitiva respecto de la solicitud de apertura de las referidas cuentas.

 

Se anexa la página objeto de modificación.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Mediante la Circular Externa 015 del junio 25 de 2015, la Superintendencia Financiera dio indicaciones sobre las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2015.

 

El texto completo de la Carta Circular 015 es el siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a diciembre 31 de 2014.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $63.621.214.970.00 para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00010645 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2014.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, preferiblemente a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 23 de julio del 2015.

 

Cordialmente,

Jorge Castaño Gutierrez
Superintendente Financiero (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 48 de 2015, referente al Régimen de Provisiones Aplicable a los Créditos de Consumo de Bajo Monto. El texto completo de la Carta Circular 48 es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento, mediante el Decreto 2654 de 2014 el Gobierno Nacional definió y reglamentó el Crédito de Consumo de Bajo Monto con el fin de promover la inclusión financiera, atendiendo en todo caso los diferentes riesgos y mecanismos de control necesarios para su correcta operación.

 

En este sentido, me permito informarles que la definición de Créditos de Consumo de Bajo Monto establecida en el citado decreto e incorporada en el artículo 2.1.16.1.1. del Decreto 2555 de 2010, es concordante con la definición de Créditos de Consumo establecida en el subnumeral 2.1.2. del Capítulo II “Reglas Relativas a la Gestión del Riesgo Crediticio” de la Circular Externa 100 de 1995 – Circular Básica Contable y Financiera, razón por la cual el régimen de provisiones aplicable a la nueva modalidad de crédito de consumo de bajo monto, corresponde al modelo de referencia establecido en el Anexo V “Modelo de Referencia para Cartera de Consumo – MRCO” del referido Capítulo II.

El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales, considerando que "No se puede bajar la guardia con el virus del Ébola", define lineamientos en materia de promoción y prevención en las empresas y que deben aplicar obligatoriamente ante eventuales casos de la enfermedad en el país.

 

Esta cartera expidió la Circular 019 del 28 de mayo de 2015, firmada por el Ministro Luis Eduardo Garzón, que imparte medidas preventivas y obligatorias para empleadores, contratantes, trabajadores dependientes e independientes del sector público y privado, así como a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

 

La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, explicó: "Dentro de las acciones que debe implementar el empleador está el suministro de los elementos de protección personal definidos por las autoridades sanitarias para los trabajadores que pudiesen estar expuestos al riesgos de contraer la enfermedad ante eventuales casos que pudieran llegar al país".

 

Igualmente los trabajadores tendrán la responsabilidad de participar en las capacitaciones y entrenamientos que realice su empleador con la asesoría de la ARL sobre el uso adecuado, manipulación y eliminación de estos elementos, cuyo procedimiento es de vital importancia para no contraer la enfermedad.

 

Aunque el riesgo para Colombia es bajo, los empleadores de quienes tengan riesgo de contacto con el virus del Ébola, como es el caso de trabajadores de puntos de entrada al país, personal aeroportuario, de migración y quienes desarrollen actividades en instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), entre otros, deben asegurar que sus trabajadores estén informados sobre las generalidades y directrices impartidos por el Ministerio de Salud, como por ejemplo, la ciudad de procedencia y los síntomas de alerta (fiebre, debilidad, dolores musculares, de cabeza y garganta, seguido de vómitos, diarrea y erupciones cutáneas).

 

Los empleadores deben realizar un registro estadístico de los trabajadores que pudieran llegar a estar expuestos al virus. Dicha información deberá estar a disponibilidad para la autoridad de trabajo o sanitaria.

 

Igualmente, las IPS deben tomar decisiones sobre turnos, horarios y los trabajadores dependientes y/o contratistas que atenderían los posibles pacientes con el virus. Así mismo, determinar las áreas de aislamiento disponibles en las respectivas IPS para atender dichos pacientes, a fin de garantizar su manejo adecuado.

 

Otra de las acciones que deben realizar las empresas públicas y privadas en las cuales pueda existir riesgo de contacto con el virus, consiste en efectuar simulaciones o simulacros específicos para la atención de casos, y de manera especial, deberán participar en los organizados por la autoridad sanitaria de la jurisdicción.

 

"En una IPS en la que convergen varias ARL por lo que existen trabajadores de varias empresas, como personal médico, de seo, vigilancia, conductores, entre otros, la ARL que va a asumir la vocería y que coordinará a las demás para brindar la misma información y capacitación a los trabajadores, será la ARL a la cual esté afiliada la IPS", manifestó la directora de Riesgos Laborales.

 

Adicionalmente las ARL, deberán realizar las siguientes acciones:

  • Divulgar los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud.
  • Al interior de las IPS se deben capacitar a los empleadores, trabajadores e integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo- COPASST sobre el manejo del riesgo por el virus del Ébola.
  • Asesorar sobre el manejo adecuado de los elementos de protección personal en aquellos trabajadores que puedan estar involucrados con el contacto de personas sospechosas o confirmadas con el virus.
  • Asesorar en el manejo del riesgo para no contraer la enfermedad antes un caso sospechoso.
  • Asesorar sobre los protocolos de seguridad para empleados de áreas administrativas, admisiones, aseo, servicios generales, vigilancia de servicios asistenciales, incluidos los prestadores de servicio de transporte, asistencia básica y medicalizado.

 

Para conocer la Circular 019 del 28 de mayo de 2015 del Ministerio de Trabajo, haga clic aquí.

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